¿Cómo hacer para...

Información sobre los requisitos necesarios para efectuar trámites relacionados con la producción, elaboración y comercialización de productos alimenticios. Está orientado a quienes protagonizan los procesos que van desde el campo a la góndola, y quienes tengan interés en algún tema específico pueden hacernos llegar su consulta o sugerencia vía fax (011) 4349-2097 o : alimento@sagyp.mecon.gov.ar.

...habilitar frigorífico de aves?

Los requisitos para gestionar la habilitación de un establecimiento faenador, industrializador, procesador o almacenador de productos, subproductos y derivados de origen avícola son los siguientes:

  • Nota dirigida al SENASA, consignando los datos de la empresa, domicilio legal, ubicación del establecimiento y actividades a desarrollar.

  • Plano de la obra en escala 1:100, por duplicado

  • Plano de la ubicación de la planta en escala 1:2000

  • Plano de corte de la planta en escala 1:100, por duplicado

  • Plano del sistema de efluentes en escala 1:100, por duplicado

  • Memoria descriptiva de los aspectos edilicios

  • Memoria descriptiva del equipamiento

  • Modelo operativo. Descripción de todas las operaciones comprendidas desde el ingreso de la materia prima hasta la obtención del producto final.

  • Descripción del programa de higiene y desinfección.

La documentación debe ser presentada en el SENASA-Mesa de Entradas: Paseo Colón 367 Buenos Aires.
Consultas: Paseo Colón 367 6º piso, of. GIPA. Horario de atención: de 9:30 a 13 y de 14 a 16 hs. Teléfonos: (011) 4345-4112/4110 int. 1614

Una vez presentado el material se realiza un estudio de factibilidad técnica, analizando planos y memorias descriptivas, desde el punto de vista higiénico-sanitario.

Cuando el establecimiento cuenta con planos y memorias aprobados, se solicita por nota la visita de inspección a la planta. La misma se efectuará previo pago de un canon de $ 254 en concepto de derecho de habilitación.

Corroborada la veracidad de planos y memorias, la empresa interesada debe presentar la documentación que se detalla a continuación:

  • Certificado de habilitación municipal, que incluya todos los rubros solicitados, extendido a nombre de la firma que peticionó la habilitación.

  • Autorización del vuelco de efluentes, otorgado por autoridad competente, con aprobación de funcionamiento. Original y fotocopia autenticada.

  • Acta de Constitución de la firma. Si es unipersonal, fotocopia del DNI, indicando si se utilizará un nombre de fantasía. Original y fotocopia autenticada.

  • Escritura o contrato de locación, arrendamiento o comodato. Original y fotocopia autenticada.

  • Declaración jurada estimativa de movimientos y/o elaboración, por año calendario y por rubro.

El marco legal

El Decreto Nº 4238/68 establece las condiciones y los requisitos para instalar un establecimiento con habilitación nacional dedicado a elaborar productos, subproductos y derivados de origen animal, entre ellos aves y huevos.

La Dirección de Fiscalización de Productos Animales del SENASA, a través de la Coordinación de Aves encargada de la habilitación de las plantas, brinda asistencia y orientación al empresario para presentar correctamente la documentación.

Los establecimientos avícolas con habilitación nacional, otorgada por el SENASA, están autorizados a expender carne de aves con la identificación del mismo. La reglamentación vigente incluye especificaciones para plantas de clasificación de huevo fresco, de procesado de huevo líquido y en polvo:

  • Toda materia prima, producto, subproducto o derivado de origen avícola destinado al consumo humano, elaboración o depósito en un establecimiento habilitado o que se encuentre en tránsito interjurisdiccional o internacional, debe estar amparado permanentemente por un certificado sanitario extendido por el SENASA.

  • Los productos avícolas que se destinan al mercado interno (sean importados o de origen nacional), y al externo deben estar provistos de los correspondientes certificados sanitarios.

  • Para exportar, los establecimientos deben inscribirse en la Aduana y en el Registro de Exportadores del SENASA y cumplir con las exigencias del país comprador.

Cumplimentados los pasos anteriores, se concederá la habilitación, con un número oficial. La empresa deberá presentar dos libros de actas, tamaño oficio, de doscientas hojas, a efectos de ser rubricados y abonar un depósito en garantía equivalente a tres tasas sanitarias mensuales. Si la habilitación comprende más de un rubro gravado con tasa fija, la asignación mensual se determinará sobre la base del rubro con la tasa más alta.

El establecimiento habilitado deberá abonar mensualmente la tasa sanitaria, de acuerdo a su actividad:

  • Ciclo I (faenadores): abonará la tasa o asignación mensual al mes siguiente a la prestación del servicio de inspección veterinaria, en el período comprendido entre los días 01 al 10.

  • Ciclo II (elaboradores) y ciclo III (almacenadores): abonarán la tasa o asignación mensual por adelantado en el período comprendido entre el 01 y el 10 de cada mes.

El incumplimiento en el pago de la tasa sanitaria ocasionará la suspensión del servicio. Su reposición demandará el pago adeudado, más intereses y un nuevo derecho de habilitación.

Los pagos al SENASA pueden realizarse en efectivo o mediante cheque certificado.

El SENASA puede proponer sugerencias a lo requerido para otorgar la habilitación, según los avances tecnológicos, la diversificación de productos a desarrollar y los volúmenes de faena.

Fuentes
SENASA, Coordinación de aves
Decreto Nacional Nº 4238/68
"La avicultura en cifras"
, SAGPyA.


Dirección de Industria Alimentaria

S.A.G.P. y A.

alimentos@minagri.gob.ar

Tel: ( 54 11) 4349-2253

Fax: ( 54 11) 4349-2097


Articulo en PDF

Página Principal