NORMA PARA EL CACAO EN PASTA

(LICOR DE CACAO/CHOCOLATE) Y TORTA DE CACAO

CODEX STAN 141-1983, Rev. 1-2001

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta Norma se aplica al Cacao en pasta o Licor de Cacao/Chocolate, y a la Torta de Cacao, según se definen, para uso en la fabricación de productos de cacao y chocolate. Estos productos podrán venderse también directamente al consumidor.

2. DESCRIPCIONES

2.1 CACAO EN PASTA (LICOR DE CACAO/CHOCOLATE)

El cacao en pasta o licor de cacao/chocolate es el producto obtenido del cacao sin cáscara ni germen que se obtiene de vainas de cacao de calidad comerciable, que ha sido limpiado y liberado de la cáscara del modo técnicamente más completo posible, sin quitar ni añadir ninguno de sus elementos constituyentes.

2.2 TORTA DE CACAO

La torta de cacao es el producto obtenido por eliminación completa o parcial de la grasa del cacao sin cáscara ni germen o del cacao en pasta.

3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

3.1 CACAO EN PASTA (LICOR DE CACAO/CHOCOLATE)

Cáscara de cacao y germen:

5% m/m como máximo, referido al extracto seco magro

o

4,5% como máximo, referido al libre de álcalis (para la cáscara de cacao solamente)

 

Manteca de cacao 47

60% m/m

3.2 TORTA DE CACAO

Cáscara de cacao y germen:

5% m/m como máximo, referido al extracto seco magro

o

4,5% como máximo, referido al libre de álcalis (para la cáscara de cacao solamente)

 

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Solamente los aditivos alimentarios que figuran en la lista siguiente pueden ser utilizados y sólo dentro de los límites especificados.

4.1 REGULADORES DE LA ACIDEZ DOSIS MÁXIMA

503(i)

Carbonato amónico

 

 

 

 

 

 

Limitada por BPF

 

 

 

 

 

 

527

Hidróxido amónico

503(ii)

Hidrogenocarbonato amónico

170(i)

Carbonato cálcico

330

Ácido cítrico

504(i)

Carbonato magnésico

528

Hidróxido magnésico

530

Óxido magnésico

501(i)

Carbonato potásico

525

Hidróxido potásico

501(ii)

Hidrogenocarbonato potásico

500(i)

Carbonato sódico

524

Hidróxido sódico

500(ii)

Hidrogenocarbonato sódico

526

Hidróxido cálcico

338

Ácido ortofosfórico

2,5 g/kg expresados como P205 en productos acabados de cacao y chocolate

334

Ácido L-tartárico

5 g/kg en productos acabados de cacao y chocolate

4.2 EMULSIONANTES DOSIS MÁXIMA

471

Mono- y diglicéridos de ácidos grasos comestibles

Limitada por BPF

322

Lecitina

442

Sales amónicas de ácidos fosfatídicos

10 g/kg en productos acabados de cacao y chocolate

476

Ésteres de poliglicerol de ácidos grasos

5 g/kg en productos acabados de cacao y chocolate

4.3 AROMATIZANTES DOSIS MÁXIMA

Aromas naturales y artificiales, salvo aquellos que imitan el aroma natural del chocolate o de la leche

 

Limitada por BPF

 

 

 

 

Vainillina

Etilvainillina

5. HIGIENE

5.1

Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos, (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), y ostros textos pertinentes del Codex, tales como códigos de prácticas y códigos de prácticas de higiene.

5.2

Los productos deberán ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los Principios para el establecimiento y la applicaçión de criterios microbiológicos para los

alimentos (CAC/GL 21-1997).

6. ETIQUETADO

Además de las disposiciones de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev.1-1991), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

6.1 NOMBRE DEL ALIMENTO

6.1.1

El nombre que se emplee para describir el producto definido en la sección 2.1 y que satisfaga lo dispuesto en la sección 3.1 de la Norma deberá ser: "cacao en pasta", "licor de cacao/chocolate", "chocolate no edulcorado" y "chocolate amargo".

En el caso de productos que se comercian internacionalmente, el nombre del producto deberá ser aceptable para las autoridades importadoras.

6.1.2

El nombre del producto descrito en la sección 2.2 y que satisfaga lo dispuesto en la sección 3.1 de la Norma deberá ser: "torta de cacao".

6.2 ETIQUETADO DE LOS ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR

6.2.1

La información exigida en la sección 6.1 de esta Norma y en la sección 4 de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados figurará en los envases o en los documentos que lo acompañan, salvo que el nombre del alimento, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante, del envasador, del distribuitor y/o del importator deberán aparecer en el envase.

6.2.2

No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante, del envasador, del distribuitor y/o del importator podrán ser sustituidos por una señal de identificación, siempre que tal señal sea claramente identificable por los documentos que lo acompañan.

7. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO

7.1 DETERMINACIÓN DE LA CÁSCARA DE CACAO

De conformidad con el método AOAC 968.10 y 970.23.

7.2 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE GRASAS

De conformidad con el método AOAC 963.15 ó IOCCC 14 (1972).

7.3 DETERMINACIÓN DEL PLOMO

De conformidad con el método AOAC 934.07.