Preembarque de importaciones INSPECCIONAR PARA RESGUARDAR |
La implementación de mecanismos de inspección previa en los países desde los cuales se importan productos surgió como necesidad de las naciones en desarrollo, para verificar la calidad, cantidad y precio de las mercaderías que se comercializarán en el mercado interno. Su objetivo es evitar las prácticas de competencia desleal y la concreción de maniobras fraudulentas que repercuten negativamente tanto sobre la industria nacional como sobre los operadores que cumplen con las normativas vigentes. El Decreto Nº 477/97, del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos establece las condiciones de la inspección obligatoria de preembarque de importaciones, que alcanza a todos los rubros de la industria alimentaria. Los objetivos de esta norma legal son:
¿QUIENES EMITEN LOS CERTIFICADOS DE INSPECCION ? Actualmente, son seis las empresas seleccionadas exclusivamente para este fin. Se trata de compañías que tienen cobertura internacional y filiales en, por lo menos, 150 países :
ESTAS EMPRESAS TIENEN SU ACCION SUJETA A LAS SIGUIENTES NORMAS:
¿QUE VERIFICAN LAS EMPRESAS DE INSPECCION? Deben presentar las siguientes constancias en relación a los bienes a importar:
Las empresas de inspección deben prestar el servicio que fuera convenido con el importador, con prescindencia del monto de la transacción, la naturaleza de la mercadería involucrada y el país de procedencia de la misma. La Resolución Nº 1177/97 del MEyOSP establece cuáles son las posiciones arancelarias, más de 1820, cuya inspección de preembarque tiene carácter obligatorio: Todos los rubros correspondientes a alimentos requieren inspección de preembarque. Las inspecciones se realizan en centros de producción, depósitos de almacenamiento y lugares de embarque. La legislación no alcanza a las mercaderías que forman parte del equipaje acompañado y no acompañado; los efectos personales introducidos por residentes que fijan su residencia en el país; las encomiendas postales sin valor comercial; las muestras comerciales; los bienes importados por la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y por las Fuerzas Armadas y de seguridad; los bienes importados por misiones diplomáticas y consulares extranjeras y por organismos internacionales, y los bienes cuyo valor FOB, FOR o FOT de exportación fuere inferior a U$S 3.000. ¿COMO SE REALIZA EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCION? Se inicia con la presentación de la solicitud de inspección por parte del importador o su apoderado, con una antelación de 15 días corridos a la fecha prevista o estimada de embarque. La solicitud deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
El importador debe informar al exportador el nombre de la empresa de inspección, requiriéndole la información que sea necesaria y la autorización de acceso a sus instalaciones para el personal de la empresa certificadora que realizará la inspección. La inspección física se realiza en el país de procedencia. Sólo en casos excepcionales podrá realizarse en destino. La Resolución del MEyOSP Nº1361/97 establece que estarán sujetas a la inspección de preembarque las importaciones para consumo de bienes procedentes del Area Aduanera especial de la Isla Grande de Tierra del Fuego, salvo que se trate de mercaderías originadas en dicha área o que no se encuentren incluidas en la Resolución del MEyOSP Nº 1177. No estarán sujetas a la Inspección las importaciones al Area Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego. ¿QUE INCLUYE EL CERTIFICADO DE INSPECCION?
El Certificado será entregado por la oficina de enlace de la empresa de inspección en la República Argentina al importador o a su apoderado, en el término máximo de dos días hábiles para las mercaderías que se importen por vía aérea o terrestre y de cinco días hábiles para las que se importen por vía marítima, contados a partir de la entrega por parte del proveedor o del importador de todos los documentos requeridos por la empresa de inspección. La oficina de enlace de la empresa de inspección en Argentina debe transmitir la información contenida en el Certificado de Inspección a una base de datos específica administrada por el servicio aduanero, el mismo día de la entrega del Certificado de inspección al importador. Cada Certificado será individualizado con un código identificatorio. ¿QUIEN SE HACE CARGO DEL COSTO DE CERTIFICADO? El costo del servicio será pagado con aportes del Presupuesto de la Administración Pública Nacional. Por lo tanto la instrumentción del programa de Inpección de preembarque de importaciones no impacta en el precio del producto para el importador ni para el consumidor del país. Las empresas de inspección percibirán un importe base del 0,8% del valor FOB de las mercaderías, con un honorario mínimo de U$S 250 y un adicional del 5% del incremento en la recaudación de derechos de importación y tasa estadística, hasta el 0,2% sobre el valor FOB de las mercaderías. Ing. Agr. Mercedes Nimo |
Dirección de Industria Alimentaria
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