NORMA
GENERAL DEL CODEX PARA EL QUESO
1.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La
presente Norma se aplica a todos los productos destinados al consumo directo
o a ulterior elaboración que se ajustan a la definición de queso que figura
en la sección 2 de esta Norma. A reserva de las disposiciones de la presente
Norma, las normas para las distintas variedades de quesos, o grupos de variedades
de quesos, podrán contener disposiciones más específicas que las que figuran
en esta Norma. En dichos casos se aplicarán tales disposiciones más específicas.
2.
DESCRIPCIÓN
2.1
Se entiende por queso el producto blando, semiduro, duro y extra duro,
madurado o no madurado, y que puede estar recubierto, en el que la proporción
entre las proteínas de suero y la caseína no sea superior a la de la leche,
obtenido mediante:
a)
coagulación total o parcial de las siguientes materias primas: leche y/o productos
obtenidos de la leche por efecto del cuajo u otros coagulantes idóneos, y
por escurrimiento parcial el suero que se desprende como consecuencia de dicha
coagulación; y/o b) técnicas de elaboración que comportan la coagulación de
la leche y/o de productos obtenidos de leche y que dan un producto final que
posee las mismas características físicas, químicas y organolépticas que el
producto definido en el apartado a).
2.1.1
Se entiende por queso sometido a maduración el queso que no está listo para
el consumo poco después de la fabricación, sino que debe mantenerse durante
cierto tiempo a una temperatura y en unas condiciones tales que se produzcan
los cambios bioquímicos y físicos necesarios y característicos del queso en
cuestión.
2.1.2
Se entiende por queso madurado por mohos un queso curado en el que la maduración
se ha producido principalmente como consecuencia del desarrollo característico
de mohos por todo el interior y/o sobre la superficie del queso.
2.1.3
Se entiende por queso sin madurar el queso que está listo para el consumo
poco después de su fabricación.
3.
COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD
3.1
MATERIAS PRIMAS
Leche
y/o productos obtenidos de la leche
3.2
INGREDIENTES AUTORIZADOS
-
Cultivos de fermentos de bacterias inocuas productoras de ácido láctico y/o
modificadores del sabor y aroma, y cultivos de otros microorganismos inocuos;
-
Enzimas inocuas e idóneas;
-
Cloruro de sodio;
-
Agua potable
4.
ADITIVOS ALIMENTARIOS
Sólo
podrán utilizarse los aditivos que se indican a continuación, y únicamente
en las dosis establecidas.
Quesos
no sometidos a maduración:
Tal
como figura en la Norma del Codex para los Quesos no Sometidos a Maduración,
Incluidos los Quesos Frescos. 1
––––––––
1A
reserva de la aprobación de este texto por la Comisión.
Quesos
en salmuera:
Tal
como figura en la Norma del Codex para los Quesos en Salmuera (CODEX STAN
208-1999).
Quesos
madurados, incluidos los quesos madurados con moho
Los
aditivos que no figuran en la lista a continuación pero que se proporcionan
en las normas ndividuales del Codex para variedades de quesos sometidos a
maduración podrán utilizarse también ara tipos de quesos análogos conforme
a las dosis que se especifican en esas normas.
No.
SIN |
Nombre
del aditivo alimentario Colores |
Dosis
máxima |
100
|
Curcuminas
(para la corteza de queso comestible)
|
Limitada
por las BPF |
101
|
Riboflavinas
|
Limitada
por las BPF |
120
|
Carmines
(para quesos de color rojo jaspeado solamente)
|
Limitada
por las BPF |
140
|
Clorofila
(para quesos de color verde jaspeado solamente)
|
Limitada
por las BPF |
141
|
Clorofilas
de cobre
|
15
mg/kg |
160a(i) |
b-Caroteno
(sintéticos)
|
25
mg/kg |
160a(ii)
|
Carotenos
(extractos naturales)
|
600
mg/kg |
160c |
Oleoresinas
de pimentón
|
Limitada
por las BPF |
160b |
Extractos
de bija
- de color normal 10 mg/kg (referido a bixina/norbixina) -
de color naranja 25 mg/kg (referido a bixina/norbixina) -
de color naranja intenso
|
50
mg/kg (referido a bixina/norbixina) |
160e
|
b–apo-carotenal
|
35
mg/kg |
160f |
Ester
metílico o etílico del ácido b -apo-8’- carotenoico
|
35
mg/kg |
162
|
Rojo
de remolacha
|
Limitada
por las BPF |
171
|
Dióxido
de titanio
|
Limitada
por las BPF |
Reguladores
de la acidez
170
|
Carbonatos
de calcio |
|
504
|
Carbonatos
de magnesio |
Limitada
por las BPF |
575
|
Glucono
delta-lactona |
|
Conservantes
200 |
Ácido
sórbico
|
|
201 |
Sorbato
de sodio
|
3000
mg/kg calculados como ácido sórbico |
202
|
Sorbato
de potasio
|
|
203
|
Sorbato
de calcio
|
|
234
|
Nisina
|
12,5
mg/kg |
239
|
Hexametilentetramina (solamente para el queso Provolone)
|
25
mg/kg, expresados como formaldehído |
251
|
Nitrato de sodio
|
|
252
|
Nitrato
de potasio |
50
mg/kg, expresados como NaNO3 |
280
|
Ácido
propiónico |
3000
mg/kg, calculados como ácido propiónico |
281
|
Propionato de sodio
|
|
282
|
Propionato
de calcio
|
|
1105
|
Lisozima
|
Limitada
por las BPF |
Sólo
para el tratamiento de la superficie/corteza:
200
|
Ácido sórbico
|
|
202
|
Sorbato
de potasio ) 1g/kg solos o mezclados, calculados como ácido sórbico
|
2
mg/dm² de la superficie |
203
|
Sorbato
de calcio )
|
|
235 |
Pimaricina
(natamicina) |
Ausente
a la profundidad de 5 mm |
Aditivos
varios
508
|
Cloruro
de potasio |
Limitada
por las BPF |
Queso
rebanado, cortado, desmenuzado o rallado
460
|
Celulosa
|
Limitada
por las BPF |
551
|
Dióxido
de silicio amorfo
|
|
552
|
Silicato
de calcio
|
|
553
|
Silicato
de magnesio
|
|
554
|
Silicato
de sodio |
10
g/kg solos o mezclados. Silicatos calculados como dióxido de silicio
|
555
|
Silicato
de aluminio y potasio
|
|
556
|
Silicato
de aluminio y calcio
|
|
559
|
Silicato
de aluminio
|
|
560
|
Silicato
de potasio
|
|
Conservantes
200 |
Ácido sórbico
|
|
202
|
Sorbato
de potasio |
1
g/kg sólo o mezclado, calculado como ácido sórbico |
203
|
Sorbato de calcio
|
|
5.
CONTAMINANTES
5.1
METALES PESADOS
Los
productos a los que se aplica la presente Norma deberán ajustarse a los niveles
máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.
5.2
RESIDUOS DE PLAGUICIDAS
Los
productos a los que se aplica la presente Norma deberán ajustarse a los límites
máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.
6.
HIGIENE
6.1
Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente
Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones pertinentes
del Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales de
Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev.3- 1997), y otros textos pertinentes
del Codex, tales como códigos de prácticas y códigos de prácticas de higiene.
6.2
Desde la producción de las materias primas hasta el punto de consumo, los
productos regulados por esta Norma deberán estar sujetos a una serie de medidas
de control, las cuales podrán incluir, por ejemplo, la pasterización, y deberá
mostrarse que estas medidas pueden lograr el nivel apropiado de protección
de la salud pública.
6.3
El producto deberá ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos
de acuerdo con los Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios
microbiológicos para los Alimentos (CAC/GL 21-1997).
7.
ETIQUETADO
Además
de las disposiciones de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los
Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991; Codex Alimentarius,
Volumen 1A) y la Norma General para el Uso de Términos Lecheros (CODEX
STAN 206-1999), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas.
7.1
DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO
La
denominación del alimento deberá ser queso. No obstante, podrá omitirse la
palabra “queso” en la denominación de las variedades de quesos individuales
reservadas por las normas del Codex para quesos individuales, y, en ausencia
de ellas, una denominación de variedad especificada en la legislación nacional
del país en que se vende el producto, siempre que su omisión no suscite una
impresión errónea respecto del carácter del alimento.
7.1.1
En caso de que el producto no se designe con el nombre de una variedad sino
solamente con el nombre "queso", esta designación podrá ir acompañada
por el término descriptivo que corresponda entre los que figuran en el siguiente
cuadro:
Denominación
del queso según su características de consistencia y maduración
|
||
Según
su consistencia: Término 1
|
Según
las principales características de maduración: Término 2
|
|
HSMG
% |
Denominación
|
|
<51
|
Extraduro
|
Madurado |
49-56
|
Duro
|
Madurado
por mohos
|
54-69
|
Firme/Semiduro
|
No
madurado/Fresco
|
>
67
|
Blando
|
En
salmuera
|
La
HSMG equivale al porcentaje de humedad sin materia grasa, o sea,
Peso la de humedad en el queso |
|
----------------------------------------------------- |
x100 |
Peso
total del queso- peso de la grasa en el queso |
|
Ejemplo
La
denominación de un queso con un contenido de humedad sin materia grasa del
57%, madurado en forma análoga a como se madura el Danablu sería:
"Queso
de consistencia firme madurado con mohos, o queso madurado con mohos de consistencia
firme.”
7.2
DECLARACIÓN DEL CONTENIDO DE GRASA DE LA LECHE
Deberá
declararse en forma aceptable el contenido de la grasa de la leche en el país
en que se vende al consumidor final, bien sea, i) como porcentaje por masa,
ii) como porcentaje de grasa en el extracto seco, o iii) en gramos por ración
cuantificada en la etiqueta, siempre que se indique el número de raciones.
Podrán
utilizarse además las siguientes expresiones:
Extragraso |
(si
el contenido de GES es superior o igual al 60%) |
Graso
|
(si
el contenido de GES es superior o igual al 45% e inferior al 60%) |
Semigraso |
(si
el contenido de GES es superior o igual al 25% e inferior al 45%) |
Semidesnatado |
(si
el contenido de GES es superior o igual al 10% e inferior al 25%) |
(Semidescremado) |
|
Desnatado
|
(descremado)
(si el contenido de GES es inferior al 10%) |
7.3
MARCADO DE LA FECHA
No
obstante las disposiciones de la sección 4.7.1 de la Norma General para el
Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991;
Codex Alimentarius, Volumen 1A), no será necesario declarar la fecha de
duración mínima en la etiqueta de los quesos firmes, duros y extraduros que
no sean quesos madurados con mohos/blandos y que no se destinan a ser comprados
como tales por el consumidor final: en tales casos se declarará la fecha de
fabricación.
7.4
ETIQUETADO DE ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR
La
información requerida en la sección 7 de esta Norma y las secciones 4.1 a
4.8 de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y,
en caso necesario, las instrucciones para la conservación, deberán indicarse
bien sea en el envase o bien en los documentos que lo acompañan, pero el nombre
del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante
o envasador deberán aparecer en el envase. No obstante, la identificación
del lote y el nombre y la dirección del fabricante o del envasador podrán
ser sustituidos por una marca de identificación, siempre y cuando dicha marca
sea claramente identificable con los documentos que lo acompañan.
8.
MÉTODOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS
––––––––
2Enmienda
adoptada por la Comisión del Codex Alimentarius en su 26 o período de sesiones.
CORTEZA
DEL QUESO
Durante
la maduración de la cuajada del queso por moldeado en un lugar natural o en
entornos en los que la humedad atmosférica y, de ser posible, la composición
de la atmósfera están controladas, la parte externa del queso formará una
capa semicerrada con un contenido inferior de humedad. Esta parte del queso
se denomina corteza. La corteza está constituida por una masa de queso que,
al comienzo de la maduración, tiene la misma composición que la parte interna
del queso. En muchos casos, la formación de la corteza se inicia con el salmuerado
del queso. Debido a la influencia del gradiente de la sal en la salmuera,
del oxígeno, de la deshidratación y de otras reacciones, la corteza adquiere
sucesivamente una composición ligeramente distinta de la del interior del
queso y a menudo presenta un sabor más amargo.
Durante
la maduración o después de ella, la corteza del queso puede ser sometida a
tratamiento o colonizada de forma natural por cultivos de microorganismos
deseados, como por ejemplo Penicillium candidum o Brevibacterium
linens. La capa resultante en algunos casos forma parte de la corteza.
El
queso sin corteza suele madurar usando una película de maduración.
La parte externa de ese queso no forma una corteza con un contenido inferior
de humedad, aunque, por supuesto, la influencia de la luz puede causar ciertas
diferencias en comparación con la parte interna.
SUPERFICIE
DEL QUESO
La
expresión “superficie del queso” se aplica a la capa externa del queso
o a partes del queso, inclusive del queso rebanado, desmenuzado o rallado.
La expresión comprende el exterior del queso entero, independientemente de
que se haya formado o no una corteza.
RECUBRIMIENTOS
DEL QUESO
El
queso puede recubrirse antes de la maduración, durante el proceso de maduración
o una vez que la maduración ha acabado. Cuando se utiliza un recubrimiento
durante la maduración, la finalidad de ese recubrimiento es regular el contenido
de humedad del queso y proteger el queso contra microorganismos. El recubrimiento
de un queso una vez que ha acabado la maduración se realiza para proteger
el queso contra microorganismos y otros contaminantes, para protegerlo contra
los daños materiales que pudiera sufrir durante el transporte y la distribución
y/o para darle un aspecto concreto (por ejemplo, un determinado color).
El
recubrimiento se distingue fácilmente de la corteza, ya que está hecho con
un material distinto del queso y muy a menudo se puede eliminar frotándolo,
raspándolo o despegándolo.
––––––––
3
No deberán utilizarse productos de proteína de trigo o gluten de trigo por
razones tecnológicas, como por ejemplo para revestimiento o como coadyuvantes
de elaboración, en alimentos naturalmente exentos de gluten – basada en la
Norma General del Codex para Productos de Proteína de Trigo Incluido el Gluten
de Trigo(CODEX STAN 163 – 1987, Rev. 1-2001).
•
Una capa, la mayoría de las veces de cera, parafina o plástico, que suele
ser impermeable a la humedad, para proteger el queso después de la maduración
contra microorganismos y contra daños materiales durante la manipulación en
la venta al por menor y, en algunos casos, para mejorar la presentación del
queso.