¿COMO HACER PARA...

Información sobre los requisitos necesarios para efectuar todo tipo de trámites relacionados con la producción, la elaboración y la comercialización de productos alimenticios. Quienes tengan interés en algún tema específico pueden hacernos llegar su propuesta a la dirección, fax o E-mail que figuran en la página 2. Cuanto más responda la sección a los requerimientos de los productores, más útil resultará su servicio.


...HABILITAR UN FRIGORÍFICO DE AVES?

El Decreto Nº 4238/68 establece las condiciones y los requisitos para instalar un establecimiento con habilitación nacional dedicado a elaborar productos, subproductos y derivados de origen animal, entre ellos aves y huevos.

La Dirección de Fiscalización de Productos Animales del SENASA, a través de la Coordinación de Aves encargada de la habilitación de las plantas, brinda asistencia y orientación al empresario para presentar correctamente la documentación.

Los establecimientos avícolas con habilitación nacional, otorgada por el SENASA, están autorizados a expender carne de aves con la identificación del mismo. La reglamentación vigente incluye especificaciones para plantas de clasificación de huevo fresco, de procesado de huevo líquido y en polvo:  

  • Toda materia prima, producto, subproducto o derivado de origen avícola destinado al consumo humano, elaboración o depósito en un establecimiento habilitado o que se encuentre en tránsito interjurisdiccional o internacional, debe estar amparado permanentemente por un certificado sanitario extendido por el SENASA.

  • Los productos avícolas que se destinan al mercado interno (sean importados o de origen nacional), y al externo deben estar provistos de los correspondientes certificados sanitarios.

  • Para exportar, los establecimientos deben inscribirse en la Aduana y en el Registro de Exportadores del SENASA y cumplir con las exigencias del país comprador.

 A continuación, se detallan los requisitos para gestionar la habilitación de un establecimiento faenador, industrializador, procesador o almacenador de productos, subproductos y derivados de origen avícola:

  • Nota dirigida al SENASA, consignando los datos de la empresa, domicilio legal, ubicación del establecimiento y actividades a desarrollar.

  • Plano de la obra en escala 1:100, por duplicado

  • Plano de la ubicación de la planta en escala 1:2000

  • Plano de corte de la planta en escala 1:100, por duplicado

  • Plano del sistema de efluentes en escala 1:100, por duplicado

Se debe señalizar con líneas de colores el recorrido del proceso hasta la obtención del producto final, e identificar cada ambiente dentro de la planta.

  • Memoria descriptiva de los aspectos edilicios

  • Memoria descriptiva del equipamiento

  • Modelo operativo. Descripción de todas las operaciones comprendidas desde el ingreso de la materia prima hasta la obtención del producto final.

  • Descripción del programa de higiene y desinfección.

Una vez presentado el material se realiza un estudio de factibilidad técnica, analizando planos y memorias descriptivas, desde el punto de vista higiénico-sanitario.

Cuando el establecimiento cuenta con planos y memorias aprobados, se solicita por nota la visita de inspección a la planta. La misma se efectuará previo pago del canon ($254) en concepto de derecho de habilitación.

Corroborada la veracidad de planos y memorias, la empresa interesada debe presentar la documentación que se detalla a continuación:

  • Certificado de habilitación municipal, que incluya todos los rubros solicitados, extendido a nombre de la firma que peticionó la habilitación.

  • Autorización del vuelco de efluentes, otorgado por autoridad competente, con aprobación de funcionamiento. Original y fotocopia autenticada.

  • Acta de Constitución de la firma. Si es unipersonal, fotocopia del DNI, indicando si se utilizará un nombre de fantasía. Original y fotocopia autenticada.

  • Escritura o contrato de locación, arrendamiento o comodato. Original y fotocopia autenticada.

  • Declaración jurada estimativa de movimientos y/o elaboración, por año calendario y por rubro.

Cumplimentados los pasos anteriores, se concederá la habilitación, con un número oficial. La empresa deberá presentar dos libros de actas, tamaño oficio, de doscientas hojas, a efectos de ser rubricados y abonar un depósito en garantía equivalente a tres tasas sanitarias mensuales. Si la habilitación comprende más de un rubro gravado con tasa fija, la asignación mensual se determinará sobre la base del rubro con la tasa más alta.

El establecimiento habilitado deberá abonar mensualmente la tasa sanitaria, de acuerdo a su actividad:

  • Ciclo 1 (faenadores): abonará la tasa o asignación mensual al mes siguiente a la prestación del servicio de inspección veterinaria, en el período comprendido entre los días 01 al 10.

  • Ciclo II (elaboradores) y ciclo III (almacenadores): abonarán la tasa o asignación mensual por adelantado en el período comprendido entre el 01 y el 10 de cada mes.

  • El incumplimiento en el pago de la tasa sanitaria ocasionará la suspensión del servicio. Su reposición demandará el pago adeudado, más intereses y un nuevo derecho de habilitación.

  • Los pagos al SENASA pueden realizarse en efectivo o mediante cheque certificado.

El SENASA puede proponer sugerencias a lo requerido para otorgar la habilitación, según los avances tecnológicos, la diversificación de productos a desarrollar y los volúmenes de faena.

Actualmente existen 69 plantas de faena con habilitación del SENASA, de las cuales 52 se encuentran operando. Otras 20 cuentan con habilitación provincial y/o municipal. Del total de frigoríficos habilitados, 20 realizan el trozado del pollo y 4 tienen desarrollada la línea de producción hasta el nivel de precocidos.

Cuatro plantas han obtenido certificaciones sobre el aseguramiento de la calidad: tres cuentan con el sistema HACCP (Análisis de riesgos y puntos críticos de control) y una de éstas últimas con la certificación ISO 9001.

La documentación debe ser presentada en la Mesa de Entradas del SENASA. Paseo Colón 367 Capital. Consultas: Paseo Colón 367 6º piso, oficina GIPA. Coordinación de Aves. Dr. Ricardo Maggi. Horario de atención: de 9:30 a 13 y de 14 a 16 hs. Teléfono: (01) 345-4112/4110 int. 1614

FUENTES:

SENASA, Coordinación de aves - Decreto Nacional Nº 4238/68 - "La avicultura en cifras", SAGPyA.


Dirección de Industria Alimentaria

S.A.G.P. y A.

alimentos@minagri.gob.ar

Tel: ( 54 11) 4349-2253

Fax: ( 54 11) 4349-2097


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