Material adicional acerca de las BPA Frutihortícolas.
(involucran un conjunto de recomendaciones cuya implementación NO es obligatoria a excepción de aquellas que están consideradas en la Res. Conj. 5/2018)
Resolución SAGPyA 71/99. Guía de Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la Producción primaria (cultivo-cosecha), Empacado, Almacenamiento y Transporte de Hortalizas frescas · Resolución SAGPyA 510/2002. Guía de Buenas Prácticas de Higiene, Agrícolas y de Manufactura para la producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento, empaque, almacenamiento y transporte de frutas frescas.
Resolución SAGPyA 530/2001. Normas relativas a las Buenas Prácticas de Higiene y Agrícolas para la producción primaria (cultivo-cosecha), acondicionamiento, almacenamiento, y transporte de productos aromáticos.
Buenas Prácticas Agrícolas en Viñedos. Guía de Aplicación. Publicación conjunta SAGPyA- INVIRAM. Abril 2006.
Resolución SENASA 233/1998 sobre POES (Procedimientos Operativos Estandarizados de saneamiento)· MERCOSUR/GMC/Res. Nº 80/96 Reglamento Técnico Mercosur sobre Condiciones Higiénico Sanitarias y Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos elaboradores/Industrializadores de Alimentos.· Gómez Riera, Pablo-Hübbe, Susana. “Manual de BPA y buenas prácticas de manejo y empaque, para frutas y hortalizas”. Mendoza: INTA-ISCAMEN. 2001.
EUREPGAP. Frutas y Hortalizas. Reglamento general. Puntos de Control y Criterios de Cumplimiento. Listado de verificación. Versión 2.1- Octubre 2004
CHILEGAP. Frutas y Hortalizas. Reglamento general. Puntos y Criterios de Cumplimiento. Listado de verificación. Versión 1, rev 002, Noviembre 2003.
Resolución SAGPyA 350/1999. “Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la República Argentina”.
OIRSA (Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria ) Manual para el Control y aseguramiento de la calidad e inocuidad de frutas y hortalizas frescas. Coordinación Regional de Inocuidad de Alimentos. San Salvador, El Salvador, Mayo 2001.
Corporación Colombia Internacional. Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para la Producción de Hortalizas limpias en la Sabana de Bogotá. Componente 7. Sello de calidad y Buenas Prácticas Agrícolas. SENA (Servicio Nacional de Aprendizaje). Bogotá, 2004- · Codex Alimentarius. Código de Prácticas de Higiene para las Frutas y Hortalizas frescas. CAC/RCP 53-2003
Comisión Mexicana para la Cooperación con Centroamérica. Manual de Buenas Prácticas Agrícolas. Buenas Prácticas Agrícolas para Frutas y Hortalizas. Guía para el Agricultor. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.2002.
Guía mexicana de Buenas Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas de Manufactura. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Información recopilada por Miguel Ángel Martínez Téllez.
FDA. Mejorando la Seguridad y calidad de frutas y Hortalizas Frescas: Manual de Formación para Instructores. 2002
La Red Nacional de Laboratorios brinda a los usuarios de todo el país acceso a servicios de análisis de igual tipo y calidad a los brindados y exigidos por el Senasa.
La Red Nacional de Laboratorios está conformada por laboratorios autorizados y auditados por Senasa, ya sean privados o de otras instituciones, para la realización de análisis y controles, con metodología analítica establecida por la Dirección General de Laboratorio y Control Técnico. Dichos métodos responden a los adoptados y/o aceptados por los organismos internacionales de referencia en temas de sanidad y calidad agroalimentaria.
Acciones legales nacionales y/o provinciales que regulan sobre los requisitos mínimos obligatorios para cumplir por parte del productor de hortalizas y frutas frescas, que permitirán mitigar los peligros biológicos, físicos y químicos que pueden estar presentes en estos productos.
Acciones legales nacionales y/o provinciales que regulan sobre los requisitos mínimos obligatorios para cumplir por parte del productor de hortalizas y frutas frescas, que permitirán mitigar los peligros biológicos, físicos y químicos que pueden estar presentes en estos productos.
Acciones legales nacionales y/o provinciales que regulan sobre los requisitos mínimos obligatorios para cumplir por parte del productor de hortalizas y frutas frescas, que permitirán mitigar los peligros biológicos, físicos y químicos que pueden estar presentes en estos productos.
Lo más importante es tratar que la muestra de agua sea homogénea y representativa, y por sobre todo que en la extracción no se modifiquen las propiedades del agua a analizar.
Para un análisis físico químico se requieren 2 Litros de agua.
Preferentemente se debe tomar la muestra en un envase de vidrio; puede usarse envase de plástico.
Es necesario que el envase se encuentre perfectamente limpio (para esto debe lavarse con jabón o detergente, enjuagar varias veces con agua potable y por último enjuagar con el agua a analizar), y que su tapa o cierre no permita la salida del líquido, ni tampoco la entrada de elementos contaminantes.
Si el agua a analizar es de un sistema de distribución, se abre el grifo, se deja correr 4 ó 5 minutos (ya que el volumen próximo a la punta de la canilla sufre corrosión) y se toma la muestra.
Cuando la muestra proceda de ríos, arroyos, lagos, estanques, etc., se tratará de efectuar las tomas lejos de las costas y a mediana profundidad, evitando hacerlo en sitios afectados por aportes accidentales de otros cursos y descargas de líquidos industriales, pluviales o cloacales.
Siempre se destapará el recipiente y rápidamente será sumergido a una profundidad de 20 cm., tomándolo del cuello. Si hay corriente, la boca del recipiente se orientará en sentido contrario a ella. Si no hay corriente, se moverá el recipiente en semicírculo. Una vez lleno, se levantará rápidamente y se tapará de inmediato.
Si el agua a analizar es de un pozo excavado o fuente similar, el procedimiento es el mismo que en el caso anterior.
En todos los casos se llena completamente el envase y se tapa. Es importante que no quede cámara de aire en el envase. Mantener la tapa en mano. Rotular y enviar al laboratorio.
La muestra recogida se identificará debidamente; de preferencia fijando una etiqueta rotulada al recipiente. La identificación deberá incluir: nombre del muestreador, remitente, solicitante, fecha de la toma, lugar de procedencia, tipo de análisis requerido (aptitud para riego, consumo animal), fuente de provisión (si es de origen superficial indicar río, arroyo, laguna, estanque o lo que corresponda). Si es de origen subterráneo indicar pozo surgente, semisurgente, de balde, etc., profundidad de la napa, distancia y orientación de los pozos negros más próximos y todo otro dato que se considere de interés.
El envío debe ser en forma refrigerada ó a temperatura no muy alta, ya que hay varios parámetros (nitratos, nitritos, amoníaco) que pueden modificarse por efecto del calor debido a la proliferación microbiana.
La muestra debe ser enviada al laboratorio inmediatamente después de la toma, en caso contrario debe mantenerse refrigerada.
Cuanto menor sea el tiempo transcurrido desde la toma hasta el envío al laboratorio, más exactos serán los resultados obtenidos.
En los casos en que a la muestra se le realizará el examen microbiológico, se deben utilizar recipientes de recolección estériles.
La toma de muestra para el examen bacteriológico, debe efectuarse con el mayor cuidado posible. Una contaminación accidental en el momento de la obtención, el envío de la muestra en condiciones inadecuadas o cualquier otro descuido durante la extracción, hacen variar fundamentalmente los resultados del examen, e impiden por lo tanto deducir conclusiones sobre la calidad bacteriológica del agua.
Se elige un grifo que esté conectado directamente con la cañería de distribución, es decir, que el ramal donde el grifo se encuentra no esté en comunicación con tanques domiciliarios, filtros ablandadores u otros artefactos similares.
Se quitan del grifo los tubos de goma o dispositivos destinados a evitar el salpicado. Luego se limpia la boca del grifo, cuidando de eliminar la suciedad que a veces se acumula en la parte interna del orificio. Después se deja salir agua abundante durante 2 ó 3 minutos y se cierra perfectamente el grifo para esterilizarlo. Es importante comprobar, en este momento, si existen pérdidas de agua por la válvula de cierre, pues en tal caso es prácticamente imposible efectuar una buena esterilización y conviene desechar ese grifo por otro mejor.
Se esteriliza el grifo calentándolo durante un par de minutos con la llama de una lámpara de alcohol o de nafta (lámpara para soldar), o un hisopo de algodón embebido en alcohol.
Se abre con cuidado y se deja salir el agua durante medio minuto en forma tal que el chorro no sea intenso. Sosteniendo el frasco por la parte inferior se destapa cuidadosamente.
Evitando todo contacto de los dedos con la boca del frasco, se llena y se tapa.
Puede tratarse del grifo de una bomba accionada a mano o molino o a motor.
Conviene elegir un grifo que está comunicado directamente con la cañería ascendente del pozo, salvo que por circunstancias especiales se desee conocer la calidad del agua del depósito intermediario o que por lo general, se encuentra a continuación del pozo (tanque elevado de molino, depósito de reserva, etc.).
Se realiza el mismo procedimeinto sobre el grifo que para el grifo situado en una cañería de agua corriente y se deja salir el agua libremente, si se trata de un pozo en uso continuo, basta dejar correr el agua durante media hora, si el pozo en cambio, se utiliza muy poco o está fuera de servicio, se debe dejar salir el agua durante 5 horas como mínimo.
Como extraer Muestras:
➢ Instructivo para la Toma de Muestra de Agua
➢ Toma de muestras de un grifo situado en una cañería de agua corriente
➢ Toma de muestra de un grifo situado en la cañería de un pozo semisurgente
Establécense los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Utilización de las aguas. Cuenca hídrica superficial. Comités de cuencas hídricas.
Sancionada: Noviembre 28 de 2002.
Promulgada: Diciembre 30 de 2002.
Acciones legales nacionales y/o provinciales que regulan sobre los requisitos mínimos obligatorios para cumplir por parte del productor de hortalizas y frutas frescas, que permitirán mitigar los peligros biológicos, físicos y químicos que pueden estar presentes en estos productos.
Acciones legales nacionales y/o provinciales que regulan sobre los requisitos mínimos obligatorios para cumplir por parte del productor de hortalizas y frutas frescas, que permitirán mitigar los peligros biológicos, físicos y químicos que pueden estar presentes en estos productos.
Acciones legales nacionales y/o provinciales que regulan sobre los requisitos mínimos obligatorios para cumplir por parte del productor de hortalizas y frutas frescas, que permitirán mitigar los peligros biológicos, físicos y químicos que pueden estar presentes en estos productos.
Reglamento para el registro de fertilizantes, enmiendas, sustratos, acondicionadores, protectores y materias primas en la República Argentina”.
El Secretario de Control y Monitoreo Ambiental y el Presidente de SENASA publicaron la Resolución Conjunta 1/19 sobre el Marco Normativo para la Producción, Registro y Aplicación de Compost publicada en el Boletín Oficial el 7 de enero de 2019. Esta normativa es otra regulación requerida para dar cumplimento y fiscalización a uno de los puntos obligatorios de la norma BPA.
El acceso a Resolución Conjunta 5/2018 en su Artículo1°, punto 2.7 indica que: “... la capacitación de los asistentes técnicos será obligatoria a través de un curso con certificado oficial y actualización periódica..."
Podrá encontrar más información referida a este tema en la sección de capacitación.
Normas de tipificación, empaque y fiscalización de las hortalizas frescas con destino a los mercados de interés nacional.
Antecedentes de la Creación de la Comisión Nacional de Buenas Prácticas Agrícolas. Integración. Bs. As., 12/5/2009.
Se trabaja con los gobiernos provinciales a través de reuniones y encuentros regionales para articular acciones con las provincias sobre el estado de situación y avance de las BPA del sector frutihorticola a fin de relevar las principales dificultades que se presentan para el cumplimiento de la norma y requerimientos para la ejecución .
Requisitos mínimos, productos fitosanitarios, Chubut. Ley XI-N°16 Antes Ley 4073. Regulación biocidas y agroquímicos y Decreto 1066/16 y Ley XI N° 16. (reemplaza Decreto N°2139 Reglamentario - Ley N°4073.)
Disposición N ° 44
VISTO: la Resolución Nº 787/2017 del registro del Ministerio de Producción y la Resolución Nº 174/2018 de la Secretaría de gobierno de Agroindustria.
Plan de trabajo implementación
Resolución Nº787 Provincia de Corrientes.
Situación Cadena Hortícola y Frutícola Provincial.
Descripción de las características productivas, tecnológicas, sociales y comerciales sobre las cadenas hortícolas y frutícolas de la Provincia de Chubut; y en particular, de los Municipios más representativos dentro de las áreas productivas bajo riego, donde hay mayor producción hortícola y frutícola.
Ministerio de la Producción - Ministerio de Salud - Resolución No (M.P.) 010 Resolución No (M.S.) 146
VISTO: el Expediente Nº 00701-0108474-8 del Sistema de Información de Expedientes.
Acuerdo con Municipios.
DECRETO Nº1112/13. Reglamenta la ley 2774.
VISTO: El Expediente Nº 4344-000338/12 del registro de la Dirección Provincial de Desarrollo Productivo, dependiente de la Subsecretaría de Producción del Ministerio de Desarrollo Territorial, caratulado “Anteproyecto norma legal Ley de Plaguicidas”.