Acompañar a los empresarios en la selección de alternativas financieras y herramientas para la diferenciación de sus productos
CONVOCATORIA CERRADA
El aporte estará destinado para aquellas Micro, Pequeña y Medianas Empresas -Tramos 1 - según clasificación SEPYME, que produzcan y/o elaboren alimentos y/o bebidas que hayan participado del PROCAL en cualquiera de los proyectos y componentes vinculados a la mejora de la Calidad de productos y procesos, diferenciación como estrategia competitiva, adopción, implementación y/o capacitación en sistemas de gestión de calidad, adopción de herramientas de mejora empresarial, entre otros.
Para aquellos sujetos encuadrados en el párrafo anterior y que hayan presentado un proyecto de inversión, se considerarán “elegibles” las inversiones en:
Se priorizarán las inversiones que contribuyan a alcanzar alguno de los siguientes objetivos:
Tipos de ANR: › Simples: se podrá reintegrar hasta un 40% de los gastos elegibles, con un tope máximo de U$S 15.000.
No, el ANR se aplica en cada compra enmarcada en el proyecto de inversión aprobado. De cada bien que se adquiera, el beneficiario deberá hacer un aporte y el programa completará el mismo o reembolsará al productor el porcentaje que corresponda.
No, solo se pueden comprar bienes nuevos.
No, se debe comprar al proveedor que presupuestó más económicamente en la terna. Si hubiese algún problema con ese proveedor, se debe justificar el cambio del mismo.
No, salvo que se justifique y esta justificación tenga el OK del Programa previo a cambiar la inversión y hacer la compra.
-Si cuando el solicitante es una sociedad o un responsable inscripto.
-No cuando se trata de un monotributista (factura B).
No, las inversiones deben hacerse luego de la aprobación del proyecto (cuando se determina la elegibilidad).
Los pagos pueden ser mediante transferencia, tarjeta de crédito, o cheque, en este último caso se corroborará que el cheque este efectivamente debitado. Si son cheques de terceros, deben enviar copia del frente y dorso de cada cheque.
Sí, se pueden hacer pagos y rendiciones parciales. En el caso de las rendiciones parciales se habilitará el pago parcial del ANR.
No, los bienes adquiridos serán propiedad de los beneficiarios, quienes se comprometerán a no enajenarlos por un período de al menos cuarenta y ocho meses desde el cobro del ANR.
No, están excluidos los Organismos del Estado, sean éstos centralizados o descentralizados, entes autárquicos o sociedades con participación estatal.
Sí, el plazo que se establece en la propuesta de inversión. Este plazo rige desde la firma del contrato entre el beneficiario y el MAGyP.
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