Las Condiciones Generales de las fábricas y comercios de alimentos se describen en el Capítulo II del Código Alimentario Argentino (CAA).
En ese capítulo se incluyen las Condiciones Higiénico-Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación establecidas en la Resolución GMC 80/96, e incorporadas al CAA mediante la Resolución 587/97 del MSyAS
El Art. 154 bis del mismo capítulo incluye los requisitos que deben cumplir los Vehículos de Transporte.
El Decreto 4238/68 de SENASA, reglamentario de la Ley Federal de Carnes 22.375, contempla el régimen de habilitaciones de los establecimientos donde se faenan, depositan y/o elaboran productos, subproductos o derivados de origen animal y contempla los requisitos higiénico-sanitarios a cumplir. Por ejemplo:
Establecimientos faenadores (distintas categorías y especies)
Cámaras frigoríficas
Chacinerías
Salas de despostado Conserveras
El texto completo puede consultarse aquí.
Las directrices para la inscripción de establecimientos y productos se pueden consultar en:
Directrices para la autorización sanitaria de establecimientos
Directrices para la autorización sanitaria de producto alimenticio
Las normas para la rotulación y publicidad de los alimentos se pueden consultar en el sitio.
Además desde el sitio se puede acceder a una guía elaborada exclusivamente con fines explicativos y como orientación para el usuario.