Artículo 1º: La COMISIÓN ASESORA DE LOS ALIMENTOS
ARGENTINOS -en adelante la "COMISIÓN DEL SELLO"-
se constituye por las entidades y organismos que a continuación
se detallan: Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
-INTA-; Instituto Nacional de Tecnología Industrial -INTI-;
Organismo Argentino de Acreditación -OAA-;Instituto Nacional
de Alimentos -INAL-; Secretaría de Medios de Comunicación,
Cámara Argentina de Certificadoras de Alimentos -CACER-,
Cámara de Exportadores de la República Argentina -CERA-,
Cámara de Industrias Productoras de Alimentos -CIPA-, Coordinadora
de la Industria de Productos Alimenticios -COPAL-, Secretaría
de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos -SAGyP-, Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria -SENASA-, Marca País,
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,
Secretaría de Turismo. A tal efecto procederán a designar
un miembro titular y un miembro alterno del titular designado. Dicho
nombramiento deberá realizarse por nota formal dirigida al
Señor Presidente de la COMISIÓN DEL SELLO.
Se podrán incorporar, previo consenso de los miembros, en
forma transitoria o permanente, a representantes de las Provincias
u otras entidades que por su relevancia en el tema, soliciten participar
en el mismo y que no fueran incluidas en su conformación
inicial.
Artículo 2º: Los miembros integrantes de la
COMISIÓN DEL SELLO mantendrán sus representaciones
hasta tanto el organismo y/o la entidad representada así
lo disponga.
Artículo 3º: La sede permanente de la COMISIÓN
DEL SELLO será la Subsecretaría de Política
Agropecuaria y Alimentos de la SAGyP.
No obstante, la misma podrá constituirse y sesionar válidamente
en cualquier otro lugar cuando el Presidente de COMISION DEL SELLO
lo considere conveniente, y así lo disponga.
De las autoridades
Artículo 4º: La presidencia de la
COMISIÓN DEL SELLO será ejercida por el señor
Subsecretario de Política Agropecuaria y Alimentos de la
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del
Ministerio de Economía y Producción o por la persona
que designe.
Artículo 5º: Serán atribuciones
del Presidente:
a) Convocar a la COMISIÓN DEL SELLO y presidir las reuniones
del mismo.
b) Designar un Coordinador para asistir técnica y operativamente
al trabajo de la COMISION DEL SELLO.
c) Someter las cuestiones previstas en el orden del día y
las que se susciten a consideración de los miembros de la
COMISIÓN DEL SELLO.
d) Representar orgánicamente a la COMISIÓN DEL SELLO
en los actos en que se considere pertinente su actuación,
sea ante el sector privado como en el ámbito público,
pudiendo designar en tal caso un miembro de la COMISIÓN DEL
SELLO para que lo represente.
e) Gestionar ante quien corresponda la participación de la
COMISIÓN DEL SELLO en eventos nacionales e internacionales
en la materia.
f) Convocar a los miembros de la COMISIÓN DEL SELLO a reuniones
extraordinarias para casos de emergencia o cuando las circunstancias
hicieran inconveniente seguir el cronograma ordinario de reuniones.
g) Expedir las instrucciones que estime conveniente para el mejor
funcionamiento de la COMISIÓN DEL SELLO.
h) Someter a consideración y votación de la COMISIÓN
DEL SELLO la solicitud de participación de las entidades
que no fueran incluidas en la conformación inicial de la
COMISIÓN DEL SELLO.
i) Elevar al Señor Secretario de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos las propuestas y decisiones surgidas en el seno
de la COMISIÓN DEL SELLO.
j) Designar a los Coordinadores de las Comisiones Técnicas
de Trabajo.
La COMISIÓN DEL SELLO será asistida técnica
y funcionalmente por el Coordinador referido en el punto b) de este
artículo, quien tendrá a su cargo:
a) Asistir a las reuniones y dar lectura del orden del día.
b) Labrar el acta de las deliberaciones y decisiones adoptadas por
la COMISIÓN DEL SELLO.
c) Corroborar, previo a su ingreso, el cumplimiento de los requisitos
establecidos para la presentación de las solicitudes a tratarse
en la COMISIÓN DEL SELLO.
d) Preparar las carpetas con las cuestiones a tratar por la COMISIÓN
DEL SELLO, de acuerdo al cronograma de reuniones ordinarias y extraordinarias,
en su caso.
e) Dar trámite a las decisiones adoptadas por la COMISIÓN
DEL SELLO.
f) Cumplimentar las comunicaciones y demás actos que le encomiende
el Presidente.
g) Finalizada la reunión hacer firmar el Acta correspondiente
a la misma.
De Las Comisiones Técnicas de Trabajo
Artículo 6º: La COMISIÓN DEL
SELLO podrá conformar Comisiones Técnicas de Trabajo
para el tratamiento de temas específicos que hagan a la competitividad
y mejor funcionamiento del Sello "Alimentos Argentinos - Una
Elección Natural" y su versión en idioma inglés.
Estas comisiones deberán formular propuestas fundadas, las
cuales serán elevadas a la COMISIÓN DEL SELLO por
escrito y con su correspondiente justificación para su consideración
y tratamiento. El miembro designado coordinador de la Comisión
Técnica de Trabajo fijará el cronograma de las reuniones
y la mecánica de trabajo.
La COMISIÓN DEL SELLO también podrá convocar
a las reuniones a especialistas o técnicos en la los casos
que se requiera consultar sobre temas específicos y que las
Comisiones Técnicas no hubieran podido resolver.
Programación de las Reuniones
Artículo 7°: Se establecerá
un cronograma de reuniones ordinarias de carácter cuatrimestral.
La documentación a ser analizada en cada reunión,
se remitirá a los integrantes de la COMISIÓN DEL SELLO
con una antelación no inferior a 15 (quince) días
(preferentemente vía correo electrónico o fax) a los
efectos de que los miembros puedan elaborar un análisis de
la misma, previamente a las reuniones prefijadas.
La Presidencia establecerá los temas a tratar de acuerdo
al tiempo en que ha ingresado la documentación al ámbito
de la COMISIÓN DEL SELLO y en caso excepcional, a propuesta
de uno de los integrantes y fundadamente, se tratará el tema
con prescindencia de su fecha de ingreso.
Del funcionamiento de la COMISIÓN
DEL SELLO
Artículo 8º: La COMISIÓN DEL
SELLO se reunirá en sesiones ordinarias acordando un cronograma
para las mismas. Podrá también ser convocada a reuniones
extraordinarias cuando así lo solicite uno o más miembros
fundadamente al Presidente o bien cuando la COMISIÓN DEL
SELLO lo decida en plenario.
Artículo 9º: Se admitirá la
concurrencia de los representantes alternos a las reuniones de la
COMISION DEL SELLO juntamente con los titulares, en tales casos
tendrán derecho a ser oídos, pero carecerán
de voto. En este supuesto no se computará su asistencia para
formar el quórum.
Artículo 10º: La COMISIÓN DEL
SELLO se constituirá validamente para sesionar con el quórum
formado con la presencia de más de la mitad de los miembros.
Pasada una hora de la prevista para la reunión, la COMISION
DEL SELLO sesionará con los miembros presentes.
Las decisiones de la COMISIÓN DEL SELLO serán adoptadas
por consenso. De no lograrse se recurrirá al sistema de votación,
la que se decidirá por mayoría requiriéndose
el voto positivo de más de la mitad de los miembros presentes.
Cada organismo y/o entidad representada tendrá derecho a
un (1) voto. El o los miembros que se encuentren en desacuerdo podrán
solicitar que se deje constancia de sus argumentos en el acta.
Artículo 11º: Toda decisión
que fuera adoptada por la COMISIÓN DEL SELLO deberá
ser firmada por el Presidente, o la persona designada por éste
y refrendada juntamente por el coordinador, fechada y numerada en
forma correlativa.
Artículo 12º: El presente Reglamento
podrá ser modificado por decisión de los miembros
de la COMISIÓN DEL SELLO, con el quórum de las dos
terceras partes del total de los miembros.
Artículo 13º: El temario de la orden
del día de la reunión de la COMISIÓN DEL SELLO
deberá ser remitido a sus miembros con una antelación
no inferior a quince (15) días de la reunión.
De las facultades y obligaciones de la
COMISION DEL SELLO
Artículo 14º: La COMISION DEL SELLO
tendrá las facultades y deberes que surjan expresa e implícitamente
de la Resolución Nº 392/05 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación
y que a continuación se enumeran:
a) Recomendar requisitos y procedimientos para los aspirantes a
la obtención del Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION
NATURAL", su versión en idioma inglés "ARGENTINE
FOOD A NATURAL CHOICE", y al Premio "ALIMENTOS ARGENTINOS".
b) Recomendar las modificaciones que resulten necesarias introducir
a los protocolos que se establezcan para mantener su permanente
adecuación a los adelantos que se produzcan en la materia.
c) Evaluar los antecedentes y proponer los candidatos al Premio
"ALIMENTOS ARGENTINOS".
d) Fomentar la coordinación de acciones conjuntas para impulsar
la incorporación de atributos diferenciadores en los alimentos
argentinos y promover en los canales de comercialización
los productos que voluntariamente ingresen al sistema.
e) Impartir recomendaciones a los miembros que coordinen las Comisiones
Técnicas de Trabajo. En cada reunión de la Comisión
deberá presentar el estado de avance de la propuesta o su
informe final definitivo. Los informes finales deberán presentarse
con no menos de 20 días antes de la fecha convenida para
la próxima reunión a fin de que la COMISIÓN
DEL SELLO lo distribuya a todos los miembros para agilizar el tratamiento
del mismo.
En caso de que la Comisión Técnica de Trabajo no avance
en una propuesta o no llegue a una decisión por consenso
en el tiempo previamente estipulado, el Presidente de la COMISIÓN
DEL SELLO podrá designar una nueva Comisión Técnica
de Trabajo o solicitar la opinión de expertos externos al
mismo.
Artículo 15°: A las reuniones plenarias
podrá asistir en calidad de observador / oyente cualquier
persona que tenga un interés demostrado en presenciar la
misma. No obstante los miembros de la COMISIÓN DEL SELLO
podrán decidir el carácter cerrado de la reunión,
restringiendo la participación aludida, sin necesidad de
fundamentar tal resolución.
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