Dra. Elena Marta Schiavone*.
Asesora del Senado de la Nación.
 
 

Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios.
Ley 25.380 y Decreto 556/2009

En su número 45 Alimentos Argentinos informó que a través del Decreto 556 de fecha 18 de mayo de 2009, el Poder Ejecutivo Nacional había reglamentado la Ley 25.380 y su modificatoria 25.966, sobre Régimen Legal de las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios.

Quedan así sentadas las bases definitivas del sistema y su disponibilidad plena para quienes se interesen en certificar sus productos. El presente informe explica la forma de tramitar la obtención de estas certificaciones oficiales.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, a través de la Dirección Nacional de Agroindustria, es el organismo del Estado Nacional donde se tramitan las solicitudes de reconocimiento de estas herramientas de diferenciación y agregado de valor para productos agrícolas y alimentarios cuya calidad se halla vinculada al origen y las tradiciones; es decir, aquéllos que presentan cualidades diferenciales debidas al lugar de producción y/o elaboración, incluyendo tanto factores naturales como humanos, y que posibilitan la obtención de este certificado oficial de calidad. Los vinos y otras bebidas vínicas se hallan regidos por la ley 25.163, cuyo órgano de aplicación es el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

El decreto 556/2009 establece los detalles, requisitos y procedimientos que debe seguir un grupo de productores establecidos en un área geográfica determinada para

 

lograr el reconocimiento del uso del nombre geográfico para identificar el producto típico del lugar, y diferenciarlo así de los similares de su clase, evitar imitaciones o falsificaciones que pretendan aprovechar ilegítimamente el prestigio y la reputación de los productos genuinos.

Los indicadores geográficos (que comprenden tanto las indicaciones geográficas como las denominaciones de origen), constituyen un categoría reciente de la propiedad intelectual, y tienen la particularidad de ser, justamente, una propiedad colectiva.

El sistema puede ser analizado desde distintos ángulos. En este informe, el enfoque se concentra en la descripción del trámite de registro de una denominación de origen, contemplando un producto originario de alguna área de nuestro territorio.

Toda vez que se trata de un sistema voluntario, el trámite debe ser iniciado e impulsado por los productores interesados, mediante una solicitud, cuyo formulario tipo obra en la pagina web www.alimentosargentinos.gov.ar

SOLICITUD DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN

Aunque siempre la finalidad es el reconocimiento de Estado Nacional de un producto agrícola y/o alimentario originario de una región, provincia, departamento, localidad, área o zona, de reconocida tipicidad y originalidad que, producido en un entorno geográfico determinado, desarrolla cualidades particulares que le

 

confieren un carácter distinto al resto de los productos del mismo origen, aún en condiciones ecológicas y con tecnologías similares, por la influencia del medio natural y del trabajo del hombre (art. 4º), la Ley 25.380 y su decreto reglamentario prevén dos tipos de trámites:

1 - SOLICITUD PRELIMINAR.

La Ley, seguramente basada en la experiencia habida en otros países, dispone en sus arts. 5 a 8 de un “trámite asistido”.

En primer lugar es necesaria la conformación de un grupo de productores que inicie la acción colectiva de promover el reconocimiento de “su” producto. Este grupo puede ser una simple asociación de hecho, no demasiado formalizada. Excepcionalmente, la solicitud puede ser iniciada por un solo productor, pero sólo con carácter provisorio, en el entendimiento de que otros productores zonales se unirán a la propuesta.

Este grupo debe iniciar el trámite con la solicitud modelo que obra en la página web www.alimentosargentinos.gov.ar . Esta solicitud lo irá guiando para presentar ordenadamente los requisitos esenciales, pero deberá también adjuntar documentación de respaldo sobre:

  • Antecedentes históricos de la región y límites geográficos del área de producción.
  • Características generales de la región, factores climáticos, relieve y naturaleza y homogeneidad de los factores de producción.
  • Si los productos que utilizarán la Denominación de Origen son alimentos, deben cumplimentar los requisitos del Código Alimentario Argentino para el tipo o clase, así como los factores y/o elementos que acrediten que el producto es originario de la zona indicada.
  • Descripción detallada del proceso productivo (materia prima, métodos de producción, técnicas de acondicionamiento o procesamiento, etapa de producción) – no necesariamente presentada como protocolo de producto / producción;
  • Identificación del o de los productores que se postulan para el reconocimiento de la

 

Denominación de Origen.

  • El nombre propuesto para la Denominación de Origen.

Este tipo de trámite ha sido diseñado para tratar de definir si la solicitud tiene posibilidades reales de lograr, finalmente, el reconocimiento de la DO. Los gobiernos provinciales a que pertenece el área geográfica, deben aportar un informe técnico sobre el cumplimiento de los requisitos antes señalados.

La SAGPyA irá efectuando requerimientos y aclaraciones, en la medida que resulte necesario. Por otra parte, también se da curso al cruce de información con el sistema de marcas comerciales, corriendo vista al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) para que informe si existen marcas registradas vigentes coincidentes con el nombre de la DO propuesta.

Ya se han iniciado en la Dirección Nacional de Agroindustria unas diez solicitudes bajo este sistema, al amparo de la Resolución 202/2006, que habilitó estas solicitudes preliminares.

Atento la novedad del sistema de IG/ DO en Argentina, este trámite resulta interesante, puesto que permite una construcción paulatina, apoyada a través de dictámenes técnicos y legales sobre los elementos provistos y los faltantes, sugerencias de modificaciones, la inspección de los lugares de producción, etc.

Si la solicitud resulta viable, se completan todos los requisitos legales, y se convierte a solicitud completa, como se describe en el art. 17 de la ley y su reglamentación.

2 - SOLICITUD COMPLETA HACIA LA DO:

En este caso, es el grupo de productores, agrupados como Consejo de la Denominación de Origen – ya constituido bajo la forma de Asociación Civil – presenta un “dossier completo”, que incluye precisiones sobre:

  • El producto. Si es un alimento, debe definirse según normas vigentes –Código Alimentario Argentino u otras-, una descripción detallada del mismo y de sus materias primas, prueba del origen, proceso productivo, métodos o técnicas locales típicas.
  • El nombre de la denominación de origen, que debe corresponder a una región o área definida (generalmente asocia producto + nombre geográfico).
  • La delimitación del área geográfica donde se lleva a cabo todo el proceso productivo, desde la materia prima al producto final, sus antecedentes históricos, físicos, climáticos, culturales, homogeneidad de los factores de producción.
  • El protocolo de producto, que es virtualmente la “ carta de identidad ” del mismo: la descripción detallada del producto y de su proceso de producción. Se trata, de aquello que lo diferencia de otros del mismo tipo, pero producidos en otros lugares. Este documento es lo que respaldará el registro y lo que permitirá los controles posteriores en el mercado. Debe mantenerse en el tiempo, y servirá de base para la comparación en caso que se detectaren productos “ falsos ” o que pretenden copiarlo.
  • La explicación clara del “vínculo” del producto con el área geográfica, incluyendo los factores naturales y humanos que confieren tipicidad al producto que se procura certificar.
  • Cuestiones relativas al embalaje o la

 

presentación con que el producto ingresará al mercado.

  • Órgano de certificación: que puede ser tanto una certificadora externa como un responsable técnico –profesional universitario idóneo-. Se requiere la verificación sobre el cumplimiento de los contenidos del protocolo de producto que se registra, en todas las etapas de la cadena productiva.
  • Consejo de la Denominación de Origen: Personería e integrantes.
Este dossier -ciertamente difícil de armar y presentar en un solo acto-, debe tener el aval de las autoridades competentes de la o las provincias donde se encuentra situada el área geográfica. Ingresará a examen técnico y legal, para lo cual la SAGPyA podrá efectuar consultas a organismos con competencias afines (SENASA, por ejemplo), e inspeccionar las condiciones en el lugar.

Si no hubo solicitud preliminar, se hará el cruce con el INPI, para determinar la existencia de marcas con idéntico nombre.

Se publica la solicitud, tanto en el Boletín Oficial como en un diario de amplia circulación en la zona geográfica correspondiente, y con ello, se establece un plazo para recibir oposiciones, referidas tanto a marcas preexistentes, como a las condiciones de la DO.

Completado este proceso, la DO se registra, con una Resolución emanada del Sr. Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

REGISTRO DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS

  • El registro de las Indicaciones Geográficas tiene un trámite similar, descripto esencialmente en los artículos 3 y 16 del Decreto Reglamentario 556/2009, aunque no requiere la conformación formal de una asociación de productores. También se halla en la página web www.alimentosargentinos.gov.ar una solicitud tipo.
  • En todo momento, cualquier productor situado en el área geográfica, que produzca de acuerdo a los protocolos registrados, puede incorporarse formalmente a la IG /DO respectiva, pues se trata de un sistema abierto y voluntario.
  • Una vez conferida formalmente la IG o DO, los titulares -Grupo de Productores del área geográfica- tendrán derecho al uso del nombre geográfico registrado como Indicación Geográfica o Denominación de Origen para los productos amparados, y al uso exclusivo de emblemas, logotipos, marbetes, etcétera, que hayan sido autorizados por la autoridad de aplicación. Esto garantiza la calidad especificada tal como fue registrada; y da derecho a las acciones legales y administrativas dirigidas a impedir falsificaciones o imitaciones que puedan causar engaño al consumidor respecto del origen y calidad auténtica, tal como fue registrada.
  • El sistema de control es mixto: combina el autocontrol organizado por la asociación de productores (los

Consejos de Denominación de Origen) con aquellos que debe proveer el Estado Nacional a través de los órganos del Sistema Nacional de Control de Alimentos, y los Estados provinciales. En caso de registrarse infracciones, tanto por actores del sistema como terceros, podrá imponerse alguna de las sanciones fijadas en los artículos 41 a 46 de la ley.

  • Desde el punto de vista del consumidor, un alimento que se comercializa amparado bajo una Indicación Geográfica o Denominación de Origen implica que ese producto realmente proviene de la zona indicada y que ha sido cultivado, procesado y/o fabricado conforme los protocolos presentados y registrados ante la autoridad de aplicación: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, dependiente del Ministerio de Producción.

La esencia de esta normativa es garantizar el origen y la calidad derivada del producto; valorizar aquello que por su sabor y tradición lo hace único y distinto de otros de igual tipo, pero producidos o fabricados en otros lugares; hacer perceptible esa diferencia y evitar el uso indebido y las falsificaciones.

 

(*) Colaboradora en la redacción de las Leyes 25.380 y 25.966.
Colaboradora en la redacción del Decreto 556/09, reglamentario de ambas Leyes