Exportación

Primeros pasos para exportar alimentos

Primeros pasos

El primer requisito para realizar una operación de exportación es encontrarse inscripto en el Registro de Exportadores e Importadores Esta inscripción es obligatoria y se realiza ante la Dirección General de Aduanas.

Este trámite se realiza sólo una vez y es válido para efectuar operaciones de exportación y/o importación en todas las Aduanas del país. Previamente deberá contar con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), gestionada ante la AFIP.

La solicitud de inscripción como importador/exportador se realizará ante la Aduana que resulte competente en razón de su domicilio fiscal.

Para conocer la ubicación de las Dependencias aduaneras, ingrese en:
Dependencias aduaneras

Los requisitos para realizar el trámite completo están disponibles en:
Trámite completo

Los requisitos para la Inscripción como Importador y Exportador No Habitual son los mismos que para la inscripción como Habitual, pero se encuentran exceptuados de acreditar la solvencia económica. Dicha inscripción tendrá una validez improrrogable de 60 días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. Sólo podrá realizar una operación de importación o exportación por año calendario, no acumulables.

Al exportar un producto determinado la información básica que deberá conocer es la siguiente:

- La posición arancelaria del producto a comercializar.

- El régimen de derechos a la exportación dispuesto por el Estado.

- Las exigencias por parte el país de destino.

- La legislación en torno a la liquidación de divisas.

- Los estímulos a las exportaciones.

La Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) clasifica los productos, asignando a cada uno de ellos, una única posición arancelaria.

Esta posición arancelaria es un código numérico integrado por los siguientes pares de dígitos:

- Capitulo (2 dígitos)

- Partida (4 dígitos)

- Subpartida Sistema Armonizado (6 dígitos, comunes en el marco de la OMC)

- Subpartida Regional (8 dígitos, comunes dentro del Mercosur)

- El Sistema Informático María (SIM) operativo en Argentina, agrega cuatro dígitos más, de los cuales tres son números y el cuarto es una letra denominada dígito control.

NCM DESCRIPCIÓN
20 PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS
2008 FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS, PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
2008.70 Duraznos (melocotones)*, incluidos los griñones y nectarinas
2008.70.10 En agua edulcorada, incluido el jarabe
2008.70.10.100E En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

A partir de dicha clasificación, se pueden identificar los incentivos gubernamentales que le corresponden al producto. Asimismo, conociendo la posición se puede obtener información sobre el tratamiento que recibirá el producto en el mercado de destino.

Las posiciones y su tratamiento arancelario pueden consultarse en el sitio AFIP

De todos modos es recomendable consultar al área de clasificación arancelaria de la Aduana.

Más información:

Aduana - Servicios y Comercio Exterior. Nociones Generales. Posición arancelaria

Aduana - Servicios y Comercio Exterior. Autorizaciones Electrónicas

VUCE. Ventanilla Única de Comercio Exterior

Derecho de exportación es el que grava la exportación para consumo.

Se pueden clasificar como:

Ad valorem, cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre el valor imponible de la mercadería o, en su caso, sobre precios oficiales FOB.

Específicos, cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de una suma fija de dinero por cada unidad de medida.

Se pueden consultar junto a la posición arancelaria en Arancel Integrado y Sufijos de Valor-AFIP

Es necesario contar con información detallada del mercado de destino para conocer las exigencias existentes para el ingreso del producto. Deberá tenerse en cuenta los requerimientos del comprador y la documentación a presentar en la aduana de destino. De igual modo, deberá informarse de las regulaciones aduaneras en materia de importación que rijan en el país de destino.

Las restricciones comerciales pueden agruparse en arancelarias o no arancelarias.

Entre las barreras arancelarias se encuentran:

- Derecho Ad Valorem

- Derecho Específico

- Derecho Mixto, una combinación de los anteriores.

Las barreras no arancelarias pueden tener distintas formas: prohibiciones, cupos, cuotas, medidas anti-dumping, cláusulas de salvaguarda, restricciones cambiarias, entre otras.

Esta información puede ser consultada en la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional y en ATNET-Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Asimismo, es posible contactar con las Consejerías Agrícolas Argentinas

La mayoría de los países de destino cuentan con una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) u otro organismo oficial que se encarga de establecer los requisitos fitosanitarios de ingreso La información de estos organismos se puede consultar en los sitios

Documentación oficial de las ONPF.

También es recomendable comunicarse con las embajadas de Argentina y las cámaras empresarias binacionales.

Asimismo, es importante conocer datos estadísticos relacionados con volúmenes y precios de importación y exportación.

Los exportadores tienen la obligación de liquidar en divisas los cobros de sus exportaciones en el mercado de cambios. Para cumplir con dicha obligación existen cuatro categorías de plazo (30, 90, 180 y 360 días) que dependen del tipo de bien embarcado.

Pueden consultarse las excepciones y casos particulares en la Cámara de Exportadores de la República Argentina

Los cobros son acreditados en una cuenta corriente o en caja de ahorro en pesos en una entidad financiera.

Estímulos a las exportaciones

- Ampliar mercados

- Promover la producción nacional

- Reducir la capacidad ociosa, compensando la situación del mercado local

- Mejorar la absorción de costos empresarios

- Incorporar nuevas tecnologías

- Procurar la mejora constante de los productos nacionales

- Mayor ingreso de divisas al país

Los estímulos pueden ser:

De orden fiscal: que le permiten al exportador recibir determinadas sumas de dinero con posterioridad a la exportación (draw back, reembolso y reintegros), o bien dejar de pagarlo (admisión temporaria de mercaderías, exención o devolución del IVA, deducción del impuesto a las ganancias, exención del pago de ingresos brutos o de sellos).

De orden financiero: como es el régimen de pre-financiación o financiación de exportaciones, el financiamiento para la participación en ferias y rondas de negocios internacionales, el seguro de crédito a la exportación, envío de muestras y mercaderías en consignación.

A continuación se describen los principales mecanismos de promoción de exportaciones.

Drawback: Es el régimen aduanero en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio; utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.

La mercadería objeto de importación a tener en cuenta, no podrá haber sido liberada a plaza más allá de un año de la fecha de oficialización del permiso de embarque. La liquidación de este beneficio corre a cargo de la DGA y se realiza de acuerdo a una solicitud de tipificación presentada por el exportador (consultar Resolución 177/91).

Reintegros: Es un régimen de promoción de exportaciones por el cual se restituyen en forma total o parcial los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores (Ingresos Brutos, IVA, Tasas Comunales), en todas las etapas de producción y comercialización de las mercaderías que se exportare para consumo, manufacturadas en el país, nuevas y sin uso.

El pago de los reintegros lo efectiviza la Dirección General de Aduanas, previa presentación de la documentación que acredite el embarque de la mercadería. La solicitud se presenta ante la Dirección General de Aduanas en el Área de Reintegros. El pago de reintegros se efectiviza una vez presentada la documentación que acredita el embarque de la mercadería.

Solicitud de Certificado de Reintegro en función del Decreto N° 1341/16 para Productos Orgánicos, Sello Alimentos Argentinos y Sistema de Denominaciones de Origen e Indicación Geográfica.

Admisión temporaria: Es el régimen que permite el ingreso, dentro del territorio aduanero de nuestro país, con suspensión de los derechos y tasas a la importación, de mercaderías importadas con un propósito definido, y destinadas a ser reexportadas (en su estado originario o tras determinadas transformaciones) dentro de un plazo preestablecido de tiempo.

Devolución del IVA: Finalmente, otro de los beneficios para la exportación consiste en la devolución del IVA el impuesto que les hubieran facturado por los bienes, servicios y locaciones que se destinen a la exportación o a cualquier etapa de la misma.

El trámite se realiza ante la AFIP.

Es importante comprender, que solamente debe considerarse el Crédito Fiscal relacionado con la actividad de exportación a fin de solicitar el reintegro, razón por la cual de existir una actividad mixta que implique operaciones de exportación como así también en el mercado interno, deberá realizar la correspondiente apropiación a fin de obtener el monto por el cual se solicitará el reintegro.

Algunos mercados ofrecen ventajas a productos si los mismos cuentan con algún tipo de certificaciones. Éstas pueden variar en función de su procedencia o del cumplimiento de ciertas normas técnicas o de calidad.

Certificados de origen

Son documentos que permiten que las mercaderías originales de un determinado país gocen de tratamiento arancelario preferencial en el momento del intercambio comercial internacional.

El medio a través del cual se logra este tratamiento arancelario preferencial en el intercambio de mercaderías son los Acuerdos Comerciales, firmados entre dos o más países.

Generalmente, cada acuerdo comercial establece su propio criterio de calificación de mercaderías –Régimen de Origen-, que contiene diversas normas -Normas de Origen-. La mercadería debe cumplir con estas normas para ser considerada originaria y beneficiarse con las preferencias arancelarias negociadas.

Se considera originaria una mercadería que es producida u obtenida enteramente en uno de los países firmantes del Acuerdo Comercial. En caso de que para su producción se utilicen insumos importados de terceros países es necesario que la mercadería sea sometida a más criterios de calificación de origen.

Por lo tanto, el Certificado de Origen es un documento formalizado por un Régimen de Origen, que establece que las mercaderías declaradas en él cumplen las condiciones necesarias para gozar de las preferencias arancelarias establecidas por un determinado Acuerdo Comercial. En el formulario de Certificado de Origen se deja constancia de que las mercaderías cumplen con las Normas de Origen correspondientes.

Algunas de las entidades habilitadas para extender certificados de origen, bajo supervisión estatal, son:

- Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (AIERA)

- Cámara de Exportadores de la República Argentina (CERA)

- Cámara de Comercio, Industria y Producción de la República Argentina (CACIPRA)

- Cámara Argentina de Comercio (CAC)

Normas de Calidad

En algunos casos el comprador podrá exigir al exportador el cumplimento de normas de calidad para poder acceder al mercado de destino.

Algunos productos requieren la intervención de organismos oficiales para acreditar su calidad, y autorizar su comercialización desde el país al exterior:

Alimentos para consumo humano

- Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica – ANMAT

Productos, subproductos y derivados de origen animal

- Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria - SENASA

De un modo muy simplificado, una exportación definitiva a consumo consta de los siguientes pasos:

- El exportador, utilizando un documento llamado remito, traslada la mercadería ya acondicionada para exportar desde su fábrica hasta el depósito provisorio de exportación (lugar a donde la mercadería permanecerá almacenada hasta tanto se presente el documento aduanero).

- El permiso de embarque es el documento aduanero que permite materializar la exportación.

- El despachante de Aduana (persona que representa al exportador ante la DGA) confecciona una declaración por escrito acompañada de la documentación necesaria, incluida la factura comercial y el certificado de intervención de organismos oficiales (SENASA, INAL)

- La documentación presentada es analizada:

Si no es aprobada, porque el personal de la DGA destacado en el punto encuentra anomalías, el formulario de permiso de embarque se devuelve al despachante para su corrección.

Si es aprobada, el personal de la DGA destacado en el punto:

- registra en el Sistema Informático María el pre-cumplido, es decir los bultos y kilos que el exportador se está comprometiendo a exportar, remite el permiso de embarque al depósito provisorio de exportación donde se encuentra almacenada la mercadería,

- además, el Sistema Informático María asigna un canal de selectividad para el control de la mercadería.

- Si el canal es verde: el personal de DGA autoriza el libramiento con la entrega de la mercadería a la empresa transportadora. A este acto se lo denomina puesta a bordo.

- Luego el agente de transporte aduanero cumple en presentar los documentos correspondientes al medio transportador, el Manifiestos de exportación (MANE).

Si el canal es naranja o rojo: se agrega el control de la documentación -que se lleva a cabo de una manera más intensiva-, y en el rojo además la verificación física de la mercadería por intermedio de un especialista en la materia.

Atajos

Contacto

Dirección: Paseo Colón 922, 2º piso, of. 228 CABA Argentina

Código postal: C1063ACW

Teléfono: +54 11 4349-2253

Mail: alimentos@magyp.gob.ar