Dirección Nacional de Alimentos - Dirección de Promoción de la Calidad




Nuevo rotulado de alimentos

envasados

Lic. Elizabeth Kleiman
Celina Moreno
Dirección Nacional de Alimentos
Dirección de Promoción de la Calidad

 

El 1º de agosto de 2006 entrarán en vigencia varias Resoluciones MERCOSUR que fueron incorporadas a nuestro Código Alimentario en el transcurso de 2005. Para facilitar la comprensión de las normativas y su adopción por parte de las empresas productoras de alimentos, fue elaborada la Guía de Rotulado para Alimentos Envasados que se sintetiza en el presente informe.

La Guía apunta a disminuir los costos de transacción simplificando los trámites y reduciendo tiempos en la aprobación de los productos por parte de la autoridad competente. Simplifica así el ingreso de los productos en la cadena de comercialización y de exportación, y brinda una herramienta armonizada de fácil uso a los funcionarios y técnicos de los organismos de regulación, registro y control.

La publicación se halla estructurada en cuatro bloques:

  • Información general
  • Rotulado nutricional
  • Requisitos para el empleo de la Información Nutricional complementaria “CLAIMS”
  • Trámites para la autorización del rótulo

Ante el incremento y la variedad de productos que se ofrecen, sus modernas vías de distribución e intercambio, las amplias campañas de presentación y promoción de los mismos, y el interés de los consumidores, en los últimos años el rotulado ha venido adquiriendo cada vez mayor relevancia. Resulta conveniente asociar ese interés con la relación que existe entre la buena salud y una dieta apropiada, haciendo así que la información contribuya a mejorar la nutrición adecuada de la población.

Por medio de la reglamentación de los rótulos de los alimentos envasados listos para ser ofrecidos al consumidor, se procura asegurar que los mismos orienten la compra, brindando información relevante, evitando que se describa el producto de manera errónea. También se procura evitar la información que de algún modo resulte falsa, equívoca, engañosa o carezca de significado en algún aspecto; para proteger al consumidor y mejorar la libre circulación de los productos.

La información presentada en los rótulos debe ser simple y de fácil comprensión, para que los consumidores conozcan las propiedades de los alimentos, y puedan tomar decisiones de compra acertadas par su gusto y su bienestar.

A continuación, se presenta un resumen informativo de la Guía, en forma de preguntas y respuestas de fácil comprensión.

¿Qué es un rótulo?

Es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, esparcido, marcado en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento, destinada a informar al consumidor sobre las características de un alimento.

¿Cuál es su función?

El rotulado tiene por objeto suministrar al consumidor información sobre las características particulares de los alimentos, su forma de preparación, manipulación y conservación, sus propiedades nutricionales y su contenido.

¿Qué información debe figurar obligatoriamente?

El rótulo de un alimento envasado0 debe presentar obligatoriamente la siguiente información:

  • Denominación de venta del alimento
  • Lista de ingredientes
  • Contenidos netos
  • Identificación del origen
  • Identificación del lote
  • Vencimiento
  • Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.
  • RÓTULADO NUTRICIONAL (a partir del 1° de agosto de 2006)

¿Qué alimentos deben llevar el rótulo nutricional?

El rotulado nutricional se aplica a todos los alimentos y bebidas producidos, comercializados y envasados.

Excepciones:

Bebidas alcohólicas. Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología. Especias. Aguas minerales naturales y demás aguas destinadas al consumo humano. Vinagres. Sal (Cloruro de Sodio). Café, yerba mate, té y otras hierbas, sin agregados de otros ingredientes. Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronómicos, listos para consumir. Productos fraccionados en los puntos de venta al por menor que se comercialicen como premedidos. Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados, y los Alimentos contenidos por envases cuya superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm2; esta excepción no se aplica a los alimentos para fines especiales o que presenten declaración de propiedades nutricionales.

¿En qué consiste el rotulado nutricional?

Es toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento. Comprende:

  • Declaración de nutrientes. Es la enumeración normalizada del valor energético y del contenido de nutrientes de un alimento.
  • Declaración de propiedades nutricionales o información nutricional complementaria. Es cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares.

¿A qué se denomina nutriente?

A cualquier sustancia química consumida normalmente como componente de un alimento que:

a) proporciona energía; y/o
b) es necesaria, o contribuye al crecimiento, desarrollo y mantenimiento de la salud y de la vida; y/o
c) cuya carencia hará que se produzcan cambios químicos o fisiológicos característicos.

¿Cuáles se deben declarar obligatoriamente?

Además del valor energético total del alimento, será obligatorio declarar cuantitativamente el contenido del valor energético de cada uno de los siguientes nutrientes:

  • Carbohidratos (g)
  • Proteínas (g)
  • Grasas totales (g)
  • Grasas saturadas (g)
  • Grasas trans (g)
  • Fibra alimentaria (g)
  • Sodio (mg)

¿Se pueden declarar otros nutrientes?

Optativamente, se pueden declarar los nutrientes:

  • que se consideren importantes para mantener un buen estado nutricional.
  • que se incluyan en la declaración de propiedades nutricionales u otra declaración que haga referencia a nutrientes.

¿Qué es el valor energético?

El valor energético proporciona una medida de la energía que aporta una porción del alimento. Se calcula a partir de la suma de la energía aportada por los carbohidratos, proteínas, grasas y alcoholes. Se expresa en calorías o kilojoules.

 

Nutriente
Energía que aportan1 kcal = 4,18 kj
Carbohidratos (excepto polialcoholes)
4 kcal/g - 17kJ/g
Polidextrosas
1 kcal/g - 4kJ/g
Proteínas
4 kcal/g - 17kJ/g
Grasas
9 kcal/g - 37kJ/g
Ácidos orgánicos
3 kcal/g - 13kJ/g
Alcohol (Etanol)
7 kcal/g - 29kJ/g
Polialcoholes
2,4 kcal/g - 10kJ/g

 

Ejemplo de presentación:

INFORMACIÓN NUTRICIONAL
Porción... g o ml (medida casera)

Cantidad por porción
% VD (*)
Valor energético
..... kcal = .....kJ
Carbohidratos
.....g
Proteínas
.....g
Grasas totales
.....g
Grasas saturadas
.....g
Grasas trans
.....g
( No declarar)
Fibra alimentaria
.....g
Sodio
.....mg

.
“No aporta cantidades significativas de ..... (Valor energético y/o el/los
.nombre/s del/de los nutriente/s)”. Esta frase puede emplearse cuando se
.utiliza la declaración nutricional simplificada.
.(*) % Valores Diarios en base a una dieta de 2.000 kcal u 8.400 kJ. Sus
.valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus
.necesidades energéticas.

 

¿Cómo debe expresarse la información nutricional?

Debe ser expresada por porción, incluyendo la medida casera correspondiente a la misma y en porcentaje de Valor Diario (%VD). Queda excluida la declaración de grasas trans en porcentaje de Valor Diario (%VD).

Adicionalmente la información nutricional puede ser expresada por 100g o 100 ml.

Para calcular el porcentaje del Valor Diario (% VD) del valor energético y de cada nutriente que aporta la porción del alimento, se utilizarán los Valores Diarios de Referencia de Nutrientes (VDR) y de Ingesta Diaria Recomendada (IDR), publicados en la normativa de referencia.

Se debe agregar como parte de la información nutricional la siguiente expresión: …“Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus necesidades energéticas”…

Las cantidades mencionadas deberán ser las correspondientes al alimento tal como se ofrece al consumidor.

¿Cuándo se puede expresar “cero” o “0” o “no contiene” para el valor energético y/o contenido de nutrientes?

Cuando el alimento contenga cantidades menores o iguales a las establecidas como “no significativas”

 

Valor Energético / Nutrientes
Cantidades no significativas por porción (expresada en g o ml)
Valor energético
Menor o igual que 4 kcal o menor que 17 kJ
Carbohidratos
Menor o igual que 0,5 g
Proteínas
Menor o igual que 0,5 g
Grasas totales (*)
Menor o igual que 0,5 g
Grasas saturadas
Menor o igual que 0,2 g
Grasas trans
Menor o igual que 0,2 g
Fibra alimentaria
Menor o igual que 0,5 g
Sodio
Menor o igual que 5 mg

.(*) Se declarará “cero” “0”, o “no contiene”, cuando la cantidad de grasas
.totales, grasas saturadas y grasas trans cumplan con la condición de
.cantidades no significativas y ningún otro tipo de grasa sea declarado en
.cantidades superiores a cero.

 

Porciones y medidas caseras

¿Qué es una porción?

Es la cantidad media del alimento que debería ser consumida por personas sanas, mayores de 36 meses de edad, en cada ocasión de consumo, con la finalidad de promover una alimentación saludable.

 

Capacidad y dimensión aproximadas de utensilios
caseros utilizados con frecuencia

Utensilio
Capacidad o dimensión
Taza de té
200 cm3 o ml
Vaso
200 cm3 o ml
Cuchara de sopa
10 cm3 o ml
Cuchara de té
5 cm3 o ml
Plato llano o playo
22 cm de diámetro
Plato hondo
250 cm3 o ml

 

¿Cómo hay que expresar las porciones en medidas caseras?

Se deben indicar en valores enteros o sus fracciones, de la siguiente forma:

 

Fracción a indicar para valores menores
o iguales a la unidad de medida casera

Hasta el 30%
1/4 de....... (medida casera)
Del 31% al 70%
1/2 de....... (medida casera)
Del 71% al 130%
1 ............... (medida casera)

 

Fracción a indicar para valores mayores
que la unidad de medida casera

Del 131% al 170%

1 1/2 de .... (medida casera)

Del 171% al 230%

2 ............... (medida casera)

 

Normativas de referencia

  • Reglamento Técnico MERCOSUR para la Rotulación de Alimentos Envasados GMC 26/03 y Reglamentos Técnicos MERCOSUR para la Rotulación Nutricional de Alimentos Envasados GMC 44/03, GMC 46/03; internalizados al C.A.A, por Resolución Conjunta 149-2005 SPRRS y 683-2005 SAGPyA.
  • Reglamento Técnico MERCOSUR de Porciones de Alimentos para la Rotulación Nutricional de Alimentos Envasados GMC 47/03, internalizado al C.A.A. por Resolución Conjunta 150-2005 SPRRS y 648-2005 SAGPyA.

La publicación completa se halla disponible en el sitio web: http://www.alimentosargentinos.gov.ar

 

 

 

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