Preembarque de importaciones INSPECCIONAR PARA RESGUARDAR |
La implementaci�n de mecanismos de inspecci�n previa en los pa�ses desde los cuales se importan productos surgi� como necesidad de las naciones en desarrollo, para verificar la calidad, cantidad y precio de las mercader�as que se comercializar�n en el mercado interno. Su objetivo es evitar las pr�cticas de competencia desleal y la concreci�n de maniobras fraudulentas que repercuten negativamente tanto sobre la industria nacional como sobre los operadores que cumplen con las normativas vigentes. El Decreto N� 477/97, del Ministerio de Econom�a y Obras y Servicios P�blicos establece las condiciones de la inspecci�n obligatoria de preembarque de importaciones, que alcanza a todos los rubros de la industria alimentaria. Los objetivos de esta norma legal son:
�QUIENES EMITEN LOS CERTIFICADOS DE INSPECCION ? Actualmente, son seis las empresas seleccionadas exclusivamente para este fin. Se trata de compa��as que tienen cobertura internacional y filiales en, por lo menos, 150 pa�ses :
ESTAS EMPRESAS TIENEN SU ACCION SUJETA A LAS SIGUIENTES NORMAS:
�QUE VERIFICAN LAS EMPRESAS DE INSPECCION? Deben presentar las siguientes constancias en relaci�n a los bienes a importar:
Las empresas de inspecci�n deben prestar el servicio que fuera convenido con el importador, con prescindencia del monto de la transacci�n, la naturaleza de la mercader�a involucrada y el pa�s de procedencia de la misma. La Resoluci�n N� 1177/97 del MEyOSP establece cu�les son las posiciones arancelarias, m�s de 1820, cuya inspecci�n de preembarque tiene car�cter obligatorio: Todos los rubros correspondientes a alimentos requieren inspecci�n de preembarque. Las inspecciones se realizan en centros de producci�n, dep�sitos de almacenamiento y lugares de embarque. La legislaci�n no alcanza a las mercader�as que forman parte del equipaje acompa�ado y no acompa�ado; los efectos personales introducidos por residentes que fijan su residencia en el pa�s; las encomiendas postales sin valor comercial; las muestras comerciales; los bienes importados por la Administraci�n P�blica Nacional, Provincial y Municipal y por las Fuerzas Armadas y de seguridad; los bienes importados por misiones diplom�ticas y consulares extranjeras y por organismos internacionales, y los bienes cuyo valor FOB, FOR o FOT de exportaci�n fuere inferior a U$S 3.000. �COMO SE REALIZA EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCION? Se inicia con la presentaci�n de la solicitud de inspecci�n por parte del importador o su apoderado, con una antelaci�n de 15 d�as corridos a la fecha prevista o estimada de embarque. La solicitud deber� contener, como m�nimo, los siguientes datos:
El importador debe informar al exportador el nombre de la empresa de inspecci�n, requiri�ndole la informaci�n que sea necesaria y la autorizaci�n de acceso a sus instalaciones para el personal de la empresa certificadora que realizar� la inspecci�n. La inspecci�n f�sica se realiza en el pa�s de procedencia. S�lo en casos excepcionales podr� realizarse en destino. La Resoluci�n del MEyOSP N�1361/97 establece que estar�n sujetas a la inspecci�n de preembarque las importaciones para consumo de bienes procedentes del Area Aduanera especial de la Isla Grande de Tierra del Fuego, salvo que se trate de mercader�as originadas en dicha �rea o que no se encuentren incluidas en la Resoluci�n del MEyOSP N� 1177. No estar�n sujetas a la Inspecci�n las importaciones al Area Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego. �QUE INCLUYE EL CERTIFICADO DE INSPECCION?
El Certificado ser� entregado por la oficina de enlace de la empresa de inspecci�n en la Rep�blica Argentina al importador o a su apoderado, en el t�rmino m�ximo de dos d�as h�biles para las mercader�as que se importen por v�a a�rea o terrestre y de cinco d�as h�biles para las que se importen por v�a mar�tima, contados a partir de la entrega por parte del proveedor o del importador de todos los documentos requeridos por la empresa de inspecci�n. La oficina de enlace de la empresa de inspecci�n en Argentina debe transmitir la informaci�n contenida en el Certificado de Inspecci�n a una base de datos espec�fica administrada por el servicio aduanero, el mismo d�a de la entrega del Certificado de inspecci�n al importador. Cada Certificado ser� individualizado con un c�digo identificatorio. �QUIEN SE HACE CARGO DEL COSTO DE CERTIFICADO? El costo del servicio ser� pagado con aportes del Presupuesto de la Administraci�n P�blica Nacional. Por lo tanto la instrumentci�n del programa de Inpecci�n de preembarque de importaciones no impacta en el precio del producto para el importador ni para el consumidor del pa�s. Las empresas de inspecci�n percibir�n un importe base del 0,8% del valor FOB de las mercader�as, con un honorario m�nimo de U$S 250 y un adicional del 5% del incremento en la recaudaci�n de derechos de importaci�n y tasa estad�stica, hasta el 0,2% sobre el valor FOB de las mercader�as. Ing. Agr. Mercedes Nimo |
Direcci�n de Industria Alimentaria S.A.G.P. y A. Tel: ( 54 11) 4349-2253 Fax: ( 54 11) 4349-2097 |
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