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En Argentina, los marcos regulatorios para los alimentos, reglamentan y normalizan los múltiples y variados eslabones de la cadena que liga la producción, la elaboración, almacenaje, transporte, distribución, comercialización y expendio de alimentos hasta el destinatario final: el consumidor. Generales o específicas para productos o grupos de productos, tales normas son obligatorias para todos los que participan en el proceso productivo. Dentro del sistema normativo e institucional dedicado a preservar la inocuidad y la calidad de los alimentos, son de relevante importancia el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) que tienen competencias especificas, junto con las Autoridades Sanitarias Provinciales. Es el propio marco regulatorio el que distribuye, atribuye o reconoce competencias a los diferentes órganos o jurisdicciones para el control y fiscalización de alimentos. Conocerlo permite determinar la jurisdicción ante la cual se debe acudir y por ende quién entiende en lo atinente a registros, habilitaciones, autorizaciones etc. del producto que el elaborador desea volcar al mercado. Cabe señalar que el Código Alimentario Argentino (Decreto 2126/71), la Ley 18.284 y sus disposiciones reglamentarias son aplicados por las autoridades sanitarias nacionales, provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires en su respectiva jurisdicción, y que, sin perjuicio de ello, la autoridad sanitaria nacional puede concurrir para hacer cumplir dichas normas en cualquier parte del país. Los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento son autorizados y verificados de acuerdo al Código Alimentario Argentino (CAA), a la citada ley y a sus disposiciones reglamentarias por la autoridad sanitaria que resulte competente de acuerdo al lugar donde se produzcan, elaboren o fraccionen, pueden, circular, comercializarse y expenderse en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de la verificación de sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en la jurisdicción de destino. Los establecimientos elaboradores deben tramitar su habilitación y registrar el producto ante la Autoridad Sanitaria de la jurisdicción donde es producido, elaborado o fraccionado el alimento. Las únicas excepciones derivan de la naturaleza del producto (de origen animal , o de origen vegetal antes de ser transformados) y de su destino, es decir, el mercado interno o la exportación. Así, en primer lugar es necesario gestionar el Registro Nacional de Establecimiento (RNE). Posteriormente -y por cada producto- debe obtenerse un Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA). El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) interviene cuando se realizan exportaciones de productos envasados para la venta directa al público. En productos a granel vegetales y de origen cárnico, subproductos y derivados, el trámite corresponde al SENASA. En el caso particular de los productos elaborados y acondicionados para su venta directa con destino a exportación, se debe cumplir con las normas del Código Alimentario Argentino, o las exigencias del país de destino, siempre que en el rótulo esté claramente identificado ese país, y que su producción, elaboración o fraccionamiento haya sido aprobada por la Autoridad Sanitaria Nacional mediante el registro (RNPA) (Art. 4. Ley 18.284). La autoridad de Control Sanitario puede verificar las condiciones de esos productos hasta el momento del embarque, pudiendo tomar muestras para análisis si lo considera conveniente, y autorizar la salida en forma condicional hasta obtener los resultados. En caso de hallarse alguna infracción comunicará esa circunstancia al órgano de control del país de destino (Art. 4 Anexo II. Dto. 2126/71) conf. Dto. 2092/91. Todos los manipuladores que intervienen en el proceso productivo, o que puedan entrar en contacto con los alimentos deben contar con la libreta sanitaria que refiere el Art. 21 del Código Alimentario Argentino, cumpliendo con los análisis médicos y con la capacitación obligatoria allí establecida. En 1997 la Resolución Nº 587 del entonces Ministerio de Salud y Acción Social incorporó la Resolución MERCOSUR 80/96 sobre la obligatoriedad de observar las condiciones higiénico-sanitarias y de buenas prácticas de manufactura (BPM) para establecimientos elaboradores / industrializadores de alimentos contenidas en el Cap.. II del Decreto 2126/71. En lo referido al transporte de sustancias alimenticias, el mismo debe ser habilitado por la autoridad sanitaria competente de acuerdo a la naturaleza del producto y el tránsito (intra provincial o federal), rigiendo a ese respecto las normas contenidas en el Decreto 4238/68 o en el Art. 154 bis del CAA. Los productos que se ofrecen al consumidor tienen que estar correctamente rotulados, debiéndose observar al respecto las normas generales que establece el capitulo V del Código Alimentario Argentino. Asimismo, desde el 1º de agosto de 2006 es obligatorio el rotulado nutricional para alimentos envasados. Determinados procesos requieren obligatoriamente que los mismos se realicen con la asistencia de un Director Técnico. Pueden citarse como ejemplos determinados productos lácteos, irradiación (método de conservación de alimentos), establecimientos de aguas, aditivos alimentarios y otros. Con el propósito de facilitar
la realización de trámites relacionados con establecimientos
y con productos de la Industria Alimentaria, la Dirección Nacional
de Alimentos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos ha desarrollado diversas Guías. Las mismas pueden
ser consultadas en http://www.alimentosargentinos.gov.ar
o telefónicamente en el (0054 – 11) 4349-2236/2789. |
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