Perfiles de un instrumento de crédito Warrants: Aunque la ley que le dio origen (Nº 9643) y permite su aplicación data de 1914, el warrant sólo es utilizado en nuestro país en forma más intensiva desde hace una década. Sin embargo, son muchos los productores, comerciantes e industriales que aún no lo emplean como alternativa usual en el manejo de sus finanzas. Breve informe introductorio acerca de sus alcances y ventajas. ¿Qué es un warrant? Es un título de crédito que permite al dueño de una mercadería darla en custodia a una empresa emisora de warrants obteniendo, a cambio, la emisión de un warrants y un certificado de depósito. La Ley 9643 y el Decreto Reglamentario del 31 de octubre de 1914 establecen el marco regulatorio de toda la operatoria. Mediante dicho sistema, la empresa almacenista, debidamente autorizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, emite dos (2) certificados: el de depósito que acredita la titularidad de la mercadería, y el warrant, que permite acceder al financiamiento dando en garantía las mercaderías depositadas. Ambos documentos pueden circular en forma autónoma, debiéndose registrar obligatoriamente el primer endoso en los libros rubricados que a tales efectos deben llevar las empresas autorizadas. A los fines de su negociación el warrant produce efectos durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de su emisión, sin perjuicio de su renovación total o parcial. En el caso de que el préstamo no fuese cancelado, el acreedor tiene expedita la acción prevista en el artículo 17 de la Ley 9643, debiendo solicitar el remate de la mercadería que se halla almacenada en los depósitos custodiados por las empresas emisoras de dichos certificados. Siempre que no mediare oposición dentro del tercero día, el producido del remate será distribuído, gozando el acreedor de un privilegio superior con respecto a cualquier otro crédito, con las excepciones previstas en el artículo 22 de la misma Ley. Ventajas Sin perjuicio de las ventajas económicas que permiten retener el producto y venderlo a futuro en mejores condiciones, el instrumento facilita, desde el punto de vista jurídico, una rápida percepción del crédito, mediante el empleo de una sencilla ejecución en forma extrajudicial para el caso de que a su vencimiento no haya sido satisfecho su importe, utilizándose para ello una simple vía administrativa por parte del acreedor, debiéndose tener presente que la subasta no se suspende por quiebra, incapacidad o muerte del deudor, ni por otra causa que no sea orden judicial escrita, previa consignación del importe de la deuda, sus intereses y gastos calculados Requisitos Las empresas emisoras de certificados de depósito y warrants deben estar autorizadas por la SAGPyA y cumplir con los recaudos previstos en la Ley 9643 y su Decreto Reglamentario. Por ello:
Alcances El warrant está destinado a todos aquellos que integran una cadena productiva y en la medida que resulten propietarios de la mercadería. Los frutos o productos sobre los que recae la operatoria son los agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o manufacturas nacionales, como así también las mercaderías de origen extranjero que han sido libradas a plaza como consecuencia de una destinación definitiva de importación para consumo y que se hallan previstas en el Decreto 165/95 (Boletín Oficial 07/02/95). Puede verse que la seguridad y la agilidad con que puede emplearse esta herramienta de crédito la convierten en una alternativa digna de ser aprovechada para mejorar el manejo financiero y comercial. En una próxima entrega se analizarán en detalle los pormenores de su operatoria en nuestro medio.
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Dirección de Industria Alimentaria - S.A.G.P. y A. |
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