NORMA DEL CODEX PARA LOS AZUCARES 1

CODEX STAN 212-1999 (Enmienda 1-2001)

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1Esta norma reemplaza las normas para el Azúcar Blanco, Azúcar en Polvo, Azucares Blandos, Dextrosa Anhydra, Dextrosa Monohydrato, Dextrosa en Polvo, Jarabe de Glucosa, Jarabe de Glucosa Deshidratada, Lactosa y Fructosa.

 

El Apéndice de esta norma contiene disposiciones cuya aplicación no está contemplada en los términos expuestos en las disposiciones de aceptación que figuran en la Sección 4.A(i)(b) de los Principios Generales del Codex Alimentarius.

1. ÁMBITO Y DESCRIPCIÓN

La presente norma se aplica a los azúcares siguientes destinados al consumo humano sin ser sometidos a procesos adicionales (los sinónimos están entre paréntesis). Incluye azúcares vendidos directamente al consumidor final y azúcares utilizados como ingredientes en productos alimenticios. La descripción de cada azúcar también aparece abajo.

Nombre

Descripción

Azúcar blanco

Sacarosa purificada y cristalizada (sucrosa) con una polarización no menor de 99,7º Z.

Azúcar blanco de plantación o refinería (u otro nombre equivalente aceptado en el país de origen en que se vende)

Sucrosa (sacarosa) purificada y cristalizada, con una polarización no menor de 99,5º Z.

Azúcar en polvo(azúcar glacé)

Azúcar blando finamente pulverizado, con o sin la adición de un agente antiaglutinante.

Azúcar blando blanco

Azúcar húmedo purificado, de grano fino, de color blanco, con un contenido de sucrosa más contenido de azúcar invertido de no menos de 97,0% m/m.

Azúcar blando moreno

Azúcar húmedo purificado, de grano fino, de color marrón claro a marrón oscuro, con un contenido de sucrosa más contenido de azúcar invertido de no menos de 88,0% m/m.

Dextrosa anhidra

D-glucosa purificada y cristalizada sin agua de cristalización, con un contenido de D-glucosa de no menos de 99,5% m/m sobre peso seco y un contenido total de sólidos de no menos del 98,0% m/m.

Dextrosa monohidrato

D-glucosa purificada y cristalizada que contiene una molécula de agua de cristalización, con un contenido de D-glucosa de no menos de 99,5% m/m sobre peso seco y un contenido total de sólidos de no menos del 90,0% m/m.

Dextrosa en polvo (dextrosa glacé)

Dextrosa anhidra finamente pulverizada o dextrosa monohidrato o mezclas de ambas, con o sin adición de un agente antiaglutinante.

Jarabe de glucosa

Solución acuosa concentrada y purificada de sacáridos nutritivos obtenidos del almidón y/o la inulina. El jarabe de glucosa tiene un contenido equivalente de dextrosa de menos del 20% m/m (expresado como D-glucosa sobre peso seco), y un contenido total de sólidos de no menos del 70% m/m.

Jarabe de glucosa deshidratado

Jarabe de glucosa del que se ha separado parcialmente el agua para obtener un contenido total de sólidos de no menos del 93,0% m/m.

Lactosa

Materia normalmente presente en la leche que se obtiene usualmente del suero, con un contenido de lactosa anhidra de no menos del 99,0% m/m. Puede ser anhidra o contener una molécula de agua de cristalización o consistir en una mezcla de ambas formas.

Fructosa (levulosa)

D-fructosa purificada y cristalizada con un contenido de fructosa de no menos del 98,0% m/m, y un contenido de glucosa de no menos del 0,5% m/m.

Azúcar de caña sin refinar

Sucrosa parcialmente purificada, cristalizada a partir de jugo de caña parcialmente purificado sin más purificación, pero que no excluye centrifugación o deshidratación, que se caracteriza por cristales de sucrosa cubiertos con una película de melaza de caña.

 

2. ADITIVOS ALIMENTARIOS

 

Solo se permiten los aditivos que se enumeran a continuación. En la medida de lo posible, los niveles deben ser tan bajos como sea tecnológicamente viable.

 

2.1 DIÓXIDO DE AZUFRE

Las dosis permitidas de dióxido de azufre en el producto final son las siguientes:

Azúcar

Dosis máxima permitida de dióxido de azufre (mg/kg)

 

Azúcar blanco

15

Azúcar en polvo

15

Dextrosa anhidra

15

Dextrosa, monohidrato

15

Dextrosa en polvo

15

Fructosa

15

Azúcar blanco blando

20

Azúcar moreno blando

20

Jarabe de glucosa

20

Jarabe de glucosa deshidratado

20

Jarabe de glucosa deshidratado utilizado para la elaboración de golosinas

150

Jarabe de glucosa utilizado para la elaboración de golosinas

400

Lactosa

Ninguna

Azúcar blanco de plantación o refinería

70

Azúcar de caña sin refinar

20

2.2 ANTIAGLUTINANTES

Se permite el empleo de los siguientes antiaglutinantes en el azúcar en polvo y la dextrosa en polvo, con una dosis máxima de 1,5% m/m, solos o mezclados, a condición de que no haya presente almidón:

Fosfato de calcio, tribásico

Carbonato de magnesio

Dióxido de silicio, amorfo (gel de sílice deshidratado)

Silicato de calcio

Trisilicato de magnesio

Aluminosilicato de sodio

Aluminosilicato de calcio

El azúcar en polvo y la dextrosa en polvo pueden tener añadido hasta un 5% de almidón si no contienen antiaglutinantes.

3. CONTAMINANTES

3.1 METALES PESADOS

3.1.1 Azúcar de caña sin refinar

El azúcar de caña sin refinar estará exento de metales pesados en cantidades que puedan constituir un peligro para la salud.

3.1.2 Otros azúcares

Los productos regulados por la presente norma se ajustarán a los límites máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.

3.2 RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

Los productos regulados por la presente norma se ajustarán a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para estos productos.

 

4. HIGIENE

Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones por las disposiciones de la presente norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales sobre Higiene de los Alimentos, recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius (Ref. CAC/RCP 1-1969, Rev. 3 - 1997), y otros textos pertinentes del Codex, tales come códigos de prácticas y códigos de practicas de higiene.

Los productos deberán ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos para los alimentos (CAC/GL 21-1997).

5. ETIQUETADO

Además de las disposiciones de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (Ref. CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

5.1 NOMBRE DEL ALIMENTO

Todos los productos regulados por la presente norma deberán ajustarse a la descripción dada para ese producto en la sección 1 de la norma.

Además, se aplicará a la dextrosa en polvo (dextrosa glacé) la siguiente disposición específica: el nombre deberá ir acompañado por una referencia a la dextrosa anhidra o dextrosa monohidrato, o a ambas, según el caso.

Cuando el jarabe de glucosa contenga fructosa más del 5% deberá llevar una descripción que refleje ese contenido.

5.2 LISTA DE INGREDIENTES

Deberá indicarse en la etiqueta o en el envase del azúcar en polvo o la dextrosa en polvo la presencia de almidón y la cantidad máxima presente.

Deberá indicarse en la etiqueta o en el envase del azúcar en polvo o la dextrosa en polvo la presencia de antiaglutinantes (que no sean almidón), mediante el nombre genérico "antiaglutinante", o el nombre o nombres químicos de los antiaglutinantes específicos.

6. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO

Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius.

APÉNDICE

Este texto está destinado a aplicación voluntaria por parte de asociaciones comerciales y no a aplicación por los gobiernos.

FACTORES ADICIONALES DE COMPOSICIÓN Y CALIDAD

En el Cuadro 1 se detalla la composición y factores de calidad para los azúcares tramitados por la norma.

II. MÉTODOS DE ANÁLISIS

Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius.