Legislación

LA LEALTAD COMERCIAL EN TRECE RESPUESTAS

Trece preguntas y trece respuestas sobre los aspectos más importantes de la Ley 22.802 y la Resolución 100/83 de Lealtad Comercial. Son las normativas, actualmente vigentes, sobre el rotulado de productos que se comercializan en el mercado local, tanto sean de origen nacional como importado.

1- ¿QUIÉNES DEBEN APLICAR LA LEY DE LEALTAD COMERCIAL?

Los productores y fabricantes de alimentos, los envasadores, los fraccionadores y los importadores. A su vez, se prohibe a mayoristas y minoristas comercializar frutos o productos cuya identificación contravenga las indicaciones de la misma. Los comerciantes, serán los responsables de la veracidad de las indicaciones de los rótulos, cuando no puedan acreditar los verdaderos responsables de la fabricación, fraccionamiento, importación o comercialización de los productos o frutos.

2- ¿QUÉ INFORMACIÓN ES OBLIGATORIO MOSTRAR EN LAS ETIQUETAS O ENVASES?

Los frutos y los productos envasados que se comercializan en el país deben llevar impresas en forma y lugar visible, las siguientes indicaciones:

  • Denominación del producto

  • Nombre del país donde fueron producidos o fabricados

  • Calidad, pureza o mezcla

  • Medidas netas de su contenido

3- ¿A QUÉ SE REFIERE LA MENCIÓN "INDUSTRIA ARGENTINA"?

Los productos fabricados en el país y los frutos nacionales, deben contar con la indicación "Industria Argentina" o "Producción Argentina" cuando se comercializan en el mercado interno. Se consideran productos fabricados en el país a aquellos que se elaboran en el mismo, aunque se empleen materias primas extranjeras en cualquier proporción. Se puede indicar que se ha utilizado materia prima extranjera, en forma menos vistosa. La expresión Industria Argentina o Producción Argentina no puede consignarse formando parte de una oración ni separarse sus dos palabras.

4- ¿CÓMO SE DEBEN EXPRESAR LAS MEDIDAS DE CONTENIDO NETO?

  • Se debe utilizar el Sistema Métrico Legal Argentino.

  • Si el producto es envasado en medio líquido aprovechable se debe explicitar el peso neto total y el contenido neto escurrido, por ejemplo: duraznos en almíbar.

  • Si en cambio el medio líquido es desechable, sólo es necesario consignar el contenido neto escurrido, por ejemplo: arvejas remojadas.

  • En envases opacos de productos inviolables se permite una diferencia de hasta el 10% entre su capacidad y el volumen del contenido, salvo aquéllos que por la técnica utilizada no puedan cumplirlo.

La tolerancia entre el contenido neto declarado de un envase y el efectivo es:

  • 3% en envases de hasta 5 kilos o litros.

  • 2% en envases entre 5 y 20 litros o kilos.

  • 1% en envases mayores a 20 kilos o litros.

5- ¿QUÉ ESTABLECE LA RESOLUCIÓN 800/97?

Norma los contenidos netos de los productos pre-medidos -aquéllos envasados y medidos sin la presencia del consumidor-, que se comercialicen en el mercado interno. En el caso de los productos con falta de homogeneidad, discontinuidad o inestabilidad de peso en el tiempo, con indicación de peso escurrido, con pérdida significativa de peso por secado u otros efectos de almacenamiento y productos congelados, se determinan tolerancias especiales para sus contenidos netos.

6- ¿DEBE APARECER ALGUNA OTRA INDICACIÓN EN EL ENVASE O EN LA ETIQUETA?

Los productos cuyo uso adecuado requieren un procedimiento determinado deberán consignar las instrucciones pertinentes en sus envases, etiquetas, envoltorios, o en folletos anexos a los mismos.

7- ¿ADÓNDE DEBE VISUALIZARSE ESTA INFORMACIÓN?

En la parte más importante de los envases o etiquetas y con contraste de colores que asegure su correcta visibilidad. También deberá consignarse en los embalajes o envoltorios que contengan los envases, salvo que sean transparentes y permitan una correcta visión del rótulo individual y del número de unidades incluidas. En el caso de las bebidas gaseosas que se comercializan en envases de vidrio, vitrificados o pintados, las primeras tres indicaciones -denominación, nombre del país donde fueron producidos y calidad, pureza o mezcla- pueden imprimirse en la tapa.

8- ¿EXISTEN INDICACIONES ACERCA DEL IDIOMA?

La identificación de la mercadería debe estar escrita en español, con excepción de los vocablos extranjeros de uso común y de las marcas registradas. Si se incluyen traducciones en otros idiomas, las mismos deben ser menos notorias que las indicaciones en español. En el caso de frutos o productos importados, se debe adherir una etiqueta complementaria escrita en español.

9- ¿QUÉ INDICACIONES SE ENCUENTRAN EXPRESAMENTE PROHIBIDAS?

Incluir en los marbetes, en folletos anexos y en la publicidad, palabras, frases y marcas que puedan inducir a error o confusión respecto a la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción.

10- ¿QUÉ ETIQUETAS DEBE UTILIZAR UNA EMPRESA SI PRETENDE DESTINAR PARTE DE SU PRODUCCIÓN AL MERCADO EXTERNO?

Los productos para exportación, que no cumplen las disposiciones para la comercialización en el mercado interno, deben ser embalados y etiquetados de forma tal que no ocurran equivocaciones.

11- ¿QUÉ SE ESTABLECE EN RELACIÓN A LA PUBLICIDAD Y LA PROMOCIÓN MEDIANTE PREMIOS?

La ley prohíbe:

  • el ofrecimiento de premios o regalos, sujetos al azar, que impliquen la obligatoriedad de compra del producto o la contratación del servicio.

Para la organización de concursos o sorteos, el Art. 10 de la Ley detalla:

  • entrega gratuita del elemento requerido para la participación (cupón, envase, etc.) por lo menos en un local de la capital de cada provincia y en cada ciudad mayor de 50 mil personas de la región promocionada.

  • la entrega se realizará en los locales al menos cuatro horas continuadas, diurnas y diarias, en los días hábiles durante la promoción.

  • la lista completa de los domicilios de los locales mencionados debe ser exhibida en cada lugar de venta del producto o servicio promocionado en forma destacada y fácilmente visible para el consumidor.

  • la publicidad debe consignar las expresiones "sin obligación de compra" y "consulte en los locales de venta" . Se incluyen variantes para el caso de la utilización de medios masivos tales como la radio, la televisión o el cine según la duración de la pieza.

Quienes organicen concursos o sorteos deberán:

  • Exhibir en forma destacada en cada local de venta del producto y en cada pieza publicitaria la nómina completa de premios a adjudicar; la cantidad de cada uno de ellos y su calidad; la fecha de inicio y finalización de la promoción y su alcance geográfico; los requisitos completos para participar o indicación precisa de como acceder a los premios.

  • En un plazo no mayor de 10 días hábiles de finalizada la promoción se debe dar a conocer la nómina de ganadores de premios con valor superior a $ 1.000 y el destino de los premios no adjudicados, por los mismos medios de difusión.

  • No podrá darse por finalizada la promoción antes del plazo acordado si no se adjudicaron todos los premios.

Los rótulos de los envases serán considerados piezas publicitarias cuando se constituyan como único medio de difusión de la respectiva promoción o cuando se destine a la difusión de la promoción más del 50% de la superficie de la cara principal.

12- ¿QUIÉN ES LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE ESTA LEY?

La Subsecretaría de Comercio Interior. Los Gobiernos provinciales actúan como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control y juzgando las infracciones. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es autoridad, sólo para las normas de exhibición de precios.

Las autoridades de aplicación pueden:

  • extraer muestras de mercaderías y realizar los actos necesarios para controlar y verificar el cumplimiento de la ley.

  • intervenir frutos o productos cuando se manifieste una infracción o existan sospechas de ello.

  • ingresar en días y horas hábiles a los locales donde se ejerzan las actividades reguladas por la Ley; exigir la exhibición de libros y documentos; verificar las existencias; requerir informaciones; nombrar depositarios de productos intervenidos; proceder al secuestro de los elementos probatorios de la presunta infracción; citar y hacer comparecer a personas, pudiendo ser ayudadas por la fuerza pública.

  • realizar sumarios por violación a la Ley asegurando el derecho a defensa.

  • ordenar el cese de la rotulación, de la publicidad o de la conducta infractora mientras dure el sumario.

Cuando la presunta infracción afecte el comercio interjurisdiccional, actuará la autoridad nacional de aplicación.

13- ¿QUÉ VALORES ALCANZAN LAS MULTAS POR NO CUMPLIR LAS NORMATIVAS DE LA LEY DE LEALTAD COMERCIAL?

La Ley 24.344 incluye los importes actualizados de las sanciones. Las multas por infringir la ley, las normas reglamentarias o las resoluciones van desde un mínimo de $ 100 hasta un máximo de $ 500 mil.

RESOLUCIONES REFERIDAS A ALIMENTOS, INCLUIDAS EN LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE LEALTAD COMERCIAL:

 

Conj. SEC Nº 8.531/74

Papa para el consumo o exportación: fija condiciones y las clasifica por peso.

SECYNEI Nº 1.435/79

Cebolla: contenido neto y tolerancia para la envasada en bolsas "de boca cerrada".

Conj. SECYNEI Nº 1.959/80

Papa para el consumo o exportación: modifica el artículo 3º de la Resolución 8.531/74 contenidos netos.

SECYNEI Nº 2.113/80

Fija los contenidos netos de diversos productos envasados: alimentos y de limpieza.

SC Nº 65/82

Fideos y pastas en envases mayores de 2 kg.: modifica, punto A del Anexo 1 de la Resolución SECYNEI Nº 2113/80.

SC Nº 242/84

Levaduras: indicación del contenido neto en el rótulo.

SC Nº 1.135/84

Contenidos netos de mayonesa, salsas y aderezos a base de mayonesa: establece sus valores.

SCI Nº 356/85

Especias: rotulado referido a contenido neto.

SCI Nº 530/86

Huevos: clasificación según tamaño y rotulado.

SCI Nº 33/89

Especias: contenidos netos en envases flexibles.

SSIC Nº 29/91

Aceites comestibles de oliva y genuinos: autoriza su comercialización en envases de cualquier capacidad.

SIC Nº 408/92

Rotulado contenido neto alimentos: establece dimensiones de la indicación Ref. MERCOSUR Res. GMC Nº 17/92.

MEyOSP y SP 1.399/92
y MSyAS Nº 1.591/92

Rotulación de productos alimenticios envasados: establece la obligatoriedad de la lista de ingredientes, nº de lote y fecha de duración mínima. Ref. MERCOSUR Res. GMC Nº 10/91.

DIS. D.N.C.I. Nº 213/93

Prorroga la entrada en vigencia de la resolución anterior.

SCeI Nº 206/93

Alimentos y productos de limpieza: establece contenidos netos obligatorios. Ref. MERCOSUR RES. GMC Nº 58/92, 35/93 y 60/93.

SCeI Nº 435/94

Mayonesas: Permite la comercialización de mayonesas en envases de cualquier contenido neto y su rotulación en masa y/o volumen.

Ing. Agr. Andrea Pantanelli


Dirección de Industria Alimentaria

S.A.G.P. y A.

alimentos@minagri.gob.ar

Tel: ( 54 11) 4349-2253

Fax: ( 54 11) 4349-2097


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