Dirección Nacional de
Alimentación
- Dirección de Industria Alimentaria
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nutricional |
La Información Nutricional Complementaria contenida en las declaraciones de propiedades nutricionales ("claims", en inglés) y reproducida en los rótulos de los envases de alimentos está sujeta a una serie de normas. Los principios y objetivos de ese ordenamiento y la forma adecuada de brindar una información cada vez más requerida por los consumidores. La gran variedad de productos alimenticios que se ofrecen, las diversas formas de presentación que se emplean, sumados a la promoción publicitaria y las variadas vías de distribución, mantienen vivo el interés de los consumidores por las novedades. Resulta así altamente conveniente aprovechar ese interés en beneficio de la salud y del mejoramiento de la nutrición, suministrando información que contribuya a lograrlo. Necesariamente, la información provista en general y la nutricional en particular, tiene que ser simple y de fácil comprensión, de modo que brinde al consumidor datos que le permitan seleccionar su alimentación con discernimiento y con rapidez. La denominación "rotulado" comprende toda inscripción, leyenda, imagen y materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o huecograbado, o adherido al envase del alimento. El Código Alimentario Argentino (CAA), al cual se le incorporó
la Resolución GMC 21/02, establece la información que obligatoriamente
debe suministrarse en los rótulos. Esto es: denominación
de venta del alimento, lista de ingredientes, contenidos netos, identificación
del origen, nombre o razón social, dirección del importador
(si se trata de alimentos importados), identificación del lote,
fecha de duración mínima, preparación y -cuando corresponda-
instrucciones de uso del alimento.
Nos ocuparemos a continuación de la información nutricional complementaria, de carácter optativo. Por medio de la reglamentación sobre los requisitos para el empleo de la Información Nutricional Complementaria en los rótulos de los alimentos envasados listos para ser ofrecidos al consumidor, se procura asegurar que el etiquetado nutricional complementario no describa un producto, ni presente información que de algún modo resulte falsa, equívoca, engañosa o carente de significado en algún aspecto. Además, se unifican los criterios aplicables a la evaluación de la rotulación y publicidad de los alimentos con el objetivo de velar por la protección del consumidor, mejorar la libre circulación de los productos y evitar distorsiones de la equidad, proporcionando un apropiado soporte normativo. A su turno la Resolución Conjunta Nros. 40 y 298 del 2004 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias (SPRyRS) y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) respectivamente, incorporan el Artículo 235 quinto al CAA, y establece que el empleo de claims se hará sin perjuicio de lo dispuesto en la norma general de etiquetado antes citada. Asimismo señala que se permite el empleo de aquéllos (en determinadas condiciones). Por lo tanto, puede decirse que la norma no obliga a consignar declaraciones de propiedades nutricionales, pero si esto se hace, tiene que adecuarse a lo establecido por la normativa. Se presenta a continuación, la información extraída de las Resoluciones Conjuntas 40 y 298 de 2004. AMBITO DE APLICACION DE LA RESOLUCION Se aplica a todos los alimentos producidos y/o envasados en ausencia del cliente, listos para ser ofrecidos al consumidor y sobre los que se realice una Declaración que sugiera o implique propiedades relacionadas con el contenido de nutrientes y/o valor energético, y/o proceso de elaboración. ¿Cuándo entra
en vigencia? ¿Qué es la
Información Nutricional Complementaria? No se considera información nutricional complementaria:
¿Cuáles son
los criterios para la utilización de la misma? ¿Es opcional
u obligatoria? ¿En base a qué
porción de producto se debe brindar la Información Nutricional
Complementaria? ¿Qué sinónimos
son válidos para las declaraciones nutricionales relacionadas con
el contenido de nutrientes y/o valor energético?
¿Todas las vitaminas
y minerales pueden declararse en la información nutricional complementaria? ¿Qué comprende
la Declaración de Propiedades Nutricionales?
¿Qué declaraciones
están contempladas para el Contenido absoluto? |
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¿Cuáles son
las condiciones para la utilización de la leyenda "Sin adición
de sal"?
¿Qué se debe
cumplir para utilizar las leyendas "sin agregado de azúcar",
"sin adición de azúcar"?
¿Qué declaraciones
están contempladas para el Contenido comparativo? |
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¿Cómo y cuándo
se puede realizar la comparación para los atributos "reducido"
y "aumentado"?
¿Qué alimentos
se pueden utilizar para comparar? ¿De qué forma
se expresa esa comparación? Para mayor información:
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Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos |
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Ministerio de Economía - Buenos Aires, Republica Argentina | ||