Dirección
Nacional de Alimentos - Dirección de Promoción
de la Calidad | |
|
Dr. Fabián Saez |
El principio de regionalización sanitaria, que habilita el establecimiento de zonas libres o de escasa presencia de plagas o enfermedades dentro del territorio de un país, ha sido objeto de largas negociaciones. Como apunta a que las naciones mejoren su situación sanitaria y fitosanitaria facilitando así el acceso de productos agroalimentarios a los mercados externos, es un tema que se analiza con detenimiento extremo. Situación actual y perspectivas. Las sucesivas negociaciones sostenidas en el marco del GATT tuvieron por resultado una brecha considerable en la liberalización del comercio de productos industrializados respecto de los avances logrados en materia agrícola. Independientemente de los motivos que explicaran dicha circunstancia, la Declaración de Punta del Este (a partir de la cual se lanza formalmente la Ronda Uruguay) incluyó “...la necesidad apremiante de dotar de mayor disciplina y previsibilidad al comercio mundial de productos agropecuarios”, agregando que “las negociaciones tendrán por finalidad lograr una mayor liberalización del comercio de productos agropecuarios y someter todas las medidas que afectan el acceso de las importaciones y a la competencia de exportaciones a normas y disciplinas del GATT reforzadas y de un funcionamiento más eficaz.” La Ronda Uruguay dio lugar a la creación de la OMC, y con ella a la firma de dos Acuerdos específicos destinados a disciplinar el comercio agrícola:
El Acuerdo SPS Básicamente, el Acuerdo SPS tiene por objeto reafirmar el derecho soberano de cada Miembro a determinar el nivel de protección sanitaria que estime apropiado, evitando, al mismo tiempo, que el ejercicio de tal derecho se traduzca en restricciones innecesarias del comercio internacional. Este delicado equilibrio de derechos y obligaciones se nutre de diversos principios, tales como:
Este último principio se halla estrechamente vinculado a otro no menos relevante: la regionalización (artículo 6). El mismo obliga a adaptar las medidas sanitarias y fitosanitarias a las características sanitarias y fitosanitarias de las zonas de origen y de destino del producto, ya se trate de todo un país o de parte de un país. De esta manera, la regionalización no se circunscribe únicamente a nivel país sino que habilita también el establecimiento de zonas libres o de escasa prevalencia de plagas o enfermedades dentro del territorio de un Miembro. Al destacar la importancia de este principio debe recordarse que es precisamente la diferencia de estatus sanitario entre los países la base que motiva condiciones de ingreso distintas para los mismos productos. Resumidamente, puede afirmarse que el principio de regionalización ha sido consagrado en el Acuerdo SPS con una doble finalidad: en primer lugar, instar a los Miembros a mejorar su condición sanitaria y fitosanitaria, y en segundo término, facilitar el acceso de productos agroalimentarios a los mercados externos. Regionalización y debates En la práctica, la regionalización no siempre ha dado los resultados esperados, especialmente en materia de acceso a mercados externos. En efecto, a lo largo de varios años, un número significativo de Miembros ha denunciado demoras innecesarias e injustificadas en el reconocimiento de las regionalizaciones por parte de los países importadores. Este diagnóstico compartido originó posiciones antagónicas sobre el ámbito en el que debiera procurarse su resolución. Algunos Miembros, entre los que se cuentan Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, son partidarios de delegar la labor a las organizaciones internacionales de referencia (OIE – CIPF). Otros, como la Comunidad Europea, Brasil, Chile, Ecuador, Perú, Japón, Paraguay y nuestro país, por el contrario, entienden que es indispensable la intervención del Comité SPS a fin de otorgar previsibilidad a los procedimientos administrativos para el reconocimiento. En ese contexto, el Presidente del Comité invitó a la presentación de papers con vistas a la celebración de una reunión informal ampliada a realizarse próximamente, y a la elaboración de una propuesta de decisión sobre la aplicación efectiva del Artículo 6 del Acuerdo SPS. La Argentina, a través del trabajo conjunto de la Dirección de Relaciones Agroalimentarias Internacionales y el SENASA, presentó un documento (G/SPS/GEN/606) en el que se sistematizan las dificultades que ha experimentado, como Miembro exportador, al momento de solicitar el reconocimiento de las regionalizaciones realizadas. Dicho documento enfatiza que muchas veces las dilaciones responden a cuestiones administrativas o de procedimiento, más que a desavenencias de orden científico o técnico. Japón (G/SPS/GEN/605), sin embargo, entiende que las cuestiones técnicas y administrativas no podrían tratarse separadamente. Sobre tal argumento, postula que son los organismos internacionales los que deberían desarrollar directrices que incluyan ambos aspectos. También Chile ha sentado su posición por escrito (G/SPS/GEN/610), en línea con lo manifestado por nuestro país. Específicamente, puntualiza las disparidades existentes en los criterios y procedimientos, haciendo mención expresa a la falta de pautas administrativas transparentes. Concluye sosteniendo que, en su carácter de administrador del Acuerdo, el Comité debería considerar la generación de procedimientos o mecanismos que ayuden a una mejor aplicación del art. 6. Por su parte, Perú (G/SPS/GEN/607), remarcó las implicancias de la incertidumbre en el reconocimiento de la regionalización; incertidumbre derivada de la no definición, lentitud y/o variación de los requisitos, procedimientos y resultados exigidos por los países importadores. Otros dos documentos G/SPS/GEN/608 y G/SPS/GEN/609) corresponden a Brasil, que expuso sendas experiencias en materia de sanidad animal, señalando que las restricciones exceden las recomendaciones de la OIE. La posición argentina El debate en torno al reconocimiento de las regionalizaciones por parte de los países importadores es de larga data y hasta la fecha las posiciones respecto al ámbito competente para la elaboración de directrices sobre la materia se han mantenido inflexibles. Al respecto, la sugerencia de Argentina comprende:
En adición, se recomienda establecer programas de cooperación entre los Miembros para los casos en los que se requieran adaptaciones normativas o capacitación de los técnicos. En este escenario, salvo por la determinación de la Presidencia del Comité de dedicar al tema una reunión ampliada, es difícil predecir lo que resultará de la misma. Necesariamente, habrá que aguardar hasta febrero para saber si ha pesado más la fuerza de los argumentos, el argumento de la fuerza, o si es posible una tercera alternativa que acerque a los Miembros.
|
|
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos | ![]() |
Ministerio de Economía y Producción - Buenos Aires, Republica Argentina | ||