NORMA GENERAL DEL CODEX PARA EL QUESO

CODEX STAN A-6-1978, Rev.1-1999, enmendado en 2003

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Norma se aplica a todos los productos destinados al consumo directo o a ulterior elaboración que se ajustan a la definición de queso que figura en la sección 2 de esta Norma. A reserva de las disposiciones de la presente Norma, las normas para las distintas variedades de quesos, o grupos de variedades de quesos, podrán contener disposiciones más específicas que las que figuran en esta Norma. En dichos casos se aplicarán tales disposiciones más específicas.

2. DESCRIPCIÓN

2.1 Se entiende por queso el producto blando, semiduro, duro y extra duro, madurado o no madurado, y que puede estar recubierto, en el que la proporción entre las proteínas de suero y la caseína no sea superior a la de la leche, obtenido mediante:

a) coagulación total o parcial de las siguientes materias primas: leche y/o productos obtenidos de la leche por efecto del cuajo u otros coagulantes idóneos, y por escurrimiento parcial el suero que se desprende como consecuencia de dicha coagulación; y/o b) técnicas de elaboración que comportan la coagulación de la leche y/o de productos obtenidos de leche y que dan un producto final que posee las mismas características físicas, químicas y organolépticas que el producto definido en el apartado a).

2.1.1 Se entiende por queso sometido a maduración el queso que no está listo para el consumo poco después de la fabricación, sino que debe mantenerse durante cierto tiempo a una temperatura y en unas condiciones tales que se produzcan los cambios bioquímicos y físicos necesarios y característicos del queso en cuestión.

2.1.2 Se entiende por queso madurado por mohos un queso curado en el que la maduración se ha producido principalmente como consecuencia del desarrollo característico de mohos por todo el interior y/o sobre la superficie del queso.

2.1.3 Se entiende por queso sin madurar el queso que está listo para el consumo poco después de su fabricación.

3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

3.1 MATERIAS PRIMAS

Leche y/o productos obtenidos de la leche

3.2 INGREDIENTES AUTORIZADOS

- Cultivos de fermentos de bacterias inocuas productoras de ácido láctico y/o modificadores del sabor y aroma, y cultivos de otros microorganismos inocuos;

- Enzimas inocuas e idóneas;

- Cloruro de sodio;

- Agua potable

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Sólo podrán utilizarse los aditivos que se indican a continuación, y únicamente en las dosis establecidas.

Quesos no sometidos a maduración:

Tal como figura en la Norma del Codex para los Quesos no Sometidos a Maduración, Incluidos los Quesos Frescos. 1

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1A reserva de la aprobación de este texto por la Comisión.

Quesos en salmuera:

Tal como figura en la Norma del Codex para los Quesos en Salmuera (CODEX STAN 208-1999).

Quesos madurados, incluidos los quesos madurados con moho

Los aditivos que no figuran en la lista a continuación pero que se proporcionan en las normas ndividuales del Codex para variedades de quesos sometidos a maduración podrán utilizarse también ara tipos de quesos análogos conforme a las dosis que se especifican en esas normas.

No. SIN

Nombre del aditivo alimentario Colores

Dosis máxima

100

Curcuminas (para la corteza de queso comestible)

Limitada por las BPF

101

Riboflavinas

Limitada por las BPF

120

Carmines (para quesos de color rojo jaspeado solamente)

Limitada por las BPF

140

Clorofila (para quesos de color verde jaspeado solamente)

Limitada por las BPF

141

Clorofilas de cobre

15 mg/kg

160a(i)

b-Caroteno (sintéticos)

25 mg/kg

160a(ii)

Carotenos (extractos naturales)

 

600 mg/kg

160c

Oleoresinas de pimentón

Limitada por las BPF

160b

 Extractos de bija

- de color normal 10 mg/kg (referido a bixina/norbixina)

- de color naranja 25 mg/kg (referido a bixina/norbixina)

- de color naranja intenso

50 mg/kg (referido a bixina/norbixina)

160e

b–apo-carotenal

35 mg/kg

160f

 Ester metílico o etílico del ácido b -apo-8’- carotenoico

35 mg/kg

162

Rojo de remolacha

Limitada por las BPF

171

Dióxido de titanio

 

Limitada por las BPF

 

Reguladores de la acidez

 

170

Carbonatos de calcio

 

504

Carbonatos de magnesio

Limitada por las BPF

575

Glucono delta-lactona

 

Conservantes

200

Ácido sórbico

 

 

201

Sorbato de sodio

 

3000 mg/kg calculados como ácido sórbico

202

Sorbato de potasio

 

203

Sorbato de calcio

 

234

Nisina

12,5 mg/kg

239

Hexametilentetramina (solamente para el queso Provolone)

25 mg/kg, expresados como formaldehído

251

Nitrato de sodio

 

252

Nitrato de potasio

50 mg/kg, expresados como NaNO3

280

Ácido propiónico

 3000 mg/kg, calculados como ácido propiónico

281

Propionato de sodio

282

Propionato de calcio

1105

Lisozima

Limitada por las BPF

 

Sólo para el tratamiento de la superficie/corteza:

200

Ácido sórbico

202

Sorbato de potasio ) 1g/kg solos o mezclados, calculados como ácido sórbico

 

2 mg/dm² de la superficie

203

Sorbato de calcio )

 

235

Pimaricina (natamicina)

Ausente a la profundidad de 5 mm

 

Aditivos varios 

508

Cloruro de potasio

Limitada por las BPF

Queso rebanado, cortado, desmenuzado o rallado

 Antiaglutinantes

460

Celulosa

Limitada por las BPF

551

Dióxido de silicio amorfo

552

Silicato de calcio

553

Silicato de magnesio

 

554

Silicato de sodio

10 g/kg solos o mezclados. Silicatos calculados como dióxido de silicio

555

Silicato de aluminio y potasio

556

Silicato de aluminio y calcio

559

Silicato de aluminio

560

Silicato de potasio

Conservantes

200

 Ácido sórbico

202

Sorbato de potasio

1 g/kg sólo o mezclado, calculado como ácido sórbico

203

Sorbato de calcio

5. CONTAMINANTES

5.1 METALES PESADOS

Los productos a los que se aplica la presente Norma deberán ajustarse a los niveles máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.

5.2 RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

Los productos a los que se aplica la presente Norma deberán ajustarse a los límites máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.

6. HIGIENE

6.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones pertinentes del Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev.3- 1997), y otros textos pertinentes del Codex, tales como códigos de prácticas y códigos de prácticas de higiene.

6.2 Desde la producción de las materias primas hasta el punto de consumo, los productos regulados por esta Norma deberán estar sujetos a una serie de medidas de control, las cuales podrán incluir, por ejemplo, la pasterización, y deberá mostrarse que estas medidas pueden lograr el nivel apropiado de protección de la salud pública.

6.3 El producto deberá ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos para los Alimentos (CAC/GL 21-1997).

7. ETIQUETADO

Además de las disposiciones de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991; Codex Alimentarius, Volumen 1A) y la Norma General para el Uso de Términos Lecheros (CODEX STAN 206-1999), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas.

7.1 DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO

La denominación del alimento deberá ser queso. No obstante, podrá omitirse la palabra “queso” en la denominación de las variedades de quesos individuales reservadas por las normas del Codex para quesos individuales, y, en ausencia de ellas, una denominación de variedad especificada en la legislación nacional del país en que se vende el producto, siempre que su omisión no suscite una impresión errónea respecto del carácter del alimento.

7.1.1 En caso de que el producto no se designe con el nombre de una variedad sino solamente con el nombre "queso", esta designación podrá ir acompañada por el término descriptivo que corresponda entre los que figuran en el siguiente cuadro:

Denominación del queso según su características de consistencia y maduración

Según su consistencia: Término 1

Según las principales características de maduración: Término 2

HSMG %

Denominación

<51

Extraduro

Madurado

49-56

 

Duro

Madurado por mohos

 

54-69

 

Firme/Semiduro

 

No madurado/Fresco

 

> 67

 

Blando

 

En salmuera

 

La HSMG equivale al porcentaje de humedad sin materia grasa, o sea,

Peso la de humedad en el queso

-----------------------------------------------------

x100

Peso total del queso- peso de la grasa en el queso

Ejemplo

La denominación de un queso con un contenido de humedad sin materia grasa del 57%, madurado en forma análoga a como se madura el Danablu sería:

"Queso de consistencia firme madurado con mohos, o queso madurado con mohos de consistencia firme.”

7.2 DECLARACIÓN DEL CONTENIDO DE GRASA DE LA LECHE

Deberá declararse en forma aceptable el contenido de la grasa de la leche en el país en que se vende al consumidor final, bien sea, i) como porcentaje por masa, ii) como porcentaje de grasa en el extracto seco, o iii) en gramos por ración cuantificada en la etiqueta, siempre que se indique el número de raciones.

Podrán utilizarse además las siguientes expresiones:

Extragraso

 (si el contenido de GES es superior o igual al 60%)

Graso

(si el contenido de GES es superior o igual al 45% e inferior al 60%)

Semigraso

 (si el contenido de GES es superior o igual al 25% e inferior al 45%)

Semidesnatado

(si el contenido de GES es superior o igual al 10% e inferior al 25%)

(Semidescremado)

Desnatado

(descremado) (si el contenido de GES es inferior al 10%)

7.3 MARCADO DE LA FECHA

No obstante las disposiciones de la sección 4.7.1 de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991; Codex Alimentarius, Volumen 1A), no será necesario declarar la fecha de duración mínima en la etiqueta de los quesos firmes, duros y extraduros que no sean quesos madurados con mohos/blandos y que no se destinan a ser comprados como tales por el consumidor final: en tales casos se declarará la fecha de fabricación.

7.4 ETIQUETADO DE ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR

La información requerida en la sección 7 de esta Norma y las secciones 4.1 a 4.8 de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y, en caso necesario, las instrucciones para la conservación, deberán indicarse bien sea en el envase o bien en los documentos que lo acompañan, pero el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador deberán aparecer en el envase. No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o del envasador podrán ser sustituidos por una marca de identificación, siempre y cuando dicha marca sea claramente identificable con los documentos que lo acompañan.

8. MÉTODOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS

Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius.

APÉNDICE 2

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2Enmienda adoptada por la Comisión del Codex Alimentarius en su 26 o período de sesiones.

CORTEZA DEL QUESO

Durante la maduración de la cuajada del queso por moldeado en un lugar natural o en entornos en los que la humedad atmosférica y, de ser posible, la composición de la atmósfera están controladas, la parte externa del queso formará una capa semicerrada con un contenido inferior de humedad. Esta parte del queso se denomina corteza. La corteza está constituida por una masa de queso que, al comienzo de la maduración, tiene la misma composición que la parte interna del queso. En muchos casos, la formación de la corteza se inicia con el salmuerado del queso. Debido a la influencia del gradiente de la sal en la salmuera, del oxígeno, de la deshidratación y de otras reacciones, la corteza adquiere sucesivamente una composición ligeramente distinta de la del interior del queso y a menudo presenta un sabor más amargo.

Durante la maduración o después de ella, la corteza del queso puede ser sometida a tratamiento o colonizada de forma natural por cultivos de microorganismos deseados, como por ejemplo Penicillium candidum o Brevibacterium linens. La capa resultante en algunos casos forma parte de la corteza.

El queso sin corteza suele madurar usando una película de maduración. La parte externa de ese queso no forma una corteza con un contenido inferior de humedad, aunque, por supuesto, la influencia de la luz puede causar ciertas diferencias en comparación con la parte interna.

SUPERFICIE DEL QUESO

La expresión “superficie del queso” se aplica a la capa externa del queso o a partes del queso, inclusive del queso rebanado, desmenuzado o rallado. La expresión comprende el exterior del queso entero, independientemente de que se haya formado o no una corteza.

RECUBRIMIENTOS DEL QUESO

El queso puede recubrirse antes de la maduración, durante el proceso de maduración o una vez que la maduración ha acabado. Cuando se utiliza un recubrimiento durante la maduración, la finalidad de ese recubrimiento es regular el contenido de humedad del queso y proteger el queso contra microorganismos. El recubrimiento de un queso una vez que ha acabado la maduración se realiza para proteger el queso contra microorganismos y otros contaminantes, para protegerlo contra los daños materiales que pudiera sufrir durante el transporte y la distribución y/o para darle un aspecto concreto (por ejemplo, un determinado color).

El recubrimiento se distingue fácilmente de la corteza, ya que está hecho con un material distinto del queso y muy a menudo se puede eliminar frotándolo, raspándolo o despegándolo.

  El queso puede recubrirse con:

 • Una película, muy a menudo de acetato de polivinilo, pero también de otro material artificial o de un material compuesto de ingredientes naturales, que contribuye a regular la humedad durante la maduración y protege al queso contra los microorganismos (por ejemplo, películas de maduración).3

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3 No deberán utilizarse productos de proteína de trigo o gluten de trigo por razones tecnológicas, como por ejemplo para revestimiento o como coadyuvantes de elaboración, en alimentos naturalmente exentos de gluten – basada en la Norma General del Codex para Productos de Proteína de Trigo Incluido el Gluten de Trigo(CODEX STAN 163 – 1987, Rev. 1-2001).

• Una capa, la mayoría de las veces de cera, parafina o plástico, que suele ser impermeable a la humedad, para proteger el queso después de la maduración contra microorganismos y contra daños materiales durante la manipulación en la venta al por menor y, en algunos casos, para mejorar la presentación del queso.