Atributo Vegano

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Entidades certificadoras

Reconocimiento oficial de entidades certificadoras para el atributo vegano

En el marco de la RESFC-2022-5-APN-SCS#MS se pone en marcha el reconocimiento oficial de entidades certificadoras.

Dicho reconocimiento tiene por fin contar con un listado de entidades que certifiquen alimentos que cumplan con la definición de atributo vegano.

Las entidades u organismos interesados que certifiquen productos alimenticios con el atributo vegano en la República Argentina para ser reconocidas oficialmente deberán presentar la solicitud utilizando la plataforma de TAD (ver instructivo).

Nota de solicitud (ver modelo).

Requisitos para entidades certificadoras u organismo de certificación para el atributo vegano (ver listado).

Declaración Jurada (DDJJ) (ver modelo).

TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS PARA EL ATRIBUTO VEGANO

Descargar términos y condiciones

Todas las Entidades u Organismos reconocidas oficialmente como Entidades Certificadoras para el Atributo Vegano deben:

Certificar los productos alimenticios con el atributo vegano, que cumplan con la normativa oficial.

Disponer de suficiente personal calificado y de los recursos necesarios para desarrollar las actividades.

Realizar, toda vez que resulte necesario, inspecciones a los establecimientos, instalaciones y/u oficinas de los elaboradores de alimentos de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Mantener reserva de la información que obtenga de los elaboradores.

Garantizar objetividad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de sus actividades.

Suspender o cancelar la certificación de productos generados por elaboradores bajo su control, cuando detecte irregularidades o incumplimientos a la normativa, acorde a la gravedad de las mismas.

Llevar registros documentales actualizados de sus actividades y de los productos certificados.

Asimismo deberán:

a) Permitir el acceso a sus oficinas e instalaciones, y proporcionarle toda la información y asistencia que éste considere necesaria.

b) Realizar la renovación del reconocimiento oficial previa a la fecha de vencimiento, a través de la presentación de la Nota de renovación, Declaración Jurada y documentación correspondiente que se haya actualizado o modificada en el transcurso de ese período.

c) Notificar los cambios en la estructura organizacional de la entidad.

d) Notificar para su aprobación, los cambios en las normas de la entidad previamente a su puesta en vigor.

e) Notificar de inmediato, para su aprobación, los cambios en el cuerpo de inspectores.

f) Presentar un informe con el resumen anual de sus actividades de acuerdo al detalle requerido.

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