Legislaci�n LA LEALTAD COMERCIAL EN TRECE RESPUESTAS |
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Trece preguntas y trece respuestas sobre los aspectos m�s importantes de la Ley 22.802 y la Resoluci�n 100/83 de Lealtad Comercial. Son las normativas, actualmente vigentes, sobre el rotulado de productos que se comercializan en el mercado local, tanto sean de origen nacional como importado.
1- �QUI�NES DEBEN APLICAR LA LEY DE LEALTAD COMERCIAL? Los productores y fabricantes de alimentos, los envasadores, los fraccionadores y los importadores. A su vez, se prohibe a mayoristas y minoristas comercializar frutos o productos cuya identificaci�n contravenga las indicaciones de la misma. Los comerciantes, ser�n los responsables de la veracidad de las indicaciones de los r�tulos, cuando no puedan acreditar los verdaderos responsables de la fabricaci�n, fraccionamiento, importaci�n o comercializaci�n de los productos o frutos. 2- �QU� INFORMACI�N ES OBLIGATORIO MOSTRAR EN LAS ETIQUETAS O ENVASES? Los frutos y los productos envasados que se comercializan en el pa�s deben llevar impresas en forma y lugar visible, las siguientes indicaciones:
3- �A QU� SE REFIERE LA MENCI�N "INDUSTRIA ARGENTINA"? Los productos fabricados en el pa�s y los frutos nacionales, deben contar con la indicaci�n "Industria Argentina" o "Producci�n Argentina" cuando se comercializan en el mercado interno. Se consideran productos fabricados en el pa�s a aquellos que se elaboran en el mismo, aunque se empleen materias primas extranjeras en cualquier proporci�n. Se puede indicar que se ha utilizado materia prima extranjera, en forma menos vistosa. La expresi�n Industria Argentina o Producci�n Argentina no puede consignarse formando parte de una oraci�n ni separarse sus dos palabras. 4- �C�MO SE DEBEN EXPRESAR LAS MEDIDAS DE CONTENIDO NETO?
La tolerancia entre el contenido neto declarado de un envase y el efectivo es:
5- �QU� ESTABLECE LA RESOLUCI�N 800/97? Norma los contenidos netos de los productos pre-medidos -aqu�llos envasados y medidos sin la presencia del consumidor-, que se comercialicen en el mercado interno. En el caso de los productos con falta de homogeneidad, discontinuidad o inestabilidad de peso en el tiempo, con indicaci�n de peso escurrido, con p�rdida significativa de peso por secado u otros efectos de almacenamiento y productos congelados, se determinan tolerancias especiales para sus contenidos netos. 6- �DEBE APARECER ALGUNA OTRA INDICACI�N EN EL ENVASE O EN LA ETIQUETA? Los productos cuyo uso adecuado requieren un procedimiento determinado deber�n consignar las instrucciones pertinentes en sus envases, etiquetas, envoltorios, o en folletos anexos a los mismos. 7- �AD�NDE DEBE VISUALIZARSE ESTA INFORMACI�N? En la parte m�s importante de los envases o etiquetas y con contraste de colores que asegure su correcta visibilidad. Tambi�n deber� consignarse en los embalajes o envoltorios que contengan los envases, salvo que sean transparentes y permitan una correcta visi�n del r�tulo individual y del n�mero de unidades incluidas. En el caso de las bebidas gaseosas que se comercializan en envases de vidrio, vitrificados o pintados, las primeras tres indicaciones -denominaci�n, nombre del pa�s donde fueron producidos y calidad, pureza o mezcla- pueden imprimirse en la tapa. 8- �EXISTEN INDICACIONES ACERCA DEL IDIOMA? La identificaci�n de la mercader�a debe estar escrita en espa�ol, con excepci�n de los vocablos extranjeros de uso com�n y de las marcas registradas. Si se incluyen traducciones en otros idiomas, las mismos deben ser menos notorias que las indicaciones en espa�ol. En el caso de frutos o productos importados, se debe adherir una etiqueta complementaria escrita en espa�ol. 9- �QU� INDICACIONES SE ENCUENTRAN EXPRESAMENTE PROHIBIDAS? Incluir en los marbetes, en folletos anexos y en la publicidad, palabras, frases y marcas que puedan inducir a error o confusi�n respecto a la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, caracter�sticas, usos, condiciones de comercializaci�n o t�cnicas de producci�n. 10- �QU� ETIQUETAS DEBE UTILIZAR UNA EMPRESA SI PRETENDE DESTINAR PARTE DE SU PRODUCCI�N AL MERCADO EXTERNO? Los productos para exportaci�n, que no cumplen las disposiciones para la comercializaci�n en el mercado interno, deben ser embalados y etiquetados de forma tal que no ocurran equivocaciones. 11- �QU� SE ESTABLECE EN RELACI�N A LA PUBLICIDAD Y LA PROMOCI�N MEDIANTE PREMIOS? La ley proh�be:
Para la organizaci�n de concursos o sorteos, el Art. 10 de la Ley detalla:
Quienes organicen concursos o sorteos deber�n:
Los r�tulos de los envases ser�n considerados piezas publicitarias cuando se constituyan como �nico medio de difusi�n de la respectiva promoci�n o cuando se destine a la difusi�n de la promoci�n m�s del 50% de la superficie de la cara principal. 12- �QUI�N ES LA AUTORIDAD DE APLICACI�N DE ESTA LEY? La Subsecretar�a de Comercio Interior. Los Gobiernos provinciales act�an como autoridades locales de aplicaci�n ejerciendo el control y juzgando las infracciones. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es autoridad, s�lo para las normas de exhibici�n de precios. Las autoridades de aplicaci�n pueden:
Cuando la presunta infracci�n afecte el comercio interjurisdiccional, actuar� la autoridad nacional de aplicaci�n. 13- �QU� VALORES ALCANZAN LAS MULTAS POR NO CUMPLIR LAS NORMATIVAS DE LA LEY DE LEALTAD COMERCIAL? La Ley 24.344 incluye los importes actualizados de las sanciones. Las multas por infringir la ley, las normas reglamentarias o las resoluciones van desde un m�nimo de $ 100 hasta un m�ximo de $ 500 mil. RESOLUCIONES REFERIDAS A ALIMENTOS, INCLUIDAS EN LA REGLAMENTACI�N DE LA LEY DE LEALTAD COMERCIAL:
Ing. Agr. Andrea Pantanelli |
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Direcci�n de Industria Alimentaria S.A.G.P. y A. Tel: ( 54 11) 4349-2253 Fax: ( 54 11) 4349-2097 |
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