04/04/2019

Se reglamentó el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos y la Ley Donal

Trabajo cooperativo entre Agroindustria y Desarrollo Social frente a la problemática.

A través del Decreto 246/2019 publicado hoy en el Boletín Oficial, se reglamentó el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos, y se determinó a la Secretaría de Gobierno de Agroindustria, a través del área de Alimentos y Bioeconomía, como autoridad de aplicación del Programa Nacional homónimo y se refuerza el trabajo de la Ley para la Donación de Alimentos, conocida como Ley Donal, por parte del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

En el mundo se pierde y desperdicia anualmente el 30% de los alimentos que aún se encuentran aptos para el consumo, lo que equivale a 1.300 millones de toneladas. Esta cuestión involucra a todos los actores del sistema agroalimentario, desde la producción hasta el consumo en los hogares; y tiene un impacto negativo tanto social como ambiental y económico.

"Reducir el derroche de alimentos representa un gran desafío que nos compromete a todos desde el sector público, las empresas y la sociedad civil y por esto desde el Estado Nacional estamos priorizando este eje de gestión", señaló el secretario de Alimentos y Bioeconomía, Andrés Murchison.

Considerando el horizonte de la Meta 12.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible determinadas por Naciones Unidas: "De aquí a 2030, reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha", es fundamental para mejorar la competitividad de las cadenas productivas a la vez que permite optimizar su funcionamiento.

Vale recordar que, como parte del compromiso de Argentina frente a este desafío, a través de la Ley 27.454 se creó, en octubre pasado, el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicio de Alimentos (PDA). El reciente decreto establece el rol de Agroindustria basándose en tres tópicos: Gobernanza, Normativas y Alianzas; Investigación, Tecnología y Conocimiento, y Educación, Información y Comunicación.

En este sentido, esta reglamentación otorga mayor jerarquía normativa a la temática, considerando la relevancia que ha adquirido a nivel global y teniendo en cuenta como antecedente el Programa Nacional de Reducción de Pérdida y Desperdicio de Alimentos aprobado por la Resolución 392/2015. Desde entonces, la Secretaría de Gobierno de Agroindustria es el organismo nacional que coordina, propone e implementa políticas públicas, en consenso y con la participación de representantes de los sectores público y privado, sociedad civil, organismos internacionales, entre otros, que atiendan las causas y los efectos de la pérdida y el desperdicio de alimentos en la República Argentina.

Asimismo, la aprobación de esta Ley crea el Registro de Instituciones de Bien Público Receptoras de Alimentos como competencia del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y faculta a esta cartera para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten menester a dichos efectos y a celebrar convenios con organismos públicos e instituciones privadas en cumplimiento de sus objetivos.

Paralelamente, la sanción y reglamentación de este instrumento legal modifica la Ley 25.989 Régimen especial para la donación de alimentos, marco jurídico que representa una cuestión clave en la promoción de las donaciones a través de delimitar claramente la responsabilidad del donante. Así, se excluye la responsabilidad objetiva, contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación, pero sin limitar de manera alguna el cumplimiento de las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino (CAA), para el tipo de productos correspondientes.

Esta modificación se encuentra en armonía con el nuevo sistema de responsabilidad que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, el cual entró en vigencia el 1° de agosto de 2015 y en línea con el Derecho Internacional. Cabe mencionar/destacar que regulaciones similares se han recepcionado en países como Estados Unidos (Ley Emerson del Buen Samaritano), Australia (Civil Liability Act), Panamá (Ley 37), Italia (Ley 155), Perú (Ley 30.398), entre otros.

Con este Decreto se avanza un paso más en el trabajo mancomunado y colaborativo entre dos carteras públicas como Agroindustria y Desarrollo Social, quienes se proponen sumar sus esfuerzos y ámbitos de trabajo hacia la construcción de sistemas alimentarios sostenibles e inclusivos. Asimismo, convocan a otros organismos públicos, sector privado, comunidad educativa y organizaciones de la sociedad civil, a sumarse en este desafío para generar soluciones innovadoras en materia normativa, de comunicación, tecnología, conocimiento o procesos, que reduzcan pérdidas y desperdicios de alimentos; y a su vez fomentar la donación de excedentes con celeridad.