SEIS RESPUESTAS SOBRE EL LEASING |
La permanente necesidad de modernización de las empresas requiere el uso de herramientas de financiamiento que a veces, por desconocimiento o falta de una adecuada difusión, no son consideradas como una alternativa válida. Sin embargo, la modalidad de contratación por intermedio de leasing, también denominado "locación financiera" o "arrendamiento financiero", puede resultar adecuada para toda aquella empresa industrial, comercial o de servicios, interesada en incorporar, renovar o modernizar sus maquinarias, equipos o instalaciones. La palabra "leasing" es inglesa y deriva de "to lease", que significa arrendar o alquilar. Pero a diferencia de lo que podría inducir su traducción literal, no se trata de un simple contrato de locación sino de un sistema de financiamiento que resulta muy útil conocer. |
1.- ¿Qué es, en esencia, el leasing? Se trata de una típica operación de crédito a mediano o largo plazo. Ésta tiene lugar entre un banco, entidad financiera o empresa proveedora de bienes de capital, y el productor interesado en adquirir un bien. Existen dos modalidades de contratación: el leasing operativo y el financiero.
El leasing financiero es la modalidad operativa más frecuente en nuestro país, a través de bancos y compañías que se están conformando con la finalidad específica de operar dentro con este sistema. 2.- ¿Qué tipo de bienes pueden ser objeto de leasing? A través de esta modalidad pueden obtenerse toda clase de bienes muebles y/o inmuebles. En el ámbito económico es común hablar de "bienes de capital", es decir, destinados a participar en la producción de la empresa y, por ende, en el proceso de creación de riqueza. Su utilización es frecuente en los casos de adquisición de rodados, tractores, máquinas cosechadoras, etc.. A pesar de ello, fuentes del sector financiero consultadas coincidieron en que, a partir de la integración con Brasil, principalmente, se observa una demanda en la utilización de este producto financiero en la adquisición de máquinas envasadoras y etiquetadoras, entre otras, atendiendo a una mejora en el "packaging" del producto final, con inversiones que oscilan en los $ 200 a $ 300 mil por unidad. Aisladamente, se ha concertado alguna operación que supera los $ 4 millones. En síntesis, se trata de una suerte de combinación de dos operaciones en una: el financiamiento para el adquirente (en forma de alquiler) y una opción de compra al final de un período estipulado, cuyas ventajas estarán en relación con el período de vida útil del bien. 3.- ¿En definitiva, quién es el verdadero propietario del bien ? Si la pregunta la respondiera un abogado, no dudaría en contestar que pertenece al dador de la máquina hasta tanto se ejerza el derecho de compra. Ahora bien, si se analiza desde el punto de vista económico la visión es diferente. ¿Por qué? Porque desde el inicio mismo el productor se hace del equipo, lo pone en marcha, con el producido puede pagar las cuotas periódicas sin anticipos ni pagos adicionales; debe asegurar el bien y mantenerlo en buen estado de conservación, pagar los impuestos, tasas y/o gravámenes que pesen sobre la cosa. El dador no puede exigir la devolución del mismo, en tanto se cumplan estas condiciones, las cuales, por otra parte, debieran ser satisfechas con independencia de la operación de leasing. Debido a esta particularidad, el leasing puede importar la financiación del 100 % del bien a adquirir, sin necesidad de otras garantías adicionales, prendas o hipotecas. 4.- ¿Existe alguna ventaja impositiva? Sí. El contrato de leasing permite una aceleración en la descarga de costos impositivos a los fines del Impuesto a las Ganancias. Es decir, cuando se adquiere una maquinaria para afectar al proceso productivo, se permite la contabilización de las pérdidas provenientes de la disminución de su valor, por uso, desgaste u obsolescencia (amortizaciones), en un número de años que está en relación con su vida útil estimada. Si suponemos un bien con 10 años de vida útil, sólo se podrá computar anualmente como costo el 10 % de su valor de origen. Al adquirirla por leasing, el costo computable impositivamente será el canon que se paga periódicamente (cuota de alquiler), el cual, generalmente, es mayor que en el caso anterior, al establecerse plazos menores que en el sistema de amortización contable. Suponiendo un plazo de leasing de seis años, por ejemplo, desde el momento en que se ejerce la opción de compra el bien se incorpora al activo fijo de la empresa, con un valor de adquisición bastante más bajo en comparación con el valor "contable" que hubiera tenido en ese momento de haber sido adquirido en compra-venta (40 % del valor de compra). Así, durante los primeros seis años, el empresario tomador del leasing tuvo la posibilidad de "descargar" costos en forma más acelerada, pagando menos impuestos. Además, el leasing ofrece la ventaja de la no acumulación de importantes saldos de créditos fiscales por la incidencia del I.V.A., provenientes de la compra del bien de uso, los cuales, en el caso de las PyMes, puede demandar varios períodos para ser descargado. Con los pagos de los cánones mensuales se tributa el I.V.A. en proporción a los mismos, evitándose la inmovilización de fondos bajo la forma de créditos contra el fisco. Se consigue así una mayor eficiencia en la administración de los recursos financieros. 5.- ¿Y si al final del período no se hace uso de la opción de compra? En este caso se debe devolver el bien, para su posterior venta o remate. El tomador se obliga a pagar la diferencia que surja de la realización del bien en relación al valor residual establecido en el contrato. Si el precio de la venta o subasta obtenido es superior a dicho monto, el tomador tiene el derecho a que la entidad proveedora le reintegre esa diferencia. 6.- ¿Dónde averiguar...? Varias entidades pertenecientes a la banca privada han organizado departamentos de leasing financiero y actualmente se encuentran operando. Otros bancos y empresas especializadas del exterior están igualmente estudiando la instrumentación de este mecanismo, que se encuentra algo más desarrollado en el caso de financiación de rodados y maquinarias agrícolas. En base a las consultas efectuadas en diversas entidades del sistema se podría asegurar que existe una gran expectativa en relación a la evolución futura del negocio de la financiación a través del leasing. Muchas economías, como las del ex-bloque socialista de Europa Central, han recurrido a esta modalidad como modo de incentivar la adquisición |
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