<%@LANGUAGE="VBSCRIPT" CODEPAGE="1252"%> Dirección Nacional de Alimentos :: SAGPyA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS


Artículo 1º
: La COMISIÓN ASESORA DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS -en adelante la "COMISIÓN DEL SELLO"- se constituye por las entidades y organismos que a continuación se detallan: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria -INTA-; Instituto Nacional de Tecnología Industrial -INTI-; Organismo Argentino de Acreditación -OAA-;Instituto Nacional de Alimentos -INAL-; Secretaría de Medios de Comunicación, Cámara Argentina de Certificadoras de Alimentos -CACER-, Cámara de Exportadores de la República Argentina -CERA-, Cámara de Industrias Productoras de Alimentos -CIPA-, Coordinadora de la Industria de Productos Alimenticios -COPAL-, Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos -SAGyP-, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -SENASA-, Marca País, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Secretaría de Turismo. A tal efecto procederán a designar un miembro titular y un miembro alterno del titular designado. Dicho nombramiento deberá realizarse por nota formal dirigida al Señor Presidente de la COMISIÓN DEL SELLO.

Se podrán incorporar, previo consenso de los miembros, en forma transitoria o permanente, a representantes de las Provincias u otras entidades que por su relevancia en el tema, soliciten participar en el mismo y que no fueran incluidas en su conformación inicial.

Artículo 2º: Los miembros integrantes de la COMISIÓN DEL SELLO mantendrán sus representaciones hasta tanto el organismo y/o la entidad representada así lo disponga.

Artículo 3º: La sede permanente de la COMISIÓN DEL SELLO será la Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos de la SAGyP.
No obstante, la misma podrá constituirse y sesionar válidamente en cualquier otro lugar cuando el Presidente de COMISION DEL SELLO lo considere conveniente, y así lo disponga.


De las autoridades

Artículo 4º: La presidencia de la COMISIÓN DEL SELLO será ejercida por el señor Subsecretario de Política Agropecuaria y Alimentos de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción o por la persona que designe.

Artículo 5º: Serán atribuciones del Presidente:

a) Convocar a la COMISIÓN DEL SELLO y presidir las reuniones del mismo.
b) Designar un Coordinador para asistir técnica y operativamente al trabajo de la COMISION DEL SELLO.
c) Someter las cuestiones previstas en el orden del día y las que se susciten a consideración de los miembros de la COMISIÓN DEL SELLO.
d) Representar orgánicamente a la COMISIÓN DEL SELLO en los actos en que se considere pertinente su actuación, sea ante el sector privado como en el ámbito público, pudiendo designar en tal caso un miembro de la COMISIÓN DEL SELLO para que lo represente.
e) Gestionar ante quien corresponda la participación de la COMISIÓN DEL SELLO en eventos nacionales e internacionales en la materia.
f) Convocar a los miembros de la COMISIÓN DEL SELLO a reuniones extraordinarias para casos de emergencia o cuando las circunstancias hicieran inconveniente seguir el cronograma ordinario de reuniones.
g) Expedir las instrucciones que estime conveniente para el mejor funcionamiento de la COMISIÓN DEL SELLO.
h) Someter a consideración y votación de la COMISIÓN DEL SELLO la solicitud de participación de las entidades que no fueran incluidas en la conformación inicial de la COMISIÓN DEL SELLO.
i) Elevar al Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos las propuestas y decisiones surgidas en el seno de la COMISIÓN DEL SELLO.
j) Designar a los Coordinadores de las Comisiones Técnicas de Trabajo.

La COMISIÓN DEL SELLO será asistida técnica y funcionalmente por el Coordinador referido en el punto b) de este artículo, quien tendrá a su cargo:
a) Asistir a las reuniones y dar lectura del orden del día.
b) Labrar el acta de las deliberaciones y decisiones adoptadas por la COMISIÓN DEL SELLO.
c) Corroborar, previo a su ingreso, el cumplimiento de los requisitos establecidos para la presentación de las solicitudes a tratarse en la COMISIÓN DEL SELLO.
d) Preparar las carpetas con las cuestiones a tratar por la COMISIÓN DEL SELLO, de acuerdo al cronograma de reuniones ordinarias y extraordinarias, en su caso.
e) Dar trámite a las decisiones adoptadas por la COMISIÓN DEL SELLO.
f) Cumplimentar las comunicaciones y demás actos que le encomiende el Presidente.
g) Finalizada la reunión hacer firmar el Acta correspondiente a la misma.


De Las Comisiones Técnicas de Trabajo

Artículo 6º: La COMISIÓN DEL SELLO podrá conformar Comisiones Técnicas de Trabajo para el tratamiento de temas específicos que hagan a la competitividad y mejor funcionamiento del Sello "Alimentos Argentinos - Una Elección Natural" y su versión en idioma inglés.
Estas comisiones deberán formular propuestas fundadas, las cuales serán elevadas a la COMISIÓN DEL SELLO por escrito y con su correspondiente justificación para su consideración y tratamiento. El miembro designado coordinador de la Comisión Técnica de Trabajo fijará el cronograma de las reuniones y la mecánica de trabajo.
La COMISIÓN DEL SELLO también podrá convocar a las reuniones a especialistas o técnicos en la los casos que se requiera consultar sobre temas específicos y que las Comisiones Técnicas no hubieran podido resolver.


Programación de las Reuniones

Artículo 7°: Se establecerá un cronograma de reuniones ordinarias de carácter cuatrimestral.
La documentación a ser analizada en cada reunión, se remitirá a los integrantes de la COMISIÓN DEL SELLO con una antelación no inferior a 15 (quince) días (preferentemente vía correo electrónico o fax) a los efectos de que los miembros puedan elaborar un análisis de la misma, previamente a las reuniones prefijadas.
La Presidencia establecerá los temas a tratar de acuerdo al tiempo en que ha ingresado la documentación al ámbito de la COMISIÓN DEL SELLO y en caso excepcional, a propuesta de uno de los integrantes y fundadamente, se tratará el tema con prescindencia de su fecha de ingreso.


Del funcionamiento de la COMISIÓN DEL SELLO

Artículo 8º: La COMISIÓN DEL SELLO se reunirá en sesiones ordinarias acordando un cronograma para las mismas. Podrá también ser convocada a reuniones extraordinarias cuando así lo solicite uno o más miembros fundadamente al Presidente o bien cuando la COMISIÓN DEL SELLO lo decida en plenario.

Artículo 9º: Se admitirá la concurrencia de los representantes alternos a las reuniones de la COMISION DEL SELLO juntamente con los titulares, en tales casos tendrán derecho a ser oídos, pero carecerán de voto. En este supuesto no se computará su asistencia para formar el quórum.

Artículo 10º: La COMISIÓN DEL SELLO se constituirá validamente para sesionar con el quórum formado con la presencia de más de la mitad de los miembros. Pasada una hora de la prevista para la reunión, la COMISION DEL SELLO sesionará con los miembros presentes.
Las decisiones de la COMISIÓN DEL SELLO serán adoptadas por consenso. De no lograrse se recurrirá al sistema de votación, la que se decidirá por mayoría requiriéndose el voto positivo de más de la mitad de los miembros presentes. Cada organismo y/o entidad representada tendrá derecho a un (1) voto. El o los miembros que se encuentren en desacuerdo podrán solicitar que se deje constancia de sus argumentos en el acta.

Artículo 11º: Toda decisión que fuera adoptada por la COMISIÓN DEL SELLO deberá ser firmada por el Presidente, o la persona designada por éste y refrendada juntamente por el coordinador, fechada y numerada en forma correlativa.

Artículo 12º: El presente Reglamento podrá ser modificado por decisión de los miembros de la COMISIÓN DEL SELLO, con el quórum de las dos terceras partes del total de los miembros.

Artículo 13º: El temario de la orden del día de la reunión de la COMISIÓN DEL SELLO deberá ser remitido a sus miembros con una antelación no inferior a quince (15) días de la reunión.

De las facultades y obligaciones de la COMISION DEL SELLO

Artículo 14º: La COMISION DEL SELLO tendrá las facultades y deberes que surjan expresa e implícitamente de la Resolución Nº 392/05 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación y que a continuación se enumeran:

a) Recomendar requisitos y procedimientos para los aspirantes a la obtención del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL", su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", y al Premio "ALIMENTOS ARGENTINOS".
b) Recomendar las modificaciones que resulten necesarias introducir a los protocolos que se establezcan para mantener su permanente adecuación a los adelantos que se produzcan en la materia.
c) Evaluar los antecedentes y proponer los candidatos al Premio "ALIMENTOS ARGENTINOS".
d) Fomentar la coordinación de acciones conjuntas para impulsar la incorporación de atributos diferenciadores en los alimentos argentinos y promover en los canales de comercialización los productos que voluntariamente ingresen al sistema.
e) Impartir recomendaciones a los miembros que coordinen las Comisiones Técnicas de Trabajo. En cada reunión de la Comisión deberá presentar el estado de avance de la propuesta o su informe final definitivo. Los informes finales deberán presentarse con no menos de 20 días antes de la fecha convenida para la próxima reunión a fin de que la COMISIÓN DEL SELLO lo distribuya a todos los miembros para agilizar el tratamiento del mismo.
En caso de que la Comisión Técnica de Trabajo no avance en una propuesta o no llegue a una decisión por consenso en el tiempo previamente estipulado, el Presidente de la COMISIÓN DEL SELLO podrá designar una nueva Comisión Técnica de Trabajo o solicitar la opinión de expertos externos al mismo.

Artículo 15°: A las reuniones plenarias podrá asistir en calidad de observador / oyente cualquier persona que tenga un interés demostrado en presenciar la misma. No obstante los miembros de la COMISIÓN DEL SELLO podrán decidir el carácter cerrado de la reunión, restringiendo la participación aludida, sin necesidad de fundamentar tal resolución.