Indicación Geográfica y Denominación de Origen

Constituyen herramientas que permiten diferenciar y hacer distinguible la calidad de un producto relacionada con su origen geográfico.

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Comisión asesora

La Comisión Nacional Asesora de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, funciona como cuerpo consultivo permanente, dentro de la estructura orgánica de la Autoridad de Aplicación.

  • Reglamento
  • Actas
  • Expedientes

Reglamento

Estatuto de organización y funcionamiento de la Comisión Nacional Asesora de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios.

Artículo 1.- La COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS -en adelante la COMISIÓN- será presidida por el señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y en caso de ausencia o impedimento de éste, asistirá en su representación el señor SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o quien éste designe al efecto.

Artículo 2.- La COMISIÓN se encuentra integrada de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 658/09 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS. Todas las representaciones contarán con un miembro titular y un miembro suplente y se ejercerán “ad-honorem”.

Artículo 3.- Los miembros de la COMISIÓN durarán en sus representaciones hasta tanto no fueran reemplazados por el Organismo, Institución o Entidad que los designó. En caso de incapacidad, licencia, renuncia o cualquier otra causal que ocasione la vacancia transitoria o permanente de algún miembro titular en la COMISIÓN, lo remplazará en sus funciones el miembro suplente, debiendo el Organismo, Institución o Entidad designar un nuevo miembro y comunicarlo a la Secretaría Permanente de la COMISIÓN.

Artículo 4.- La COMISIÓN funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN y contará con una Secretaría Permanente.

De las Atribuciones del Presidente

Artículo 5.- Serán atribuciones del Presidente: a) Convocar a la COMISIÓN por intermedio de la Secretaría Permanente y presidir las reuniones de la misma. b) Someter las cuestiones previstas en el orden del día y las que se susciten a consideración de los miembros de la COMISIÓN. c) Representar orgánicamente a la COMISIÓN. d) Comunicar a los organismos integrantes del Sistema Nacional de Control de Alimentos la decisión de la COMISIÓN. e) Expedir las instrucciones que estime conveniente para el mejor funcionamiento del régimen DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS. f) Someter a consideración de la COMISIÓN la solicitud de participación de entidades que no fueran incluidas en la conformación inicial de la COMISIÓN. g) Designar a los Coordinadores de los Grupos Técnicos de Trabajo.

De la Secretaría Permanente

Artículo 6.- La COMISIÓN será asistida técnica y funcionalmente por una Secretaría Permanente. Ésta desempeñará sus funciones en el ámbito de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la mencionada Secretaría. El cargo de Secretario de la misma corresponderá al titular del Registro de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen. La Secretaría Permanente dependerá directamente del Presidente de la COMISIÓN.

Artículo 7.- El Secretario tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones de la COMISIÓN.
b) Labrar el Acta de las deliberaciones y decisiones adoptadas por la COMISIÓN.
c) Refrendar por medio de su firma los actos e instrucciones del Presidente de la COMISIÓN.
d) Dar trámite a las decisiones adoptadas por la COMISIÓN.
e) Cumplimentar las comunicaciones de la COMISIÓN y demás actos que le encomiende el Presidente.
f) Comunicar a terceros y notificar a los Organismos integrantes del Sistema Nacional de Control de Alimentos las decisiones de la COMISIÓN, así como la difusión de las normas de interés sectorial mediante su publicación en el Boletín Oficial u otros medios apropiados a tal fin.
g) Corroborar, previo a su ingreso, el cumplimiento de los requisitos establecidos para la presentación de las solicitudes a tratarse en la COMISIÓN.
h) Finalizada la reunión hacer firmar el Acta correspondiente a la misma.

Artículo 8.- Toda solicitud y documentación dirigida a la COMISIÓN ingresará por la Secretaría Permanente, la cual dejará constancia del día y la hora de su recepción, asignándole un número de actuación y a pedido del interesado, sellará una copia para su constancia.

De los Miembros de la COMISIÓN

Artículo 9.- Corresponde a los miembros de la COMISIÓN:
a) Asistir a las reuniones de la COMISIÓN con voz y voto.
b) Participar en las deliberaciones, efectuar propuestas y participar en los Grupos Técnicos de Trabajo y demás tareas que se determinen en la COMISIÓN.

Del Funcionamiento de la COMISIÓN

Artículo 10.- La COMISIÓN se reunirá en sesiones ordinarias acordando un cronograma anual para las mismas. Podrá también ser convocada a reuniones extraordinarias cuando así lo solicite uno o más miembros fundadamente al Presidente y éste así lo resuelva.

Artículo 11.- Se admitirá la concurrencia de los representantes suplentes a las reuniones de la COMISIÓN juntamente con los titulares, en tales casos tendrán derecho a ser oídos, pero carecerán de voto y no se computará su asistencia para formar el quórum.

Artículo 12.- La COMISIÓN se constituirá válidamente para sesionar con el quórum formado con la presencia de más de la mitad de los miembros titulares. Pasada una hora de la prevista para la reunión, la COMISIÓN sesionará válidamente con los miembros presentes.

Artículo 13.- La COMISIÓN adoptará las decisiones por consenso. De no lograrse tal consenso se recurrirá al sistema de votación, resolviéndose la cuestión en tratamiento por mayoría, requiriéndose el voto positivo de más de la mitad de los miembros presentes. Cada Organismo, Institución o Entidad representada tendrá derecho a un (1) voto. Los miembros que se encuentren en desacuerdo con lo resuelto por la COMISIÓN podrán solicitar que se deje constancia de sus argumentos en el acta.

Artículo 14.- Toda decisión de la COMISIÓN deberá constar en el Acta de la Reunión, la cual será firmada por el Presidente o quien éste hubiere designado para que lo represente en la reunión, el Secretario y por dos miembros de la COMISIÓN como mínimo, fechada y numerada en forma correlativa, debiéndose remitir el original a la Secretaría Permanente para su cumplimiento y posterior archivo.

Artículo 15.- La confección del orden del día de cada reunión será responsabilidad del Presidente y será remitido por conducto de la Secretaría Permanente a los miembros de la COMISIÓN con una antelación no inferior a quinces (15) días de cada reunión ordinaria.

Artículo 16.- La COMISIÓN podrá conformar Grupos Técnicos de Trabajo para el tratamiento de temas específicos que hagan a la competitividad y mejor funcionamiento del régimen de INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS. Estas comisiones podrán formular propuestas fundadas, las cuales serán elevadas a la COMISIÓN por escrito y con su correspondiente justificación para su consideración y tratamiento. El miembro designado coordinador de los Grupos Técnicos de Trabajo por el Presidente, fijará el cronograma de las reuniones y la mecánica de trabajo. La COMISIÓN también podrá convocar a las reuniones a especialistas o técnicos en los casos que se requiera consultar sobre temas específicos.

De las Funciones de la COMISIÓN

Artículo 17.- Serán funciones de la COMISIÓN:
a) Asesorar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca en los aspectos técnicos relativos a las INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS.
b) Proponer al señor SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA incentivos, instrumentos y demás acciones destinadas a promover las INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS.
c) Promover el desenvolvimiento y correcto funcionamiento del sistema de INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS.
d) Asistir en la fiscalización del cumplimiento de las condiciones de producción y elaboración establecidas en cada protocolo de Indicación Geográfica y/o Denominación de Origen.
e) Colaborar con el Registro Nacional de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, recomendando o desaconsejando la inscripción de Indicaciones Geográficas y/o Denominaciones de Origen que fueran solicitadas a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
f) Promover la firma de acuerdos tecnológicos y/o de cooperación con organismos públicos y/o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 18.- A las reuniones podrá asistir, en calidad de observador/oyente, cualquier persona que tenga un interés demostrado en presenciar la misma. No obstante los miembros de la COMISIÓN podrán decidir el carácter cerrado de la reunión, restringiendo la participación del interesado, sin necesidad de fundamentar tal decisión.

Artículo 19.- El presente Estatuto podrá ser modificado por decisión de dos tercios de los miembros de la COMISIÓN.

Expedientes

Sólo podrán acceder a la información de los expedientes los representantes oficiales de la Comisión Nacional Asesora.


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