Reglamento técnico del Mercosur

BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA

Las exigencias del mercado internacional en lo referido a la calidad de los productos alimenticios pueden llegar a transformarse en barreras para-arancelarias para el comercio de alimentos. En tal sentido, todos los esfuerzos públicos y privados que se realicen para construir un sistema que garantice un piso cualitativo que logre el reconocimiento internacional, serán ampliamente retribuidos por los beneficios directos que esto tendrá sobre el crecimiento de nuestras exportaciones.

Al definir las acciones políticas a seguir en 1997, la S.A.G.P. y A. evaluó cuidadosamente este panorama, y otorgó una importancia relevante a la mejora permanente de los aspectos cualitativos de los alimentos. Esto implica no sólo difundir criterios, sino también desarrollar normas que apunten en esa dirección, e instrumentar acciones de capacitación que aseguren su adopción y su fiel cumplimiento.

En este marco conceptual debe ubicarse la entrada en vigencia, a partir del 1ro de enero de este año, de la Resolución 80/96 del Grupo Mercado Común, que establece un Reglamento Técnico para el cumplimiento de buenas prácticas de fabricación, y para la observancia de condiciones higiénico sanitarias óptimas en los establecimientos elaboradores e industrializadores de alimentos. La norma recoge elementos del Código de Regulaciones Federales de los Estados Unidos, y toma como referencia los Principios Generales de Higiene de los Alimentos del Códex Alimentarius, así como otros documentos posteriores del Comité de Higiene de los Alimentos del Códex

Respetar estas prácticas implica aprobar el "curso primario" de un postgrado de reconocimiento internacional y se transforma, por lo tanto, en una obligación para cualquier productor y/o industrial que pretenda mantener sus productos en un mercado nacional e internacional que eleva sin pausa el piso de sus requerimientos de calidad.

Por estas razones, Alimentos Argentinos consideró importante reproducir íntegramente el Anexo I de la Resolución del Grupo Mercado Común. Por un lado, se trata de normas y requisitos obligatorios cuyo cumplimiento asegura un tratamiento homogéneo para toda la producción alimentaria de los países del Mercosur. Por el otro, resume principios que harán que el crecimiento de nuestra producción alimentaria vaya acompañado por la madurez que los tiempos exigen. Recomendamos la atenta lectura de esta normativa y, además, su incorporación al material de consulta habitual de los establecimientos.

RESOLUCION MERCOSUR GMC NRO 80/96

Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre las condiciones higiénico-sanitarias y buenas prácticas de fabricación para establecimientos elaboradores/industrializadores de alimentos.

Teniendo en vista: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nro 4/91 del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación Nro 32/96.

Considerando:

Que es necesario definir un marco normativo sobre Principios Gebnerales de Higiene de los Alimentos;

Que para ello el SGT-3 tomó como referencia el documento del Códex Alimentarius (Código Internacional Recomendado de Prácticas: Principios Generales de Higiene de los Alimentos, CAC/VOL. A, De. 2, 1985), así como otros documentos posteriores del Comité de Higiene de los Alimentos del Códex Alimentarius sobre este tema;

Que es necesario, primeramente, establecer las condiciones generales esenciales en los aspectos higénico-sanitarios y de buenas prácticas de elaboración/industrialización de alimentos;

Que es imprescindible armonizar los procedimentos de inspección y control a los fines de complementar la presente resolución, para la aplicación de sistemas de habilitación de establecimientos elaboradores/industrializadores de alimentos.

El Grupo Mercado Común, resuelve:

Art. 1 -  Aprobar el Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre las condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de fabricación para establecimientos elaboradores/industrializadores de alimentos, que figura en el Anexo I, y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 -  Incorporar el ítem 3 / Principios Generales Higiénico-Sanitarios de Materias Primas para Alimentos elaborados/industrializados.

Art. 3 -  Establecer que estos requisitos generales no exceptúan el cumplimiento de otros reglamentos específicos que deberán ser armonizados para aquellas actividades que se determine, según los criterios que acordaren los Estados Partes.

Art. 4 -  Encargar al SGT Nro 3 --Reglamentos Técnicos-- que mantenga actualizado el presente Reglamento, en función de las normas tecnológicas y de los nuevos criterios internacionales en la materia.

Art. 5 -  Los organismos competentes de los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo anteriormente dispuesto.

Art. 6 -  En función de lo establecido en la Resolución 91/93 del GMC, las autoridades competentes de los Estados Partes encargadas de la implementación de la presente Resolución, serán:

Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos; Secretaría de Agricultura,Ganadería, Pesca y Alimentación; Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal; Servicio Nacional de Sanidad Animal; Secretaría de Industria; Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Brasil: Ministerio de Salud. Ministerio de Agricultura y Abastecimiento.

Paraguay: Ministerio de la Salud Pública y Bienestar Social. Ministerio de Ganadería y Agricultura. Ministerio de Industria y Comercio. Instituto Nacional de Tecnología y Normalización.

Uruguay: Ministerio de Salud Pública. Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Ministerio de Industria, Energía y Minería. Laboratorio Tecnológico del Uruguay.

Art. 7 -  La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1/01/97

XXIII GMC, Brasilia, 11/10/96


Dirección de Promoción de la Calidad Alimentaria

S.A.G.P. y A.

calidad_dna@minagri.gob.ar

Tel: ( 54 11) 4349-2253

Fax: ( 54 11) 4349-2097


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