NORMA REVISADA DEL CODEX PARA LOS “BOUILLONS” Y CONSOMÉS

CODEX STAN 117-1981, Rev. 2-2001

1 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta Norma se aplica a los “bouillons”, consomés (de carne, incluida la de aves) y productos análogos designados por otros términos culinarios correspondientes, que se ofrecen para el consumo directo y se presentan o bien en forma de producto listo para el consumo, o bien deshidratados, condensados, congelados o concentrados.

2 DESCRIPCIÓN

2.1 DEFINICIONES DE LOS PRODUCTOS

2.1.1 “Bouillons” y Consomés

Se entiende por “Bouillons” y consomés los productos líquidos claros y poco espesos que se obtienen cociendo con agua sustancias adecuadas ricas en proteínas o sus extractos y/o hidrolizados, con o sin la adición de aderezos y/o sustancias aromatizantes, grasas comestibles, cloruro de sodio (sal), especias y sus extractos o destilados naturales, u otros productos alimenticios para mejorar su sabor, y los aditivos que se permiten en la Sección 4, o por reconstitución de una mezcla equivalente de ingredientes deshidratados con arreglo a las instrucciones de empleo.

2.1.2 Carne de Bovino

Carne de canales de ganado bovino exenta de ligamentos gruesos y de las grandes porciones de grasa y con un contenido medio de un 70% de carne magra visible. Para alcanzar una concentración de 35 mg de creatinina/litro en el “bouillon” de carne de bovino hacen falta entre 10 y 12 g de dicha carne de bovino. La cantidad de carne de bovino necesaria varía en función de su contenido de creatinina.

2.1.3 Extracto de Carne de Bovino

El extracto de carne de bovino es el concentrado de los componentes hidrosolubles de la carne de bovino; no contiene albúmina coagulable, gelatina o grasa.

Los requisitos de composición del extracto de carne de bovino que se indican en la s secciones 3.2.1.1 y 3.2.1.2 se refieren a un extracto con un 60% de materia seca, excluida la sal añadida.

Creatinina min. (referido al extracto seco, excluida la sal): 8,5% según el método de referencia AIIBP.

La variación del contenido de extracto seco implica un cambio del contenido de creatinina y, por consiguiente, de la cantidad de extracto de carne de bovino que ha de utilizarse.

2.1.4 Carne de Aves

La carne de aves podrá consistir en carne de aves, grasa de aves, canales crudas evisceradas de aves o extractos de carne de aves. Puede tratarse de carne de pollo, pato, ganso, pavo y otras aves, como por ejemplo emú, avestruz, aves de caza y sus polluelos.

2.2 FORMAS DE PRESENTACIÓN

2.2.1 “Bouillons” y consomés listos para el consumo: productos que se ofrecen para que se consuman tal como se presentan, con o sin calentamiento previo.

2.2.2 “Bouillons” y consomés condensados y concentrados: productos líquidos, semilíquidos o en forma de pasta que, después de añadirles agua, de acuerdo con las instrucciones de empleo, se transforman en preparaciones alimenticias que se ajustan a las definidas en la subsección 2.1.1 de esta Norma.

2.2.3 “Bouillons” y consomés deshidratados: productos secos que, después de reconstituirlos con agua de acuerdo con las instrucciones de empleo y con o sin calentamiento previo, se transforman en preparaciones alimenticias que se ajustan a las definidas en la subsección 2.1.1 de esta Norma.

3 FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICIÓN Y CALIDAD

3.1 REQUISITOS DE PUREZA

Todos los ingredientes deberán estar limpios y sanos y ser aptos para el consumo humano. Serán conformes con lo estipulado en la última edición de los Códigos Internacionales de Prácticas de Higiene del Codex para los ingredientes correspondientes. El agua deberá ser de calidad potable, de conformidad con lo establecido en la última edición de las Directrices de la OMS para la Calidad del Agua Potable.

3.2 REQUISITOS DE COMPOSICIÓN

Se aplicarán al producto preparado para el consumo según las instrucciones de empleo, los requisitos siguientes:

3.2.1 El “Bouillon” de Carne y el Consomé de Carne deberán prepararse utilizando carne de bovino y/o extractos de carne de bovino, con o sin empleo de carne, o de extractos de carne que no sean de bovino.

3.2.1.1 El “Bouillon” de Carne deberá contener por litro:

Carne de bovino expresada como carne fresca

10 g como mínimo

o

Extracto de carne de bovino

0,67 g como mínimo

Cloruro de Sodio

12,5 g como máximo

3.2.1.2 El Consomé de Carne deberá contener por litro:

Carne de bovino, expresada como carne fresca

15 g como mínimo

o

Extracto de carne de bovino

1 g como mínimo

Cloruro de Sodio

12,5 g como máximo

3.2.2 El “Bouillon” de Carne de Aves deberá contener por litro:

- Nitrógeno total

100 mg como mínimo

- Cloruro de Sodio

12,5 g como máximo

3.2.3 Los Otros “Bouillons” deberán contener por litro:

- Nitrógeno total

50 mg como mínimo

- Cloruro de Sodio

12,5 g como máximo

3.3 PROHIBICIONES ESPECÍFICAS

No se permitirá la adición de creatinina en cuanto tal a los productos regulados por esta Norma.

4 ADITIVOS ALIMENTARIOS

SIN No.

Aditivo Alimentario

Dosis Máxima (en relación con el producto listo para el consumo)

 

4.1 REGULADORES DE LA ACIDEZ

Cualquier regulador de acidez que figure en el cuadro III de la Norma General del Codex para Aditivos Alimentarios (CODEX STAN 192-1995, Rev. 3-2001).

514

Sulfatos de sodio

Limitada por las BPF

574

Ácido glucónico (D-)

339

 Fosfatos de sodio

1000 mg/kg (suma de fosfatos expresada como P2O5)

340

Fosfatos de potasio

450i

Difosfato disódico

450ii

 Difosfato trisódico

450iii

 Difosfato tetrasódico

450iv

 Difosfato dipotásico

450v

 Difosfato tetrapotásico

451i

Trifosfato pentasódico

451ii

Trifosfato pentapotásico

452I

Polifosfato de sodio

452ii

Polifosfato de potasio

4.2 ANTIAGLUTINANTES (SOLAMENTE EN PRODUCTOS DESHIDRATADOS)

Cualquiera de los aglutinantes que figuran en el Cuadro III de la Norma General del Codex para Aditivos Alimentarios (CODEX STAN 192-1995, Rev. 3-2001).

341

Fosfatos de calcio

3 g/kg en relación con la materia seca

4.3 ANTIESPUMANTES

Cualquier agente antiespumante que figure en el Cuadro III de la Norma General del Codex para Aditivos Alimentarios (CODEX STAN 192-1995, Rev. 3-2001).

900

 Dimetilpolisiloxano

10 mg/kg

570

Ácidos grasos

 Limitada por las BPF

 

4.4 ANTIOXIDANTES

Cualquier antioxidante que figure en el Cuadro III de la Norma General del Codex para Aditivos Alimentarios (CODEX STAN 192-1995, Rev. 3-2001).

304

 Palmitato de ascorbilo

200 mg/kg solos o mezclados

305

Estearato de ascorbilo

306

Concentrados de Tocoferoles Mixtos

50 mg/kg solos o mezclados

307

Alfa-tocoferol

310

Galato de propilo

200 mg/kg solos o mezclados

319

Terbutilhidroquinona (TBHQ)

320

Butilhidroxianisol (BHA)

321

Butilhidroxitolueno (BHT)

4.5 COLORANTES

Cualquier color que figure en el Cuadro III de la Norma General del Codex para Aditivos Alimentarios (CODEX STAN 192-1995, Rev. 3-2001).

100i

Curcumina

50 mg/kg

101i

Riboflavina

200 mg/kg

141i

Complejo cúprico de clorofila

400 mg/kg

102

Tartrazina

50 mg/kg

104

Amarillo de quinoleína

110

Amarillo ocaso FCF

120

Carmines

122

Azorrubina

124

Punzó 4R

129

Rojo allura AC

132

Indigotina

133

Azul brillante FCF

150c

Caramelo III - proceso al amoníaco

Limitada por las BPF

150d

Caramelo IV – proceso al sulfito amónico

3000 mg/kg

160a (ii)

Extractos naturales

50 mg/kg, solos o mezclados

160e

Beta-apo-Carotenal

160f

Ester metílico o etílico del ácido beta-apo-8’carotenoico

4.6 EMULSIONANTES, ESTABILIZADORES, ESPESANTES

Cualquier emulsionante, estabilizador y espesante que figure en el Cuadro III de la Norma General del Codex para Aditivos Alimentarios (CODEX STAN 192-1995, Rev. 3-2001).

432

 Polioxietileno (20) monolaurato de sorbitán

1 g/kg solos o mezclados

433

Polioxietileno (20) monooleato de sorbitán

434

Polioxietileno (20) monopalmitato de sorbitán

435

Polioxietileno (20) monoestearato de sorbitán

436

Polioxietileno (20) tristearato de sorbitán

450vi

Difosfato dicálcico

3 g/kg (suma de los fosfatos expresada como P2O5)

452iv

 Polifosfatos de calcio

472d

Esteres del ácido tartárico de mono y diglicéridos de ácidos grasos

Limitada por las BPF

473

Esteres de ácidos grasos y sacarosa

2 g/l

474

Sucroglicéridos

1421

Acetato de almidón esterificado con acetato de vinilo

Limitada por las BPF

4.7 AROMAS Y AROMATIZANTES

4.7.1

Aromas y aromatizantes naturales, y aromatizantes idénticos a los naturales

Limitada por las BPF

4.7.2

Aromatizantes artificiales

Limitada por las BPF

4.7.3

Mezcla preparada por sus propiedades aromatizantes y producida con ingredientes o mezclas de ingredientes ya autorizados para su uso en los alimentos, o que se encuentran naturalmente en los alimentos, y que se obtiene mediante un procedimiento autorizado para la preparación de alimentos para el consumo humano

4.8 ACENTUADORES DEL AROMA

Cualquier acentuador del aroma que figure en el Cuadro III de la Norma General del Codex para Aditivos Alimentarios (CODEX STAN 192-1995, Rev. 3-2001).

4.9 HUMECTANTES

Cualquier humectante que figure en el cuadro III de la Norma General del Codex para Aditivos Alimentarios (CODEX STAN 192-1995, Rev. 3-2001).

4.10 CONSERVANTES

Cualquier conservante que figure en el Cuadro III de la Norma General del Codex para Aditivos Alimentarios (CODEX STAN 192-1995, Rev. 3-2001).

200

Ácido sórbico

500 mg/kg solos o mezclados

202

Sorbato de potasio

203

Sorbato de calcio

210

Ácido benzóico

211

Benzoato sódico

212

Benzoato de potasio

213

Benzoato cálcico

4.11 EDULCORANTES

Cualquier edulcorante que figure en el Cuadro III de la Norma General del Codex para Aditivos Alimentarios (CODEX STAN 192-1995, Rev. 3-2001).

4.12 GASIFICANTES

Cualquier gas de envasado que figure en el Cuadro III de la Norma General del Codex para Aditivos Alimentarios (CODEX STAN 192-1995, Rev. 3-2001).

5 HIGIENE

5.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3-1997), y otros textos pertinentes del Codex, tales como Códigos de Prácticas y Códigos de Prácticas de Higiene.

5.2 Los productos deberán ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos para los Alimentos (CAC/GL 21-1997).

6 ETIQUETADO

Además de las disposiciones de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:

6.1 NOMBRE DEL ALIMENTO

El producto se designará como sigue:

6.1.1 “Bouillon” de Carne, si el producto cumple los requisitos correspondientes establecidos en las Secciones 3.2.1 y 3.2.1.1.

6.1.2 “Bouillon” de Carne de Bovino, si el producto cumple los requisitos correspondientes establecidos en las Secciones 3.2.1 y 3.2.1.1, y el contenido total de creatinina deriva de la carne de bovino.

6.1.3 Consomé de Carne, si el producto cumple los requisitos correspondientes establecidos en las Secciones 3.2.1 y 3.2.1.2.

6.1.4 Consomé de Carne de Bovino, si el producto cumple los requisitos correspondientes establecidos en las Secciones 3.2.1 y 3.2.1.2, y el contenido total de creatinina deriva de la carne de bovino.

6.1.5 "Bouillon" de Carne de Aves, si el producto cumple los requisitos correspondientes establecido en la Sección 3.2.2.

6.1.6 "Bouillon", si el producto cumple los requisitos correspondientes establecidos en la Sección 3.2.3.

Pueden incluirse en la designación un adjetivo calificativo apropiado ó el nombre de los ingredientes más significativos.

6.2 DISPOSICIONES FACULTATIVAS

Si se hace referencia al número de porciones, esta información deberá ajustarse a las siguientes medidas normalizadas:

Plato

250 ml como mínimo

Taza

150 ml como mínimo

Taza pequeña

100 ml como mínimo

Botella

40 ml como mínimo

 

7 MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO

7.1 MÉTODO DE MUESTREO

El muestreo se efectuará de acuerdo con lo establecido en las Directrices Generales del Codex para el Muestreo (en preparación).

7.2 DETERMINACIÓN DE LA CREATININA

7.2.1 Según el Método AIIBP 2/5 (Revisión 2000), HPLC, de la Colección Oficial de Métodos de Análisis de la AIIBP (2001).

7.3 DETERMINACIÓN DEL NITRÓGENO TOTAL

7.3.1 Según el Método 2/6 de la Colección Oficial de Métodos de Análisis de la AIIBP (febrero de 1978).

7.3.2 Según el Método 928.08 de AOAC. Puede que sea necesario reconstituir los productos desecados o deshidratados antes del análisis.

7.4 DETERMINACIÓN DEL NITRÓGENO AMÍNICO

Según el Método 2/7 de la Colección Oficial de Métodos de Análisis de la AIIBP (septiembre de 1985).

7.5 DETERMINACIÓN DEL CLORURO SÓDICO

7.5.1 Según el Método 2/4 de la Colección Oficial de Métodos de Análisis de la AIIBP, Revisión 1998.

7.5.2 Según el Método 971.27 de AOAC (Método General del Codex) basado en la determinación potenciométrica.