NORMA PARA LA MANTECA DE CACAO
CODEX STAN 86-1981, Rev. 1-2001
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta Norma se aplica exclusivamente a la manteca de cacao empleada como ingrediente en la fabricación de chocolate y productos de chocolate.
2. DESCRIPCIÓN
2.1 DEFINICIÓN DE MANTECA DE CACAO
La manteca de cacao es la grasa obtenida del cacao en grano con las características siguientes:
- contenido en ácidos grasos libres (expresado como ácido oleico): |
no más del 1,75% m/m |
- materia insaponificable: |
no más del 0,7% m/m, excepto en el caso de la manteca de cacao prensado que no debe ser superior al 0,35% m/m |
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
3.1 COADYUVANTE DE ELABORACIÓN |
NIVEL MÁXIMO |
Hexano (62ºC - 82ºC) |
1 mg/kg (excepto la manteca de cacao prensado) |
4. HIGIENE
4.1
Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presenta Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev.3-1997), y ostros textos pertinentes del Codex, tales como códigos de prácticas y códigos de prácticas de higiene.
4.2
Los productos deberán ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los Principios para el establicimiento y la applicación de criterios microbiológicos para los alimentos (CAC/GL 21-1997).
5. ETIQUETADO
Además de las disposiciones de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev.1-1991), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
5.1 NOMBRE DEL PRODUCTO
5.1.1 Manteca de cacao
El producto será "Manteca de cacao", salvo que podrá emplearse el nombre de "Manteca de cacao prensado" de conformidad con la descripción de este producto que aparece en la sección 2.1.
5.2 ETIQUETADO DE LOS ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR
5.2.1
La información exigida en la sección 5.1 de esta Norma y en la sección 4 de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados figurará en los envases o en los documentos que lo acompañan, salvo que el nombre del alimento, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante, del envasador, del distribuitor y/o del importator deberán aparecer en el envase.
5.2.2
No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante, del envasador, del distribuitor y/o del importator podrán ser sustituidos por una señal de identificación, siempre que tal señal sea claramente identificable por los documentos que lo acompañan.
6. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO
6.1 DETERMINACIÓN DE LOS ÁCIDOS GRASOS LIBRES
De conformidad con el método IUPAC (1987) 2.201.
6.2 DETERMINACIÓN DE LA MATERIA INSAPONIFICABLE
De conformidad con el método IUPAC (1987) 2.401.
6.3 DETERMINACIÓN DEL PLOMO
De conformidad con el método AOAC 934.07, o bien con el método IUPAC (Pure & Appl. Chem., 63).