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Dirección
Nacional de Alimentos.... |
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Lic.
Federico Alais - Dirección
Nacional de Mercados |
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Aunque los cultivos genéticamente modificados aprobados comercialmente en la Argentina no representan riesgos para el ecosistema ni para la salud humana y/o animal, la desconfianza de grupos de consumidores y la falta de homologación de algunos países importadores pueden llegar a complicar la comercialización de alimentos que tienen componentes de OGM. Análisis del tema y fundamentos de la posición argentina al respecto. Tal como ha señalado la Industria de Alimentos, la Argentina enfrenta hoy un problema vinculado a los productos con componentes que proceden de Organismos Genéticamente Modificados (OGM). En la actualidad, la gran mayoría de los insumos o ingredientes utilizados para elaborar alimentos provienen -o es muy probable que provengan- de cultivos genéticamente modificados (GM). El hecho de que más de la mitad de nuestra área sembrada (17 millones de hectáreas) cuente con cultivos biotecnológicos se enfrenta con la realidad de que, a diferencia de lo que ocurre en el mercado interno, un número importante de países importadores requiere que se declare la presencia del evento de transformación en el producto final. Esto no debería generar un problema comercial, ya que los granos GM que han sido aprobados comercialmente en la Argentina han demostrado no presentar riesgos mayores a los agroecosistemas y a la salud humana y/o animal, que los derivados de los cultivos convencionales. Sin embargo, existen dos factores centrales que convierten en problema comercial al requisito de etiquetado e identificación de OGM en los alimentos:
Respecto de la falta de certificado u homologación en el país importador para los OGM producidos en los países exportadores, es importante señalar que, salvo casos excepcionales, ningún país importador ha aprobado el total de los OGM que produce el exportador. La misma Argentina importa ingredientes y alimentos de países -básicamente los Estados Unidos-, que han aprobado comercialmente OGM que todavía no están aprobados en nuestro país. La diferencia del caso argentino con respecto a otros como el brasileño o el europeo es que la ausencia de aprobación no significa rechazo, cosa que sí ocurre en varios países importadores. La implicancia de este problema en el comercio de alimentos difiere según el tipo de producto de que se trate:
A medida que se avanza en el grado de procesamiento del alimento, la detección del o de los OGM se torna más complicada. Si para el caso de los granos la situación es, por lo general simple, para el caso de los aceites es mucho más compleja, ya que su alto grado de procesamiento impide detectar el ADN modificado. Al presente, es difícil estimar el impacto concreto que puede presentar la aplicación de este tipo de requisitos sobre el comercio de alimentos, ya que no existen comportamientos homogéneos. La Unión Europea (UE), China, India y Japón son grandes importadores de granos y subproductos procedentes de países que producen OGM. En el caso de los alimentos altamente elaborados la situación es menos clara, ya que, como se mencionó, la imposibilidad de detectar el gen modificado hace impracticable el requisito. Sin embargo, como no en todos los alimentos elaborados ocurre esto, la posibilidad de detectar presencia se halla siempre latente, y junto a ello, la posibilidad de que el producto sea rechazado. La aplicación del requisito de trazabilidad en la UE, como complemento para el cumplimiento de esta norma, ha sido la llave para “resolver” esta cuestión. Sin embargo, han surgido muchos otros problemas para cumplimentar estos requisitos, que van más allá de la cuestión de los costos. En la Unión Europea, la falta de un marco jurídico sólido y comprensible, sumado al hecho de que en ese mercado la mayoría de los consumidores de alimentos, no está dispuesta a adquirir alimentos que contengan ingredientes a base de OGM, ha llevado a las empresas de alimentos a abastecerse de insumos provenientes de granos convencionales, pagando por ello los costos adicionales pertinentes, y canalizando las importaciones de granos GM hacia la demanda de forraje. En el caso del trigo, la situación es simple ya que no hay país que haya aprobado comercialmente variedades GM. Sin embargo, en el caso del maíz y la soja, la situación se torna compleja ya que los grandes exportadores de estos granos, cultivan variedades GM. La Argentina, junto con los Estados Unidos, son los países con las tasas más altas de adopción de cultivos GM y en ambos casos sus sistemas de comercialización no están preparados hoy para manejar en escala programas de segregación por variedades. En Argentina, los costos totales de inversiones por millón de toneladas (incluyendo plantas de silos, muestreadores automáticos en puertos, capacitación y fortalecimiento institucional) para cumplir con requisitos de este tipo, llegan a 7.413.000 dólares para el maíz, y 10.206.000 de dólares para la soja, con un umbral del 5%; y 39.742.000 dólares para el maíz y 40.039.000 de dólares para la soja, si el umbral asciende al 0,9%1. La disparidad entre los Estados Unidos y la Argentina es que nuestro país, a diferencia del norteamericano, no cuenta con un sostén económico y financiero que permita realizar las adecuaciones necesarias sin modificar por ello los precios. Por eso es que la Argentina se ubica como el país más vulnerable frente a este tipo de medidas. Ámbito y alcance de la norma El enfoque de la industria de alimentos sobre la presencia accidental parte de la interpretación de “presencia accidental” aplicada al caso de los alimentos con participación residual de ADN recombinante. El rechazo de un producto en el país importador a causa de la presencia de un número acotado de OGM, respecto al total de los ingredientes del alimento, es lo que se plantea como injusto y/o arbitrario. Según este enfoque, los casos de este tipo de alimentos, difieren de los de los granos, por lo que el CODEX debería avanzar sobre este punto y generar un tratamiento particular, con el objeto de brindar mayor certidumbre al comercio. Una posible solución sería el establecimiento de un umbral de tolerancia para la presencia adventicia de OGM respecto del alimento final. Este enfoque tiene sus fundamentos ya que, para la elaboración de un alimento envasado, como por ejemplo un paquete de galletitas, se deben cumplir un conjunto de etapas desde su elaboración hasta su producción final. La fabricación de galletitas nace con la siembra de los granos que serán parte de la harina y demás ingredientes, muchos meses antes de que se obtenga el producto final. La dificultad que tiene la industria de alimentos para controlar cada una de las etapas de elaboración de sus productos, sumada a las altas inversiones financieras y de capacitación necesarias, son motivos que sostienen esta posición. La primera limitante que encuentra este enfoque es su interpretación de la presencia adventicia o accidental. ¿Cuál es la implicancia del contenido de los ingredientes dentro del alimento final? Si ésta es baja, ¿Es posible aplicar ese argumento para la presencia de OGM? A diferencia de los granos, donde es difícil sostener la base de la presencia accidental cuando un 65% del maíz y el 98% de la soja provienen de variedades GM, ¿Es posible sostener el argumento de que la presencia accidental se da por el bajo impacto del ingrediente sobre el alimento final? En el caso de Argentina ¿Podemos decir que una sopa tiene presencia adventicia o accidental de OGM por la “baja” presencia de ADN recombinante en la lecitina cuando prácticamente el total de la soja es GM? La segunda limitante es más general y tiene que ver con la definición del alcance de la “presencia adventicia o accidental”. Para explicar mejor esta segunda limitante es oportuno incluir un tercer sinónimo por el que se conoce a la presencia adventicia: técnicamente inevitable. “Técnicamente” es diferente a “científicamente”, ya que envuelve una serie compleja de factores técnicos que determinan su alcance. Estos factores difieren según el cultivo, el mercado, el cliente, el tiempo, etc; por lo que no es posible hablar de algo técnicamente único y universal. “Inevitable” significa que la presencia de ese OGM ocurre por factores que no están al alcance del actor involucrado en la comercialización del alimento. De esta manera, ¿Puede hablarse de “presencia adventicia”, “accidental” o “técnicamente inevitable” de DNA modificado en un país donde la mayoría de sus granos proviene de variedades GM? Existen muchas otras limitantes, como por ejemplo: el tipo de criterio para el establecimiento de un nivel o umbral de presencia adventicia, o la falta de normativa internacional que armonice los sistemas de detección y muestreo de OGM en alimentos. Posición histórica de la Argentina El hecho de que la Argentina sea hoy el segundo productor mundial de OGM, y defienda la no inclusión de medidas que impliquen costos adicionales injustificados, dentro de cada ámbito de discusión, se explica por una serie de factores:
Los dos factores enumerados al principio de este comentario (la falta de homologación en el país importador para los OGM producidos en Argentina, y los cuestionamientos de algunos consumidores) no serían suficientes para justificar una norma CODEX que otorgue un tratamiento especial a la presencia adventicia. La falta de aprobaciones u homologación de las evaluaciones realizadas en el país exportador, es un problema que compromete exclusivamente al país importador. En el caso de la mala percepción pública hacia los OGM en determinados países importadores tampoco debería ser motivo para generar una norma CODEX de este tipo, ya que no está en juego la inocuidad del producto. Si se toma como referencia el Acuerdo SPS, se puede rápidamente concluir que una normativa que tolere un nivel X de presencia adventicia de OGM, podría violar el principio de no discriminación y sentaría un precedente negativo en lo que respecta a la necesidad de justificar científicamente las normas y realizar las evaluaciones de riesgos para establecer los estándares de inocuidad. Además, se correría el peligro de otorgar legitimidad al accionar de los países importadores de “retrasar”, o directamente postergar, la aprobación de OGM; cuando en la misma Organización Mundial de Comercio (OMC) se ha dictaminado a favor de Argentina al respecto. Sí a la seguridad. No a la discriminación Siguiendo con esta línea argumental, se coincide con la industria en que “el enfoque debería basarse en conocimientos científicos, ser consistente y complementario con las guías ya aceptadas por el CODEX, principalmente en relación a la evaluación de seguridad de alimentos derivados de OGM (CAC/GL 45-2003)”. También es cierto que “cada país es responsable de asegurar la seguridad de los alimentos, por ello sería importante contar con un debate sobre la evaluación de los eventos presentes en baja proporción, a efectos de no afectar la confianza de los consumidores ni el comercio”. En cuanto a los casos que estarían incluidos en la propuesta, el CODEX debería trabajar más cerca de los alimentos altamente procesados que de los productos primarios, como los granos. Es en los alimentos elaborados donde el impacto de la biotecnología moderna sería menor, ya sea por su procesamiento como por su mezcla con otros ingredientes, pudiendo comprobar más fácilmente su inocuidad. De tomar este enfoque, dejaría de hablarse de “presencia adventicia” para hablar directamente de “presencia” en bajos niveles. Teniendo en cuenta que, como se mencionó anteriormente, la gran mayoría de los países importadores no han aprobado el conjunto de OGM que se cultivan en el país exportador, de considerarse el establecimiento de un “umbral” o “límite”, éste debería tener validez sólo por un tiempo determinado. O sea, hasta tanto el país realice las evaluaciones de riesgo necesarias u homologue las realizadas en los países productores. Una cuestión básica sería poder contar con un estudio sólido que demuestre la “implicancia” de la utilización de ingredientes elaborados a base de OGM sobre el alimento final. Hasta tanto esto no sea realizado, el camino más apropiado parece el de crear un banco de datos, o una “Biosafety Clearing House” (como en el Protocolo de Cartagena), enfocada exclusivamente a la inocuidad alimentaria en donde los países sitúen toda la información respecto de las evaluaciones realizadas. En conclusión, desde la SAGPyA defendemos la seguridad y un trato no discriminatorio, respecto de los alimentos en donde es posible encontrar trazas de DNA modificado genéticamente con aprobación comercial. Aunque esa “presencia” (ya no hablamos de adventicia o técnicamente inevitable) sea motivo de inconvenientes comerciales, resulta necesario coordinar esfuerzos para que los países realicen las evaluaciones de riesgos u homologuen las nuestras. En todo momento defendemos el principio de la equivalencia sustancial junto con las iniciativas que hagan que los países cuenten con mayor y mejor información con respecto a las evaluaciones de riesgos realizadas. Y, por último, tal como estipula el Protocolo de Cartagena, resulta necesario concientizar y hacer participar a los consumidores en las cuestiones vinculadas con la biotecnología y los alimentos; aspecto de fundamental importancia para contrarrestar las barreras al comercio.
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Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos |
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