COMO HACER PARA...

Información sobre los requisitos necesarios para efectuar todo tipo de trámites relacionados con la producción, la elaboración y la comercialización de productos alimenticios. Quienes tengan interés en algún tema específico pueden hacernos llegar su propuesta a la dirección, fax o correo elactrónico que figuran al final. Cuanto más responda la sección a los requerimientos de los productores, más útil resultará su servicio.


...comercializar productos alimenticios?

Provenientes del MercoSur

La reciente Disposición 5434, en vigencia desde el 5 de noviembre de 1998, establece el procedimiento que deberán cumplir los importadores de productos alimenticios acondicionados para su venta directa al público, procedentes del Mercosur.

Esta disposición, cuyo organismo de aplicación es el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), reglamenta la Resolución 876 /97 que exime a dichos productos de la Inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA).

El procedimiento es diferente, según se trate de alimentos que estén inscriptos o no en el RNPA y si están inscriptos o no en las autoridades del país de donde provienen:

Productos Inscriptos en el RNPA:

El único requisito exigible al importador será el de notificar fehacientemente al INAL que procederá a importar y hará circular el producto, indicando el o los números de lotes y la cantidad de los productos a ingresar.

Productos No Inscriptos en el RNPA:

Se deberá presentar ante el INAL, con un plazo mínimo de cinco días previos al ingreso previsto, y por única vez, una Declaración Jurada, según un formulario preestablecido, con datos que identifiquen el producto a ingresar y el importador.

Si No están Inscriptos antes las Autoridades Sanitarias del País de Origen:

Los productos declarados no recibirán nuevo número de registro, manteniendo, de existir, la identificación del país de origen.

Las entidades locales representativas del sector productor, importador y/o exportador de productos alimenticios, deberán certificar en la Declaración Jurada a presentar ante el INAL que los productos a ingresar, no registrados en el RNPA, no se encuentran sujetos a la exigencia previa de registro alguno, por parte de la Autoridad Sanitaria del Estado Parte del Mercosur del cual proviene.

Cualquier tipo de objeción y/o pedido de aclaración al importador respecto a la Declaración Jurada deberá ser efectuado por la Autoridad Sanitaria dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de ingreso de la documentación al organismo. De no mediar objeciones el importador queda autorizado a comercializar el producto en todo el país. Previo a ello deberá informar el o los números de lotes y la cantidad de los productos a ingresar.

De acuerdo a lo establecido por el Código Alimentario Argentino, cuando la Autoridad Sanitaria considere necesaria la verificación de las condiciones higiénicos sanitarias y bromatológicas de un producto llegado al país, se efectuará la debida toma de muestras para su análisis. En este caso, se autorizará la entrega del producto sin derecho a su circulación y comercialización, hasta tanto se disponga del resultado de la verificación analítica.


Dirección de Industria Alimentaria

S.A.G.P. y A.

alimentos@minagri.gob.ar

Tel: ( 54 11) 4349-2253

Fax: ( 54 11) 4349-2097


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