Información
sobre
los
requisitos
necesarios
para
efectuar
trámites
relacionados
con
la
producción,
elaboración
y
comercialización
de
productos
alimenticios.
Está
orientado
a
quienes
protagonizan
los
procesos
que
van
desde
el
campo
a
la
góndola,
y
quienes
tengan
interés
en
algún
tema
específico
pueden
hacernos
llegar
su
consulta
o
sugerencia
vía
fax
(011)
4349-2097
o : alimento@sagyp.mecon.gov.ar.
|
...habilitar
frigorífico
de
aves?
Los
requisitos
para
gestionar
la
habilitación
de
un
establecimiento
faenador,
industrializador,
procesador
o
almacenador
de
productos,
subproductos
y
derivados
de
origen
avícola
son
los
siguientes:
-
Nota
dirigida
al
SENASA,
consignando
los
datos
de
la
empresa,
domicilio
legal,
ubicación
del
establecimiento
y
actividades
a
desarrollar.
-
Plano
de
la
obra
en
escala
1:100,
por
duplicado
-
Plano
de
la
ubicación
de
la
planta
en
escala
1:2000
-
Plano
de
corte
de
la
planta
en
escala
1:100,
por
duplicado
-
Plano
del
sistema
de
efluentes
en
escala
1:100,
por
duplicado
-
Memoria
descriptiva
de
los
aspectos
edilicios
-
Memoria
descriptiva
del
equipamiento
-
Modelo
operativo.
Descripción
de
todas
las
operaciones
comprendidas
desde
el
ingreso
de
la
materia
prima
hasta
la
obtención
del
producto
final.
-
Descripción
del
programa
de
higiene
y
desinfección.
La
documentación
debe
ser
presentada
en
el
SENASA-Mesa
de
Entradas:
Paseo
Colón
367
Buenos
Aires.
Consultas:
Paseo
Colón
367
6º
piso,
of.
GIPA.
Horario
de
atención:
de
9:30
a
13
y
de
14
a
16
hs.
Teléfonos:
(011)
4345-4112/4110
int.
1614
Una
vez
presentado
el
material
se
realiza
un
estudio
de
factibilidad
técnica,
analizando
planos
y
memorias
descriptivas,
desde
el
punto
de
vista
higiénico-sanitario.
Cuando
el
establecimiento
cuenta
con
planos
y
memorias
aprobados,
se
solicita
por
nota
la
visita
de
inspección
a
la
planta.
La
misma
se
efectuará
previo
pago
de
un
canon
de
$
254
en
concepto
de
derecho
de
habilitación.
Corroborada
la
veracidad
de
planos
y
memorias,
la
empresa
interesada
debe
presentar
la
documentación
que
se
detalla
a
continuación:
-
Certificado
de
habilitación
municipal,
que
incluya
todos
los
rubros
solicitados,
extendido
a
nombre
de
la
firma
que
peticionó
la
habilitación.
-
Autorización
del
vuelco
de
efluentes,
otorgado
por
autoridad
competente,
con
aprobación
de
funcionamiento.
Original
y
fotocopia
autenticada.
-
Acta
de
Constitución
de
la
firma.
Si
es
unipersonal,
fotocopia
del
DNI,
indicando
si
se
utilizará
un
nombre
de
fantasía.
Original
y
fotocopia
autenticada.
-
Escritura
o
contrato
de
locación,
arrendamiento
o
comodato.
Original
y
fotocopia
autenticada.
-
Declaración
jurada
estimativa
de
movimientos
y/o
elaboración,
por
año
calendario
y
por
rubro.
|
El
marco
legal
El
Decreto
Nº
4238/68
establece
las
condiciones
y
los
requisitos
para
instalar
un
establecimiento
con
habilitación
nacional
dedicado
a
elaborar
productos,
subproductos
y
derivados
de
origen
animal,
entre
ellos
aves
y
huevos.
La
Dirección
de
Fiscalización
de
Productos
Animales
del
SENASA,
a
través
de
la
Coordinación
de
Aves
encargada
de
la
habilitación
de
las
plantas,
brinda
asistencia
y
orientación
al
empresario
para
presentar
correctamente
la
documentación.
Los
establecimientos
avícolas
con
habilitación
nacional,
otorgada
por
el
SENASA,
están
autorizados
a
expender
carne
de
aves
con
la
identificación
del
mismo.
La
reglamentación
vigente
incluye
especificaciones
para
plantas
de
clasificación
de
huevo
fresco,
de
procesado
de
huevo
líquido
y
en
polvo:
-
Toda
materia
prima,
producto,
subproducto
o
derivado
de
origen
avícola
destinado
al
consumo
humano,
elaboración
o
depósito
en
un
establecimiento
habilitado
o
que
se
encuentre
en
tránsito
interjurisdiccional
o
internacional,
debe
estar
amparado
permanentemente
por
un
certificado
sanitario
extendido
por
el
SENASA.
-
Los
productos
avícolas
que
se
destinan
al
mercado
interno
(sean
importados
o
de
origen
nacional),
y
al
externo
deben
estar
provistos
de
los
correspondientes
certificados
sanitarios.
-
Para
exportar,
los
establecimientos
deben
inscribirse
en
la
Aduana
y
en
el
Registro
de
Exportadores
del
SENASA
y
cumplir
con
las
exigencias
del
país
comprador.
|
|
Cumplimentados
los
pasos
anteriores,
se
concederá
la
habilitación,
con
un
número
oficial.
La
empresa
deberá
presentar
dos
libros
de
actas,
tamaño
oficio,
de
doscientas
hojas,
a
efectos
de
ser
rubricados
y
abonar
un
depósito
en
garantía
equivalente
a
tres
tasas
sanitarias
mensuales.
Si
la
habilitación
comprende
más
de
un
rubro
gravado
con
tasa
fija,
la
asignación
mensual
se
determinará
sobre
la
base
del
rubro
con
la
tasa
más
alta.
El
establecimiento
habilitado
deberá
abonar
mensualmente
la
tasa
sanitaria,
de
acuerdo
a
su
actividad:
-
Ciclo
I
(faenadores):
abonará
la
tasa
o
asignación
mensual
al
mes
siguiente
a
la
prestación
del
servicio
de
inspección
veterinaria,
en
el
período
comprendido
entre
los
días
01
al
10.
-
Ciclo
II
(elaboradores)
y
ciclo
III
(almacenadores):
abonarán
la
tasa
o
asignación
mensual
por
adelantado
en
el
período
comprendido
entre
el
01
y
el
10
de
cada
mes.
El
incumplimiento
en
el
pago
de
la
tasa
sanitaria
ocasionará
la
suspensión
del
servicio.
Su
reposición
demandará
el
pago
adeudado,
más
intereses
y
un
nuevo
derecho
de
habilitación.
Los
pagos
al
SENASA
pueden
realizarse
en
efectivo
o
mediante
cheque
certificado.
El
SENASA
puede
proponer
sugerencias
a
lo
requerido
para
otorgar
la
habilitación,
según
los
avances
tecnológicos,
la
diversificación
de
productos
a
desarrollar
y
los
volúmenes
de
faena.
Fuentes
SENASA,
Coordinación
de
aves
Decreto
Nacional
Nº
4238/68
"La
avicultura
en
cifras",
SAGPyA.
|