¿Cómo hacer para...

Información sobre los requisitos necesarios para efectuar trámites relacionados con la producción, elaboración y comercialización de productos alimenticios. Está orientado a quienes protagonizan los procesos que van desde el campo a la góndola, y quienes tengan interés en algún tema específico pueden hacernos llegar su consulta o sugerencia vía fax (011) 4349-2097 o : alimento@sagyp.mecon.gov.ar.

...habilitar transporte para productos, subproductos y derivados de origen animal?

Los vehículos que transporten productos o subproductos de origen animal para establecimientos con habilitación nacional deberán contar con equipamiento especialmente acondicionado, y ser habilitados por el SENASA.

La habilitación se relaciona con las características de la caja de carga, contenedor o cisterna y con los sistemas de enfriamiento.

CATEGORIA ¨A ¨

Caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico (isotermo) y con equipo mecánico de frío.

CATEGORIA ¨B¨

Caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico (isotermo) sin equipo mecánico de frío y con sistema refrigerante autorizado por el SENASA.

CATEGORIA ¨C¨

Caja con aislamiento térmico (isotermo) sin equipo mecánico de frío.

Tramitación:

  • La documentación necesaria deberá presentarse ante un frigorífico que cuente con habilitación para tránsito federal.

  • El inspector o veterinario del establecimiento realizará la verificación del vehículo y completará el formulario ¨Anexo 2¨.

  • Dicho formulario, que detalla la información referente al vehículo, deberá ser presentado en el SENASA-Coordinación Administrativa de Interior (Paseo Colón 367 1º - contrafrente, Buenos Aires.) Horario: de 10 a 13 y de 14 a 16 hs. Teléfonos: (011) 4345-4162/4345-4112/10), que otorgará el número de inscripción y la documentación correspondiente.

Arancelamiento

El arancel a abonar en el SENASA varía de acuerdo a la categoría:

  • Categoría A: $125

  • Categoría B: $100

  • Categoría C: $ 75

  • Una vez aprobada la habilitación, esta podrá ser requerida por el SENASA u otra autoridad competente, en cualquier momento. La habilitación tiene validez durante un año y puede ser revocada si no se cumple con la reglamentación.

    Los transportes habilitados deberán exhibir, en la parte posterior y en ambos laterales de la caja, contenedor o cisterna, en forma legible, en letras y números arábigos de una altura no inferior a ocho centímetros, la siguiente leyenda: TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS- SENASA Nº ------.

    En caso de tratarse de vehículos para transportar subproductos incomestibles, la leyenda a utilizar será TRANSPORTE DE SUBPRODUCTOS INCOMESTIBLES- SENASA Nº -------

    Normativa

    El Decreto Nº 4238/68, Capítulo 28, reglamenta la habilitación de vehículos para trasnportar sustancias alimenticias.


    Dirección de Industria Alimentaria

    S.A.G.P. y A.

    alimentos@minagri.gob.ar

    Tel: ( 54 11) 4349-2253

    Fax: ( 54 11) 4349-2097


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