Dirección Nacional de
Alimentación
- Dirección de Industria Alimentaria
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Comprar un alimento va más allá de satisfacer una necesidad y colmar una expectativa. También implica establecer un vínculo contractual del que emergen firmes obligaciones. Informe sobre un tema que tanto el proveedor como el consumidor de alimentos siempre deben tener en cuenta. Diariamente y aun sin darnos cuenta, cada uno de nosotros establece contratos, generando relaciones jurídicas con otras personas que permiten desarrollar nuestras vidas, tanto para viajar, comer, vestirnos, etc. Así, y de conformidad a lo estipulado por el Artículo 1137 del Código Civil, se entiende por contrato al acuerdo de voluntades destinado a reglar las relaciones jurídicas de las partes. De tal acuerdo, se derivan derechos, obligaciones y deberes de diferente naturaleza. En efecto, unida a la prestación principal de dar, hacer o no hacer, existen una serie de deberes jurídicos a cumplir en cabeza de cada uno de los sujetos intervinientes. Puntualmente, en materia de comercialización minorista de alimentos, cada vez que nos proveemos de comida, estamos contratando, de lo que se deriva principalmente la obligación y el consiguiente derecho de las partes a exigir el alimento y el precio comprometido. Unida a dicha obligación principal (prestación-precio), se encuentra en cabeza del proveedor de bienes y servicios, el deber jurídico de suministrar información relevante para el consumidor. En efecto, la acción que despliega el oferente a través de la publicidad y del rotulado de determinado producto, es sin duda determinante para la parte que acepta la oferta (el comprador) puesto que al momento de decidirse por la adquisición de tal o cual producto,las características exaltadas del mismo son tenidas especialmente en cuenta por el aceptante. Puede afirmarse entonces que la conducta desplegada por el oferente al mencionar bondades o especificaciones del producto ofrecido, es jurídicamente relevante y susceptible de producir efectos jurídicos, puesto que ello crea en el consumidor una expectativa digna de tutela jurídica, tanto en la etapa de formación del contrato, como durante la ejecución o cumplimiento del mismo y aun con posterioridad a ello. A mayor abundamiento, basándonos en el deber jurídico de informar del oferente y el principio de la buena fe que debe presidir todo negocio jurídico, podemos decir que el consumidor es titular de un derecho subjetivo que le permite exigir información clara, relevante, veraz y suficiente sobre el producto objeto del negocio jurídico. En esta línea argumental, se entiende el derecho a la información, como el conjunto de datos, instrucciones y precisiones a que tiene a recibir derecho todo consumidor, lo cual le permitirá elegir un producto determinado, asegurándole un uso adecuado del mismo, sin poner en riesgo su salud. Obviamente, quien informa no solo debe hacerlo respecto de las características propias del producto sino que al momento de comunicar también debe apreciar al público al que ofrece su bien. En este último punto adquiere relevancia la información respecto de lo que se ha dado en llamar población sensible, esto es niños, ancianos y las personas que carecen de un nivel adecuado de educación, como los analfabetos. AMBITOS DEL DEBER DE INFORMAR Ambito de los consumidores. Para poder elegir -y hacerlo bien- las personas tienen que estar informadas. Amén de considerar a los consumidores la parte débil de la relación contractual, es determinante su actuación, la actividad que despliega como elemento condicionante de la oferta. Ambito público. el Estado debe promover y tutelar el derecho que asiste a los consumidores de acceder a información relevante, oportuna, imponiendo a los oferentes de bienes un marco legal donde quien ofrece alimentos haga practicable el derecho de quien los consume, como un medio para tutelar la salud, la seguridad y los intereses de la población. Ambito de los oferentes de bienes. debe tenerse en cuenta que sobre estos pesa el deber jurídico de proveer información relevante y suficiente al consumidor, brindando en la etapa de formación del contrato los datos determinantes para contratar. Esto es, indicando fechas de vencimiento, contenido, modo de manipulación, etc, e -incluso en una etapa posterior- brindando asistencia y orientación al consumidor en lo que se conoce como servicio de post venta. LA NORMATIVA VIGENTE En la legislación argentina varias leyes concurren a dar protección al consumidor y su derecho a la información, en muchos de los casos de manera poco ordenada. Así la Ley 24.240 de defensa del consumidor, la Ley 22.262 de defensa de la competencia, la Ley 22.802 de lealtad comercial, el régimen del Código Alimentario Argentino, y el régimen de Marcas previsto por Ley 22.362, y desde ya la Constitución Nacional, piedra angular de todo el ordenamiento jurídico positivo. El Código Alimentario Argentino dedica el Capitulo V a la rotulación de alimentos, se complementa con la Resolución 21/02 del Grupo MERCOSUR "Reglamento Técnico MERCOSUR para rotulación de alimentos envasados", internalizada por resolución 41 y 345 del año 2003 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias. El artículo 19 de la Ley 18.284 establece que "los rótulos, envases y envoltura de productos autorizados de acuerdo con el Código Alimentario Argentino y a las normas de esta ley deberán expresar con precisión y claridad sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial, de acuerdo con las características que hayan determinado la autorización prevista en los art. 3°, 4° y 8°, y será de competencia de la autoridad sanitaria entender sobre el particular en la forma que determinen las disposiciones reglamentarias". Asimismo la reglamentación de la Ley, Decreto 2126/71 anexo II, establece que la aplicación de las normas sobre rotulado es competencia exclusiva de la autoridad sanitaria que autorice la producción, elaboración, fraccionamiento, importación o exportación de los productos. De lo expuesto se derivan una serie de consecuencias que deben ser puestas de manifiesto, así, y de conformidad a los artículos 3° y 4° la competencia sobre rotulación es de la autoridad sanitaria que otorgue la autorización, de esta manera la competencia será concurrente entre la nación y las provincias. De la lectura del articulado se desprende la importancia que la Ley otorga a la información. El deber de informar cumple una misión importante en materia de protección de los consumidores, que deben disponer de un conocimiento adecuado de las condiciones de negociación y de las características de los productos. Así cobra trascendencia la actividad desplegada por los organismos determinados por el Código Alimentario Argentino y por la Ley de Defensa del consumidor a fin de evitar que se vulnere el derecho de los consumidores a un conocimiento veraz, detallado, eficaz y suficiente sobre las características de los bienes y servicios alimenticios.
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Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos |
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