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Información
sobre los requisitos necesarios para efectuar todo tipo de
trámites relacionados con la producción, la elaboración
y la comercialización de productos alimenticios. Quienes
tengan interés en algún tema específico pueden hacernos
llegar su propuesta. Cuanto más responda la sección
a los requerimientos de los productores, más útil
resultará su servicio.
...HABILITAR UN TRANSPORTE PARA PRODUCTOS,
SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL?
De acuerdo a lo establecido por el el Decreto
Nº 4238/68, Capítulo 28, del SENASA,
los vehículos que transporten productos o
subproductos de origen animal para establecimientos con
habilitación nacional, deberán contar con equipamiento
especialmente acondicionado, y ser habilitados por el SENASA.
La habilitación se relaciona con las
características de la caja de carga, contenedor o cisterna y
con los sistemas de enfriamiento.
CATEGORIA ¨A ¨Caja, contenedor o cisterna, con
aislamiento térmico (isotermo) y con equipo mecánico de
frío.
CATEGORIA ¨B¨ Caja, contenedor o cisterna, con
aislamiento térmico (isotermo) sin equipo mecánico de
frío y con sistema refrigerante autorizado por el
Se.Na.S.A.
CATEGORIA ¨C¨ Caja con aislamiento térmico (isotermo)
sin equipo mecánico de frío
-
La documentación necesaria deberá presentarse ante un
frigorífico que cuente con habilitación para tránsito
federal.
-
El inspector o veterinario del establecimiento realizará
la verificación del vehículo y completará el formulario
¨Anexo 2¨.
-
Dicho formulario, que detalla la información referente al
vehículo, deberá ser presentado en el SENASA, que
otorgará el número de inscripción y la documentación
correspondiente.
El arancel a abonar en el SENASA varía de
acuerdo a la categoría:
-
Categoría A: $125
-
Categoría B: $100
-
Categoría C: $ 75
Una vez aprobada la habilitación, esta
podrá ser requerida por el SENASA u otra autoridad competente,
en cualquier momento. La habilitación tiene validez durante un
año y puede ser revocada si no se cumple con la
reglamentación.
Los transportes habilitados deberán exhibir,
en la parte posterior y en ambos laterales de la caja,
contenedor o cisterna, en forma legible, en letras y números
arábigos de una altura no inferior a ocho centímetros, la
siguiente leyenda: TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS- SENASA
Nº ------.
En caso de tratarse de vehículos para
transportar subproductos incomestibles, la leyenda a utilizar
será TRANSPORTE DE SUBPRODUCTOS INCOMESTIBLES- SENASA Nº
-------
Los trámites se realizan en el SENASA,
oficina de Coordinación Administrativa de Interior.
Paseo Colón 367 1º (contrafrente) - Capital
Federal. Horario: 10 a 13 Y 14 a 16 hs.
Teléfono: (011) 4345-4162. Conmutador: (011) 4345-4112/10
...HABILITAR ESTABLECIMIENTOS
APÍCOLAS?
La Resolución Nº 220/95 del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) establece
los requisitos mínimos que debe tener un establecimiento
dedicado a la elaboración de miel con destino a la
exportación:
El trámite de habilitación se realiza en la
Coordinación de Establecimientos Lácteos y Apícolas del
SENASA, presentando la siguiente documentación:
-
Una nota solicitando la habilitación y la inscripción en
el registro correspondiente, conforme a lo establecido en la
legislación vigente, donde deben figurar los datos
personales del interesado y la actividad que desea
inscribir: acopio, depósito, fraccionamiento,
procesamiento, otras.
-
Una fotocopia del CUIT otorgado por la DGI.
-
Croquis del terreno y vías de acceso, con ubicación del
establecimiento.
-
Plano de planta 1/100 en el que figuren las dependencias y
la ubicación de los equipos fijos, instalaciones,
iluminación y ventilación, firmado por profesional
competente
-
Plano de desagües industriales, memoria descriptiva del
proceso de evacuación de efluentes. Certificación de
aprobación de efluentes, aprobados o habilitados por
autoridad municipal, provincial o nacional competente.
-
Una copia del protocolo de análisis físico químico y
bacteriológico de agua actualizado, realizado o avalado por
organismo oficial.
-
Una copia del certificado de radicación y habilitación
municipal, autenticada por escribano público nacional,
autoridad policial, entidad bancaria autorizada o juez de
paz.
-
Si se trata de establecimientos procesadores y
fraccionadores, copia de la memoria descriptiva del proceso.
Es válida la fotocopia de la monografía presentada para la
aprobación del producto.
-
Memoria descriptiva del flujo de circulación, indicando
capacidad instalada y abastecimiento de materia prima.
-
Memoria descriptiva de las condiciones edilicias de la
planta, indicando los materiales de construcción y de
revestimiento de las distintas dependencias.
-
Fotocopia certificada de la documentación que acredite
propiedad, locación o comodato del establecimiento,
certificada por escribano público nacional, autoridad
policial, entidad bancaria autorizada o juez de paz.
-
Cuando se trata de personas jurídicas, fotocopia de los
estatutos sociales certificada por escribano público
nacional.
-
Un libro de actas para ser rubricado, a los efectos de ser
utilizado por los inspectores, en la fiscalización del
establecimiento.
El arancel
depende del tipo de establecimiento que solicite la
habilitación:
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Establecimientos
de
extracción de miel:
Hablitación e inscripción : $ 200
Transferencia o baja : $ 100
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Establecimientos
acopiadores y
depósitos
Habilitación
e inscripción : $ 400
Transferencia o baja : $ 200 |
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Establecimientos
procesadores y
fraccionadores
Habilitación e inscripción : $
500
Transferencia o baja : $ 250 |
Establecimientos de Extracción y/o
Acopiadores y Depósitos y/o Procesadores y Fraccionadores
de miel
Habilitación e inscripción : $
600
Transferencia o baja : $ 300 |
Toda la documentación debe estar firmada por
el titular o apoderado legal, debidamente acreditado mediante
autorización certificada por escribano público nacional o juez
de paz. El apoderado tendrá que adjuntar una fotocopia de su
CUIT otorgado por la DGI.
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