Hace
años que el Instituto Nacional de Tecnología Industrial
(INTI) investiga y evalúa los envases plásticos y
su utilización, aportes que mucho han contribuido para elaborar
la legislación nacional al respecto. El presente informe
explica las novedades tecnológicas y legislativas vinculadas
con el reciclado postconsumo de los envases de PET, estrechamente
ligadas a la industria alimentaria, al cuidado del ambiente y a
la normativa adoptada por el MERCOSUR. |
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El polietilentereftalato,
material mucho más conocido por la sencilla sigla PET,
es de creciente uso en los envases de bebidas de consumo masivo
(gaseosas, aguas minerales y saborizadas, jugos, productos alcohólicos,
etc.). Paralelamente, y a raíz de una mayor toma de conciencia
sobre el medio ambiente y para cumplir los requisitos de las distintas
legislaciones sobre el cuidado del mismo en la Unión Europea
(Directiva 2004/12/CEE, etc.), Japón y EE.UU., diversas
empresas han desarrollado en los últimos veinte años
tres tipos novedosos de envases: las botellas de PET retornables
(refillables); las botellas de PET multicapa
que contienen
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material reciclado en la capa intermedia;
y las botellas de PET monocapa que incluyen material
reciclado descontaminado en contacto directo con el alimento.
En los tres casos el Instituto Nacional de Tecnología Industrial
(INTI) desarrolló la metodología de evaluación
de la aptitud sanitaria de estos envases y colaboró con instituciones
estatales y asociaciones industriales en la generación de
la Legislación argentina (Código Alimentario Argentino)
y MERCOSUR sobre los mismos, en los años 1992-1993, 1996-1997,
y 2002-2007, respectivamente. |
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Con la utilización
de materiales reciclados que toman contacto con alimentos, surge
el problema de la posible presencia de contaminantes incorporados
dentro del material plástico luego del primer uso. Estos
pueden ser básicamente de dos tipos: restos del producto
envasado original; y sustancias residuales ingresadas porque algún
consumidor utilizó el envase para almacenar o trasladar
productos distintos al original (pesticidas, herbicidas, combustibles,
agentes de limpieza, desinfectantes, etc.).
Si estos contaminantes
migran desde el nuevo envase hasta el alimento, pueden generar
riesgos para la salud del consumidor o provocar alteraciones sensoriales
inaceptables en el producto envasado.
Por ello, el Código
Alimentario Argentino, en el Artículo 212, y la Resolución
GMC Nº 56/92 del MERCOSUR (párrafo 9), prohíben
en general el uso de material plástico obtenido por reciclado
en contacto con alimentos. Otras legislaciones tampoco autorizan
esta aplicación.
En el caso de PET-PCR destinado
a fabricar botellas monocapa, se debe demostrar que el proceso
de descontaminación rigurosa del material logra disminuir
la concentración de los posibles contaminantes en el material
a valores inferiores a los límites establecidos y seguros.
Estos límites derivan del umbral de regulación (threshold
of regulation -TOR), establecido en 1995 por la Food and Drug
Administration (FDA) de EE.UU., que es de 0.5 ppb (µg/kg
de alimento) (en base dietaria). En la práctica, como es
imposible estudiar la permanencia o migración de todos
los contaminantes posibles, la
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efectividad de las tecnologías de descontaminación
de plásticos se determina validándolas con ensayos
de desafío (challenge tests), según las recomendaciones
de la FDA norteamericana, o del International Life Sciences Institute
(ILSI) en el ámbito europeo.
En ese caso la FDA de Estados Unidos emite Cartas de no objeción
(No objection letters - NOL), y las autoridades sanitarias europeas
emiten Aprobaciones o Decisiones referentes a su uso, que permiten
la utilización de ese tipo de tecnologías y envases
a nivel industrial. En algunos países de Europa la legislación
autoriza el uso de los envases monocapa de PET– PCR descontaminado.
A fin de
que nuestro país y el MERCOSUR contaran con Legislación
ad-hoc, en 2002 se inició en Argentina un proyecto dirigido
a evaluar la aptitud sanitaria de los envases monocapa fabricados
con mezclas de porcentajes variables de PET virgen y PET-PCR.
Entre 2002
y 2005 se evaluaron en el INTI dos tecnologías de tratamiento
de PET post-consumo, con especial énfasis en su eficiencia
de descontaminación, y se estudió la aptitud sanitaria
de las botellas fabricadas, obteniéndose además los
perfiles de compuestos volátiles de materias primas y botellas,
por cromatografía gaseosa.
Otro objetivo
del Proyecto, fue obtener y consolidar conocimientos que permitieran
generar la Legislación MERCOSUR necesaria para autorizar
el uso de las botellas recicladas monocapa que contuvieran PET-PCR
descontaminado en la región. |
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METODOLOGÍA
DE EVALUACIÓN |
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A)
Eficiencia de la tecnología de descontaminación
En primer lugar se evaluaron los ensayos de validación
(challenge tests) de las tecnologías de descontaminación
propuestas, una de reciclado mecánico-químico y
otra de reciclado mecánico, realizadas en las plantas piloto
de las empresas proveedoras de la tecnología -situadas
en EE.UU. y en Suiza- y en sus laboratorios de referencia en Estados
Unidos, y en el Fraunhofer Institut für Verfahrenstechnik
und Verpackung (IVV de Freising, Alemania, respectivamente.
Las pruebas consistieron en contactar PET post-consumo con contaminantes
modelo según protocolos de la FDA de EE.UU., someterlo
al proceso de descontaminación en planta piloto, fabricar
botellas a partir de mismo, efectuar ensayos de migración
específica de los contaminantes modelo con ellas, y comparar
los valores obtenidos con el límite de migración
específica de contaminantes modelo (10 ppb), parámetro
derivado del umbral de regulación establecido por la FDA
norteamericana.
A raíz de los satisfactorios resultados de los ensayos
de validación de ambas tecnologías de descontaminación,
la FDA emitió sendas Cartas de no Objeción al uso
de
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estos procesos para la
provisión de PET-PCR destinado a fabricar envases para
alimentos. La evaluación de la metodología utilizada
en esos ensayos llevada a cabo por el INTI, las consideró
adecuadas (de acuerdo con los protocolos establecidos), y los
resultados se estimaron satisfactorios. También se evaluó
positivamente el alcance de las Cartas de no Objeción de
la FDA para el uso del material tratado con estas tecnologías.
B)
Evaluación de la aptitud sanitaria
Los envases deben ser aptos sanitariamente según lo establecido
por el Código Alimentario Argentino y la Legislación
MERCOSUR correspondiente. Para verificar esa aptitud sanitaria
de los envases monocapa fabricados con PET-PCR, éstos fueron
analizados en el INTI según la metodología de dichas
legislaciones. Las botellas producidas con mezclas de PET virgen
y distintos porcentajes de PET post-consumo sometido a ambas tecnologías
de descontaminación resultaron ser sanitariamente aptas
según los requisitos de la legislación.
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GENERACIÓN
DE LEGISLACIÓN MERCOSUR |
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En Argentina, por recomendación
efectuada por la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL)
en el Acta Nº 63 de la Reunión Plenaria de octubre
de 2004, se formó la Comisión de Resinas Recicladas,
en la que participa el autor de este trabajo y colaboradores del
INTI, así como representantes de otras instituciones del
ámbito estatal (INAL, ANMAT, SENASA, SAGPyA, Secretaría
de Defensa del Consumidor, Coordinación Nacional del SGT
3 del MERCOSUR) y privado (COPAL, Cámara Argentina de la
Industria Plástica, Instituto Argentino del Envase). La
coordinación de la Comisión estuvo a cargo del Dr.
Arnaldo Nonzioli, de la SAGPyA.
El trabajo experimental realizado en INTI
y la experiencia adquirida con la evaluación técnica
de las dos tecnologías de descontaminación (2002-2005),
permitieron lograr un cúmulo de conocimientos que sustentan
la capacidad de la Comisión para expedirse con fundamento
sobre el tema. Esta Comisión emitió en abril de
2005 un dictamen favorable al uso de este tipo de envases, que
propuso incluir en el capítulo IV del Código Alimentario
Argentino, el “Reglamento Técnico para envases de
PET monocapa reciclados (único uso) destinados al envasado
de alimentos”.
Este dictamen fue presentado en la reunión plenaria de
la CONAL de abril de 2005, y sometido a un proceso de consulta
pública de 6 meses, a nivel nacional e internacional.
Para consolidar el tema en el país,
y a efectos de elevar la propuesta final al ámbito del
MERCOSUR, en una segunda etapa del trabajo (2006) la Comisión
de Resinas Recicladas amplió el alcance de la propuesta
de Reglamento original, para dar cabida en un marco general al
reciclado químico, y a otros tipos de envases, tomando
en cuenta además los aportes surgidos durante el mencionado
proceso de consulta pública. Entre ellos cabe mencionar
una respuesta favorable brindada en noviembre de 2006 por las
autoridades de la Unión Europea (EC Notification Authority),
Bruselas, Bélgica.
El objetivo
de esta segunda etapa fue la redacción de la propuesta de
“Reglamento Técnico MERCOSUR sobre envases de polietilentereftalato
(PET) postconsumo |
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reciclado
grado alimentario (PET-PCR grado alimentario) destinados a estar
en contacto con alimentos”.
La propuesta argentina fue
presentada en julio de 2006 en el ámbito del MERCOSUR. Fue
tratada en la reunión extraordinaria del Grupo ad-hoc Envases
y Materiales en contacto con alimentos – Comisión de
Alimentos – SGT 3, en Río de Janeiro, Brasil (agosto
de 2006); en la reunión ordinaria en Asunción del
Paraguay (marzo de 2007); y en la reunión extraordinaria
en Buenos Aires (junio de 2007).
En este último encuentro,
y con la presencia de los representantes de los cuatro Estados Parte
(Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), se aprobó el Reglamento
Técnico correspondiente. El mismo fue sometido a un segundo
proceso de consulta pública. En diciembre de 2007, el Reglamento
Técnico fue sancionado como Resolución Grupo Mercado
Común Nº 30/07 y puede consultarse en los siguientes
sitios de INTERNET:
www.mercosur.org.uy
www.puntofocal.gov.ar
En diciembre de 2007, la
EFSA (European Food Safety Authority), organismo comunitario con
sede en Parma, Italia, comenzó un proceso de consulta pública
de un borrador (draft) (Question number - EFSA-Q-2004-168) similar
en sus lineamientos generales al Reglamento MERCOSUR, sobre los
requisitos que deberán cumplir los envases alimentarios fabricados
con materiales plásticos reciclados post-consumo en la Unión
Europea en el futuro. La experiencia adquirida en INTI-Plásticos
permitió emitir opinión técnica sobre la propuesta
de EFSA en febrero de 2008, en el marco de esta consulta pública.
Posteriormente, en la Unión
Europea fue sancionada en marzo de 2008 la Resolución EC
282/2008 sobre plásticos reciclados destinados a entrar en
contacto con alimentos, que establece los requisitos que deben cumplir
tanto los materiales reciclados como los establecimientos productores
de los mismos. |
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El Reglamento Técnico sobre PET-PCR,
generado por un grupo interdisciplinario formado por profesionales
de varias instituciones estatales y privadas del bloque regional,
a partir de los ensayos y de las evaluaciones técnicas
realizadas en el INTI y en el exterior, incorpora características
novedosas en la Legislación MERCOSUR, con el objetivo de
proteger la salud de los consumidores y la genuinidad de los alimentos
envasados.
Este cuerpo
normativo brinda el marco para la instalación de plantas
de producción de PET-PCR en Argentina, debidamente autorizadas
por la autoridad sanitaria nacional (INAL-ANMAT), y en el bloque
regional. Esto permitirá una mejora del medio ambiente, al
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posibilitar la recuperación
de botellas de PET de uso masivo, en una aplicación con alto
valor agregado a nivel nacional.
Como
resultado de estas investigaciones y de los logros obtenidos, a
través de varios Centros el INTI brinda una importante oportunidad
de capacitación a los recuperadores, -muchos de ellos actualmente
informales-, y puede actuar como Laboratorio de Referencia de las
autoridades sanitarias nacionales, principalmente como asistente
tecnológico del Estado, en la evaluación de las tecnologías
de descontaminación. |
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Noticiero Tecnológico
de INTI 14-04-08 - Revista Drinks & Waters N° 115, Buenos
Aires, marzo 2008.
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