¿Cómo hacer para... |
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...inscribirse en la ONCCA? La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), creada por Decreto Nº 1343/96, es responsable de fiscalizar cumplimiento de las normas de comercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar la transparencia y libre concurrencia en la actividad, conforme a lo previsto por la Ley Nº 21740 y el Decreto-ley Nº 6698/63, sus normas modificatorias y reglamentarias, coordinando su accionar con los distintos organismos con competencia en la materia.En esta primera entrega Alimentos Argentinos detalla los requisitos necesarios para la inscripción de mataderos, mataderos municipales y fábricas de chacinados. En próximas ediciones trataremos las restantes actividades. Los establecimientos elaboradores de productos de origen animal, y los operadores ligados a esta actividad que deben inscribirse en la ONCCA son los siguientes:
Mataderos Se entiende por matadero, al establecimiento donde se sacrifican ganados, pudiendo o no efectuarse tareas de elaboración y/o industrialización. Podrán estar a cargo de propietarios, arrendatarios, concesionarios, cesionarios o de quienes posean cualquier otro instrumento que a título gratuito u oneroso les permita actuar como responsables de la explotación del establecimiento. Requisitos de inscripción A - Completar el formulario de inscripción en carácter de declaración jurada. B - Las personas físicas deberán acreditar su matrícula de comerciante. Las personas jurídicas tendrán que acompañar testimonio del contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, con constancia de su inscripción en el organismo de contralor societario correspondiente. Cuando los que solicitan inscripción sean personas físicas o jurídicas que ya estuvieron inscriptas, deberán presentar un certificado de subsistencia de la sociedad expedido por el organismo de contralor societario correspondiente. La falta de presentación del aludido certificado, o las observaciones que en el mismo consten, podrán determinar el no otorgamiento de la inscripción o la suspensión de la inscripción acordada hasta tanto regularice su situación. C - Cumplimentar la planilla demostrativa del estado y rubricación de libros de comercio exigidos, tanto por la legislación comercial como por las normas específicas de la actividad y presentar Memoria y Balance aprobado y certificado del último ejercicio inmediato anterior al pedido de inscripción. En el caso de sociedades nuevas, o personas físicas o jurídicas no obligadas a llevar contabilidad, deberán adjuntar el estado patrimonial certificado por Contador Público Nacional, con firma también certificada por el Colegio Profesional en el que esté matriculado. Al considerarse la autorización para funcionar, la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario evaluará la iniciativa, las características del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad. D - Cumplimentar el formulario de registro de firmas del Presidente y Directores en el caso de Sociedades Anónimas, o de los socios y gerentes en los casos de otros tipos societarios y de comerciantes individuales. E - Acreditar inscripción ante la Dirección General Impositiva, en el Impuesto al Valor Agregado como responsable inscripto y en el Impuesto a las Ganancias, y acompañar fotocopia certificada de las constancias de recepción de las declaraciones juradas anuales en dichos impuestos, del último ejercicio fiscal vencido. Las personas jurídicas deberán adjuntar a la declaración jurada anual, las constancias de presentación de los Directivos, correspondientes al último ejercicio fiscal vencido. F - Acreditar inscripción para el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos u otros gravámenes similares según la jurisdicción que corresponda y acompañar fotocopia certificada de la recepción de la declaración jurada anual del último ejercicio fiscal vencido. G - Acreditar inscripción como agente de retención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos. H - Presentar certificado policial del domicilio real declarado, en el caso de personas físicas. Las personas jurídicas requerirán certificado policial del domicilio real de los miembros del directorio. En ambos casos se deberá acompañar acta de constatación del domicilio donde se encuentra la Administración de la empresa, expedido por Escribano Público u otro funcionario público competente. En dicho domicilio deberán encontrarse todos los comprobantes de las operaciones realizadas. I - Presentar referencias bancarias y comerciales de la Sociedad y de cada uno de los miembros del Directorio en el caso de Sociedades Anónimas, o de los socios y gerentes en los casos de otros tipos societarios y de comerciantes individuales. J - Presentar declaración jurada sobre el volumen de las operaciones realizadas en el último semestre. Las personas físicas o jurídicas que inicien la actividad tendrán que realizar la declaración jurada de las operaciones estimadas para el primer semestre de operaciones. K - Acompañar póliza de seguro para accidentes y enfermedades profesionales establecido en la Ley N° 24.557 y constancia de pago total o de las cuotas periódicas, o demostrar que posee autoseguro. L - Presentar constancia de inscripción y boletas de depósito del pago del último año de aportes y contribuciones al Régimen de la Seguridad Social, como empleador y trabajador autónomo. Las personas jurídicas deberán aportar además las correspondientes a sus directores titulares o socios y gerentes. LL - Adjuntar opinión no vinculante de la respectiva Cámara cuando la hubiere, acerca de la solicitud de inscripción formulada por el peticionario. M - Título de propiedad o contrato de arrendamiento, concesión, cesión o cualquier otro instrumento que, a título gratuito u oneroso, le permita actuar como responsable de la explotación del establecimiento. La inscripción de los no propietarios será otorgada bajo el título de Arrendatario. En el contrato deberá estar claramente establecido que será causal de rescisión del mismo la existencia de deudas previsionales y fiscales en que incurra el arrendatario, debiendo constar que el futuro responsable se obliga a obtener su suscripción en la O.N.C.C.A. antes del inicio de actividades. Cuando la inscripción sea otorgada en el carácter de Arrendatario, éste deberá caucionar en el Banco de la Nación Argentina y a la Orden de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, efectivo y/o títulos públicos valuados a precio de mercado, por el equivalente no menor al DOCE POR CIENTO (12%) del valor de la faena resultante del promedio mensual de los últimos SEIS (6) meses o su estimado en el caso de nuevos explotadores, que surja de la declaración prevista en el inciso i), 2do. párrafo de este instructivo, actualizándose de acuerdo al promedio semestral de la faena. Dicha caución funcionará como garantía por las obligaciones emanadas de su actividad, pudiendo ser ejecutadas por deudas previsionales o fiscales firmes. Si se produjera esta situación la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario intimará al interesado a completar la caución, aplicando el procedimiento sancionatorio en caso de incumplimiento. N - Certificado actualizado de habilitación sanitaria definitiva, nacional o provincial. Ñ - Contar el establecimiento faenador con cámaras frigoríficas habilitadas. O - Cumplimentar el formulario de encuesta técnica con carácter de declaración jurada. P - Contar con el Libro de Movimiento de Hacienda y Carne rubricado por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, para las especies vacunas, ovinas y/o porcinas antes de iniciar las operaciones. (Resolución J N° 936 de fecha 11 de noviembre de 1981, dictada por la Ex Junta Nacional de Carnes. Q - Comunicar la lista de matarifes carniceros y demás usuarios que faenan en su establecimiento, con aclaración de nombre, apellido, razón social, domicilio de su administración y número de CUIT. R - Acompañar constancia de la situación societaria expedida por el Registro de Juicios Universales. S - Publicar por un día en el Boletín Oficial y/o en un diario de mayor circulación su petición de inscripción en el Registro de Matriculados. El edicto deberá contener el nombre de la sociedad, el domicilio donde se encuentra la sede de los negocios y el nombre de los titulares. T - No se otorgara inscripción cuando los antecesores en la explotación del matadero tengan deudas de plazo vencido con el Ex Servicio Nacional de Sanidad Animal, actual Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y/o la Dirección General Impositiva en concepto de retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), aplicables a las operaciones de faena y comercialización de ganados y carnes y por aportes y contribuciones a la seguridad social como empleador, salvo que los peticionantes cancelen lo adeudado. U - Acreditar pago del Arancel Anual. Agregado por Resolución Nº 140 del 12/3/97 de la S.A.G.P.yA.: Art-. 8°- Inc. m): "Título de propiedad o contrato de arrendamiento, concesión, cesión o cualquier otro instrumento que, a título gratuito u oneroso, le permita actuar como responsable de la explotación del establecimiento. La inscripción de los no propietarios será otorgada bajo el título de arrendatario. En el contrato deberá estar claramente establecido que será causal de rescisión del mismo la existencia de deudas previsionales y fiscales en que incurra el arrendatario. Cuando la inscripción sea otorgada en el carácter de arrendatario, ésta deberá caucionar en el Banco de la Nación Argentina y a la orden de esta Secretaría, efectivo y/o títulos públicos valuados a precio de mercado, o bien constituir garantía hipotecaria o prendaria sobre bienes registrales a favor de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por el equivalente no menor al doce por ciento (12%) del valor de la faena total (propia y de terceros) resultante del promedio mensual de los últimos seis (6) meses o su estimado en el caso de nuevos explotadores, que surja de la declaración prevista en el inc. i) segundo párrafo de este artículo, actualizándose de acuerdo al promedio semestral de la faena. Dicha caución funcionará como garantía por las obligaciones emanadas de su actividad, pudiendo ser ejecutadas por multas, por deudas por impuestos y tasas provinciales y por la Dirección General Impositiva por deudas previsionales o fiscales firmes. El pedido de embargo deberá requerirse al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, quien dictará la correspondiente resolución para dar curso al aludido embargo. Al producirse esta situación la Oficina Nacional de Control Comnercial Agropecuario intimará al interesado a reponer la caución, aplicando el procedimiento sancionatorio en caso de incumplimiento".- "Aclárase que a los fines de la constitución de la caución prevista en el inc. m) del art. 8° de la Resolución N° 31/97 de la S.A.G.P.y.A, que el doce por ciento (12%) del valor de la faena, surgirá de multiplicar el número total de cabezas faenadas en la planta resultante del promedio mensual por pesos diez y ocho ($ 18) para el caso de bovinos, pesos ocho ($8) para el caso de porcinos, pesos uno ($ 1) para el caso de ovinos y caprinos y pesos nueve ($ 9) para el caso de equinos, y podrá ser integrada en cuatro cuotas debiendo obligatoriamente integrar la primera cuota correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la caución antes del otorgamiento de la matrícula, y las restantes cuotas dentro de los noventa (90), ciento ochenta (180),y trescientos sesenta (360) días en una proporción equivalente a la anterior".- Agregado por Resolución N° 140 del 12/3/97 de la S.A.G.P.y A al art. 31° de la Resolución N° 31/97: "MATARIFES CARNICEROS, es decir, las personas físicas o jurídicas que faenan hacienda propia en Establecimientos de terceros, en volúmenes mensuales inferiores a cincuenta (50) vacunos, cien (100) porcinos, doscientos cincuenta (250) ovinos, cuatrocientos (400) caprinos, para el exclusivo abastecimiento de CARNICERÍAS y/o LOCALES INDUSTRIALIZADORES DE CARNES DE SU PROPIEDAD, cualquiera sea el número de titulares de dichos negocios minoristas. El MATARIFE CARNICERO deberá acreditar ante el Establecimiento faenador su condición de responsable inscripto en el I.V.A., y presentar copia de la declaración jurada mensual en dicho impuesto y adjuntar la habilitación municipal de su carnicería, considerándose falta grave del Establecimiento faenador el incumplimiento de tales condiciones por parte del MATARIFE CARNICERO como previo al otorgamiento del servicio de faena. También se considerarà falta grave del Establecimiento faenador no proporcionar a la O.N.C.C.A. la información actualizada respecto de éstos y otros usuarios" "Entre las personas físicas o jurídicas consideradas automáticamente inscriptas en los Registros de la O.N.C.C.A. y por lo tanto sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 21740 y su reglamentación, sin necesidad de realizar trámite de inscripción adicional, a los responsables, de la explotación de las especies enumeradas en los Decretos N° 1809 de fecha 13/10/94, N° 220 de fecha 1/3/95 y N° 221 de fecha 1/3/96".- Costos El costo para la inscripción del matadero es de $ 700. Mataderos municipales Son establecimientos mataderos propiedad de los Municipios y explotados por los mismos. Requisitos de inscripción A - Idem ítem A de mataderos particulares B - Idem ítem B de mataderos particulares C - Idem ítem J de mataderos particulares D - Idem ítem N de mataderos particulares E - Idem ítem Ñ de mataderos particulares F - Idem ítem O de mataderos particulares G - Idem ítem P de mataderos particulares H - Idem ítem Q de mataderos particulares I - Idem ítem U de mataderos particulares Toda documentación necesaria para la inscripción en el registro de Matriculados deberá presentarse en fotocopias certificadas ante escribano público o en su caso cuando procediere, en original. Fábricas de chacinados Es el establecimiento, o sección del mismo, donde se elaboran alimentos sobre la base de carne y/o sangre, visceras y otros productos aptos para el consumo humano. Requisitos de inscripción A - Idem ítem A de mataderos particulares B - Idem ítem B de mataderos particulares C - Idem ítem C de mataderos particulares D - Idem ítem D de mataderos particulares E - Idem ítem E de mataderos particulares F - Idem ítem F de mataderos particulares G - Idem ítem G de mataderos particulares H - Idem ítem H de mataderos particulares I - Idem ítem I de mataderos particulares J - Idem ítem J de mataderos particulares K - Idem ítem K de mataderos particulares L - Idem ítem L de mataderos particulares M - Idem ítem LL de mataderos particulares N - Idem ítem N de mataderos particulares Ñ - Idem ítem R de mataderos particulares O - Publicar por un día en el Boletín Oficial y/o en un diario de mayor circulación su petición de inscripción en el Registro de Matriculados. El edicto deberá contener el nombre de la sociedad, el domicilio donde se encuentra la sede de los negocios y el nombre de los titulares. P - Idem ítem U de mataderos particulares Toda la documentación necesaria para la inscripción en el Registro de Matriculados deberá presentarse en fotocopias certificadas por Escribano Público o cuando procedciere, en original. Costos El costo de la iscripción es de $ 500.
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Dirección
de Industria Alimentaria
S.A.G.P. y A.
Tel: ( 54 11) 4349-2253
Fax:
( 54 11) 4349-2097 |
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