Dirección Nacional de Alimentos - Dirección de Industria Alimentaria




Acuerdos comerciales y reglas

de origen


Lic. Mariano Giménez
Lic Jorge Iturriza
Lic. Flavio Paladino
Lic. María Cecilia Pérez Llana
Lic. Eduardo Polcan
Dirección Nacional de Mercados
Area MERCOSUR

 

Determinar cómo y por qué un producto es originario de un país determinado resulta un componente esencial de los acuerdos comerciales entre bloques y naciones. Como fijar esas normas requiere arduas deliberaciones e intercambios de pareceres, es habitual que la elaboración de estos tratados demande años. Cuanto más claras sean las reglas, mayor será el cumplimiento del acuerdo, y mejores los resultados que arroje para el comercio. Situación actual entre los países del continente americano.

Los acuerdos comerciales son el medio por el cual los países signatarios se conceden mutuamente tratamientos preferenciales para el intercambio de mercancías. Para lograr una correcta aplicación y funcionamiento de estas preferencias es indispensable disponer de criterios que posibiliten definir el origen de los bienes y que a la vez garanticen que la aplicación de las preferencias negociadas se beneficien exclusivamente las mercancías "originarias" de los países involucrados. Por esta razón, los acuerdos comerciales incluyen en su normativa un régimen de origen que estipula las disposiciones y procedimientos para calificar el país de origen.

Por ello, una de las disciplinas de mayor importancia en el comercio internacional apunta a definir el régimen que debe aplicarse para calificar el origen de los bienes cuando éstos son objeto de desgravación preferencial en el comercio entre socios, o el de ciertas restricciones que pueden regir en virtud de derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias.

En los acuerdos comerciales, los productos considerados como originarios de un país serán los totalmente obtenidos en su territorio y los productos que, aunque tengan materias primas o insumos extranjeros, hayan pasado por un último proceso de transformación sustancial en el territorio de ese país.

Los productos totalmente obtenidos son aquéllos directamente vinculados a una actividad primaria, tales como los vegetales, animales y minerales, así como los obtenidos por elaboración enteramente local de esos bienes o materias primas.

Para calificar un producto no totalmente obtenido como originario, en algunos acuerdos se establece una regla general válida para todos los productos; en otros, reglas específicas para cada producto, y en otros convenios, un régimen combinado.

A fin de alcanzar la calificación de origen de un producto que no sea totalmente obtenido, la OMC convalidó tres
criterios:

  • cambio de clasificación arancelaria (salto de partida);
  • porcentaje de valor agregado; y
  • proceso de transformación (aplicable por ejemplo a la industria textil y productos químicos).

Esto significa que los productos que incorporen materiales extranjeros tienen que atravesar un proceso de transformación sustancial para poder acceder al origen, y de ese modo ser considerados como productos originarios de la región. Cabe destacar que no cualquier proceso confiere origen a un producto. El sólo ensamblado, empaquetado, impresión de marcas, mezcla de productos, enlatado y demás manipulaciones no otorga origen.

En cuanto a los procesos de certificación de origen, existen distintos sistemas que incluyen los que realizan las aduanas, las entidades habilitadas por los Estados y la autocertificación. En Argentina por ejemplo, el Estado le cedió competencia de certificación a 29 entidades certificadoras. De todas maneras, la responsabilidad primaria es del Estado.

Las Reglas de Origen

La Organización Mundial del Comercio (OMC) establece una diferenciación entre las normas de origen. Están aquellas establecidas para el acceso a preferencias arancelarias surgidas de regímenes de comercio acordados, y las que han sido creadas con el objetivo de aplicar instrumentos de política comercial que discriminan entre exportadores, conocidas como origen no preferencial.

En la Ronda Uruguay del GATT se estableció el Acuerdo sobre Normas de Origen a fin de alcanzar la armonización de las normas de origen no preferencial y garantizar que éstas no creen obstáculos innecesarios al comercio. Para eso se creó un Comité de Normas de Origen que examina la aplicación de lo acordado y un Comité Técnico de Normas de Origen bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, cuyas funciones son realizar la armonización y atender las cuestiones técnicas relacionadas con las normas de origen.

Como principio general se estableció que durante el período de transición los miembros asegurarán que sus normas de origen sean claras, no se utilicen como instrumentos de política comercial, ni tengan efectos de restricción o distorsión del comercio. También que no sean más rigurosas que las que se apliquen para determinar si un producto es o no de producción nacional, ni discriminen entre los miembros.

Luego de haber trabajado en la definición de los productos obtenidos totalmente, en la actualidad se nalizan las normas de origen específicas producto por producto para los distintos sectores, para lo cual se ha tenido en cuenta fundamentalmente el criterio de transformación sustancial sobre la base de cambio de Capítulo, Partida o Subpartida Armonizada.

Reglas de Origen en América

Los acuerdos de integración sub regionales vigentes en América contienen regímenes de origen no sólo en los casos de los esquemas regionales marco, como la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el Mercado Común Centroamericano (MCCA), la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la Comunidad del Caribe (CARICOM) y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN); también los tienen otros acuerdos comerciales firmados durante los últimos años algunas de cuyas cláusulas, en ocasiones, difieren sensiblemente de las vigentes en los esquemas - marco al que pertenecen sus países signatarios -tal como sucede en los acuerdos de México con Bolivia, con Colombia y Venezuela (Acuerdo denominado del Grupo de los Tres - G3), Unión Europea, Chile y Brasil.

La resolución 252 de la ALADI ordena y consolida todas las disposiciones vigentes en la ALADI e instituye el régimen general en materia de origen y requisitos específicos. El ámbito de aplicación comprende los acuerdos regionales y los acuerdos parciales firmados por los países miembros. Si bien algunos estados pueden tener normas particulares, éstas no difieren sustantivamente del régimen general.

Pese a que los elementos principales de los regímenes de origen del MERCOSUR y de la CAN son semejantes a los de la ALADI, presentan algunas diferencias que vale la pena destacar, especialmente en el caso del MERCOSUR, que para diversas mercancías prevé la exigencia de un valor agregado del 60% y el cambio de partida arancelaria.

En enero de 1994, con la puesta en vigencia del TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte) se comenzó a utilizar un nuevo tipo de régimen de reglas de origen, caracterizado por tener un sistema de reglas extremadamente específicas, un cambio de clasificación arancelaria más rígido que el resto de los regímenes mencionados, un criterio de contenido regional que va desde el 50% al 60% según el método de cálculo y además, incorpora la cláusula "de mínimis" del 7% (contenido mínimo no regional), la acumulación y la autocertificación por parte de la empresa exportadora.

Reglas de Origen en el MERCOSUR

La Decisión Nº 01/04 del Consejo del Mercado Común (CMC) -aún no vigente en los cuatro Estados Partes- actualizó el texto del "Régimen de Origen MERCOSUR", por el que son considerados como originarios:

  • Los productos totalmente obtenidos (productos del reino vegetal, animales vivos, mercancías obtenidas de la caza, captura, pesca realizada en el territorio, aguas territoriales y zonas económicas exclusivas, y minerales entre otros recursos naturales).
  • Los productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados Partes cuando en su elaboración fueran utilizados, únicamente materiales originarios de los Estados Partes.
  • Los productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes, cuando resulten de un proceso de transformación que les confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una partida arancelaria diferente a la de los mencionados materiales.
  • En los casos en que el requisito establecido en el párrafo anterior no pueda ser cumplido porque el proceso de transformación operado no implica cambio de partida arancelaria, bastará que el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los insumos de terceros países no exceda el 40% del valor FOB de las mercaderías de que se trate.
  • Los productos sujetos a requisitos específicos de origen, que prevalecerán sobre los criterios generales mencionados. Entre los productos agrícolas que tienen requisitos específicos figuran los lácteos, aceites vegetales, bebidas alcohólicas, productos elaborados de los Capítulos NCM 17 a 23, todos con un requisito de salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional. Las leches en polvo para cumplir con el origen deberán ser elaboradas a partir de leche producida en los Estados Partes.

La emisión de los certificados de origen está a cargo de reparticiones oficiales, a ser nominadas por los Estados Partes, las cuales pueden delegar la emisión de los certificados en otros organismos públicos o entidades de clase de nivel superior (sector privado), que actúen en jurisdicción nacional, estadual o provincial.

No obstante la presentación de un certificado de origen, la autoridad competente del Estado Parte importador, puede, en caso de duda fundamentada, requerir a la autoridad competente del Estado Parte exportador información adicional con la finalidad de verificar la autenticidad del certificado cuestionado y la veracidad de la información que en él consta.

Determinar cuándo un producto es originario de un país determinado es tarea compleja y demanda arduas deliberaciones e intercambios de opiniones. Por eso es habitual que la elaboración de estos tratados comerciales a veces requiera años. Se trata de esfuerzos que deben ser realizados con inteligencia, paciencia y ánimo constructivo. Cuanto más claras sean las reglas, mayor será el cumplimiento del acuerdo, y mejores los resultados que arroje para el comercio.

 

 

 

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Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos
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