NORMA DEL CODEX PARA ACEITES VEGETALES ESPECIFICADOS

CODEX-STAN 210 (Enmendado 2003)

El Apéndice de esta norma tiene como finalidad la aplicación voluntaria por los socios comerciales y no por los gobiernos.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Norma se aplica a los aceites vegetales comestibles que se indican en la Sección 2.1, presentados en forma idónea para el consumo humano.

2. DESCRIPCIÓN

2.1 Definición del producto

(Nota: los sinónimos se indican entre paréntesis, inmediatamente después del nombre del aceite).

2.1.1 El aceite de maní (aceite de cacahuete) se obtiene del maní (semillas de A rachis hypogaea L.).

2.1.2 El aceite de babasú se obtiene de la nuez del fruto de diversas variedades de la palma (Orbignya spp).

2.1.3 El aceite de coco se obtiene de la nuez del coco (Cocos nucifera L.).

2.1.4 El aceite de semilla de algodón se obtiene de las semillas de diversas especies cultivadas de Gossypium spp.

2.1.5 El aceite de pepitas de uva se obtiene de las pepitas de uva (Vitis vinifera L.).

2.1.6 El aceite de maíz se obtiene del germen de maíz (embriones de Zea mays L.).

2.1.7 El aceite de semilla de mostaza se obtiene de las semillas de mostaza blanca (Sinapis alba L. O Brassica hirta Moench), de mostaza parda y amarilla (Brassica juncea (L.) Czernajew y Cossen) y de mostaza negra (Brassica nigra (L.) Koch).

2.1.8 El aceite de almendra de palma se obtiene de la almendra del fruto de la palma de aceite (Elaeis guineensis).

2.1.9 El aceite de palma se obtiene del mesocarpio carnoso del fruto de la palma de aceite (Elaeis guineensis).

2.1.10 La oleína de palma es la fracción líquida. obtenida del fraccionamiento del aceite de palma (descrito anteriormente).

2.1.11 La estearina de palma es la fracción con punto de fusión elevado obtenida del fraccionamiento del aceite de palma (descrito anteriormente).

2.1.12 La Super-oleína de palma es la fracción liquida obtenida del fraccionamiento del aceite de palma (descrito anteriormente) producido por un proceso de cristalización controlado especificamente para obtener un índice de yodo de 60 o más.

2.1.13 El aceite de colza (aceite de semilla de colza, aceite de semilla de nabina o navilla) se obtiene de las semillas de las especies Brassica napus L., Brassica campestris L., Brassica juncea L. y Brassica tournefortü Gouan.

2.1.14 El aceite de colza de bajo contenido de ácido erúcico (aceite de nabina o de navilla y aceite de semillas de colza de bajo contenido de ácido erúcico; aceite canola se obtiene de variedades de semillas oleaginosas de bajo contenido de ácido erúcico de las especies Brassica napus L., Brassica campestris L., y Brassica juncea L.

2.1.15 El aceite de cártamo (aceite de alazor, aceite de semillas de cártamo,) se obtiene de las semillas de cártamo (semillas de Carthamus tinctorius L.)

2.1.16 El aceite de cártamo de alto contenido de ácido oleico (aceite de alazor, aceite de semillas de cártamo) se obtiene de las semillas de variedades de cártamo con un alto contenido de ácido oleico (semillas de Carthamus tinctorius L.).

2.1.17 El aceite de sésamo (aceite de semillas de sésamo, aceite de ajonjolí) se obtiene de las semillas de sésamo (semillas de Sesamum indicum L.).

2.1.18 El aceite de soja (aceite de semilla de soja) se obtiene de las semillas de soja (semillas de Glycine max (L.) Merr.)

2.1.19 El aceite de girasol (aceite de semillas de girasol) se obtiene de las semillas de girasol (semillas de Helianthus annuus L.).

2.1.20 El aceite de girasol de alto contenido de ácido oleico (aceite de semillas de girasol) se obtiene de las semillas de variedades de girasol con un alto contenido de ácido oleico (semillas de Helianthus annuus L.).

2.1.21 El aceite de girasol de contenido medio de ácido oleico (aceite de semillas de girasol) se obtiene de las semillas de girasol con un contenido medio de ácido oleico ( semillas de Helianthus annus L.).

2.2 Otras definiciones

2.2.1 Los aceites vegetales comestibles son productos alimenticios constituidos principalmente por glicéridos de ácidos grasos obtenidos únicamente de fuentes vegetales. Podrán contener pequeñas cantidades de otros lípidos, tales como fosfátidos, de constituyentes insaponificables y de ácidos grasos libres naturalmente presentes en la grasa o el aceite.

2.2.2 Los aceites vírgenes se obtienen, sin modificar el aceite, por procedimientos mecánicos y por aplicación únicamente de calor. Podrán haber sido purificados por lavado, sedimentación, filtración y centrifugación únicamente.

2.2.3 Los aceites prensados en frío se obtienen por procedimientos mecánicos únicamente, sin la aplicación de calor. Podrán haber sido purificados por lavado, sedimentación, filtración y centrifugación únicamente.

3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

3.1 Gamas de composición de ácidos grasos determinadas mediante CGL (expresados como porcentajes)

Las muestras que quedan fuera de las gamas especificadas en el Cuadro 1 no se ajustan a esta norma. Podrán utilizarse criterios complementarios, por ejemplo, variaciones geográficas nacionales y/o variaciones climáticas, si se consideran necesarios para confirmar que una muestra se ajusta a la norma.

3.1.1 El aceite de colza de bajo contenido de ácido erúcico no deberá contener más del 2 por ciento de ácido erúcico (como porcentaje del contenido total de ácidos grasos).

3.1.2 El aceite de cártamo de alto contenido de ácido oleico deberá contener no menos de 70 por ciento de ácido oleico (como porcentaje del contenido total de ácidos grasos).

3.1.3 El aceite de girasol de alto contenido de ácido oleico deberá contener no menos de 75 por ciento de ácido oleico (como porcentaje del contenido total de ácidos grasos).

3.5 Punto de deslizamiento

Oleína de palma

no más de 24°C

Estearina de palma

no menos de 44°C

Super-oleíne de palma

no más de 19.5°C

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS

4.1 No se permiten aditivos alimentarios en los aceites vírgenes o en los aceites prensados en frío

4.2 Aromas

Podrán utilizarse aromas naturales y sus equivalentes sintéticos idénticos, y otros aromas sintéticos, salvo aquellos de los cuales se sabe que entrañan riesgos de toxicidad.

4.3 Antioxidantes

Dosis máxima

304

Palmitato de ascorbilo )

 500 mg/kg

305

Estearato de ascorbilo )

 solos o mezclados

306

 Concentrado de tocoferoles mezclados

BPF

307

Alfa-tocoferol

BPF

308

Gama-tocoferol sintético

BPF

309

 Delta-tocoferol sintético

BPF

310

Galato de propilo

100 mg/kg

319

 Butilhidroquinona terciaria (BHQT)

120 mg/kg

320

 Butil-hidroxianisol (BHA)

175 mg/kg

321

 Butil-hidroxitolueno (BHT)

75 mg/kg

Cualquier combinación de galatos BHA, BHT y/o BHQT

200 mg/kg sin exceder de los limites antes indicados

389

Tiodipropionato de dilaurilo

200 mg/kg

4.4 Sinérgicos de antioxidantes

330

 Ácido cítrico

 BPF

331

Citratos de sodio

BPF

384

Isopropil-citratos )

100 mg/kg solos o mezclados Citrato monoglicérido )

4.5 Antiespumantes (aceites para freír a temperatura elevada)

900a

Dimetilpolisiloxano

10 mg/kg

5. CONTAMINANTES

5.1 Metales pesados

Los aceites a los que se aplican las disposiciones de la presente norma deberán ajustarse a los límites máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius pero entretanto se aplicarán los siguientes límites:

Concentración máxima permitida

Plomo (Pb)

0,1 mg/kg

Arsénico (As)

0,1 mg/kg

5.2 Residuos de plaguicidas

Los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente norma deberán ajustarse a los niveles máximos de residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para dichos productos.

6. HIGIENE

6.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones pertinentes del Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997) y otros textos del Codex, tales como los Códigos de prácticas y los códigos de prácticas de higiene.

6.2 Los productos deberán ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos para los alimentos (CAC/GL 21- 1997).

7. ETIQUETADO

7.1 Nombre del alimento

El producto se etiquetará con arreglo a la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991, Codex Alimentarius, Volumen lA). El nombre del aceite deberá ajustarse a las descripciones que figuran en la Sección 2 de la presente Norma. Cuando un producto aparece con más de un nombre en la Sección 2.1, la etiqueta de ese producto debe incluir uno de esos nombres que sea aceptable en el país de uso.

7.2 Etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor

La información relativa a los citados requisitos de etiquetado deberá figurar en el envase o en los documentos que lo acompañan, pero el nombre del alimento, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador deberán aparecer en el envase.

No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador podrán sustituirse por una señal de identificación, siempre y cuando dicha señal sea claramente identificable en los documentos que acompañan al envase.

8. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO

8.1 Determinación de las gamas de composición de ácidos grasos mediante CGL

De conformidad con el Método de ISO 5508: 1990 y 5509: 2000 o AOCS Ce 2-66 (97), Ce le-91 (01) or Ce 1f-96 (02). Método del Codex Típo II

8.2 Determinación del punto de Deslizamiento

De conformidad con ISO 6321: 1991 y enmienda 1: 1998 para todos los aceites, o AOCS Cc 3b-92 (02); o Cc 3- 25 (97) para aceites de palma únicamente. Método del Codex Típo I

8.3 Determinación del contenido de arsénico

De conformidad con AOAC 952.13; o AOAC 942.17; o AOAC 985.16. Método del Codex Típo II

8.4 Determinación del contenido de plomo

De conformidad con AOAC 994.02 o ISO 12193:1994 o AOCS Ca 18c-91(97). Método del Codex Típo II

 

 

 

 

APÉNDICE

OTROS FACTORES DE CALIDAD Y COMPOSICIÓN

El presente texto está destinado a su aplicación voluntaria por los socios comerciales y no por los gobiernos.

1. CARACTERÍSTICAS DE CALIDAD

1.1 El color, olor y sabor de cada producto deberán ser característicos del producto designado, que deberá estar exento de olores y sabores extraños o rancios.

 

Dosis máxima

1.2

Materia volátil a 105 °

C 0,2% m/m

1.3

Impurezas insolubles

0,05% m/m

1.4

Contenido de jabón

0,005% m/m

 

1.5

 

Hierro (Fe):

Aceites vírgenes

1,5 mglkg

Aceites vírgenes

5,0 mg/kg

1.6

Cobre (Cu):

Aceites refinados

0,1 mg/kg

Aceites vírgenes

0,4 mg/kg

1.7

Índice de ácido:

Aceites refinados

0,6 mg de KOH/g de aceite

Aceites prensados en frío y vírgenes

4,0 mg de KOH/g de aceite

Aceites de palma vírgenes

10,0 mg de KOH/g de aceite

1.8

Índice de peróxido:

Aceites refinados

 hasta 10 miliequivalente de oxígeno activo/kg de aceite

Aceites prensados en frío y vírgenes

 hasta 15 miliequivalentes de oxígeno activo/kg de aceite

2. CARACTERÍSTICAS DE COMPOSICIÓN

2.1 El contenido de ácido araquídico y ácidos grasos de cadena más larga del aceite de maní no deberá ser superior a 48 g/kg.

2.2 Los índices de Reichert para los aceites de coco, almendra de palma y babasú deberán mantenerse en las gamas de 6-8,5, 4-7 y 4,5-6,5, respectivamente.

2.3 Los índices de Polenske para los aceites de coco, almendra de palma y babasú deberán mantenerse en las gamas de 13-18, 8-12 y 8-10, respectivamente.

2.4 La reacción de Halphen para el aceite de semilla de algodón deberá ser positiva.

2.5 El contenido de eritrodiol del aceite de pepitas de uva deberá ser superior al 2 por ciento del total de esteroles.

2.6 El contenido total de carotenoides (como beta-caroteno) para el aceite de palma no blanqueado, la oleína de palma no blanqueada y la estearina de palma no blanqueada deberá mantenerse en las gamas de 500-2000, 5502500 y 300-1500 mg/kg, respectivamente.

2.7 El índice de Crismer para el aceite de colza de bajo contenido de ácido erúcico deberá mantenerse en la gama de 67-70.

2.8 La concentración de brassicaesterol en el aceite de colza de balo contenido de ácido erúcico deberá superar en un 5 por ciento el contenido total de esteroles.

2.9 La prueba de Baudouin para el aceite de sésamo deberá ser positiva.

3. CARACTERÍSTICAS QUÍMICAS Y FÍSICAS

Las características químicas y físicas figuran en el Cuadro 2.

4. CARACTERÍSTICAS DE IDENTIDAD

4.1 Los niveles de desmetilesteroles en los aceites vegetales como porcentaje del contenido total de esteroles figuran en el Cuadro 3.

4.2 Los niveles de tocoferoles y tocotrienoles en los aceites vegetales figuran en el Cuadro 4.

5. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO

5.1 Determinación de la materia volátil a 105°C.

De conformidad con ISO 662:1998. Método del Codex Tipo I

5.2 Determinación de las impurezas insolubles.

De conformidad con ISO 663:1998. Método del Codex Tipo I

5.3 Determinación del contenido de jabón.

De conformidad con BS 684 Sección 2.5; o AOCS Cc 17-95 (97). Método del Codex Tipo I

5.4 Determinación del contenido de cobre y de hierro

De conformidad con ISO 8294: 1994, o AOAC 990.05; o AOCS Ca 18b-91 (97). Método del Codex Tipo II

5.5 Determinación de la densidad relativa

De conformidad con: UIQPA 2.101, con el factor de conversión apropiado. Método del Codex Tipo I.

5.6 Determinación de la densidad aparente

De conformidad con ISO 6883: 2000, con el factor de conversión apropiado o AOCS Cc lOc-95 (02). Método del Codex Tipo I.

5.7 Determinación del índice de refracción

De conformidad con ISO 6320:2000 o AOCS Cc 7-25 (02). Método del Codex Tipo II.

5.8 Determinación del índice de saponificación (IS).

De conformidad con ISO 3657: 2002; o AOCS Cd 3-25 (02). Método del Codex Tipo I.

5.9 Determinación del índice de yodo (IY)

Wijs de conformidad con ISO 3961:1996; o AOAC 993.20; o AOCS Cd 1d-1992 (97); o o por cálculo- AOCS Cd 1b-87 (97). En la norma se establece el método que debe aplicarse para aceites vegetales especificados. Método del Codex Tipo I.

5.10 Determinación de la materia insaponificable

De conformidad con ISO 3596:2000; o ISO 18609: 2000; o AOCS Ca 6b-53 ( 01). Método del Codex Tipo I.

5.11 Determinación del índice de peróxido (IP)

De conformidad con AOCS Cd 8b-90 (02); o ISO 3961: 2001. Método del Codex Tipo I.

5.12 Determinación del contenido total de carotenoides

De conformidad con BS 684 Sección 2.20. Método del Codex Tipo I.

5.13 Determinación de la acidez

De conformidad con ISO 660:1996; o AOCS Cd 3d-63 (99). Método del Codex Tipo I.

5.14 Determinación del contenido de esteroles

De conformidad con ISO 12228: 1999 o AOCS Ch 6-91 (97). Método del Codex Tipo II.

5.15 Determinación del contenido de tocoferoles

De conformidad con ISO 9936: 1997; O AOCS Ce 8-89 (97). Método del Codex Tipo II.

5.16 Ensayo de Halphen

De conformidad con AOCS Cb 1-25 (97). Método del Codex Tipo I.

5.17 Índice de Crismer

De conformidad con AOCS Cb 4-35 (97) y AOCS Ca 5a-40 (97). Método del Codex Tipo I.

5.18 Ensayo de Baudouin (Ensayo de Villavecchia modificado o ensayo del aceite de sésamo).

De conformidad con AOCS Cb 2-40 (97). Método del Codex Tipo I.

5.19 Índice de Reichert e índice de Polenske

De conformidad con AOCS Cd 5-40 (97). Método del Codex Tipo I.