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Dirección
Nacional de Alimentos.... |
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Ing.
Juan Manuel Alderete - Dirección de Promoción de
la Calidad |
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Aunque tanto su definición como el marco normativo vigente para los alimentos funcionales admite variantes según los criterios y los países, estos productos son una realidad comercial creciente. Se estima que su mercado representa hoy US$ 20.000 millones, pero algunos prevén que en una década se comercializarán por valores cercanos a los US$ 100.000 millones. Características de una tendencia que se va consolidando. Aunque la definición de “alimentos funcionales” todavía no cuenta con un consenso total entre los especialistas, ni es plenamente coincidente en los distintos marcos normativos, en general se considera que un alimento es funcional o producto de diseño cuando pruebas científicas avalan que su consumo frecuente previene o resuelve determinados problemas de salud. La idea -ampliamente aceptada- de que una alimentación saludable es parte fundamental en la prevención de muchas enfermedades, incentiva las demandas de los consumidores por alimentos más “sanos”, por lo que la industria desarrolla constantemente nuevos productos con características que exceden lo puramente nutritivo y los relacionan directamente con la salud humana. Son ejemplo de estos desarrollos la creciente oferta de productos fortificados o enriquecidos, así como la de alimentos libres de algún componente considerado nocivo (alérgenos, grasa, etc.). Los productos de diseño más difundidos basan su funcionalidad en los siguientes componentes:
Los nutracéuticos Es común que se utilice la denominación nutracéutico como sinónimo de alimento funcional. Sin embargo, la concepción más difundida de un producto nutracéutico lo define como una sustancia de origen natural, que puede aislarse desde un alimento y que tiene un efecto determinado y positivo sobre la salud humana. En otras palabras, se trata del componente que le otorga funcionalidad al alimento. Los productos nutracéuticos se presentan generalmente en cápsulas y como polvos. En el mercado se ofrecen como nutracéuticos sustancias que poseen una propiedad funcional comprobada, pero cuyo consumo dentro de la dieta normal no alcanzaría los niveles que permiten constatar sus efectos. Mercados Se estima que el mercado mundial para los alimentos funcionales ronda los US$ 20.000 millones, de los que corresponde el 52% a los EEUU y el 29% a Japón. Algunos especialistas prevén que en una década estos productos se comercializarán por valores cercanos a los US$ 100.000 millones, dentro de los cuales la participación de la UE alcanzaría un 30%. Las previsiones optimistas presumen la consolidación de los siguientes factores:
En cuanto a los países que han visto desarrollarse el consumo de alimentos de diseño, son para destacar:
Marco normativo El primer país en legislar sobre alimentos funcionales fue Japón, que denomina FOSHU (Foods for Specified Health Use), a estos productos, definiéndolos como "alimentos procesados que contienen ingredientes que ayudan a funciones corporales específicas, además de ser nutritivos". Las normas vigentes reconocen doce tipos de componentes favorecedores de la salud, entre los que se cuentan la fibra dietética, los oligosacáridos, las vitaminas y bacterias lácticas, los minerales y los ácidos grasos poli-insaturados. Es el único país que cuenta con una legislación específica para la comercialización y rotulado de este tipo de alimentos. La UE, por su parte, consensuó hacia 1999 que los alimentos funcionales no deben ser considerados un “grupo de productos” sino satisfacer un “concepto”. Los acuerdos logrados señalan que un alimento puede ser categorizado como “funcional” si se ha demostrado que su ingesta, más allá de la función tradicional de los nutrientes que contiene, influye de modo satisfactorio en una o más funciones del cuerpo, mejora el estado de salud o de bienestar, y/o reduce el riesgo de enfermedades. Su consumo queda comprendido dentro de una pauta normal de alimentación, y no en el suministro como tabletas, cápsulas u otras formas de suplementos dietarios. Respecto de los efectos benéficos sobre la salud, establece que pueden no ser necesariamente iguales en todos los individuos. De una manera práctica, los alimentos funcionales pueden ser:
Las regulaciones de la U.E no autorizan la utilización de reivindicaciones (claims) funcionales o sanitarias en los alimentos. En EEUU, los alimentos funcionales no están legalmente definidos. Hasta la fecha, las Leyes de Etiquetado y Educación Nutricional, y la de Suplementos Dietarios, Salud y Educación, constituyen el marco para el tratamiento particular de cada caso. La FDA aprueba los productos alimenticios en función de su uso y de la información sobre salud que se encuentra en el rótulo del envase. En las etiquetas de los alimentos y de los suplementos dietéticos está permitido incluir dos tipos de declaraciones:
Brasil cuenta desde 2002 con un “Reglamento Técnico de Sustancias Bioactivas y Prebióticos aislados que hagan referencia a propiedades funcionales y relacionadas con la salud”. Esta norma establece los procedimientos necesarios para asegurar la inocuidad de los productos, realizar su registros y regular su comercialización. Argentina, por su parte, avanza sobre la normalización de los alimentos funcionales y los nutracéuticos en el marco de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL). Allí se ha conformado un Grupo de Trabajo Técnico para Probióticos y Prebióticos que trabaja para evaluar la definición y los parámetros de estos productos. Participan en él representantes de la SAGPyA, la Universidad de Buenos Aires, el Centro de Industria Lechera y la Cámara de Fabricantes de Alimentos Dietéticos y Afines (CAFADyA), entre otros. El grupo ha establecido normas para su funcionamiento y ha comenzado a trabajar en la definición para los probióticos, sobre la base de la normativa internacional. Fuentes consultadas Área Normativas de la Dirección Nacional de Alimentos, SAGPyA - Embajada Argentina en Japón - Cátedra de Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Universidad Nacional de Lanús.- Servicio Nacional del Consumidor, República de Chile - Food and Drugs Administration, EE.UU. – Oficina de la U E.
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Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos |
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Ministerio de Economía y Producción - Buenos Aires, Republica Argentina | ||