Dirección
Nacional de Alimentos - Dirección de Promoción
de la Calidad | |
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Lic. Elizabeth Kleiman |
El 1º de agosto de 2006 entrarán en vigencia varias Resoluciones MERCOSUR que fueron incorporadas a nuestro Código Alimentario en el transcurso de 2005. Para facilitar la comprensión de las normativas y su adopción por parte de las empresas productoras de alimentos, fue elaborada la Guía de Rotulado para Alimentos Envasados que se sintetiza en el presente informe. La Guía apunta a disminuir los costos de transacción simplificando los trámites y reduciendo tiempos en la aprobación de los productos por parte de la autoridad competente. Simplifica así el ingreso de los productos en la cadena de comercialización y de exportación, y brinda una herramienta armonizada de fácil uso a los funcionarios y técnicos de los organismos de regulación, registro y control. La publicación se halla estructurada en cuatro bloques:
Ante el incremento y la variedad de productos que se ofrecen, sus modernas vías de distribución e intercambio, las amplias campañas de presentación y promoción de los mismos, y el interés de los consumidores, en los últimos años el rotulado ha venido adquiriendo cada vez mayor relevancia. Resulta conveniente asociar ese interés con la relación que existe entre la buena salud y una dieta apropiada, haciendo así que la información contribuya a mejorar la nutrición adecuada de la población. Por medio de la reglamentación de los rótulos de los alimentos envasados listos para ser ofrecidos al consumidor, se procura asegurar que los mismos orienten la compra, brindando información relevante, evitando que se describa el producto de manera errónea. También se procura evitar la información que de algún modo resulte falsa, equívoca, engañosa o carezca de significado en algún aspecto; para proteger al consumidor y mejorar la libre circulación de los productos. La información presentada en los rótulos debe ser simple y de fácil comprensión, para que los consumidores conozcan las propiedades de los alimentos, y puedan tomar decisiones de compra acertadas par su gusto y su bienestar. A continuación, se presenta un resumen informativo de la Guía, en forma de preguntas y respuestas de fácil comprensión. ¿Qué es un rótulo? Es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, esparcido, marcado en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento, destinada a informar al consumidor sobre las características de un alimento. ¿Cuál es su función? El rotulado tiene por objeto suministrar al consumidor información sobre las características particulares de los alimentos, su forma de preparación, manipulación y conservación, sus propiedades nutricionales y su contenido. ¿Qué información debe figurar obligatoriamente? El rótulo de un alimento envasado0 debe presentar obligatoriamente la siguiente información:
¿Qué alimentos deben llevar el rótulo nutricional? El rotulado nutricional se aplica a todos los alimentos y bebidas producidos, comercializados y envasados. Excepciones: Bebidas alcohólicas. Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología. Especias. Aguas minerales naturales y demás aguas destinadas al consumo humano. Vinagres. Sal (Cloruro de Sodio). Café, yerba mate, té y otras hierbas, sin agregados de otros ingredientes. Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronómicos, listos para consumir. Productos fraccionados en los puntos de venta al por menor que se comercialicen como premedidos. Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados, y los Alimentos contenidos por envases cuya superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm2; esta excepción no se aplica a los alimentos para fines especiales o que presenten declaración de propiedades nutricionales. ¿En qué consiste el rotulado nutricional? Es toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento. Comprende:
¿A qué se denomina nutriente? A cualquier sustancia química consumida normalmente como componente de un alimento que:
¿Cuáles se deben declarar obligatoriamente? Además del valor energético total del alimento, será obligatorio declarar cuantitativamente el contenido del valor energético de cada uno de los siguientes nutrientes:
¿Se pueden declarar otros nutrientes? Optativamente, se pueden declarar los nutrientes:
¿Qué es el valor energético? El valor energético proporciona una medida de la energía que aporta una porción del alimento. Se calcula a partir de la suma de la energía aportada por los carbohidratos, proteínas, grasas y alcoholes. Se expresa en calorías o kilojoules.
Ejemplo de presentación: INFORMACIÓN
NUTRICIONAL
¿Cómo debe expresarse la información nutricional? Debe ser expresada por porción, incluyendo la medida casera correspondiente a la misma y en porcentaje de Valor Diario (%VD). Queda excluida la declaración de grasas trans en porcentaje de Valor Diario (%VD). Adicionalmente la información nutricional puede ser expresada por 100g o 100 ml. Para calcular el porcentaje del Valor Diario (% VD) del valor energético y de cada nutriente que aporta la porción del alimento, se utilizarán los Valores Diarios de Referencia de Nutrientes (VDR) y de Ingesta Diaria Recomendada (IDR), publicados en la normativa de referencia. Se debe agregar como parte de la información nutricional la siguiente expresión: …“Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energéticas”… Las cantidades mencionadas deberán ser las correspondientes al alimento tal como se ofrece al consumidor. ¿Cuándo se puede expresar “cero” o “0” o “no contiene” para el valor energético y/o contenido de nutrientes? Cuando el alimento contenga cantidades menores o iguales a las establecidas como “no significativas”
Porciones y medidas caseras ¿Qué es una porción? Es la cantidad media del alimento que debería ser consumida por personas sanas, mayores de 36 meses de edad, en cada ocasión de consumo, con la finalidad de promover una alimentación saludable.
Capacidad y dimensión
aproximadas de utensilios
¿Cómo hay que expresar las porciones en medidas caseras? Se deben indicar en valores enteros o sus fracciones, de la siguiente forma:
Fracción
a indicar para valores menores
Fracción
a indicar para valores mayores
Normativas de referencia
La publicación completa se halla disponible en el sitio web: http://www.alimentosargentinos.gov.ar
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