Establecimiento donde se industrialicen, procesen, fraccionen, envasen o depositen los siguientes productos:
Farináceos, azucarados, vegetales, bebidas hídricas, fermentadas y espirituosas, productos estimulantes o fruitivos, harinas de origen vegetal y sus concentrados, aislados y derivados proteínicos.
Quiero inscribir un producto alimenticio
¿Cuenta con un establecimiento registrado (RNE)?
Si la respuesta es NO
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS ALIMENTICIOS
Si la respuesta es SI
Los productos van a ser
Comercializados solo en el ámbito de una jurisdicción
Comercializados con Tránsito Federal / Exportados
Importados / exclusivamente exportados (*)
Obtener un Certificado Provincial de producto
El trámite se realiza ante la misma autoridad sanitaria jurisdiccional que expidió el certificado Provincial de Establecimiento (generalmente Ministerio de Salud / Dirección de Bromatología o en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria). Ver TRÁMITES SEGÚN JURISDICCIÓN.Obtener un RNPA por cada producto
El RNPA se tramita ante la misma autoridad sanitaria jurisdiccional que expidió el RNE (generalmente Ministerio de Salud / Dirección de Bromatología de la provincia o en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria).
Ver TRÁMITES SEGÚN JURISDICCIÓN.
(*) que no cumplen con la legislación argentina sino con las normas del país de destino
La evaluación de los requisitos establecidos por el marco legal vigente, realizada por la ASJC, para la autorización sanitaria de un producto alimenticio es un proceso estructurado y sistemático.
Se deben cumplimentar la totalidad de los requisitos documentales, formales y sanitarios solicitados.
El proceso a través del cual la ASJC realiza la autorización sanitaria de un producto alimenticio incluye una evaluación técnico-sanitaria.
La evaluación técnica-sanitaria se funda tanto en la revisión documental sistemática y exhaustiva de los aspectos higiénico-sanitarios y en los requisitos de identidad, inocuidad y calidad del producto, establecidos por la normativa vigente.
A los fines de la autorización sanitaria de un producto alimenticio, se deben identificar los datos mínimos que correspondan a éste y toda información indispensable para realizar la evaluación técnico-sanitaria del producto alimenticio.
Identificar al titular, a través de su número de RNE, su vigencia y sus habilitaciones (actividad, rubro, condición, categoría y atributo) o de lo que la Autoridad Sanitaria considere correspondiente. Identificar el establecimiento elaborador y otros establecimientos partícipes a través de su N° de RNE, su vigencia y sus habilitaciones (actividad, rubro, condición, categoría y atributo). En el caso de una importación identificar la razón social y los datos filiales del establecimiento elaborador y otros partícipes. Del producto motivo de la autorización se debe identificar la denominación, marca, nombre de fantasía, composición y si será destinado a la manufactura de alimentos, a los fines de verificar que esté incluido en los alcances de la habilitación de los establecimientos implicados (rubro, condición, categoría y atributo) y la categoría de producto correspondientes.
En el caso de un producto de importación, identificar el país de origen y procedencia y verificar que esté en concordancia con la siguiente documentación:
Certificado de libre venta y apto consumo: es la constancia de comercialización y de aptitud para consumo humano del producto en el país de origen o de procedencia. Debe ser emitida por la Autoridad Sanitaria competente o la Cámara de Comercio debidamente autorizada, con no más de 6 (seis) meses previos al inicio del trámite. Debe contener la siguiente información que permita reconocer de manera inequívoca el producto: razón social y datos de su elaborador y su denominación genérica, marca y/o nombre de fantasía.
Rótulo de origen (evidencia de comercialización) y folleto (evidencia de comercialización), de corresponder.
A fin de verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente, y establecer la correcta denominación del producto, se debe identificar la siguiente información, según corresponda:
Composición cualitativa cuantitativa: es la declaración del elaborador que incluye todos los ingredientes en forma porcentual y en orden decreciente de peso, incluidos los aditivos con sus correspondientes números INS. En el caso de la autorización de un aromatizante, identificar además, los números FEMA de sus ingredientes.
Autorizaciones de las materias primas y del material del envase en contacto con el alimento para productos de elaboración nacional. Quedará a criterio de cada ASJ la solicitud de estos requisitos, al momento de la autorización del producto.
Especificaciones a las cuales responda el producto a autorizar. En ellas deben constar los parámetros físico-químicos y microbiológicos, y otras exigencias particulares establecidas en la normativa para la clasificación y/o denominación del producto alimenticio.
Condiciones de conservación.
Tipo del/los envase/s, su material, contenido neto y escurrido de la unidad de consumo. Identificar, además, si el envase se presenta también como unidad múltiple.
Lapso de aptitud de la unidad de consumo en las condiciones de conservación declaradas, con el respaldo de la documentación que corresponda.
Proceso de elaboración con las distintas operaciones y procesos hasta la obtención del producto en su presentación final.
A fin de verificar el cumplimento de la normativa legal vigente en cuanto a las exigencias de rotulado, se debe identificar en el arte del rótulo, la información obligatoria según corresponda al producto.