NORMA DEL CODEX PARA LOS PRODUCTOS A BASE DE CASEÍNA ALIMENTARIA

CODEX STAN A-18-1995, Rev. 1-2001

El Anexo a la presente Norma contiene disposiciones que no habrán de aplicarse conforme al sentido de las disposiciones sobre aceptación que figuran en la Sección 4.A i) b) de los Principios Generales del Codex Alimentarius.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Norma se aplica a la caseína ácida alimentaria, la caseína de cuajo alimentaria y el caseinato alimentario, destinados al consumo directo o a ulterior elaboración, que se ajustan a la descripción que figura en la Sección 2 de esta Norma.

2. DESCRIPCIÓN

Se entiende por caseína ácida alimentaria el producto lácteo obtenido mediante la separación, lavado y secado del coágulo, precipitado por ácidos, de la leche desnatada (descremada) y/o de otros productos obtenidos de la leche.

Se entiende por caseína de cuajo alimentaria el producto lácteo obtenido mediante la separación, lavado y secado del coágulo de la leche desnatada (descremada) y/o de otros productos obtenidos de la leche. El coágulo se obtiene mediante la reacción del cuajo u otras enzimas coagulantes.

Se entiende por caseinato alimentario el producto lácteo obtenido por acción del coágulo de la caseína alimentaria o de la cuajada de caseína alimentaria con agentes neutralizantes, seguida de un proceso de secado.

3. FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICIÓN Y CALIDAD

3.1 MATERIAS PRIMAS

Leche desnatada (descremada) y/u otros productos obtenidos de la leche.

3.2 INGREDIENTES AUTORIZADOS

- Cultivos de fermentos de bacterias inocuas productoras de ácido láctico;

- Cuajo u otras enzimas coagulantes inocuas e idóneas;

- Agua potable.

3.3 COMPOSICION

 

CASEÍNA DE CUAJO

CASEÍNA ÁCIDA

CASEINATOS

Contenido mínimo de proteína de leche en el extracto seco (a)

84,0% m/m

90,0% m/m

88,0% m/m

Contenido mínimo de caseína en la proteína de leche

95,0% m/m

95,0% m/m

95,0% m/m

Contenido máximo de agua (b)

12,0% m/m

12,0% m/m

8,0% m/m

Contenido máximo de grasa de leche

2,0% m/m

2,0% m/m

2,0% m/m

Cenizas (incluido P2 O5)

7,5% m/m (mín.)

2,5% m/m (máx.)

---

Contenido máximo de lactosa (c)

1,0% m/m

1,0% m/m

1,0% m/m

Acidez libre máxima

---

0,27 ml 0,1 N NaOH/g

---

Valor máximo del pH

---

---

8,0

(a) El contenido de proteína es 6,38 multiplicado por el nitrógeno total determinado mediante el principio de Kjeldahl.

(b) El contenido de agua no incluye el agua de cristalización de la lactosa.

(c) Aunque los productos pueden contener lactosa tanto anhidra como monohidratada, el contenido de lactosa se expresa como lactosa anhidra. 100 partes de lactosa monohidratada contienen 95 partes de lactosa anhidra.

De conformidad con lo dispuesto en la Sección 4.3.3 de la Norma General para el Uso de Términos Lecheros, la composición de los productos a base de caseína alimentaria podrá modificarse para ajustarla a la composición deseada del producto final. No obstante, se considera que las modificaciones de las normas que superan los contenidos máximos o mínimos anteriormente especificados para la proteína de leche en el extracto seco, la caseína, el agua, la grasa de leche, la lactosa y la acidez libre no se ajustan a lo dispuesto en la Sección 4.3.3.

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Sólo podrán utilizarse los aditivos que se indican a continuación, y únicamente en las dosis establecidas.

4.1 CASEINATOS

Nº SIN

NOMBRE DEL ADITIVO ALIMENTARIO

DOSIS MÁXIMA

Reguladores de la acidez

262 i)

Acetato de potasio

 

 

Limitada por las BPF

 

 

 

262 i)

Acetato de sodio

263

Acetato de calcio

325

Lactato de sodio

326

Lactato de potasio

327

Lactato de calcio

328

Lactato de amonio

329

Lactato de magnesio (DL-)

452

Polifosfatos

5 g/kg, solos o mezclados, expresados como P2O5*

Agentes neutralizantes

331

Citratos de sodio

 

332

Citratos de potasio

 

333

Citratos de calcio

Limitada por las BPF

345

Citrato de magnesio

 

380

Citrato de amonio

 

339

Fosfatos de sodio

10 g/kg, solos o mezclados, expresados como P2O5*

340

Fosfatos de potasio

341

Fosfatos de calcio

342

Fosfatos de amonio

343

Fosfatos de magnesio

170

Carbonatos de calcio

 

 

 

 

Limitada por las BPF

 

 

 

500

Carbonatos de sodio

501

Carbonatos de potasio

503

Carbonatos de amonio

504

Carbonatos de magnesio

524

Hidróxido de sodio

525

Hidróxido de potasio

526

Hidróxido de calcio

527

Hidróxido de amonio

528

Hidróxido de magnesio

Emulsionantes

322

Lecitinas

Limitada por las BPF

471

Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos

Incrementadores del volumen

325

Lactato de sodio

Limitada por las BPF

Antiaglutinantes

170 i)

Carbonato de calcio

 

 

 

 

10 g/kg, solos o mezclados**) La cantidad total de P2O5 no deberá exceder de 10 g/kg

 

341 iii)

Ortofosfato tricálcico

343 iii)

Ortofosfato trimagnésico

460

Celulosa

504 i)

Carbonato de magnesio

530

Óxido de magnesio

551

Dióxido de silicio amorfo

552

Silicato de calcio

553

Silicatos de magnesio

554

Silicato de aluminio y sodio

556

Silicato de aluminio y calcio

559

Silicato de aluminio

 

1442

Fosfato de dialmidón hidroxipropilado

 

5. CONTAMINANTES

5.1 METALES PESADOS

Los productos a los que se aplica la presente Norma deberán ajustarse a los niveles máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.

5.2 RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

Los productos a los que se aplica la presente Norma deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.

6. HIGIENE

6.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones correspondientes del Código Internacional de Prácticas Recomendado – Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 3- 1997) y otros textos pertinentes del Codex, tales como códigos de prácticas y códigos de prácticas de higiene.

6.2 Desde la producción de las materias primas hasta el punto de consumo, los productos regulados por esta Norma deberán estar sujetos a una serie de medidas de control, las cuales podrán incluir, por ejemplo, la pasterización, y deberá demostrarse que estas medidas pueden lograr el grado apropiado de protección de la salud pública.

6.3 Los productos deberán ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos para los alimentos (CAC/GL 21-1997).

7. ETIQUETADO

Además de las disposiciones de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991; Codex Alimentarius, Volumen 1A) y la Norma General para el Uso de Términos Lecheros (CODEX STAN 206-1999), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas.

7.1 DENOMINACION DEL ALIMENTO

La denominación del alimento deberá ser:

Caseína ácida alimentaria

De conformidad con las descripciones que figuran en la Sección 2 y la composición que se indica en la Sección 3.3.

Caseinato alimentario

Caseína de cuajo alimentaria

El nombre del caseinato alimentario irá acompañado de una indicación del catión empleado.

7.2 ETIQUETADO DE ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR

La información requerida en la Sección 7 de la presente Norma y las Secciones 4.1 a 4.8 de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991; Codex Alimentarius, Volumen 1A) y, en caso necesario, las instrucciones para la conservación, deberán indicarse bien sea en el envase o bien en los documentos que lo acompañan, pero el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador deberán aparecer en el envase. No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o del envasador podrán ser sustituidos por una marca de identificación, siempre y cuando dicha marca sea claramente identificable con los documentos que lo acompañan.

8. MÉTODOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS

Véase Codex Alimentarius, Volumen 13.

APÉNDICE

INFORMACIÓN SOBRE LAS MODALIDADES HABITUALES DE FABRICACIÓN DE PRODUCTOS A BASE DE CASEÍNA ALIMENTARIA

El texto que figura a continuación está destinado a su aplicación voluntaria por los interlocutores comerciales y no a su aplicación por los gobiernos.

1. OTROS FACTORES DE CALIDAD

1.1 Aspecto físico

Color blanco a crema pálido; exento de grumos que no se deshagan con una ligera presión.

1.2 Sabor y olor

Solamente sabores y olores extraños ligeros. El producto deberá estar exento de sabores y olores desagradables.

2. COADYUVANTES DE ELABORACIÓN

SIN Nombre

Ácidos utilizados con fines de precipitación:

260

Ácido acético glacial

270

Ácido láctico (L-, D- y DL-)

330

Ácido cítrico

338

Ácido ortofosfórico

507

Ácido clorhídrico

513

Ácido sulfúrico

Con fines de potenciación de la coagulación:

509

Cloruro de calcio

3. FACTORES DE CALIDAD SUPLEMENTARIOS

 

Caseína de cuajo

Caseína ácida

Caseinatos

Sedimento máximo

(partículas calcinadas)

15 mg/25 g

22,5 mg/25 g

22,5 mg/25 g (secados por pulverización)

81,5 mg/25 g (secados por cilindros)

 

Metales pesados

Se aplicarán los niveles siguientes:

Metal Nivel máximo

Cobre

5 mg/kg

Hierro

20 mg/kg (50 mg/kg para los caseinatos secados por cilindros)

4. MÉTODOS DE ANÁLISIS SUPLEMENTARIOS

Véase Codex Alimentarius, Volumen 13.