Dirección Nacional de Alimentación - Dirección de Industria Alimentaria




Envases, rótulos e información

nutricional


Lic. Elizabeth Kleiman
Dirección Nacional de Alimentaciòn
Colaboración: Dra. María Luz Martínez
Instituto Nacional de Alimentos

 

La Información Nutricional Complementaria contenida en las declaraciones de propiedades nutricionales ("claims", en inglés) y reproducida en los rótulos de los envases de alimentos está sujeta a una serie de normas. Los principios y objetivos de ese ordenamiento y la forma adecuada de brindar una información cada vez más requerida por los consumidores.

La gran variedad de productos alimenticios que se ofrecen, las diversas formas de presentación que se emplean, sumados a la promoción publicitaria y las variadas vías de distribución, mantienen vivo el interés de los consumidores por las novedades. Resulta así altamente conveniente aprovechar ese interés en beneficio de la salud y del mejoramiento de la nutrición, suministrando información que contribuya a lograrlo.

Necesariamente, la información provista en general y la nutricional en particular, tiene que ser simple y de fácil comprensión, de modo que brinde al consumidor datos que le permitan seleccionar su alimentación con discernimiento y con rapidez.

La denominación "rotulado" comprende toda inscripción, leyenda, imagen y materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o huecograbado, o adherido al envase del alimento.

El Código Alimentario Argentino (CAA), al cual se le incorporó la Resolución GMC 21/02, establece la información que obligatoriamente debe suministrarse en los rótulos. Esto es: denominación de venta del alimento, lista de ingredientes, contenidos netos, identificación del origen, nombre o razón social, dirección del importador (si se trata de alimentos importados), identificación del lote, fecha de duración mínima, preparación y -cuando corresponda- instrucciones de uso del alimento.
El rotulado nutricional de los alimentos envasados está compuesto por dos tipos de declaraciones:

1) Declaración del valor energético y de nutrientes.
2) Declaración de propiedades nutricionales (ó información nutricional complementaria.)

Nos ocuparemos a continuación de la información nutricional complementaria, de carácter optativo.

Por medio de la reglamentación sobre los requisitos para el empleo de la Información Nutricional Complementaria en los rótulos de los alimentos envasados listos para ser ofrecidos al consumidor, se procura asegurar que el etiquetado nutricional complementario no describa un producto, ni presente información que de algún modo resulte falsa, equívoca, engañosa o carente de significado en algún aspecto. Además, se unifican los criterios aplicables a la evaluación de la rotulación y publicidad de los alimentos con el objetivo de velar por la protección del consumidor, mejorar la libre circulación de los productos y evitar distorsiones de la equidad, proporcionando un apropiado soporte normativo.

A su turno la Resolución Conjunta Nros. 40 y 298 del 2004 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias (SPRyRS) y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) respectivamente, incorporan el Artículo 235 quinto al CAA, y establece que el empleo de claims se hará sin perjuicio de lo dispuesto en la norma general de etiquetado antes citada. Asimismo señala que se permite el empleo de aquéllos (en determinadas condiciones). Por lo tanto, puede decirse que la norma no obliga a consignar declaraciones de propiedades nutricionales, pero si esto se hace, tiene que adecuarse a lo establecido por la normativa.

Se presenta a continuación, la información extraída de las Resoluciones Conjuntas 40 y 298 de 2004.

AMBITO DE APLICACION DE LA RESOLUCION

Se aplica a todos los alimentos producidos y/o envasados en ausencia del cliente, listos para ser ofrecidos al consumidor y sobre los que se realice una Declaración que sugiera o implique propiedades relacionadas con el contenido de nutrientes y/o valor energético, y/o proceso de elaboración.

¿Cuándo entra en vigencia?
A partir de los 30 días hábiles de publicada en el Boletín Oficial (Fecha de publicación 03/ 03/04).

¿Qué es la Información Nutricional Complementaria?
Es cualquier expresión y/o representación que afirme, sugiera o implique que un alimento posee propiedades nutricionales particulares, específicamente pero no sólo en relación a su valor energético y su contenido de proteínas, grasas, carbohidratos y fibra alimentaria, así como también su contenido de vitaminas y minerales.

No se considera información nutricional complementaria:

  • La mención de sustancias en la lista de ingredientes.
  • La mención de nutrientes como parte obligatoria del rotulado nutricional.
  • La declaración cuantitativa o cualitativa de algunos nutrientes o ingredientes o del valor energético en el rotulado cuando sea exigido por la legislación específica.

¿Cuáles son los criterios para la utilización de la misma? ¿Es opcional u obligatoria?
La declaración de la Información Nutricional Complementaria es de carácter opcional para todos los alimentos, siendo obligatorio el cumplimiento de estas normas cuando la misma sea utilizada. Cabe destacar que no se aplica a aguas minerales naturales ni a las demás aguas destinadas al consumo humano.

¿En base a qué porción de producto se debe brindar la Información Nutricional Complementaria?
En base a 100 g ó 100 ml del alimento listo para el consumo, preparado, cuando fuera el caso, de acuerdo con las instrucciones del rotulado.

¿Qué sinónimos son válidos para las declaraciones nutricionales relacionadas con el contenido de nutrientes y/o valor energético?
Pueden ser utilizados como sinónimos los siguientes términos:

- VCT (Valor Calórico Total) y VET (Valor Energético Total);
- Lípidos y Grasas;
- Glúcidos y Carbohidratos;
- Prótidos y Proteínas.

¿Todas las vitaminas y minerales pueden declararse en la información nutricional complementaria?
Sólo pueden ser objeto de Información Nutricional Complementaria las vitaminas y minerales para los que se ha establecido la Ingesta ó Dosis Diaria Recomendada (IDR ó DDR) en el Código Alimentario Argentino.

¿Qué comprende la Declaración de Propiedades Nutricionales?
Las declaraciones relacionadas al contenido de nutrientes y/o valor energético comprenden

- Contenido absoluto, es la Información Nutricional Complementaria que describe el nivel o cantidad del nutriente y/o valor energético presente en el alimento.
- Contenido comparativo, es la Información Nutricional Complementaria Comparativa que compara en más o en menos el/los nivel/es de uno o más nutrientes y/o el valor energético de dos o más alimentos.

¿Qué declaraciones están contempladas para el Contenido absoluto?
Las declaraciones relacionadas con contenido absoluto de nutrientes y/ó valor energético, son las siguientes (de acuerdo a los atributos establecidos en la norma, para cada caso)

 

Atributo
Términos en español
Términos equivalentes en inglés
Bajo Leve; ligero; pobre; bajo; bajo contenido Light; lite; low
Muy bajo Muy bajo Very low
No contiene Libre ..; sin...;cero...;exento ..; no contiene... Free; no...; without...; zero...
Sin agregado Sin agregado .. ,sin adición ..., No.....added
Alto contenido Alto contenido.., rico.., alto tenor... High...., rich....
Fuente fuente ..., source....

 

¿Cuáles son las condiciones para la utilización de la leyenda "Sin adición de sal"?
Para utilizar este atributo se deberá cumplir con las siguientes condiciones: (se refiere el término "sal" al cloruro de sodio, y no siendo sinónimo de sodio)

  • No se agrega sal durante la elaboración,
  • El alimento utilizado como referencia es normalmente elaborado con sal,
  • El contenido de sodio del alimento cumple con la condición de exento y,
  • Si el contenido de sodio del alimento cumple con la condición de muy bajo o bajo en sodio. Se deberá consignar en el rótulo: " no es un alimento libre de sodio ".

¿Qué se debe cumplir para utilizar las leyendas "sin agregado de azúcar", "sin adición de azúcar"?
Podrán ser utilizados si se cumplen en su totalidad las siguientes condiciones:

  • No se adicionan azúcares durante el procesamiento o envasado.
  • El producto no contiene jugo de frutas ni ingredientes a los cuales se les hayan agregado azúcares.
  • Durante el procesado no se utiliza algún medio, tal como las enzimas, que pueda incrementar el contenido de azúcares.
  • El alimento utilizado como referencia es normalmente elaborado con azúcares.
  • Si el alimento no cumple con la condición de exento, deberá consignarse en el rótulo
  • "no es un alimento libre de azúcares".
  • Si el alimento no cumple con las condiciones exigidas para consignar "reducido o bajo valor energético" deberá consignar en el rótulo una de las siguientes frases:

"no es un alimento reducido en calorías / energía" o
"no es un alimento bajo en calorías / energía"

¿Qué declaraciones están contempladas para el Contenido comparativo?
Las declaraciones que se podrán utilizar son las siguientes (de acuerdo a los atributos establecidos en la norma, para cada caso).

 

Atributo
Términos en español
Términos equivalentes en inglés
Reducido Reducido; Leve; Liviano; Menos que... Light...; Lite...;Reduced...;Less than...
Aumentado Aumentado; Más que... Increased ...; More than...

 

¿Cómo y cuándo se puede realizar la comparación para los atributos "reducido" y "aumentado"?
Se deberá cumplir con dos requisitos:

  • Una diferencia relativa mínima de 25 %, en más o en menos, en el valor energético y/o en el contenido de nutrientes de los alimentos comparados. Para los micronutrientes se aceptará una diferencia relativa mínima del 10% de la DDR .
    y además,
  • Una diferencia absoluta mínima en el valor energético o en el contenido de nutrientes, igual a los valores definidos, para los atributos "fuente" o "bajo".

¿Qué alimentos se pueden utilizar para comparar?
Los alimentos comparados deben ser diferentes versiones de un mismo alimento o alimento similar y claramente identificados.

¿De qué forma se expresa esa comparación?
La diferencia en el atributo objeto de comparación debe ser expresada cuantitativamente en el rótulo como porcentaje, fracción o cantidad absoluta.

Para mayor información:
La Resolución Conjunta puede consultarse en: http://www.alimentosargentinos.gov.ar
Dirección Nacional de Alimentación: pmoron@minagri.gob.ar
INAL Dto de Evaluación Técnica. Servicio Alimentos Especiales. e-mail: mmartin@anmat.gov.ar

 

 

 

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Subsecretaría de Política Agropecuaria y Alimentos
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