Legislaci�n

LA LEALTAD COMERCIAL EN TRECE RESPUESTAS

Trece preguntas y trece respuestas sobre los aspectos m�s importantes de la Ley 22.802 y la Resoluci�n 100/83 de Lealtad Comercial. Son las normativas, actualmente vigentes, sobre el rotulado de productos que se comercializan en el mercado local, tanto sean de origen nacional como importado.

1- �QUI�NES DEBEN APLICAR LA LEY DE LEALTAD COMERCIAL?

Los productores y fabricantes de alimentos, los envasadores, los fraccionadores y los importadores. A su vez, se prohibe a mayoristas y minoristas comercializar frutos o productos cuya identificaci�n contravenga las indicaciones de la misma. Los comerciantes, ser�n los responsables de la veracidad de las indicaciones de los r�tulos, cuando no puedan acreditar los verdaderos responsables de la fabricaci�n, fraccionamiento, importaci�n o comercializaci�n de los productos o frutos.

2- �QU� INFORMACI�N ES OBLIGATORIO MOSTRAR EN LAS ETIQUETAS O ENVASES?

Los frutos y los productos envasados que se comercializan en el pa�s deben llevar impresas en forma y lugar visible, las siguientes indicaciones:

  • Denominaci�n del producto

  • Nombre del pa�s donde fueron producidos o fabricados

  • Calidad, pureza o mezcla

  • Medidas netas de su contenido

3- �A QU� SE REFIERE LA MENCI�N "INDUSTRIA ARGENTINA"?

Los productos fabricados en el pa�s y los frutos nacionales, deben contar con la indicaci�n "Industria Argentina" o "Producci�n Argentina" cuando se comercializan en el mercado interno. Se consideran productos fabricados en el pa�s a aquellos que se elaboran en el mismo, aunque se empleen materias primas extranjeras en cualquier proporci�n. Se puede indicar que se ha utilizado materia prima extranjera, en forma menos vistosa. La expresi�n Industria Argentina o Producci�n Argentina no puede consignarse formando parte de una oraci�n ni separarse sus dos palabras.

4- �C�MO SE DEBEN EXPRESAR LAS MEDIDAS DE CONTENIDO NETO?

  • Se debe utilizar el Sistema M�trico Legal Argentino.

  • Si el producto es envasado en medio l�quido aprovechable se debe explicitar el peso neto total y el contenido neto escurrido, por ejemplo: duraznos en alm�bar.

  • Si en cambio el medio l�quido es desechable, s�lo es necesario consignar el contenido neto escurrido, por ejemplo: arvejas remojadas.

  • En envases opacos de productos inviolables se permite una diferencia de hasta el 10% entre su capacidad y el volumen del contenido, salvo aqu�llos que por la t�cnica utilizada no puedan cumplirlo.

La tolerancia entre el contenido neto declarado de un envase y el efectivo es:

  • 3% en envases de hasta 5 kilos o litros.

  • 2% en envases entre 5 y 20 litros o kilos.

  • 1% en envases mayores a 20 kilos o litros.

5- �QU� ESTABLECE LA RESOLUCI�N 800/97?

Norma los contenidos netos de los productos pre-medidos -aqu�llos envasados y medidos sin la presencia del consumidor-, que se comercialicen en el mercado interno. En el caso de los productos con falta de homogeneidad, discontinuidad o inestabilidad de peso en el tiempo, con indicaci�n de peso escurrido, con p�rdida significativa de peso por secado u otros efectos de almacenamiento y productos congelados, se determinan tolerancias especiales para sus contenidos netos.

6- �DEBE APARECER ALGUNA OTRA INDICACI�N EN EL ENVASE O EN LA ETIQUETA?

Los productos cuyo uso adecuado requieren un procedimiento determinado deber�n consignar las instrucciones pertinentes en sus envases, etiquetas, envoltorios, o en folletos anexos a los mismos.

7- �AD�NDE DEBE VISUALIZARSE ESTA INFORMACI�N?

En la parte m�s importante de los envases o etiquetas y con contraste de colores que asegure su correcta visibilidad. Tambi�n deber� consignarse en los embalajes o envoltorios que contengan los envases, salvo que sean transparentes y permitan una correcta visi�n del r�tulo individual y del n�mero de unidades incluidas. En el caso de las bebidas gaseosas que se comercializan en envases de vidrio, vitrificados o pintados, las primeras tres indicaciones -denominaci�n, nombre del pa�s donde fueron producidos y calidad, pureza o mezcla- pueden imprimirse en la tapa.

8- �EXISTEN INDICACIONES ACERCA DEL IDIOMA?

La identificaci�n de la mercader�a debe estar escrita en espa�ol, con excepci�n de los vocablos extranjeros de uso com�n y de las marcas registradas. Si se incluyen traducciones en otros idiomas, las mismos deben ser menos notorias que las indicaciones en espa�ol. En el caso de frutos o productos importados, se debe adherir una etiqueta complementaria escrita en espa�ol.

9- �QU� INDICACIONES SE ENCUENTRAN EXPRESAMENTE PROHIBIDAS?

Incluir en los marbetes, en folletos anexos y en la publicidad, palabras, frases y marcas que puedan inducir a error o confusi�n respecto a la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, caracter�sticas, usos, condiciones de comercializaci�n o t�cnicas de producci�n.

10- �QU� ETIQUETAS DEBE UTILIZAR UNA EMPRESA SI PRETENDE DESTINAR PARTE DE SU PRODUCCI�N AL MERCADO EXTERNO?

Los productos para exportaci�n, que no cumplen las disposiciones para la comercializaci�n en el mercado interno, deben ser embalados y etiquetados de forma tal que no ocurran equivocaciones.

11- �QU� SE ESTABLECE EN RELACI�N A LA PUBLICIDAD Y LA PROMOCI�N MEDIANTE PREMIOS?

La ley proh�be:

  • el ofrecimiento de premios o regalos, sujetos al azar, que impliquen la obligatoriedad de compra del producto o la contrataci�n del servicio.

Para la organizaci�n de concursos o sorteos, el Art. 10 de la Ley detalla:

  • entrega gratuita del elemento requerido para la participaci�n (cup�n, envase, etc.) por lo menos en un local de la capital de cada provincia y en cada ciudad mayor de 50 mil personas de la regi�n promocionada.

  • la entrega se realizar� en los locales al menos cuatro horas continuadas, diurnas y diarias, en los d�as h�biles durante la promoci�n.

  • la lista completa de los domicilios de los locales mencionados debe ser exhibida en cada lugar de venta del producto o servicio promocionado en forma destacada y f�cilmente visible para el consumidor.

  • la publicidad debe consignar las expresiones "sin obligaci�n de compra" y "consulte en los locales de venta" . Se incluyen variantes para el caso de la utilizaci�n de medios masivos tales como la radio, la televisi�n o el cine seg�n la duraci�n de la pieza.

Quienes organicen concursos o sorteos deber�n:

  • Exhibir en forma destacada en cada local de venta del producto y en cada pieza publicitaria la n�mina completa de premios a adjudicar; la cantidad de cada uno de ellos y su calidad; la fecha de inicio y finalizaci�n de la promoci�n y su alcance geogr�fico; los requisitos completos para participar o indicaci�n precisa de como acceder a los premios.

  • En un plazo no mayor de 10 d�as h�biles de finalizada la promoci�n se debe dar a conocer la n�mina de ganadores de premios con valor superior a $ 1.000 y el destino de los premios no adjudicados, por los mismos medios de difusi�n.

  • No podr� darse por finalizada la promoci�n antes del plazo acordado si no se adjudicaron todos los premios.

Los r�tulos de los envases ser�n considerados piezas publicitarias cuando se constituyan como �nico medio de difusi�n de la respectiva promoci�n o cuando se destine a la difusi�n de la promoci�n m�s del 50% de la superficie de la cara principal.

12- �QUI�N ES LA AUTORIDAD DE APLICACI�N DE ESTA LEY?

La Subsecretar�a de Comercio Interior. Los Gobiernos provinciales act�an como autoridades locales de aplicaci�n ejerciendo el control y juzgando las infracciones. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es autoridad, s�lo para las normas de exhibici�n de precios.

Las autoridades de aplicaci�n pueden:

  • extraer muestras de mercader�as y realizar los actos necesarios para controlar y verificar el cumplimiento de la ley.

  • intervenir frutos o productos cuando se manifieste una infracci�n o existan sospechas de ello.

  • ingresar en d�as y horas h�biles a los locales donde se ejerzan las actividades reguladas por la Ley; exigir la exhibici�n de libros y documentos; verificar las existencias; requerir informaciones; nombrar depositarios de productos intervenidos; proceder al secuestro de los elementos probatorios de la presunta infracci�n; citar y hacer comparecer a personas, pudiendo ser ayudadas por la fuerza p�blica.

  • realizar sumarios por violaci�n a la Ley asegurando el derecho a defensa.

  • ordenar el cese de la rotulaci�n, de la publicidad o de la conducta infractora mientras dure el sumario.

Cuando la presunta infracci�n afecte el comercio interjurisdiccional, actuar� la autoridad nacional de aplicaci�n.

13- �QU� VALORES ALCANZAN LAS MULTAS POR NO CUMPLIR LAS NORMATIVAS DE LA LEY DE LEALTAD COMERCIAL?

La Ley 24.344 incluye los importes actualizados de las sanciones. Las multas por infringir la ley, las normas reglamentarias o las resoluciones van desde un m�nimo de $ 100 hasta un m�ximo de $ 500 mil.

RESOLUCIONES REFERIDAS A ALIMENTOS, INCLUIDAS EN LA REGLAMENTACI�N DE LA LEY DE LEALTAD COMERCIAL:

 

Conj. SEC N� 8.531/74

Papa para el consumo o exportaci�n: fija condiciones y las clasifica por peso.

SECYNEI N� 1.435/79

Cebolla: contenido neto y tolerancia para la envasada en bolsas "de boca cerrada".

Conj. SECYNEI N� 1.959/80

Papa para el consumo o exportaci�n: modifica el art�culo 3� de la Resoluci�n 8.531/74 contenidos netos.

SECYNEI N� 2.113/80

Fija los contenidos netos de diversos productos envasados: alimentos y de limpieza.

SC N� 65/82

Fideos y pastas en envases mayores de 2 kg.: modifica, punto A del Anexo 1 de la Resoluci�n SECYNEI N� 2113/80.

SC N� 242/84

Levaduras: indicaci�n del contenido neto en el r�tulo.

SC N� 1.135/84

Contenidos netos de mayonesa, salsas y aderezos a base de mayonesa: establece sus valores.

SCI N� 356/85

Especias: rotulado referido a contenido neto.

SCI N� 530/86

Huevos: clasificaci�n seg�n tama�o y rotulado.

SCI N� 33/89

Especias: contenidos netos en envases flexibles.

SSIC N� 29/91

Aceites comestibles de oliva y genuinos: autoriza su comercializaci�n en envases de cualquier capacidad.

SIC N� 408/92

Rotulado contenido neto alimentos: establece dimensiones de la indicaci�n Ref. MERCOSUR Res. GMC N� 17/92.

MEyOSP y SP 1.399/92
y MSyAS N� 1.591/92

Rotulaci�n de productos alimenticios envasados: establece la obligatoriedad de la lista de ingredientes, n� de lote y fecha de duraci�n m�nima. Ref. MERCOSUR Res. GMC N� 10/91.

DIS. D.N.C.I. N� 213/93

Prorroga la entrada en vigencia de la resoluci�n anterior.

SCeI N� 206/93

Alimentos y productos de limpieza: establece contenidos netos obligatorios. Ref. MERCOSUR RES. GMC N� 58/92, 35/93 y 60/93.

SCeI N� 435/94

Mayonesas: Permite la comercializaci�n de mayonesas en envases de cualquier contenido neto y su rotulaci�n en masa y/o volumen.

Ing. Agr. Andrea Pantanelli


Direcci�n de Industria Alimentaria

S.A.G.P. y A.

alimentos@minagri.gob.ar

Tel: ( 54 11) 4349-2253

Fax: ( 54 11) 4349-2097


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