Dirección Nacional de Alimentación - Dirección de Industria Alimentaria



A fondo con las semillas

El fondo fiduciario de retribución tecnológica
e incentivo a la producción de semillas
Ing. Agr. Oscar Costamagna
Presidente a/c INASE

 

Una amplia porción del mercado de semillas es ocupada por la semilla ilegal, o "bolsa blanca", lo que desalienta a quienes operan dentro de la ley, y conspira contra la inversión y el desarrollo de nuevas y mejores variedades. A través del Instituto Nacional de Semillas, la SAGPyA impulsa un sistema destinado a modificar por completo una situación irregular que atenta contra el progreso de nuestra agricultura.

El valor actual del mercado de semillas, si se consideran las principales especies de interés agrícola y el volumen de demanda de semilla, es del orden de los US$ 985.160.000.

El volumen de demanda de semilla ha variado significativamente en los últimos años. Se aprecia una sustancial reducción de la superficie sembrada con maíz y girasol; se mantiene la superficie con trigo, y se ha incrementado de manera superlativa la superficie cubierta con soja.

En virtud de ello, y de la diferencia de precio que tiene la bolsa de semilla de maíz y girasol en relación con la de trigo y soja, el valor del mercado de semillas se incrementó solo en un 6% en relación con la campaña 99/2000.

No obstante esta variación en la participación relativa de las distintas especies que conforman este mercado, el principal problema que debe enfrentarse en la actualidad es el exageradamente bajo porcentaje de semilla fiscalizada en las especies de mayor demanda, esto es en trigo y soja, que representan el 73% del total del mercado de semillas.

Como permite observar el siguiente gráfico, hasta la campaña 96/97 el porcentaje de semilla fiscalizada en trigo y soja que se comercializaba estaba en valores relativamente aceptables, con un máximo alcanzado en dicha campaña del 49% de semilla fiscalizada en ambas especies. A partir de ese momento la disminución ha sido significativa llegando, en la actualidad a valores del 21% en trigo, y del 19% de semilla fiscalizada en soja.

Es necesario señalar que en estas especies, por ser autógamas, el productor puede producir su propia semilla a partir de semilla legal (uso propio), lo que se encuentra amparado por el artículo 27 de la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, y que esto puede llegar a representar alrededor del 30% del mercado.

En consecuencia existe una amplia brecha del mercado ocupada por la semilla ilegal, conocida comúnmente como "bolsa blanca", lo que obviamente significa un desaliento para todo el sistema comercial que tiene la voluntad de mantenerse dentro de las prescripciones de la ley, brindando las garantías de identidad y calidad que debe reunir toda semilla destinada al productor. Por lo demás, es importante el negativo efecto que provoca esa situación en la actividad de fitomejoramiento nacional, ya que atenta directamente contra las inversiones y el
desarrollo de nuevas y mejores variedades.

La situación planteada precedentemente se extiende a otras especies como papa, con el 20% de semilla fiscalizada; maní 23%; avena 15%; arroz 10%; y poroto seco 8%; incluyendo en estos últimos tres casos a la semilla identificada.

Por otra parte, en el capítulo V de la Ley 20.247 se crea el Registro Nacional de la Propiedad
de Cultivares, "con el objeto de proteger el derecho de propiedad de los creadores y descubridores de nuevos cultivares".

En este sentido, actualmente se encuentran vigentes en nuestro país 1097 títulos de propiedad que protegen a variedades de 74 especies vegetales. De este total, 602 títulos (55%), han sido desarrollados en el país mientras que los restantes 495 son de origen extranjero.

En el cuadro siguiente se indica la distribución de títulos por grupo de especies.

 

La protección de variedades en cifras

Títulos por grupo de especies (sobre el total vigente = 1097)
Cereales
387
35,4 %
Oleaginosos
268
24,5 %
Forrajeras
234
21,3 %
Hortícolas
78
7,1 %
Frutales
75
6,8 %
Cultivos industriales
27
2,5 %
Ornamentales
26
2,4 %
Aromáticas
2
0,2 %

 

Es necesario destacar que tanto en el grupo de cereales, como en el de oleaginosas los títulos que prevalecen son de origen nacional, (trigo, 88%; maíz 67%; sorgo, 100%; soja,57%; girasol, 91%; entre otros); mientras que en los grupos de forrajeras, frutales y ornamentales la predominancia de títulos extranjeros es alta: (alfalfa, 78%; raigras 85%; festuca 56%; manzano, 93%; ciruelo y duraznero 100%; rosales, 100%).

Los objetivos de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas son tres:

  • Promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas.
  • Asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren.
  • Proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.

Ante la situación descripta anteriormente, en vista de que los mecanismos normales de concertación y control aplicados hasta la fecha no han conseguido revertir dicha situación, y en pro de la consecución de los objetivos que fija la ley, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, a través del INASE, tomó la decisión de impulsar un sistema que tienda a incentivar la transparencia del mercado estimulando al mismo tiempo el desarrollo de los programas nacionales de mejoramiento genético.

Se proyectó, entonces, la creación del FONDO FIDUCIARIO DE COMPENSACIÓN TECNOLÓGICA E INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS, basado en la imposición de una tasa sobre el valor de venta de la producción primaria, aplicable en primera instancia para las especies trigo y soja, que oscilará entre el 0.35% y el 0.95%.

El Fondo, a menudo asimilado a la denominación "Regalía Global", tiene en realidad un alcance mayor que ésta, ya que sus objetivos son:

  • Retribuir a los obtentores de variedades con título de propiedad vigente de las especies incluidas en el Fondo, estimulando el sostenimiento de programas de mejoramiento genético.
  • Reintegrar al productor el monto total de la retención si su producción proviene de la siembra de semilla fiscalizada, estimulando de esta manera una mayor demanda de semilla fiscalizada.
  • Destinar un 5% del Fondo al desarrollo de investigaciones que contribuyan a la solución de problemas de fitomejoramiento de interés nacional.

El Fondo, de carácter exclusivamente privado, se constituirá en el Banco de la Nación Argentina, y lo administrará una Comisión integrada por representantes de los obtentores, de los usuarios de semilla, y del INASE. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos será quien, con el asesoramiento de la Comisión Administradora, fijará en forma trienal la tasa a aplicar a las especies que se incluyan, dentro del rango establecido en la Ley.

Para llevar a la práctica este mecanismo, se establecen como agentes de retención a todos los
componentes de la cadena que recepten granos provenientes de la primera venta, incorporando dicho item a los formularios 1116 B/C, según corresponda.

La retribución a los obtentores se efectuará teniendo en cuenta, por una parte, la superficie ocupada por cada variedad en el gran cultivo, y por la otra a un conjunto de criterios relacionados con el comportamiento y adaptación al medio y su impacto en el desarrollo local, la intensificación tecnológica incorporada al germoplasma de la semilla, y la calidad del producto.

La devolución de la retención al productor que acredite que su producción proviene de semilla fiscalizada se realizará dentro de los sesenta días de efectuada la primera venta del grano.

El fondo de investigación se distribuirá, a partir de una convocatoria pública, entre proyectos de investigación que presenten equipos nacionales, en los temas y especies que se determinen entre la Comisión Administradora y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Como surge de la descripción precedente, toda aquella producción de grano que no pueda demostrar su origen en una semilla fiscalizada, queda sujeta a una retención que no se reintegra.

Cabe destacar además, que este sistema excluirá cualquier otro sistema de cobro de regalías por parte de los obtentores, excepto aquella que se percibe por la venta de semilla fiscalizada.

La sanción de esta iniciativa, y su instrumentación, entendemos, establecerá el necesario y razonable equilibrio entre los propietarios de las variedades vegetales y los usuarios de semilla, contribuirá al logro de los objetivos de la ley de semillas y mejorará sensiblemente la posición del país como exportador de semillas de calidad y origen conocido.

 

 

 

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos
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