NORMA
DEL CODEX PARA LOS AZUCARES 1
CODEX
STAN 212-1999 (Enmienda 1-2001)
––––––––
1Esta
norma reemplaza las normas para el Azúcar Blanco, Azúcar en Polvo, Azucares
Blandos, Dextrosa Anhydra, Dextrosa Monohydrato, Dextrosa en Polvo, Jarabe
de Glucosa, Jarabe de Glucosa Deshidratada, Lactosa y Fructosa.
El
Apéndice de esta norma contiene disposiciones cuya aplicación no está contemplada
en los términos expuestos en las disposiciones de aceptación que figuran en
la Sección 4.A(i)(b) de los Principios Generales del Codex Alimentarius.
1.
ÁMBITO Y DESCRIPCIÓN
La
presente norma se aplica a los azúcares siguientes destinados al consumo humano
sin ser sometidos a procesos adicionales (los sinónimos están entre paréntesis).
Incluye azúcares vendidos directamente al consumidor final y azúcares utilizados
como ingredientes en productos alimenticios. La descripción de cada
azúcar también aparece abajo.
Nombre |
Descripción |
Azúcar
blanco |
Sacarosa
purificada y cristalizada (sucrosa) con una polarización no menor
de 99,7º Z. |
Azúcar
blanco de plantación o refinería (u otro nombre equivalente aceptado
en el país de origen en que se vende) |
Sucrosa
(sacarosa) purificada y cristalizada, con una polarización no menor
de 99,5º Z. |
Azúcar
en polvo(azúcar glacé) |
Azúcar
blando finamente pulverizado, con o sin la adición de un agente antiaglutinante. |
Azúcar
blando blanco |
Azúcar
húmedo purificado, de grano fino, de color blanco, con un contenido
de sucrosa más contenido de azúcar invertido de no menos de 97,0%
m/m. |
Azúcar
blando moreno |
Azúcar
húmedo purificado, de grano fino, de color marrón claro a marrón oscuro,
con un contenido de sucrosa más contenido de azúcar invertido de no
menos de 88,0% m/m. |
Dextrosa
anhidra |
D-glucosa
purificada y cristalizada sin agua de cristalización, con un contenido
de D-glucosa de no menos de 99,5% m/m sobre peso seco y un contenido
total de sólidos de no menos del 98,0% m/m. |
Dextrosa
monohidrato |
D-glucosa
purificada y cristalizada que contiene una molécula de agua de cristalización,
con un contenido de D-glucosa de no menos de 99,5% m/m sobre peso
seco y un contenido total de sólidos de no menos del 90,0% m/m. |
Dextrosa
en polvo (dextrosa glacé) |
Dextrosa
anhidra finamente pulverizada o dextrosa monohidrato o mezclas de
ambas, con o sin adición de un agente antiaglutinante. |
Jarabe
de glucosa |
Solución
acuosa concentrada y purificada de sacáridos nutritivos obtenidos
del almidón y/o la inulina. El jarabe de glucosa tiene un contenido
equivalente de dextrosa de menos del 20% m/m (expresado como D-glucosa
sobre peso seco), y un contenido total de sólidos de no menos del
70% m/m. |
Jarabe
de glucosa deshidratado |
Jarabe
de glucosa del que se ha separado parcialmente el agua para obtener
un contenido total de sólidos de no menos del 93,0% m/m. |
Lactosa |
Materia
normalmente presente en la leche que se obtiene usualmente del suero,
con un contenido de lactosa anhidra de no menos del 99,0% m/m. Puede
ser anhidra o contener una molécula de agua de cristalización o consistir
en una mezcla de ambas formas. |
Fructosa
(levulosa) |
D-fructosa
purificada y cristalizada con un contenido de fructosa de no menos
del 98,0% m/m, y un contenido de glucosa de no menos del 0,5% m/m. |
Azúcar
de caña sin refinar |
Sucrosa
parcialmente purificada, cristalizada a partir de jugo de caña parcialmente
purificado sin más purificación, pero que no excluye centrifugación
o deshidratación, que se caracteriza por cristales de sucrosa cubiertos
con una película de melaza de caña. |
2.
ADITIVOS ALIMENTARIOS
Solo
se permiten los aditivos que se enumeran a continuación. En la medida de lo
posible, los niveles deben ser tan bajos como sea tecnológicamente viable.
2.1
DIÓXIDO DE AZUFRE
Las
dosis permitidas de dióxido de azufre en el producto final son las siguientes:
Azúcar |
Dosis máxima permitida de dióxido de azufre (mg/kg) |
|
|
Azúcar
blanco |
15 |
||
Azúcar
en polvo |
15 |
||
Dextrosa
anhidra |
15 |
||
Dextrosa,
monohidrato |
15 |
||
Dextrosa
en polvo |
15 |
||
Fructosa |
15 |
||
Azúcar
blanco blando |
20 |
||
Azúcar
moreno blando |
20 |
||
Jarabe
de glucosa |
20 |
||
Jarabe
de glucosa deshidratado |
20 |
||
Jarabe
de glucosa deshidratado utilizado para la elaboración de golosinas |
150 |
||
Jarabe
de glucosa utilizado para la elaboración de golosinas |
400 |
||
Lactosa
|
Ninguna |
||
Azúcar
blanco de plantación o refinería |
70 |
||
Azúcar
de caña sin refinar |
20 |
||
2.2
ANTIAGLUTINANTES
Se
permite el empleo de los siguientes antiaglutinantes en el azúcar en polvo
y la dextrosa en polvo, con una dosis máxima de 1,5% m/m, solos o mezclados,
a condición de que no haya presente almidón:
Fosfato
de calcio, tribásico
Dióxido
de silicio, amorfo (gel de sílice deshidratado)
Silicato
de calcio
Aluminosilicato
de sodio
Aluminosilicato
de calcio
El
azúcar en polvo y la dextrosa en polvo pueden tener añadido hasta un 5% de
almidón si no contienen antiaglutinantes.
3.
CONTAMINANTES
3.1
METALES PESADOS
3.1.1
Azúcar de caña sin refinar
El
azúcar de caña sin refinar estará exento de metales pesados en cantidades
que puedan constituir un peligro para la salud.
Los
productos regulados por la presente norma se ajustarán a los límites máximos
establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.
3.2
RESIDUOS DE PLAGUICIDAS
Los
productos regulados por la presente norma se ajustarán a los límites máximos
para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para estos
productos.
Se
recomienda que los productos regulados por las disposiciones por las disposiciones
de la presente norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones
apropiadas del Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios
Generales sobre Higiene de los Alimentos, recomendados por la Comisión del
Codex Alimentarius (Ref. CAC/RCP 1-1969, Rev. 3 - 1997), y otros textos pertinentes
del Codex, tales come códigos de prácticas y códigos de practicas de higiene.
Los
productos deberán ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de
conformidad con los Principios para el establecimiento y la aplicación de
criterios microbiológicos para los alimentos (CAC/GL 21-1997).
5.
ETIQUETADO
Además
de las disposiciones de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos
Preenvasados (Ref. CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991), se aplicarán las siguientes
disposiciones específicas:
5.1
NOMBRE DEL ALIMENTO
Además,
se aplicará a la dextrosa en polvo (dextrosa glacé) la siguiente disposición
específica: el nombre deberá ir acompañado por una referencia a la dextrosa
anhidra o dextrosa monohidrato, o a ambas, según el caso.
Cuando
el jarabe de glucosa contenga fructosa más del 5% deberá llevar una descripción
que refleje ese contenido.
5.2
LISTA DE INGREDIENTES
Deberá
indicarse en la etiqueta o en el envase del azúcar en polvo o la dextrosa
en polvo la presencia de almidón y la cantidad máxima presente.
Deberá
indicarse en la etiqueta o en el envase del azúcar en polvo o la dextrosa
en polvo la presencia de antiaglutinantes (que no sean almidón), mediante
el nombre genérico "antiaglutinante", o el nombre o nombres químicos
de los antiaglutinantes específicos.
6.
MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO
Véase
el Volumen 13 del Codex Alimentarius.
APÉNDICE
Este
texto está destinado a aplicación voluntaria por parte de asociaciones comerciales
y no a aplicación por los gobiernos.
En
el Cuadro 1 se detalla la composición y factores de calidad para los azúcares
tramitados por la norma.
II.
MÉTODOS DE ANÁLISIS