Dirección Nacional de
Alimentos - Dirección de Industria
Alimentaria
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Dra. Laura Bonomi
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios. SENASA Dra. Elena Schiavone Dirección de Promoción de la Calidad. SAGPyA |
Propuestas nacidas en la UE alusivas al empleo de plaguicidas y que podrían dar pie al surgimiento de nuevas barreras paraarancelarias están siendo correspondidas en nuestro país por una intensa tarea de investigación y actualización. Estado y perspectivas de un trabajo que junta en un solo haz los esfuerzos del sector público y de la actividad privada. Junto con sus organismos descentralizados (SENASA e INTA) la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos desarrolla, actuando con equipos de profesionales del sector público y privado, una ardua tarea de revisión de los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas (LMRs) en productos alimenticios y en raciones para animales. Este trabajo se inició en abril de 2004 a partir de que en la Unión Europea surgíeran propuestas para reformar normas que podrían derivar en nuevas barreras paraarancelarias para el ingreso de productos vegetales, y está dirigido a aportar herramientas técnicas a los negociadores argentinos destinadas a prevenir eventuales conflictos. Se analizó la situación de los alimentos más relevantes en nuestro mercado interno, y se concentró la tarea en brindar una solución al viejo problema de los usos no autorizados, en conjunción con la necesidad de certificar productos bajo normas BPA, EUREPGAP, etc. para exportación. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos suscribió el pasado diciembre la Resolución N° 1384/2004 que autoriza la fijación de límites administrativos temporales según prevé la Ley 20.418, y se encuentran en desarrollo programas de apoyo técnico y económico para la realización de ensayos y estudios para su fijación definitiva. Los Límites Máximos de Residuos de Plaguicidas (LMRs) Durante el ciclo de vida de los diversos cultivos -granos, frutas, hortalizas, etc.- se aplican sobre el suelo y las plantas productos fitosanitarios para el control de plagas. Una vez cosechada y almacenada, la producción también puede requerir otras aplicaciones que aseguren su conservación. Parte de estas sustancias quedan en el producto final, por lo que es necesario minimizar la presencia de estos residuos hasta el punto de que no exista riesgo alguno para la salud humana, siguiendo las recomendaciones de las BUENAS PRACTICAS AGRÍCOLAS. Los Residuos de Plaguicidas son definidos por la FAO/OMS como "toda/s las sustancia/s presente/s en un producto alimenticio destinado al hombre o a los animales como consecuencia de la utilización de un plaguicida". El Estado Federal, en ejercicio de sus funciones, estipula para cada cultivo y cada plaguicida en particular, una "Tolerancia" que es "la máxima concentración de residuos de plaguicidas legalmente permitida" (art. 2°, Ley 20.418), o Límite Máximo de Residuos (LMR). Ese número es el resultado de un cálculo complejo, que toma como base la ingesta diaria promedio, sumatoria de los alimentos que una persona consume durante el día; y la ingesta admisible, sumatoria de la cantidad de plaguicida que un ser humano puede ingerir durante su vida sin riesgo para su salud. Tal como sucede con los medicamentos, para su incorporación legítima al mercado nacional los plaguicidas necesitan una autorización legal, que en este caso emite el SENASA. El permiso se expide tras un procedimiento fijado en la Resolución ex SAGPYA N° 350/99, que implica la evaluación de datos científicos suficientes para determinar que el producto es eficaz para el fin que se destina y que su aplicación no entraña riesgos indebidos para la salud y el ambiente. En el mismo acto de su emisión, se fijan los usos permitidos y las tolerancias específicas, para lo cual deben presentarse, entre otros estudios, curvas de degradación. Asimismo se aprueban los rótulos y marbetes que acompañarán al plaguicida en el mercado, en los que se recomiendan las dosis, y los métodos y momentos de la aplicación para evitar residuos indeseados. Actualmente la norma que fija los límites máximos de residuos para todo el territorio nacional es la Resolución SENASA N° 256/03. Revisión en la Unión Europea La Unión Europea se ha propuesto unificar los LRMs en el su territorio, a fin de simplificar la normativa y elevar sus estándares actuales, indicando que muchos de los LMR fijados en el CODEX no le resultan satisfactorios (Documento COM (2003) 117 Final). Al mismo tiempo, va concluyendo la reválida comunitaria de registros de sustancias activas (iniciada a partir de la Directiva 91/414/CEE) y, en cada caso, se fijan los usos y los LRM comunes a toda la Región. Sin embargo, muchas empresas decidieron no afrontar los costos de esta nueva reválida, y más de 400 principios activos fitosanitarios podrían quedar fuera del mercado por falta de interés en su sostén , sin que existan, en la mayoría de los casos, fundamentos científicos. La combinación de ambas acciones podría derivar en nuevas barreras paraancelarias al ingreso de productos agroalimentarios argentinos al mercado europeo -por ejemplo aquéllos tratados con plaguicidas que quedan fuera del Registro Europeo- o bien, incidir negativamente en la competitividad de nuestro sector, por los costos de nuevos controles y de eventuales sustitutos. Acciones en marcha La posible gravedad de las consecuencias, promovió una nueva metodología de trabajo: el análisis previo a la consolidación de una situación potencialmente dañosa. Por ello, a partir de abril del 2004 desde la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SENASA, se convocó a todos los sectores involucrados en las cadenas productivas, exportadorass o no, tomando como punto de partida organizativo los Foros Productivos por cadena. Se sumaron representantes de organismos del Estado relacionados con la investigación y el control, Universidades, Cámaras de exportadores, Cámaras de productores, Cámaras de proveedores de insumos, etc. Las tareas se iniciaron con el análisis de los proyectos normativos de la UE, su posible impacto y a partir de ello, el diseño de sólidas bases técnicas y jurídicas que puedan sustentar las negociaciones internacionales en curso sobre el tema, en defensa del conjunto de herramientas terapéuticas que disponen hoy los productores argentinos. La coordinación general del proyecto está a cargo del Ing. Agr. Héctor J. Llera. Los profesionales y técnicos del sector público y privado que se abocaron a este trabajo, produjeron una serie de análisis y estudios que se han compilado en un CD ; entre ellos, el análisis de los productos fitosanitarios que se utilizan en cada cadena productiva. Las conclusiones de esa intensa tarea pueden resumirse en los siguientes puntos.
La tarea continúa durante el año 2005 en orden a concentrar los esfuerzos en los productos fitosanitarios más relevantes para nuestros cultivos, y proveer a la SAGPyA, la Cancillería y la Agregaduría Agrícola en Bruselas de la información técnica necesaria. Asimismo, se iniciaron contactos con los grupos de trabajo de MERCOSUR y COSAVE, a fin de lograr un enfoque conjunto del tema, en orden a la adopción de una postura regional frente a la UE. Se trata de focalizar el análisis sobre los efectos perjudiciales de la aplicación del régimen comunitario tal como fuera propuesto y en las consiguientes estrategias de negociación más favorables para la Argentina, considerando desde ya que:
La idea principal es la defensa del conjunto de herramientas terapéuticas que disponen los productores argentinos, que han demostrado ser útiles para la producción. Panorama en el MERCOSUR Actualmente la Comisión de Alimentos del SG3 cuya coordinación alterna recae en la Dirección Nacional de Alimentos de la SAGPyA, está trabajando en la revisión de la Resolución GMC 74/94, que fijara LMRs para determinados plaguicidas consensuados, para productos como ajo, cebolla y frutilla, pero que a la fecha no ha sido implementada por los Estados Miembros. Durante la XX Reunión Ordinaria del Subgrupo de Trabajo Nº 3, celebrada en Río de Janeiro, en octubre del año 2004, las partes expresaron como preocupación común la necesidad de actualizar los LMR, que entorpecen la aplicación de la misma. Brasil solicitó la revisión por esas razones hace cuatro años. La postura argentina en las negociaciones se basa en que ésta no constituye una lista positiva de sustancias activas que pueda excluir otras que estén en el comercio. Productos Alimenticios y LMR en el Mercado Interno Además del análisis de la situación de los productos y subproductos agrícolas exportables -el objetivo más urgente del trabajo -, se realizó un relevamiento general del tema LMR y sus diferentes aspectos en el ámbito interno. Se ha podido concluir que no se han presentado graves problemas de residuos por encima de límites máximos autorizados, en cereales y oleaginosas, como así tampoco en el uso de productos no autorizados. En cambio, sí se han detectado residuos de activos no autorizados para cultivos hortícolas y frutícolas; y a la vez, pocos casos de residuos por encima del límite autorizado, en activos permitidos para éstos cultivos . En general, puede concluirse que el panorama interno se ajusta a las exigencias normativas y a las buenas prácticas agrícolas. Rápidamente se presentó la necesidad de abordar el conflicto que se plantea por los usos no autorizados (distintos a los específicamente autorizados y por ende, sin LRM oficial), que desde hace años afecta a cultivos de menor relevancia económica, como los hortícolas y frutícolas. Los productores, necesitados de combatir las plagas agrícolas se ven obligados a apelar a productos fitosanitarios que si bien están registrados y se venden legítimamente en el mercado, no se hallan específicamente autorizados para dichos cultivos. La presencia de residuos de estos plaguicidas, detectada por los organismos de control, nacionales o extranjeros, conlleva al decomiso y destrucción de la mercadería. La conjunción de estas dos situaciones, suele colocar al productor en una encrucijada: a su producción la destruyen las plagas o los hombres. En los últimos años, a este panorama se suma el hecho de que las especies frutihortícolas exportables, no pueden ser certificadas por similar razón, dado que las normas EUREPGAP, las BPA, etc. exigen el uso de plaguicidas especificamente autorizados para el cultivo en cuestión. Sucede que el nuevo concepto de "trazabilidad", incluye la condición de que los productos y subproductos agrícolas en el mercado, puedan demostrar que han sido cultivados con los plaguicidas autorizados, aplicados conforme a los buenos usos y prácticas. El problema de los usos no autorizados ("off label") es común a estas producciones, y prácticamente se presenta en todos los países de alta vigilancia sanitaria. En Estados Unidos, por ejemplo, pese a que tienen previsto un item de "usos menores" en sus categorías de registro de plaguicidas (notoriamente màs flexible) han debido instrumentar recientemente mecanismos adicionales, tales como la fijación de LMR "de oficio" con la promoción de cooperación entre agricultores y fabricantes de agroquímicos para el desarrollo de los datos de ensayos y pruebas necesarios para su fijación definitiva. El pasado 29 de diciembre de 2004, haciendo uso por primera vez de las facultades que prevé el artículo 4º de la Ley 20.418 (1973), el Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, firmó la Resolución SAGPyA N° 1384/04 , que establece Tolerancias Administrativas Temporales, otorgando estatus oficial a estos usos, y promoviendo su establecimiento definitivo en un plazo máximo de 4 años. Recientemente, el SENASA ha completado la tarea desarrollando un instructivo que los interesados pueden solicitar en la pagina web: www.senasa.gov.ar, Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios. La sinergia público-privada permite alcanzar resultados tangibles. La tarea en este tema recién comienza.
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Pesca y Alimentos |
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