Legislación LA LEALTAD COMERCIAL EN TRECE RESPUESTAS |
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Trece preguntas y trece respuestas sobre los aspectos más importantes de la Ley 22.802 y la Resolución 100/83 de Lealtad Comercial. Son las normativas, actualmente vigentes, sobre el rotulado de productos que se comercializan en el mercado local, tanto sean de origen nacional como importado.
1- ¿QUIÉNES DEBEN APLICAR LA LEY DE LEALTAD
COMERCIAL? Los productores y fabricantes de alimentos,
los envasadores, los fraccionadores y los importadores. A su
vez, se prohibe a mayoristas y minoristas comercializar frutos o
productos cuya identificación contravenga las indicaciones de
la misma. Los comerciantes, serán los responsables de la
veracidad de las indicaciones de los rótulos, cuando no puedan
acreditar los verdaderos responsables de la fabricación,
fraccionamiento, importación o comercialización de los
productos o frutos. 2- ¿QUÉ INFORMACIÓN ES OBLIGATORIO MOSTRAR
EN LAS ETIQUETAS O ENVASES? Los frutos y los productos envasados que se
comercializan en el país deben llevar impresas en forma y lugar
visible, las siguientes indicaciones: Denominación del producto Nombre del país donde fueron producidos o fabricados Calidad, pureza o mezcla Medidas netas de su contenido 3- ¿A QUÉ SE REFIERE LA MENCIÓN
"INDUSTRIA ARGENTINA"? Los productos fabricados en el país y los
frutos nacionales, deben contar con la indicación "Industria
Argentina" o "Producción
Argentina" cuando se comercializan en el mercado
interno. Se consideran productos fabricados en
el país a aquellos que se elaboran en el mismo, aunque se
empleen materias primas extranjeras en cualquier proporción.
Se puede indicar que se ha utilizado materia prima extranjera,
en forma menos vistosa. La expresión Industria Argentina o
Producción Argentina no puede consignarse formando parte de
una oración ni separarse sus dos palabras. 4- ¿CÓMO SE DEBEN EXPRESAR LAS MEDIDAS DE
CONTENIDO NETO?
La tolerancia entre el contenido neto declarado de un envase y el efectivo es:
5- ¿QUÉ ESTABLECE LA RESOLUCIÓN 800/97? Norma los contenidos netos de los productos pre-medidos -aquéllos envasados y medidos sin la presencia del consumidor-, que se comercialicen en el mercado interno. En el caso de los productos con falta de homogeneidad, discontinuidad o inestabilidad de peso en el tiempo, con indicación de peso escurrido, con pérdida significativa de peso por secado u otros efectos de almacenamiento y productos congelados, se determinan tolerancias especiales para sus contenidos netos. 6- ¿DEBE APARECER ALGUNA OTRA INDICACIÓN EN EL ENVASE O EN LA ETIQUETA? Los productos cuyo uso adecuado requieren un procedimiento determinado deberán consignar las instrucciones pertinentes en sus envases, etiquetas, envoltorios, o en folletos anexos a los mismos. 7- ¿ADÓNDE DEBE VISUALIZARSE ESTA INFORMACIÓN? En la parte más importante de los envases o etiquetas y con contraste de colores que asegure su correcta visibilidad. También deberá consignarse en los embalajes o envoltorios que contengan los envases, salvo que sean transparentes y permitan una correcta visión del rótulo individual y del número de unidades incluidas. En el caso de las bebidas gaseosas que se comercializan en envases de vidrio, vitrificados o pintados, las primeras tres indicaciones -denominación, nombre del país donde fueron producidos y calidad, pureza o mezcla- pueden imprimirse en la tapa. 8- ¿EXISTEN INDICACIONES ACERCA DEL IDIOMA? La identificación de la mercadería debe estar escrita en español, con excepción de los vocablos extranjeros de uso común y de las marcas registradas. Si se incluyen traducciones en otros idiomas, las mismos deben ser menos notorias que las indicaciones en español. En el caso de frutos o productos importados, se debe adherir una etiqueta complementaria escrita en español. 9- ¿QUÉ INDICACIONES SE ENCUENTRAN EXPRESAMENTE PROHIBIDAS? Incluir en los marbetes, en folletos anexos y en la publicidad, palabras, frases y marcas que puedan inducir a error o confusión respecto a la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción. 10- ¿QUÉ ETIQUETAS DEBE UTILIZAR UNA EMPRESA SI PRETENDE DESTINAR PARTE DE SU PRODUCCIÓN AL MERCADO EXTERNO? Los productos para exportación, que no cumplen las disposiciones para la comercialización en el mercado interno, deben ser embalados y etiquetados de forma tal que no ocurran equivocaciones. 11- ¿QUÉ SE ESTABLECE EN RELACIÓN A LA PUBLICIDAD Y LA PROMOCIÓN MEDIANTE PREMIOS? La ley prohíbe:
Para la organización de concursos o sorteos, el Art. 10 de la Ley detalla:
Quienes organicen concursos o sorteos deberán:
Los rótulos de los envases serán considerados piezas publicitarias cuando se constituyan como único medio de difusión de la respectiva promoción o cuando se destine a la difusión de la promoción más del 50% de la superficie de la cara principal. 12- ¿QUIÉN ES LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE ESTA LEY? La Subsecretaría de Comercio Interior. Los Gobiernos provinciales actúan como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control y juzgando las infracciones. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es autoridad, sólo para las normas de exhibición de precios. Las autoridades de aplicación pueden:
Cuando la presunta infracción afecte el comercio interjurisdiccional, actuará la autoridad nacional de aplicación. 13- ¿QUÉ VALORES ALCANZAN LAS MULTAS POR NO CUMPLIR LAS NORMATIVAS DE LA LEY DE LEALTAD COMERCIAL? La Ley 24.344 incluye los importes actualizados de las sanciones. Las multas por infringir la ley, las normas reglamentarias o las resoluciones van desde un mínimo de $ 100 hasta un máximo de $ 500 mil. RESOLUCIONES REFERIDAS A ALIMENTOS, INCLUIDAS EN LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE LEALTAD COMERCIAL:
Ing. Agr. Andrea Pantanelli |
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Dirección de Industria Alimentaria
S.A.G.P. y A.
Tel: ( 54 11) 4349-2253
Fax: ( 54 11) 4349-2097 |
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