Dirección Nacional de
Alimentación
- Dirección de Industria Alimentaria
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A fondo con las semillas El fondo fiduciario de retribución tecnológica e incentivo a la producción de semillas |
Ing.
Agr. Oscar Costamagna
Presidente a/c INASE |
Una amplia porción del mercado de semillas es ocupada por la semilla ilegal, o "bolsa blanca", lo que desalienta a quienes operan dentro de la ley, y conspira contra la inversión y el desarrollo de nuevas y mejores variedades. A través del Instituto Nacional de Semillas, la SAGPyA impulsa un sistema destinado a modificar por completo una situación irregular que atenta contra el progreso de nuestra agricultura. El valor actual del mercado de semillas, si se consideran las principales especies de interés agrícola y el volumen de demanda de semilla, es del orden de los US$ 985.160.000. El volumen de demanda de semilla ha variado significativamente en los últimos años. Se aprecia una sustancial reducción de la superficie sembrada con maíz y girasol; se mantiene la superficie con trigo, y se ha incrementado de manera superlativa la superficie cubierta con soja. En virtud de ello, y de la diferencia de precio que tiene la bolsa de semilla de maíz y girasol en relación con la de trigo y soja, el valor del mercado de semillas se incrementó solo en un 6% en relación con la campaña 99/2000. No obstante esta variación en la participación relativa de las distintas especies que conforman este mercado, el principal problema que debe enfrentarse en la actualidad es el exageradamente bajo porcentaje de semilla fiscalizada en las especies de mayor demanda, esto es en trigo y soja, que representan el 73% del total del mercado de semillas. Como permite observar el siguiente gráfico, hasta la campaña 96/97 el porcentaje de semilla fiscalizada en trigo y soja que se comercializaba estaba en valores relativamente aceptables, con un máximo alcanzado en dicha campaña del 49% de semilla fiscalizada en ambas especies. A partir de ese momento la disminución ha sido significativa llegando, en la actualidad a valores del 21% en trigo, y del 19% de semilla fiscalizada en soja. Es necesario señalar que en estas especies, por ser autógamas, el productor puede producir su propia semilla a partir de semilla legal (uso propio), lo que se encuentra amparado por el artículo 27 de la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, y que esto puede llegar a representar alrededor del 30% del mercado. En consecuencia existe una amplia brecha del mercado ocupada por la semilla
ilegal, conocida comúnmente como "bolsa blanca", lo que
obviamente significa un desaliento para todo el sistema comercial que
tiene la voluntad de mantenerse dentro de las prescripciones de la ley,
brindando las garantías de identidad y calidad que debe reunir
toda semilla destinada al productor. Por lo demás, es importante
el negativo efecto que provoca esa situación en la actividad de
fitomejoramiento nacional, ya que atenta directamente contra las inversiones
y el La situación planteada precedentemente se extiende a otras especies como papa, con el 20% de semilla fiscalizada; maní 23%; avena 15%; arroz 10%; y poroto seco 8%; incluyendo en estos últimos tres casos a la semilla identificada. Por otra parte, en el capítulo V de la Ley 20.247 se crea el Registro
Nacional de la Propiedad En este sentido, actualmente se encuentran vigentes en nuestro país 1097 títulos de propiedad que protegen a variedades de 74 especies vegetales. De este total, 602 títulos (55%), han sido desarrollados en el país mientras que los restantes 495 son de origen extranjero. En el cuadro siguiente se indica la distribución de títulos por grupo de especies. |
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La protección de variedades en cifras
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Es necesario destacar que tanto en el grupo de cereales, como en el de oleaginosas los títulos que prevalecen son de origen nacional, (trigo, 88%; maíz 67%; sorgo, 100%; soja,57%; girasol, 91%; entre otros); mientras que en los grupos de forrajeras, frutales y ornamentales la predominancia de títulos extranjeros es alta: (alfalfa, 78%; raigras 85%; festuca 56%; manzano, 93%; ciruelo y duraznero 100%; rosales, 100%). Los objetivos de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas son tres:
Ante la situación descripta anteriormente, en vista de que los mecanismos normales de concertación y control aplicados hasta la fecha no han conseguido revertir dicha situación, y en pro de la consecución de los objetivos que fija la ley, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, a través del INASE, tomó la decisión de impulsar un sistema que tienda a incentivar la transparencia del mercado estimulando al mismo tiempo el desarrollo de los programas nacionales de mejoramiento genético. Se proyectó, entonces, la creación del FONDO FIDUCIARIO DE COMPENSACIÓN TECNOLÓGICA E INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS, basado en la imposición de una tasa sobre el valor de venta de la producción primaria, aplicable en primera instancia para las especies trigo y soja, que oscilará entre el 0.35% y el 0.95%. El Fondo, a menudo asimilado a la denominación "Regalía Global", tiene en realidad un alcance mayor que ésta, ya que sus objetivos son:
El Fondo, de carácter exclusivamente privado, se constituirá en el Banco de la Nación Argentina, y lo administrará una Comisión integrada por representantes de los obtentores, de los usuarios de semilla, y del INASE. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos será quien, con el asesoramiento de la Comisión Administradora, fijará en forma trienal la tasa a aplicar a las especies que se incluyan, dentro del rango establecido en la Ley. Para llevar a la práctica este mecanismo, se establecen como agentes
de retención a todos los La retribución a los obtentores se efectuará teniendo en cuenta, por una parte, la superficie ocupada por cada variedad en el gran cultivo, y por la otra a un conjunto de criterios relacionados con el comportamiento y adaptación al medio y su impacto en el desarrollo local, la intensificación tecnológica incorporada al germoplasma de la semilla, y la calidad del producto. La devolución de la retención al productor que acredite que su producción proviene de semilla fiscalizada se realizará dentro de los sesenta días de efectuada la primera venta del grano. El fondo de investigación se distribuirá, a partir de una convocatoria pública, entre proyectos de investigación que presenten equipos nacionales, en los temas y especies que se determinen entre la Comisión Administradora y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Como surge de la descripción precedente, toda aquella producción de grano que no pueda demostrar su origen en una semilla fiscalizada, queda sujeta a una retención que no se reintegra. Cabe destacar además, que este sistema excluirá cualquier otro sistema de cobro de regalías por parte de los obtentores, excepto aquella que se percibe por la venta de semilla fiscalizada. La sanción de esta iniciativa, y su instrumentación, entendemos, establecerá el necesario y razonable equilibrio entre los propietarios de las variedades vegetales y los usuarios de semilla, contribuirá al logro de los objetivos de la ley de semillas y mejorará sensiblemente la posición del país como exportador de semillas de calidad y origen conocido.
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Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos |
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Ministerio de Economía - Buenos Aires, Republica Argentina | ||