Financiamiento ANR

La Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional acompaña a las PyMES de alimentos y bebidas en agregar valor y mejorar sus procesos productivos e industriales mediante Aportes No Reembolsables (ANR) bajo 2 modalidades.

Herramientas de Agregado de Valor Seguridad Alimentaria Valoremos los Alimentos Marco Regulatorio Capacitación y Asistencia Técnica Difusión y Publicaciones Reintegros de Exportación

CONTACTO

Av. Paseo Colón 922 Piso 2
C1063ACW - CABA, República Argentina

Tel. (54 11) 4349-2497


ANR PROCAL - Inversiones

El aporte estará destinado para aquellas Micro, Pequeña y Medianas Empresas -Tramos 1 - según clasificación SEPYME, que produzcan y/o elaboren alimentos y/o bebidas que hayan participado del PROCAL en cualquiera de los proyectos y componentes vinculados a la mejora de la Calidad de productos y procesos, diferenciación como estrategia competitiva, adopción, implementación y/o capacitación en sistemas de gestión de calidad, adopción de herramientas de mejora empresarial, entre otros.

Para aquellos sujetos encuadrados en el párrafo anterior y que hayan presentado un proyecto de inversión, se considerarán “elegibles” las inversiones en:

  • Bienes de capital (maquinaria y/o equipamiento).
  • Consultoría y/o asistencia técnica relativa al objetivo del proyecto de inversión.
  • Infraestructura vinculada exclusivamente al proyecto de inversión.

Se priorizarán las inversiones que contribuyan a alcanzar alguno de los siguientes objetivos:

  • Modernizar los procesos productivos, ya sea por incorporación de equipamiento y tecnología como por transformación digital de las PyMEs.
  • Implementación/certificación de Sistemas de Gestión de Calidad para acceder a nuevos mercados o aumentar la participación relativa en los actuales.
  • Obtener algunas de las certificaciones oficiales de calidad existentes.

Tipos de ANR: › Simples: se podrá reintegrar hasta un 40% de los gastos elegibles, con un tope máximo de U$S 15.000.

 

Preguntas Frecuentes

No, el ANR se aplica en cada compra enmarcada en el proyecto de inversión aprobado. De cada bien que se adquiera, el beneficiario deberá hacer un aporte y el programa completará el mismo o reembolsará al productor el porcentaje que corresponda. 

No, solo se pueden comprar bienes nuevos. 

No, se debe comprar al proveedor que presupuestó más económicamente en la terna. Si hubiese algún problema con ese proveedor, se debe justificar el cambio del mismo.

No, salvo que se justifique y esta justificación tenga el OK del Programa previo a cambiar la inversión y hacer la compra.

-Si cuando el solicitante es una sociedad o un responsable inscripto.

-No cuando se trata de un monotributista (factura B).

No, las inversiones deben hacerse luego de la aprobación del proyecto (cuando se determina la elegibilidad).

Los pagos pueden ser mediante transferencia, tarjeta de crédito, o cheque, en este último caso se corroborará que el cheque este efectivamente debitado. Si son cheques de terceros, deben enviar copia del frente y dorso de cada cheque.

Sí, se pueden hacer pagos y rendiciones parciales. En el caso de las rendiciones parciales se habilitará el pago parcial del ANR.

No, los bienes adquiridos serán propiedad de los beneficiarios, quienes se comprometerán a no enajenarlos por un período de al menos cuarenta y ocho meses desde el cobro del ANR.

No, están excluidos los Organismos del Estado, sean éstos centralizados o descentralizados, entes autárquicos o sociedades con participación estatal.

Sí, el plazo que se establece en la propuesta de inversión. Este plazo rige desde la firma del contrato entre el beneficiario y el MAGyP.

 

 

Contacto

Para más información comunicarse con:
Cristina Costa mcosta@magyp.gob.ar y/o Ambrosio Pons Lezica aponsl@magyp.gob.ar

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