¿CÓMO HACER PARA... |
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Información sobre los requisitos necesarios para efectuar todo tipo de trámites relacionados con la producción, la elaboración y la comercialización de productos alimenticios. Quienes tengan interés en algún tema específico pueden hacernos llegar su propuesta. Cuanto más responda la sección a los requerimientos de los productores, más útil resultará su servicio. ...HABILITAR UN TRANSPORTE PARA PRODUCTOS, De acuerdo a lo establecido por el el Decreto Nº 4238/68, Capítulo 28, del SENASA, los vehículos que transporten productos o subproductos de origen animal para establecimientos con habilitación nacional, deberán contar con equipamiento especialmente acondicionado, y ser habilitados por el SENASA. La habilitación se relaciona con las características de la caja de carga, contenedor o cisterna y con los sistemas de enfriamiento. CATEGORIA ¨A ¨Caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico (isotermo) y con equipo mecánico de frío. CATEGORIA ¨B¨ Caja, contenedor o cisterna, con aislamiento térmico (isotermo) sin equipo mecánico de frío y con sistema refrigerante autorizado por el Se.Na.S.A. CATEGORIA ¨C¨ Caja con aislamiento térmico (isotermo) sin equipo mecánico de frío
El arancel a abonar en el SENASA varía de acuerdo a la categoría:
Una vez aprobada la habilitación, esta podrá ser requerida por el SENASA u otra autoridad competente, en cualquier momento. La habilitación tiene validez durante un año y puede ser revocada si no se cumple con la reglamentación. Los transportes habilitados deberán exhibir, en la parte posterior y en ambos laterales de la caja, contenedor o cisterna, en forma legible, en letras y números arábigos de una altura no inferior a ocho centímetros, la siguiente leyenda: TRANSPORTE DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS- SENASA Nº ------. En caso de tratarse de vehículos para transportar subproductos incomestibles, la leyenda a utilizar será TRANSPORTE DE SUBPRODUCTOS INCOMESTIBLES- SENASA Nº ------- Los trámites se realizan en el SENASA,
oficina de Coordinación Administrativa de Interior. ...HABILITAR ESTABLECIMIENTOS APÍCOLAS? La Resolución Nº 220/95 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) establece los requisitos mínimos que debe tener un establecimiento dedicado a la elaboración de miel con destino a la exportación: El trámite de habilitación se realiza en la Coordinación de Establecimientos Lácteos y Apícolas del SENASA, presentando la siguiente documentación:
El arancel depende del tipo de establecimiento que solicite la habilitación:
Toda la documentación debe estar firmada por el titular o apoderado legal, debidamente acreditado mediante autorización certificada por escribano público nacional o juez de paz. El apoderado tendrá que adjuntar una fotocopia de su CUIT otorgado por la DGI. |
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Dirección de Industria Alimentaria
S.A.G.P. y A.
Tel: ( 54 11) 4349-2253
Fax: ( 54 11) 4349-2097 |
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