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Dirección
Nacional de Alimentos - Dirección
de Industria Alimentaria........ |
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Dra.
Elena Schiavone - Dr. Pablo Morón - Lic. Martín Lema |
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En los últimos años se dictaron diversas normas subnacionales1de nivel provincial y municipal, que imponen la obligación de identificar a los “alimentos genéticamente modificados o transgénicos” que se comercialicen dentro de sus jurisdicciones, sea a través de leyendas en el rótulo o bien mediante la exhibición de listas positivas de esos productos en los puntos de venta al público. Muy recientemente, la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires ha dado media sanción a una iniciativa con similar objetivo2; y se tiene conocimiento de la existencia de varios proyectos en los órganos legislativos de distintas provincias y municipalidades. Todas estas normas y proyectos tienen en común la invocación del derecho a la información del consumidor, hoy de raigambre constitucional3, y regulado en la ley de Defensa del Consumidor y su normativa complementaria. Sin ingresar en el debate sobre la competencia federal en el tema –es claro que se trata de una materia delegada al Honorable Congreso de la Nación, conforme el art. 75 inc. 13 (por tratarse de cuestiones que involucran el comercio interjurisdiccional e internacional)–, es oportuno señalar que el mandato legal impuesto en estas normas aparece irrazonable, impracticable y contrario a la Constitución Nacional y varias leyes federales. Por lo tanto su puesta en vigencia traería gravísimas consecuencias jurídicas. La crítica se estructura sobre tres argumentos esenciales: El primero es de orden fáctico: no existen -como tales-productos alimenticios modificados genéticamente o alimentos transgénicos (OGM) dado que los alimentos, en forma genérica, no pueden ser modificados genéticamente ni hacerse transgénicos. Solamente los seres vivos pueden ser modificados genéticamente, y los alimentos ser producidos a partir de los seres vivos. Pero un alimento derivado de un organismo genéticamente modificado (OGM) puede ser químicamente indistinguible de un alimento derivado de un organismo no OGM, o “convencional”. Y antes de ser autorizados para su comercialización en el territorio nacional. todos los alimentos derivados de OGM aprobados en la Argentina han sido evaluados como sustancialmente equivalentes a los alimentos no derivados de OGM, por el Estado Federal, conforme a normas que se han adaptado permanentemente a los avances de la ciencia y de la técnica, siguiendo lineamientos y pautas vigentes a nivel global. Este proceso reglado de evaluación incluye tres etapas: impacto ambiental, aptitud alimentaria humana y animal e impacto en los mercados4. La coordinación del mismo se halla a cargo de la CONABIA (Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria), que funciona desde 1991. La calidad de su trabajo ha sido reconocida internacionalmente y aún por entidades opuestas a la liberación de OGM, como Greenpeace5. Específicamente, la evaluación de la aptitud alimenticia se encuentra a cargo del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), que la realiza según los requisitos y procedimientos que fija la Resolución SENASA 412/20026. En caso de resultar un dictamen favorable, éste concluye en que el producto de origen agropecuario derivado de un OGM, es equivalente a su homólogo convencional (es decir, no modificado genéticamente). Esta equivalencia sustancial, equipara productos de origen agropecuario convencionales y modificados genéticamente. Ambos ingresan a los canales de acopio, transporte, almacenaje y cadena de comercialización sin diferenciación alguna. Fáctica y jurídicamente, no existe diferencia entre alimentos elaborados a partir de OGM y alimentos convencionales, desde el mismo momento en que son autorizados para ingresar al mercado conforme a la normativa vigente7. En segundo lugar, corresponde hacer notar el mayor inconveniente que implicaría una medida de esta naturaleza. La única forma cierta de obtener productos libres de derivados de OGM es utilizar semillas libres de modificación genética, y mantener una cadena de producción, transporte, procesamiento y elaboración completamente separada. Esto provocaría un aumento inevitable y general en los precios de numerosos alimentos. Y sería injusto forzar a todos los consumidores a aceptar tal aumento, sobre la base de prejuicios que no están sustentados en razones de seguridad, ni argumentos científicos, ni sobre un estudio serio de la opinión pública en Argentina. Si por alguna razón particular algunos consumidores no desearan consumir productos cuya composición incluye derivados de OGM, pueden optar por productos orgánicos (que se producen de esta forma), si están dispuestos a pagar la diferencia de precio. El tercer argumento es de orden jurídico. Si las normas subnacionales se desarrollan sobre bases y conceptos equívocos como los descriptos, es casi inevitable que afecten derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, y reglados a nivel subconstitucional (normas dictadas en consecuencia de la Constitución Nacional Art. 31) por diversas leyes nacionales. En un breve panorama, se pueden identificar que esta posible afectación refiere a:
CONCLUSIONES Hace casi cuatro décadas que el Estado Federal regula los procedimientos de inscripción de alimentos elaborados y de establecimientos elaboradores en el Código Alimentario Argentino. También, desde hace casi quince años, se regulan y evalúan los organismos genéticamente modificados, en sus aspectos ambientales, de seguridad alimentaria y de impacto en el comercio. Se trata de un proceso sumamente dinámico, porque no sólo contempla los avances de la ciencia y de la técnica en materia de inocuidad y calidad, sino las tendencias y gustos de los consumidores en todo el mundo, con el objetivo central de preservar la salud humana y el acceso equitativo a los alimentos. Pero no sólo las iniciativas y decisiones legislativas subnacionales comentadas pueden tener consecuencias sobre el comercio y afectar garantías constitucionales que abrirían el debate por la vía judicial, -con el costo económico e institucional fácilmente imaginable: además resultan incongruentes con las políticas que, en materia de desarrollo de la ciencia y sus aplicaciones al sector agrícola y la utilización de la biotecnología, sostiene el Estado Federal desde 1991 a través de la SAGPyA, los organismos de ciencia y técnica, y la Cancillería. Entre las expresiones más recientes de esta política pueden citarse: a) el Plan Estratégico 2005-2015 para el Desarrollo de la Biotecnología Agropecuaria, elaborado por la SAGPyA y aprobado por Res. MECON 293/2005; b) la Posición de Argentina ante el Comité de Etiquetado del Codex Alimentarius en sus sesiones de 2004 a 2005; c) las posturas que Argentina sostiene ante distintos organismos internacionales –entre ellas, la Organización Mundial del Comercio-, que, sintéticamente, consiste en que sólo corresponde el etiquetado de alimentos derivados de OGMs, cuando hay un cambio en las cualidades o contenidos nutricionales, o se introducen cualidades alergénicas inesperadas: es decir, cuando hay un cambio objetivo y mensurable respecto de sus homólogos convencionales. Parece necesario, entonces, debatir sobre este tema con profundidad, con rigor científico, y con una visión global y estratégica.
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Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos |
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Ministerio de Economía y Producción - Buenos Aires, Republica Argentina | ||