La Comisión del
Codex Alimentarius, organismo que depende de la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y de la FAO, utiliza en la forma más
funcional posible los conocimientos científicos y tecnológicos
disponibles a escala mundial para recomendar disposiciones y
asesorar a los gobiernos en cuestiones destinadas
especialmente a proteger la salud de los consumidores, evitar
prácticas comerciales fraudulentas y facilitar el comercio
internacional. Se ha constituido, además, en un foro al que
pueden recurrir todos los gobiernos interesados en examinar
los aspectos de mayor prioridad relativos a los alimentos.
Este cúmulo de responsabilidades es enfocado con rigurosa óptica
técnica y científica, e implica una tarea permanente que se
lleva a cabo en diferentes Comités, protagonistas a su vez de
un intercambio que da pie a numerosas reuniones anuales. Este
informe explica cómo se halla estructurado el Códex
Alimentarius, y la amplia temática que examina y estudia
continuamente.
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COMISION
DEL CODEX ALIMENTARIUS
Está
formada por más de 150 países y se encarga de formular
propuestas a los directores Generales de la FAO y la OMS,
respondiendo a sus consultas para la ejecución del Programa
Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias. Se reúne cada dos
años, alternativamente en Roma (Italia) y Ginebra (Suiza).
SECRETARIA
FAO/OMS
Tiene su
sede en Roma, en el Servicio de Calidad de Alimentos y Normas
Alimentarias de la Dirección de Política y Nutrición.
COMITE
EJECUTIVO
Asegura la
adecuada representación de las distintas áreas geográficas
a que pertenecen los Miembros de la Comisión, constituyéndose
en su órgano ejecutivo durante los tiempos que median entre
los pedidos de sesiones. Pueden formar parte de la Comisión
Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius todos los Estados
Miembros y Asociados de la FAO y/o de la OMS. La Argentina es
estado miembro de ambas Organizaciones.
ORGANOS
AUXILIARES
La Comisión
dispone de Organos Auxiliares que son los distintos
COMITES. Estos constituyen la estructura base de la organización
y en su seno se generan los proyectos de las futuras Normas
Codex. Existen ocho Comités Mundiales sobre Asuntos
Generales, quince Comités Mundiales sobre Productos
y cinco Comités Regionales de Coordinación.
COMITÉS
SOBRE ASUNTOS GENERALES
-
De
Principios Generales (Francia). Se
ocupa de los asuntos de procedimientos y generales que le
remite la Comisión del Codex .Tales asuntos incluyen el
establecimiento de los Principios Generales que definen el
objeto y la finalidad del Codex Alimentarius, la naturaleza de
las normas del Codex y las formas de aceptación de las normas
del Codex por parte de los países; la elaboración de
Directrices para los Comités del Codex; la elaboración de un
mecanismo para el examen de todas las declaraciones sobre
repercusiones económicas que presentan los gobiernos acerca
de las posibles consecuencias que para su economía pudieran
tener algunas de las disposiciones; el establecimiento de un Código
de Etica para el Comercio Internacional de Alimentos.
-
De
Aditivos Alimentarios y Contaminantes (Países Bajos). Establece, o sanciona, dosis máximas permitidas o
niveles de referencia para diversos aditivos alimentarios
contaminantes de los alimentos y sustancias tóxicas
naturales; prepara una lista de prioridades de aditivos
alimentarios y contaminantes para su evaluación toxicológica
por el Comité Mixto FAO/OMS de expertos en aditivos
alimentarios; recomienda especificaciones de identidad y
pureza para aditivos alimentarios, examinando métodos de análisis
para determinar la presencia de aditivos alimentarios y
contaminantes en los alimentos.
-
De
higiene de los alimentos (EE.UU). Considera,
enmienda, si es necesario, y sanciona las disposiciones acerca
de higiene de los productos preparadas por los Comités, ajustándose
a las normas del Codex; redacta disposiciones sobre higiene
aplicables a determinados productos alimentarios o grupos de
alimentos, y considera los problemas concretos de higiene que
le haya encomendado la Comisión.
-
De
etiquetado de los alimentos (Canadá). Redacta
disposiciones sobre etiquetados; estudia los problemas específicos
asociados a la publicidad de los alimentos, especialmente los
relacionados con las declaraciones y descripciones engañosas.
-
De
Residuos de Plaguicidas (Países Bajos). Establece límites máximos para residuos de plaguicidas en
determinados alimentos o grupos de alimentos; prepara listas
de prioridades de plaguicidas para evaluación del Comité;
examina métodos de muestreo y análisis para la determinación
de residuos de plaguicidas en alimentos y forrajes; establece
límites máximos para contaminantes ambientales e
industriales, que tienen características químicas o de otra
índole análogas a las de los plaguicidas.
-
De Métodos
de análisis y toma de muestras (Hungría). Es órgano coordinador del Codex con otros grupos
internacionales que se ocupan de métodos de análisis,
muestreo y sistema de garantía de calidad de los
laboratorios; especifica métodos de referencia para análisis
y muestreo que sean apropiados para las normas del Codex y
aplicables a varios alimentos.
-
De
Residuos de medicamentos veterinarios en alimentos (EE: UU). Determina
las prioridades para el examen de residuos de medicamentos
veterinarios en los alimentos; recomienda dosis máximas para
residuos de tales sustancias; elabora códigos de prácticas
según fuera necesario; fija criterios para los métodos analíticos
utilizados para el control de residuos de medicamentos
veterinarios en los alimentos.
-
De sistema de inspección y certificación
para la importación y exportación de alimentos (Australia). Elabora principios y directrices relativos a los sistemas de
inspección y certificación de las importaciones y
exportaciones de alimentos, con miras a armonizar métodos y
procedimientos que protejan la salud de los consumidores, que
aseguren prácticas comerciales equitativas y que faciliten el
comercio internacional de productos alimenticios; elabora
principios y directrices para la aplicación de medidas por
parte de las autoridades competentes de los países
exportadores e importadores, con el fin de ofrecer garantías,
cuando sea necesario, de que los alimentos cumplen con los
requisitos estatutarios relativos a la salud.
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