¿CÓMO HACER PARA...

Información sobre los requisitos necesarios para efectuar todo tipo de trámites relacionados con la producción, la elaboración y la comercialización de productos alimenticios. Quienes tengan interés en algún tema específico pueden hacernos llegar su propuesta. Cuanto más responda la sección a los requerimientos de los productores, más útil resultará su servicio.

...HABILITAR UN TRANSPORTE PARA PRODUCTOS,
SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL?

De acuerdo a lo establecido por el el Decreto Nº 4238/68, Capítulo 28, del SENASA,

los vehículos que transporten productos o subproductos de origen animal para establecimientos con habilitación nacional, deberán contar con equipamiento especialmente acondicionado, y ser habilitados por el SENASA.

La habilitación se relaciona con las características de la caja de carga, contenedor o cisterna y con los sistemas de enfriamiento.

CATEGORIA ¨A ¨Caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico (isotermo) y con equipo mecánico de frío.

CATEGORIA ¨B¨ Caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico (isotermo) sin equipo mecánico de frío y con sistema refrigerante autorizado por el Se.Na.S.A.

CATEGORIA ¨C¨ Caja con aislamiento térmico (isotermo) sin equipo mecánico de frío

  • La documentación necesaria deberá presentarse ante un frigorífico que cuente con habilitación para tránsito federal.

  • El inspector o veterinario del establecimiento realizará la verificación del vehículo y completará el formulario ¨Anexo 2¨.

  • Dicho formulario, que detalla la información referente al vehículo, deberá ser presentado en el SENASA, que otorgará el número de inscripción y la documentación correspondiente.

El arancel a abonar en el SENASA varía de acuerdo a la categoría:

    • Categoría A: $125

    • Categoría B: $100

    • Categoría C: $ 75

Una vez aprobada la habilitación, esta podrá ser requerida por el SENASA u otra autoridad competente, en cualquier momento. La habilitación tiene validez durante un año y puede ser revocada si no se cumple con la reglamentación.

Los transportes habilitados deberán exhibir, en la parte posterior y en ambos laterales de la caja, contenedor o cisterna, en forma legible, en letras y números arábigos de una altura no inferior a ocho centímetros, la siguiente leyenda: TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS- SENASA Nº ------.

En caso de tratarse de vehículos para transportar subproductos incomestibles, la leyenda a utilizar será TRANSPORTE DE SUBPRODUCTOS INCOMESTIBLES- SENASA Nº -------

Los trámites se realizan en el SENASA, oficina de Coordinación Administrativa de Interior.
Paseo Colón 367 1º (contrafrente) - Capital Federal. Horario: 10 a 13 Y 14 a 16 hs.
Teléfono: (011) 4345-4162. Conmutador: (011) 4345-4112/10


...HABILITAR ESTABLECIMIENTOS APÍCOLAS?

La Resolución Nº 220/95 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) establece los requisitos mínimos que debe tener un establecimiento dedicado a la elaboración de miel con destino a la exportación:

El trámite de habilitación se realiza en la Coordinación de Establecimientos Lácteos y Apícolas del SENASA, presentando la siguiente documentación:

  • Una nota solicitando la habilitación y la inscripción en el registro correspondiente, conforme a lo establecido en la legislación vigente, donde deben figurar los datos personales del interesado y la actividad que desea inscribir: acopio, depósito, fraccionamiento, procesamiento, otras.

  • Una fotocopia del CUIT otorgado por la DGI.

  • Croquis del terreno y vías de acceso, con ubicación del establecimiento.

  • Plano de planta 1/100 en el que figuren las dependencias y la ubicación de los equipos fijos, instalaciones, iluminación y ventilación, firmado por profesional competente

  • Plano de desagües industriales, memoria descriptiva del proceso de evacuación de efluentes. Certificación de aprobación de efluentes, aprobados o habilitados por autoridad municipal, provincial o nacional competente.

  • Una copia del protocolo de análisis físico químico y bacteriológico de agua actualizado, realizado o avalado por organismo oficial.

  • Una copia del certificado de radicación y habilitación municipal, autenticada por escribano público nacional, autoridad policial, entidad bancaria autorizada o juez de paz.

  • Si se trata de establecimientos procesadores y fraccionadores, copia de la memoria descriptiva del proceso. Es válida la fotocopia de la monografía presentada para la aprobación del producto.

  • Memoria descriptiva del flujo de circulación, indicando capacidad instalada y abastecimiento de materia prima.

  • Memoria descriptiva de las condiciones edilicias de la planta, indicando los materiales de construcción y de revestimiento de las distintas dependencias.

  • Fotocopia certificada de la documentación que acredite propiedad, locación o comodato del establecimiento, certificada por escribano público nacional, autoridad policial, entidad bancaria autorizada o juez de paz.

  • Cuando se trata de personas jurídicas, fotocopia de los estatutos sociales certificada por escribano público nacional.

  • Un libro de actas para ser rubricado, a los efectos de ser utilizado por los inspectores, en la fiscalización del establecimiento.

El arancel depende del tipo de establecimiento que solicite la habilitación:

Establecimientos de
extracción de miel:

Hablitación e inscripción : $ 200
Transferencia o baja : $ 100

Establecimientos
acopiadores y depósitos

Habilitación e inscripción : $ 400
Transferencia o baja : $ 200

Establecimientos
procesadores y fraccionadores

Habilitación e inscripción : $ 500
Transferencia o baja : $ 250

Establecimientos de Extracción y/o Acopiadores y Depósitos y/o Procesadores y Fraccionadores de miel

Habilitación e inscripción : $ 600
Transferencia o baja : $ 300

Toda la documentación debe estar firmada por el titular o apoderado legal, debidamente acreditado mediante autorización certificada por escribano público nacional o juez de paz. El apoderado tendrá que adjuntar una fotocopia de su CUIT otorgado por la DGI.


Dirección de Industria Alimentaria

S.A.G.P. y A.

alimentos@minagri.gob.ar

Tel: ( 54 11) 4349-2253

Fax: ( 54 11) 4349-2097


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