CAPITULO XI
ALIMENTOS VEGETALES
HORTALIZAS (Verduras-Legumbres)
Art 819 - Con la denominación genérica de Hortaliza, se entiende toda planta herbácea producida en la huerta, de la que una o más partes puede utilizarse como alimento en su forma natural.
La designación de Verduras, se reserva para distinguir las partes comestibles de color verde de las plantas aptas para la alimentación.
La denominación de Legumbres, se reserva para designar a las frutas y semillas de las leguminosas.
Art 820 - (Res 1551, 12.09.90) "Se entiende por Hortaliza fresca la de cosecha reciente y consumo inmediato en las condiciones habituales de expendio.
Se admite la preparación de hortalizas frescas peladas, enteras o trozadas previamente lavadas con solución de ácido eritórbico de una concentración máxima de 100 ppm, envasadas al vacío y con declaración de fecha de vencimiento en el rótulo".
Art 821 - Se entiende por Hortaliza seca o desecada, la que ha sido privada de la mayor proporción del agua de constitución, reservándose el nombre de secas para las obtenidas por exposición al aire y al sol, y desecadas o deshidratadas las que se obtienen eliminando la mayor proporción de agua por una corriente de aire caliente o en estufas apropiadas.
Art 822 - Las hortalizas frescas destinadas a la alimentación deberán ser sanas y limpias. Entendiéndose por sana la que está libre de enfermedades criptogámicas o de lesiones de origen físico, químico o biológico o atacadas por microorganismos o insectos; y limpia la que está libre de insectos, ácaros o cualquier substancia extraña adherida.
Art 823 - Las hortalizas que se destinen a la desecación o deshidratación deberán ser sanas, limpias, frescas, cosechadas en el estado de madurez adecuado y procesadas inmediatamente después de la cosecha.
Art 824 - Las verduras desecadas o deshidratadas no presentarán un contenido en agua superior a 7% determinada a 100-105°C.
Art 825 - Las legumbres secas o deshidratadas no contendrán una cantidad mayor de 13% de agua, determinada a 100-105°C.
Art 826 - Con la denominación de Tubérculo y Raíces, se entiende la parte subterránea de las diferentes especies y variedades de vegetales.
Las destinadas a la alimentación deberán ser sanas y limpias, razonablemente libres de tierra adherida y en perfecto estado de conservación.
Art 827 - Con el nombre de Papa o Patata, se entiende el tubérculo del Solanum tuberosum L y sus variedades, sanos, limpios y sin brotes. Mantenidos en lugares frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa.
Como Papa indígena, se entiende el tubérculo del Solanum adigenum y otras especies del género tuberaria.
Art 827bis - (Res 171, 2.03.89) "Las papas, que cumplan con las exigencias del presente Código podrán ser sometidas a la acción de energía ionizante con la finalidad de inhibir su brotación.
El proceso de irradiación deberá realizarse según las disposiciones del artículo 174 del presente Código.
La dosis de radiación absorbida deberá estar comprendida entre 0,03 y 0,15 KGy.
Además deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Las papas a irradiar no deberán presentar cortes, magulladuras o lesiones exteriores.
Aquellas que presente algún tipo de lesión superficial debido a daño mecánico durante la cosecha y/o almacenamiento podrán ser irradiadas luego de haber sido sometidas a un proceso de restauración tisular mediante un estacionamiento durante 1-2 semanas a temperaturas ambiente y con circulación de aire húmedo (humedad relativa entre 85 y 95%).
Las papas no podrán ser objeto de ningún tratamiento químico de inhibición de brotación previa o posteriormente a la irradiación.
b) La irradiación deberá efectuarse en un plazo no mayor de 40 días posteriores a la cosecha.
Dicho plazo podrá ser extendido hasta 90 días si las papas fueren almacenadas en condiciones de refrigeración (temperatura no mayor de 10°C).
c) La irradiación y comercialización podrá realizarse:
1 - En envases que respondan a las exigencias del Artículo 184 del presente Código, que permitan la respiración del producto y que contengan no más de 10 kg para su expendio directo al consumidor.
2 - A granel, en cajas, cajones o contenedores cuya estructura y/o diseño interior no puedan provocar lesiones en el producto y permitan su respiración.
Los envases y contenedores en general no podrán ser objeto de ningún tratamiento químico previa o posteriormente a la irradiación.
d) El rotulado de los productos envasados y las informaciones al consumidor de los no envasados deberán consignar los requisitos establecidos en el Artículo 174 y los que correspondan del presente Código, y la siguiente indicación: "Conservar en lugar fresco, aireado y protegido de la luz solar directa".
e) Las papas irradiadas deberán ser almacenadas hasta su expendio y/o exhibidas al consumidor en lugares frescos, aireados y protegidos de la luz solar".
Art 828 - Con el nombre de Batata, Papa dulce, Boniato, Moniato o Camote, se entiende el tubérculo del Ipomea batata L, de pulpa blanca o amarillenta; sanos, limpios, sin brotes y en buen estado de conservación.
Art 829 - Con los nombres de Mandioca y Yuca, se entiende la raíz de la Manihot dulce Pax y de la Manihot utilissima Pohl (o Mandioca amarga) y sus variedades; sanas, limpias, sin brotes y mantenidas en lugares secos, frescos, bien aireados y al abrigo de la luz solar directa.
Art 830 - Con los nombres de Topinambur, Tupinambó,
Cotufa, Papa árabe y Pataca, se entienden los tubérculos del Helianthus
tuberosus L.
Artículo 830 bis - (Res Conj. 11/2012 SPReI 12/2012 SAGyP) - Con el nombre de Yacón se entiende la raíz de Smallanthus sonchifolius (Poepp.) H. Rob.
Art 831 - Con los nombres de Ñame,
Yame y Batata de China, se entiende la raíz del Dioscorea batata Decne
y sus variedades.
Art 832 - Con los nombres de Taro, Malanga
y Belembe, se entiende la raíz tuberosa de la Colocasia esculentum Schott
y sus variedades comestibles.
Art 833 - Con los nombres de Chufa, Catufa y Almendra de tierra, se entienden los pequeños tubérculos del Cyperus esculentus L.
Art 834 - Con los nombres de Rábano y Rabanito, se entienden las raíces de distintas subespecies y variedades del Raphanus sativus L.
Art 835 - Con el nombre de Remolacha, se entiende la raíz de la Beta vulgaris L v. hortensis.
Art 836 - Con el nombre de Nabo, se entiende la raíz del Brassica rapa L v. rapifera Metzg.
Art 837 - Con el nombre de Zanahoria, se entiende la raíz del Daucus carota L.
Art 838 - Con el nombre de Salsifí, se entiende la raíz del Tragopon porrifolius L y Scorzonera hispanica L (salsifí negro).
Art 839 - Con la denominación de Angélica, se entiende la Angelica archangelica L.
Art 840 - Con los nombres de Pastinaca y Chirivía, se entiende la raíz del Pastinaca sativa L.
BULBOS Y TALLOS
Art 841 - (Res 171, 2.03.89) "Con el nombre de Ajo, se entiende el bulbo del Allium sativum L., entero, sano, limpio y en perfecto estado de conservación"
Art 841bis - (Res 171, 2.03.89) "Los ajos, que cumplan con las exigencias del presente Código, podrán ser sometidos a la acción de energía ionizante con la finalidad de inhibir su brotación.
El proceso de irradiación deberá realizarse según las disposiciones del Artículo 174 del presente Código.
La dosis de radiación absorbida deberá estar comprendida entre 0,02 y 0,15 KGy.
Además deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Los bulbos de ajo deberán ser secados superficialmente durante las primeras 2 semanas posteriores a su cosecha.
Los ajos no podrán ser objeto de ningún tratamiento químico de inhibición de brotación previa o posteriormente a la irradiación.
b) La irradiación de los ajos deberá efectuarse en un plazo no mayor de 40 días posteriores a su cosecha.
Dicho plazo podrá ser extendido hasta 90 días si los ajos fueren almacenados en condiciones de refrigeración (temperatura no mayor de 10°C).
c) La irradiación y comercialización podrá realizarse:
1 - En envases que respondan a las exigencias del Artículo 184 del presente Código, que posibiliten la respiración del producto y cuyo tamaño permita su expendio directo al consumidor.
2 - A granel, en cajas, cajones o contenedores cuya estructura y/o diseño interior no puedan provocar lesiones en el producto y permitan su respiración.
Los envases y contenedores en general no podrán se objeto de ningún tratamiento químico previa o posteriormente a la irradiación.
d) El rotulado de los productos envasados y las informaciones al consumidor de los no envasados deberán consignar los requisitos establecidos en el Artículo 174 y los que correspondan del presente Código, y la siguiente indicación: "Conservar en lugar fresco, aireado y protegido de la luz solar directa".
e) Los ajos irradiados deberán ser almacenados hasta su expendio y/o exhibidos al consumidor en lugares frescos, aireados y protegidos de la luz solar".
Art 842 - Con el nombre de Apio, se entiende el Apium graveolens L.
Se distinguen dos variedades principales: el apio de pencas (pecíolos o costillas largas, parte comible), hojas claras y anchas, y el apionabo, variedad rapaceum DC, cuya raíz (parte comible) adquiere gran desarrollo.
Art 843 - Con el nombre de Cardo, se entiende el Cynara cardunculus L.
Art 844 - (Res 171, 2.03.89) "Con el nombre de Cebolla, se entiende el bulbo del Allium cepa L., entero, con piel, sano, limpio y en perfecto estado de conservación.
El bulbo que no forma cabeza, pero si un tallo grueso, se denomina Cebolla de Verdeo.
Las cabecitas de variedades tempranas se denominan Cebollines o Cebollitas".
Art 844bis - (Res 171, 2.03.89) "Las Cebollas, que cumplan con las exigencias del presente Código, podrán ser sometidas a la acción de energía ionizante con la finalidad de inhibir su brotación.
El proceso de irradiación deberá realizarse según las disposiciones del Artículo 174 del presente Código.
La dosis de radiación absorbida deberá estar comprendida entre 0,02 y 0,15 KGy.
Además deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) los bulbos de cebolla deberán ser secados superficialmente durante las primeras dos semanas posteriores a su cosecha.
Las cebollas no podrán ser objeto de ningún tratamiento químico de inhibición de brotación previa o posteriormente a la irradiación.
b) La irradiación de las cebollas deberá efectuarse en un plazo no mayor de 40 días posteriores a su cosecha.
Dicho plazo podrá ser extendido hasta 90 días si las cebollas fueren almacenadas en condiciones de refrigeración (temperatura no mayor de 16°C).
c) La irradiación y comercialización podrá realizarse:
1 - En envases que respondan a las exigencias del Artículo 184 del presente Código, que posibiliten la respiración del producto y que contengan no más de 10 Kg para su expendio directo al consumidor.
2 - A granel, en cajas, cajones o contenedores cuya estructura y/o diseño interior no puedan provocar lesiones en el producto y permitan su respiración.
Los envases y contenedores en general no podrán ser objeto de ningún tratamiento químico previa o posteriormente a la irradiación.
d) El rotulado de los productos envasados y las informaciones al consumidor de los no envasados deberán consignar los requisitos establecidos en el Artículo 174 y los que correspondan del presente Código, y la siguiente indicación: "Conservar en lugar fresco, aireado y protegido de la luz solar directa".
e) Las cebollas irradiadas deberán ser almacenadas hasta su expendio y/o exhibidas al consumidor en lugares frescos, aireados y protegidos de la luz solar".
Art 845 - Con el nombre de Espárrago, se entiende los brotes (turiones) del rizoma del Asparagus officinale L.
Art 845bis - (Res MSyAS n° 538, 2.08.94) "Los espárragos frescos que cumplen con las exigencias del presente Código, podrán ser sometidos a la acción de la energía ionizante con la finalidad de prolongar su vida útil.
El proceso de irradiación deberá realizarse según las disposiciones del Artículo 174 del presente Código.
La dosis de radiación absorbida deberá ser: no menor que 1,0 kGy ni mayor que 2,0 kGy como dosis mínima y máxima respectivamente. Ademas deberán cumplirse los siguientes requisitos,
a) Los espárragos deberán:
1. Ser cosechados con grado de madurez comercial
2. Ser seleccionados, sanos, sin golpes ni manchas.
3. Ser acondicionados: en envases que cumplan con las especificaciones del Inciso b) del presente artículo, a una temperatura de refrigeración no mayor que 5°C y con una humedad relativa ambiente mayor del 90%
4. Ser Irradiados en un período no mayor de 24 hs después de su cosecha y de acuerdo con las especificaciones establecidas en el presente artículo.
5. Luego de su cosecha no ser objeto de ningún tratamiento previo o posterior a la irradiación, que no esté expresamente autorizado por el presente Código.
b) La Irradiación y comercialización podrán efectuarse
I - En envases o envolturas que correspondan a las exigencias de los Artículos. 184 y 207 del presente Código y cuyo tamaño sea adecuado para su expendio directo al consumidor.
Los materiales de envase deberán ser: bromatológicamente aptos, resistentes a las dosis de radiación absorbidas, poseer una permeabilidad selectiva al oxígeno, al dióxido de carbono, y al vapor de agua que permita el mantenimiento de una atmósfera controlada, asegurando las condiciones de aerobiosis y de la vida útil de los espárragos irradiados.
Podrán emplearse entre otros, los siguientes materiales:
1) Bandejas de poliestireno con una envoltura de PVC de 15 a 25 micrones de espesor.
2) Bandejas de cartón encerado con una envoltura de PVC semipermeable o de celofán PT, de 15 a 25 un de espesor.
II- En contenedores de distribución provistos con una envoltura que reuna las características previamente mencionadas en este Inciso.
Los envases y/o envolturas no podrán ser objeto de ningún tratamiento químico posterior o previo a la irradiación que no esté expresamente autorizado en el presente Código.
c) El rotulado de los envases deberá consignar los requisitos establecidos en el Artículo 174 y los que correspondan del presente artículo y las siguientes indicaciones con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad.
1) "Conservar en frío" o "Conservar refrigerado" o similar.
2) Fecha de irradiación: (día, mes, año).
d) Los espárragos frescos solo podrán ser comercialmente irradiados en instalaciones:
a) debidamente licenciadas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 174 del presente Código y
b) que posean capacidad operativa adecuada para el cumplimiento de las especificaciones de irradiación consignadas en el presente artículo.
e) Los espárragos irradiados deberán ser almacenados hasta su expendio a una temperatura no mayor que 5°C, con Humedad relativa ambiente mayor que el 90% y con su envase integro".
Art 846 - Con el nombre de Hinojo, se entiende el Foeniculum oficinal All, y otras especies.
Art 847 - Con el nombre de Puerro o porro, se entiende el bulbo de Allium porrum L.
COLES
Art 848 - Las Coles pertenecen a la familia de las crucíferas y todas las variedades proceden de la Brassica oleracea L. Las partes comestibles son:
Hojas:
1. Coles repolladas que dan un solo repollo de hojas lisas (blancas y coloradas o crespas o rizadas: coles de Milán).
2. Coles de repollos múltiples, en el tallo (coles de Bruselas).
3. Coles sin repollos (coles verdes o berzas y coles chinescas).
Inflorescencias:
4. Coliflores (Pella blanca o conjunto de tallitos).
5. Brócolis (Pella verde o violácea).
6. Nabiza y grelos (inflorescencias del Brassica napus L)
Tallo carnoso: col-rábano (blanco y violeta)
Raíz carnosa: coli-nabo (raíz blanca) y Rutabaga (raíz amarilla).
VERDURAS DE ENSALADA
Art 849 - Las variedades de Achicoria (Cichorium intybus) que se emplean para ensalada son las hojas finas, llamadas también radicheta.
Art 850 - La Alfalfa, está constituída por las hojas y pecíolos tiernos de la Medicago sativa L.
Art 851 - Con el nombre de Berro (Berro de agua), se entienden las hojas y tallos del Nasturtium oficinal R. Br.
Art 852 - Con la denominación de Canónigo, se entiende las hojas del Valerianella olitoria Pall, que se consumen frescas en ensalada.
Se distinguen diversas variedades cuyos nombres derivan de la forma y tamaño y color de las hojas: canónigo redondo, canónigo de hojas de lechuga, canónigo verde, canónigo dorado, etc.
Art 853 - Con los nombres de Diente de león, Amargón y Taraxacon, se entienden las hojas blanqueadas o no del Taraxacum oficinal Weber.
Art 854 - Con el nombre de Escarola o Endivia, se entiende las hojas blanqueadas o no del Cichorium endivia L en sus dos variedades de hojas, recortadas y rizadas (variedad crispa) y de hojas enteras lobuladas y dentadas (variedad latifolia).
Art 855 - Con la denominación de Lechuga, se entiende las hojas blanqueadas o no de diversas variedades de Lactuca sativa L.
Art 856 - Con el nombre de Mastuerzo, se entiende las hojas y pecíolos de Lepidium sativum L y del Coronopus pinnatifidus o Quimpe.
Art 856 bis - (Res MSyAS N° 989, 22.12.97) "Con la denominación de rúcula, rúgula, rocket o roqueta se entiende las hojas blanqueadas o no de Eruca sativa Miller".
LEGUMBRES
Art 857 - Con la denominación de Altramuz o Lupino, se conoce las semillas secas del Lupinus albus L (lupino común) del Lupinus luteus L (lupino amarillo) y del Lupinus angustifolius L (lupino azul).
Art 858 - Con los nombres de Arveja, Alverja y Guisantes, se entienden las semillas de numerosas variedades del Pisum arvense L (grano liso) y del Pisum sativum L (grano arrugado).
Art 859 - Con el nombre de Garbanzo, se entiende las semillas secas del Cicer arietinum L y sus variedades.
Art 860 - Con la designación de Habas, se entiende las semillas de diversas variedades de la Vicia faba L.
Art 861 -(Res. Conj. 47/2008 SPReI y 146/2008 SAGPyA)
Con la denominación de Lenteja se entiende la semilla seca de Lens esculenta Monch y sus variedades.
Deberá cumplir con las siguientes especificaciones:
Materias extrañas: Material vegetal proveniente de la misma u otras plantas y materia mineral.
La lenteja no deberá contener más de un 1% de materias extrañas, de las cuales no más de 0.25% será de materia mineral."
Art 862 - Con los nombres de Porotos, Judías, Frijoles, Fréjoles, Habichuelas y Alubias, se entiende las semillas de distintas variedades del Phaseolus vulgaris L y del Dolichos labiab L (dólicos), que se consumen frescas o desecadas.
Art 863 - Se entiende por Chaucha, el fruto inmaduro (verde) de las variedades del Phaseolus vulgaris L con sus semillas en estado incipiente de desarrollo.
Art 864 - Queda prohibido el expendio de las variedades de arvejas del género Lathyrus, aisladamente o en mezclas con cualquier legumbre, así como su empleo en la elaboración de cualquier producto alimenticio.
Art 865 - Con el nombre de Poroto Tape o Caupí, se entiende la semilla seca del Vigna sinensis L Endl o Vigna unguiculata.
Art 866 - Con el nombre de Soya o Soja, se entiende la semilla del Glycine max L y sus variedades.
HOJAS, INFLORESCENCIAS Y FRUTOS
Art 867 - Con la designación de Acelgas, se entiende las pencas (costillas) y hojas de la Beta vulgaris L, variedad cycla o crassa.
Art 868 - Con el nombre de Acedera, se entiende las hojas de Rumex actosa L.
Art 869 - Con la designación de Espinaca, se entiende las hojas del Spinacea oleracea L y sus variedades.
Art 869 bis - Con la denominación de hojas de amaranto se entiende las hojas del género Amaranthus (Familia Amaranthaceae, sps. caúdatus, cruentus, mantegazzianus, hypochondríacus).
El amaranto sólo podrá destinarse al uso industrial que incluya tratamiento térmico y/o extrusión, debiéndose desechar los jugos producidos en el proceso.
Cuando se lo comercalice fresco, deberá ser envasado con la inclusión de la leyenda "No apto para el consumo crudo, hervir previo a su consumo". En todos los casos los productos deberán llevar la leyenda "No apto para el consumo de niños menores de 1 año", en letras de buen realce y visibilidad, con tamaño no inferior a 2 mm."
Art 870 - Con la denominación de Alcachofa o Alcaucil, se entiende la inflorescencia (cabezuela) completamente desarrollada del Cynara scolymus L y sus variedades.
Art 871 - Con el nombre de Berenjena, se entiende el fruto del Solanum melongena L y sus variedades.
Art 872 - Con los nombres de Gombo, Kimbombo, Beme, Chaucha turca y Kiavo, se entienden los frutos del Hibiscus esculentus L y sus variedades, los que se consumen al estado verde como chaucha y sus semillas como las arvejas.
Art 873 - Con la denominación de Pepino, se entiende el fruto del Cucumis sativus L y sus variedades.
Art 874 - (Res. Conj. 92/2008 SPReI y 355/2008 SAGPyA) - Con el nombre de Pimiento, se entienden los frutos de muchas variedades del género Capsicum annuum L.
Se distinguen las variedades dulces (redondeados o cuadrados, llamados morrones) y las picantes (alargados o ajíes, llamados también chiles y guindillas).
Con el nombre de Pimiento para pimentón, se entienden los frutos seleccionados, desecados o deshidratados de diversas variedades y cultivares rojos de Capsicum annuum L., que han sido expuestos únicamente a un proceso de secado natural o artificial para eliminar parcialmente su agua de constitución".
Art 875 - Con la designación de Tomate, se entiende el fruto maduro de Solanum lycopersicum L y sus variedades.
Art 876 - Con los nombres de Zapallo y Calabaza, se entienden los frutos de muchas variedades del género Cucúrbita: Cucúrbita maxima Duch., Cucurbita pepo L y Cucurbita moschata Duch y otras.
Art 877 - Con los nombres de Juliana y Macedonia, se distinguen mezclas de hortalizas cortadas y desecadas, destinadas a la preparación de sopas.
Es importante que todos los componentes requieran el mismo tiempo de maceración (remojo) y cocimiento. En los rótulos de los envases se indicarán los tiempos de remojo y cocción que sean necesarios para cocinarlas.
ALGAS
Art 878 - Con la denominación de Algas, se entienden los tejidos celulares frescos o secos de las plantas marinas, constituidos por células redondeadas o cilíndricas semejantes entre sí, que se reunen para formar tejidos como los parenquimatosos.
Las algas comestibles son únicamente las macroscópicas y en particular las variedades de Porphira, Rodophytas, Laminaria, Fucus, Macrocystis, Chondrus, Gracilaria, Clopterix, etc.
Las que se expendan desecadas no deberán tener un contenido acuoso superior al 15%.
FRUTOS
Art 879 - (Dec 61, 17.1.77) "Se entiende por Fruta destinada al consumo, el producto maduro procedente de la fructificación de un planta sana.
Se hace extensiva esta denominación a las que reuniendo las condiciones citadas se han preservado en cámaras frigoríficas.
Se presentan con endocarpio más o menos lignificados, siendo la semilla la parte comestible (nuez, avellana, almendras, castañas, etc).
Art 880 - Se admiten dos grados de madurez:
Art 881 - Se considera Fruta sana, la que no presenta enfermedades de origen parasitario o fisiogenico, o cualquier lesión de origen físico o mecánico que afecte su apariencia.
Se entiende por Fruta limpia, la fruta sana que se encuentra en buen estado de higiene, libre de tierra o de cualquier residuo adherido a la superficie, que aunque no la dañe, la desfigure total o parcialmente.
La condición de fruta limpia debe ser satisfecha por la fruta fresca, seca, desecada o deshidrata que se ofrezca a la venta para el consumo o se utilice para su industrialización.
Art 882 - La fruta que se exponga a la venta para el consumo debe ser limpia y encontrarse en su madurez fisiológica.
En los lugares de venta al menudeo se colocarán carteles con la leyenda: Se ruega no tocar la fruta por razones de higiene.
Los que expendan fruta aún verde, como fruta de mesa, sufrirán el decomiso inmediato del producto.
La fruta verde deberá depositarse en lugares separados de los que contengan fruta madura destinada a la venta al público; sólo se permite la tenencia de una cantidad pequeña de fruta verde para su venta como materia prima para preparar dulces, debiendo tanto los depósitos mencionados como los recipientes que la contengan, dotarse de letreros con la leyenda: Fruta verde para hacer dulces, etc..
Art 883 - Se entiende por Fruta fresca de primera categoría, identificada en el Grado Superior (etiqueta o sello del grado de selección de color azul), la que presenta condiciones de madurez apropiada, bien desarrollada y formada, sana, seca, limpia, de tamaño uniforme y libre de manchas, heridas, lesiones producidas por insectos u otras causas, machucamiento, alteraciones internas de origen diverso, podredumbre y golpes de granizo, siendo bien coloreada de acuerdo a las características de la especie y variedad de que se trata.
Se admiten además, los siguientes grados de selección para manzana y peras:
para las restantes especies:
estos últimos sin diferenciación en el color de la etiqueta o del sello.
En ningún caso podrá venderse para el consumo la fruta denominada de descarte, entendiéndose por tal, la que presenta defectos de forma, tamaño, color, estado de madurez, lesiones, manchas, plagas y/o enfermedades, etc, en intensidad apreciable que no permite su inclusión en ninguna de las categorías de selección mencionadas.
La fruta que se exhiba o se expenda en cajones con rótulos que anuncien determinada procedencia y/o selección deberá responder a dichas indicaciones. Queda prohibido rellenar los envases con fruta de otra procedencia y/o selección.
Art 884 - (Res. Conj. 93/2008 SPReI y 356/2008 SAGPyA) - Entre las frutas comestibles que se venden en estado fresco se encuentran las siguientes:
1. Ananá: fruto de Ananas comosus
2. Arándano: Vaccinum corymbosum L.
3. Banana: fruto de Musa paradisiaca y otras MSPP.
4. Breva: primer fruto de la higuera: Ficus carica L.
5. Calafate: fruto de Berberis spp (Berberis buxifolia, Berberis heterophylla, Berberis darwinii).
6. Carambola: fruto de Averroha carambola L.
7. Cayota o Alcayota: fruto de Cucurbita ficifolia Wal.
8. Cereza: fruto de Prunus avium.
9. Cidra o Toronja: fruto de Citrus médica L.
10. Ciruela europea (ciruela): fruto de Prunus doméstica L.
11. Ciruela japonesa: fruto de Prunus salicina Lindl
12. Coco: fruto de Coccus nucifera L
13. Chirimoya: fruto de Annona cherimolia Lab.
14. Damasco: fruto de Prunus armeniaca L.
15. Dátil: fruto de Phoenix datilifera L (L)
16. Durazno: fruto de Prunus persica L.
17. Frambuesa: fruto de Rubus idaneus L.
18. Frutilla: receptáculos hipertrofiados de Fragaria Vesca.
19. Granada: fruto de Punica granatum L.
20. Grosella blanca o uva espina: fruto de Ribes grossularia L.
21. Grosella negra o cassis: fruto de Ribes nigrum L.
22. Grosella roja o corinto: fruto de Ribes rubrum L.
23. Guayaba: fruto de Psidium guajaba L.
24. Guinda: fruto de Prunus cerasus L.
25. Higo: segundo fruto de la higuera: Ficus carica L.
26. Kaki: fruto de Diospyrus kaki L.
27. Kiwi: fruto de Actinidia deliciosa Chev., Liang y Ferguson
28. Kumkuat o quinoto: fruto de Fortunella margarita.
29. Lima de Tahití: fruto de Citrus limetta.
30. Lima de Méjico, lima Kei o lima sutil: fruto de Citrus aurantifolia L.
31. Lima de Palestina o lima dulce: fruto de Citrus limetioides L.
32. Limón: fruto de Citrus limón.
33. Litchi: fruto de Litchis chinensis Sonn.
34. Mamón o Papaya: fruto de Carica papaya L.
35. Mandarina: fruto de Citrus reticulata.
36. Mango: fruto de Mangifera indica L.
37. Manzana: fruto de Pyrus malus L.
38. Maqui: fruto de Aristotelia chilensis (Molina), Stuntz (sinónimo Aristotelia macqui L’Herit).
39. Melón: fruto de Cucumis melo L.
40. Membrillo: fruto de Cydonia oblonga.
41. Mistol: fruto de Ziziphus mistol
42. Mora: fruto de Morus alba L. y M nigra L.
43. Naranja dulce: fruto de Citrus sinensis L.
44. Naranja amarga: fruto de Citrus aurantium L.
45. Níspero: fruto de Eryobotria japonica.
46. Palta: fruto de Persea americana; P. orymifolia.
47. Pasionaria o Maracuyá o Maracuyá amarillo o Mburucuyá: fruto de Passiflora edulis
48. Pelón: fruto de Prunus persica, var. nectariana.
49. Pepino dulce (pepino-melón): fruto de Solanum muricatum L.
50. Pera: fruto de Pyrus communis L
51. Pera asiática: fruto de Pyrus pyrifolia L.
52. Pomelo: fruto de Citrus paradisi.
53. Rosa mosqueta: fruto de Rosa rubiginosa L.
54. Sandía: fruto de Citrullus vulgaris Schrad.
55. Saúco: fruto de Sambucus australis y otras Sambucus spp
56. Tuna: fruto de Opuntia ficus-indica y otras Opuntia spp.
57. Uva: fruto de Vitis vinifera
58. Zarzamora: fruto de Rubus ulmifolius y otras Rubus spp".
Art 884bis - (Res 171, 2.03.89) "Las Frutillas frescas, enteras, sanas y limpias, que cumplan con las exigencias del presente Código, podrán ser sometidas a la acción directa y ionizante con la finalidad de prolongar su vida útil.
El proceso de irradiación deberá realizarse según las disposiciones del Artículo 174 del presente Código.
La dosis media global absorbida no deberá ser mayor de 2,5 KGy.
Además deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Las frutillas a irradiar deberán tener su pedúnculo adherido y no presentar crecimiento de hongos macroscópicamente visibles.
Las frutillas cosechadas no podrán ser objeto de ningún tratamiento químico antifúngico y/o antiparasitario previa o posteriormente a la irradiación.
b) La irradiación deberá efectuarse cuando la frutilla esté en el estadio de madurez comercial.
c) La irradiación y comercialización deberá efectuarse en envases o envolturas selladas que respondan a las exigencias de los Artículos 184 y 207bis del presente Código y cuyo tamaño sea adecuado para su expendio directo al consumidor.
Los materiales de los envases o envolturas deberán impedir la recontaminación microbiana y poseer una permeabilidad al oxígeno, al dióxido de carbono y al vapor de agua que asegure la vida útil de la frutilla irradiada establecida en el Inc d) de este artículo. Podrán emplearse, entre otros, los siguientes materiales:
1 - Polietileno de 25-35 micrones de espesor.
2 - Polipropileno biorientado microperforado 15-25 micrones de espesor.
3 - Cloruro de polivinilo de 15-20 micrones de espesor.
Los envases y envolturas no podrán ser objeto de ningún tratamiento químico previa o posteriormente a la irradiación.
d) El rotulado deberá consignar los requisitos establecidos en el Artículo 174 y los que correspondan del presente Código, y las siguientes indicaciones con caracteres. de buen tamaño, realce y visibilidad:
1 - "Conservar refrigeradas".
2 - Fecha de vencimiento. La misma deberá estar comprendida dentro de un plazo no mayor de 15 días posteriores. a la fecha de irradiación.
e) Las frutillas irradiadas deberán ser almacenadas hasta su expendio y/o exhibidas al consumidor a una temperatura entre 3° y 5°C y una humedad relativa entre 80 y 90%."
Art
885 - Con el nombre de Almendra, se entiende el endocarpio lignificado (carozo)
del Prunus amygdalus Stokes en su variedad dulce (de cáscara dura, semidura
o blanda).
Art 886 - Para el comercio de las almendras se establecen los siguientes tipos:
a) Almendras con cáscara: se designan con este nombre las almendras enteras
o sea el endocarpio lignificado conteniendo la semilla comestible.
Este tipo comprende las siguientes clases:
I. Cáscara dura: son almendras que pertenecen a variedades que para poner
en descubierto la semilla, debe romperse la cáscara con un implemento
mecánico.
II. Cáscara semidura: son almendras que pertenecen a variedades que para
poner en descubierto la semilla, debe romperse la cáscara mediante una
ligera presión mecánica.
III. Cáscara blanda: son almendras que pertenecen a variedades que para dejar
en descubierto la semilla, debe romperse la cáscara mediante una
ligera presión ejercida con los dedos.
En el rotulado debe consignarse: Cáscara dura, Cáscara semidura o Cáscara
blanda, según corresponda; pudiendo reemplazarse en el último caso
por la expresión conocida comercialmente de Cáscara papel.
b) Almendras sin cáscara: se designan con este nombre las almendras a las
cuales se les ha eliminado la cáscara, o sea que se trata de la semilla
sin el endocarpio lignificado. En este caso deberá consignarse en el
rotulado la leyenda: Sin cáscara.
Art 887 - Tamaño: Las almendras se clasificarán y rotularán según la medida
longitudinal de acuerdo al eje imaginario mayor en: Grandes, Medianas o Chicas,
de acuerdo a la siguiente escala:
Tamaños |
sin cáscara |
con cáscara |
Grandes |
más de 25 mm |
más de 35 mm |
Medianas |
de 20 a 25 mm |
más de 25 a 35 mm |
Chicas |
menos de 20 mm |
menos de 25 mm |
Superior, Elegido y Común, de los cuales sólo los dos primeros podrán destinarse
a la exportación.
a) Las almendras con cáscara, envasadas en cualquiera de los grados de selección,
deben reunir las siguientes condiciones: madurez apropiada; sabor dulce;
bien formadas; sanas; secas, sin manchas; tamaño uniforme; color
uniforme; libres de fragmentos; exentas de impurezas; limpias; no se
podrán empacar unidades vanas.
Tolerancias admitidas: Se admitirán los porcentajes de almendras con manifestaciones
de daños y defectos que seguidamente se consignan para cada grado
de selección:
|
GRADOS |
||||
Defectos |
Sup |
Eleg |
Com |
||
|
Por Ciento |
||||
Defectos de forma, unidades de durezas de cáscara diferente a la consignada en el envase y trizadas |
6 |
12 |
25 |
||
Unidades c/manifestaciones de plagas, enfermedades y alteraciones internas |
1 |
2 |
3 |
||
Con manchas y defectos de color |
5 |
10 |
20 |
||
Fragmentos de almendras |
2 |
4 |
8 |
||
Unidades vanas |
1 |
2 |
4 |
||
Impurezas, en peso |
0,5 |
1 |
1,5 |
||
Total de defectos, no más de |
6 |
12 |
25 |
||
Tolerancia por tamaño |
5 |
10 |
20 |
||
NOTA: Los defectos no podrán ser individualmente superiores a los
admitidos y la suma de todos los defectos no será superior a la establecida
para cada grado de selección.
b) Para almendras sin cáscara, en cualquier grado de selección que se envasen,
deben reunir las siguientes condiciones: madurez apropiada; enteras
y totalmente comestibles; sabor dulce; sanas; secas; limpias; sin manchas;
tamaño uniforme; color uniforme; libres de almendras con cáscara; exentas
de impurezas.
Tolerancias admitidas: Se admitirán los porcentajes de almendras con manifestaciones
de daños y defectos que seguidamente se consignan para cada grado
de selección.
|
GRADOS |
||
Defectos |
Sup |
Eleg |
Com |
|
Por Ciento |
||
Unidades con manifestaciones de plagas, enfermedades y alteraciones internas |
1 |
2 |
3 |
Con manchas y defectos de color |
5 |
10 |
20 |
Fragmentos de almendras, sin cáscara |
5 |
10 |
20 |
Unidades no comestibles |
1 |
2 |
4 |
Impurezas, en peso |
0,5 |
1 |
2 |
Otros defectos |
2 |
4 |
10 |
Total de defectos, no más de |
5 |
10 |
20 |
Tolerancia por tamaño |
5 |
10 |
5 |
Nota: Cuando en el grado Común el porcentaje de fragmentos de almendras sin
cáscara supere el 20%, siempre que reúna los demás requisitos del grado, podrán
empacarse consignando en el envase la expresión: Almendras sin cáscara en
trozos. Los defectos no podrán ser individualmente superiores a los admitidos
y la suma de todos los defectos no será superior a la establecida para cada
grado de selección.
Art 889 - Con el nombre de Avellana, se entiende el fruto seco y limpio de
diversas especies de Corylus (C. Avellana, C. maxima, C. colurna, etc)
Art 890 - Con el nombre de Castaña, se entiende el fruto seco y limpio de
Castanea vesca Gaertn. Las castañas grandes se llaman Marrones y la desecada
y descascarada se denomina Castaña pilonga o apilada.
Art 891 - Tamaño: Las castañas se clasificarán y rotularán según la medida
de la fruta tomada transversalmente en su diámetro mayor, según la siguiente
escala:
Grandes, Más de 35 mm, Medianas, de 25 a 35 mm, Chicas, menos de 25 mm
Art 892 - Selección. Se admiten tres grados de selección:
Superior, Elegido y Común, de los cuales sólo los dos primeros podrán destinarse
a la exportación.
Las castañas envasadas en cualquiera de los grados de selección deben reunir
las siguientes condiciones: madurez apropiada; sanas; secas; limpias; enteras
y turgentes; sin manchas; sin rajaduras; tamaño uniforme; color uniforme;
libres de fragmentos de castañas; exentas de impurezas.
Tolerancias admitidas: Para cada grado de selección se admitirán los porcentajes
con manifestaciones de daños y defectos que se consignan en el cuadro siguiente:
|
GRADOS |
|||
Defectos |
Sup |
Eleg |
Com |
|
|
Por ciento |
|||
Unidades con manifestaciones de plagas, enfermedades y alteraciones internas |
2 |
4 |
6 |
|
Con manchas y defectos de color |
10 |
10 |
20 |
|
Fragmentos de castañas |
1 |
2 |
4 |
|
Rajadas |
3 |
5 |
10 |
|
Falta de turgencia |
1 |
2 |
4 |
|
Impurezas, en peso |
0,5 |
1 |
1,5 |
|
Otros defectos |
2 |
4 |
8 |
|
Total de defectos, no más de |
5 |
10 |
20 |
|
Tolerancia por tamaño |
5 |
10 |
20 |
|
Nota: Los defectos no podrán ser individualmente superiores a los admitidos
y la suma de todos los defectos no será superior a la establecida para
cada grado de selección.
Art 893 - Con los nombres de Castañas o Nueces de Pará, Castañas o Nueces
de Brasil o Bacurí, se entiende las semillas de Bertholletia nobilis Miers,
secas y limpias.
Art 894 - Con los nombres de Castañas de Cayú o Cajú, Nueces de anácar y Marañón,
se entienden las semillas secas y limpias del Anacardium occidentalis L.
Art 895 - Con el nombre de Coco, se conocen en el comercio los frutos (endocarpio) de la palmera cocotera Cocos nucífera L, privado de la epidermis (epicarpio) y del tejido fibroso (mesocarpio).
Se designa Agua o Leche de coco, el líquido lechoso contenido en los cocos inmaduros.
Podrá preservarse por concentración, permitiéndose la emulsificación con albumen del fruto y la adición declarada de no más de 40% de sacarosa.
Se entiende por Pulpa de coco, la almendra o endosperma del coco.
Se entiende por Coco rallado, Coco raspado o Coco en polvo, la Pulpa de coco desecada y triturada. Deberá responder a las siguientes especificaciones: Agua (máx.) 3% m/m. Cenizas a 500- 550ºC (máx.) 2,5% m/m. Dióxido de azufre: (máx.) 50 mg/kg. Acidez total del aceite extraído: (máx.) 0,3% m/m (en ácido láurico). Contenido de aceite (mín.): 55% m/m. Materia vegetal extraña: (compuesta exclusivamente de fragmentos de cáscara, fibra, corteza y partículas quemadas), no deberá exceder los 15 fragmentos por cada 100g.
Se designa Coco rallado azucarado, el coco rallado que no contiene más de 40% de sacarosa agregada".
Art
896 - Con el nombre de Guaraná o Uaraná, se entienden las semillas de Paulinia
cupana Kunth.
Con la denominación de Semillas de Chía se entienden las semillas sanas, limpias y bien conservadas de Salvia hispánica L.
Deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
Las semillas de chía, que respondan a la especie mencionada, serán de color marrón oscuro, de tamaño muy pequeño y de buena fluidez".
El aroma deberá ser suave, agradable y propio de la semilla.
Agua a 100 – 105 ºC: Máximo 7%
Materia grasa: Mínimo 33%.
No deberán contener más de 0,5% de semillas dañadas.
Estarán libres de insectos vivos.
No deberán contener más de 1% de materias extrañas, de las cuales no más de 0,25% será de material mineral y no más de 0,10% de insectos muertos, fragmentos o restos de insectos y/u otras impurezas de origen animal.
Se entiende por materias extrañas a la materia mineral u orgánica (polvo, ramitas, tegumentos, semillas de otras especies, insectos muertos, fragmentos o restos de insectos y otras impurezas de origen animal).
Art 897 - Con los nombres de Maní o Cacahuete, se entienden las vainas de
Arachis hypogaea L y también las semillas sanas crudas o tostadas del mismo,
peladas o cubiertas con su tegumento.
Art 897bis - (Dec 51, 10.7.74) "Con la denominación de Sésamo o Semillas
de Ajonjolí, se entienden las correspondientes del S. indicum L, S. orientale
L, S. radiatum L, de la familia Pedaliaceae.
Podrán presentarse de distintos colores: blancas, amarillas, rojizas, morenas
o negras; de tamaño pequeño, planas, alargadas en forma de espátula.
Su composición química será:
Este producto se rotulará:
Semillas de Sésamo o
Art 898 - Con el nombre de Pasta de maní, Maní en pasta o Manteca de maní,
se entiende el producto preparado con semillas libres de tegumento de maní
fresco y tostado, mediante el proceso de molienda y homogeneización.
Se admite el agregado de hasta 3% de cloruro de sodio y hasta 3% de aceite
de maní hidrogenado que deberá declararse.
Este producto no contendrá más de 13% de agua, 8,5% de substancias sacarificables
calculadas en almidón y de 6% de cenizas totales a 500-550°C. El contenido
en materia grasa estará comprendido entre 40 y 55%.
Art 899 - Con el nombre de Nueces, se entienden los endocarpios lignificados
de los frutos maduros, sanos y secos de los nogales (Juglans regia L, etc).
Comercialmente se clasifican en:
a) Tipos: se establecen para el comercio los siguientes tipos:
1. Nueces con cáscara: son las nueces enteras o sea el endocarpio lignificado
conteniendo la semilla comestible.
2. Nueces sin cáscara: son las que se les ha eliminado la cáscara y los
tabiques internos, o sea que se trata de la semilla comestible sin el
endocarpio lignificado.
Este Tipo comprende las siguientes clases:
I. Mitades: es la semilla dividida longitudinalmente en dos partes aproximadamente
iguales.
II. Cuartos: es la semilla dividida longitudinalmente en cuatro partes iguales.
En el rotulado deberá consignarse la leyenda: Sin cáscara, con el agregado
de en mitades o en cuartos, según corresponda, pudiendo reemplazarse en el
primer caso por la expresión conocida comercialmente de Mariposa.
b) Tamaños: en el rotulado se consignará:
Gigantes, Grandes, Medianas, Chicas y Enanas
según la medida de las Nueces con cáscara, debiendo tomarse la medida transversalmente
y en su parte más ancha de acuerdo a la siguiente escala:
c) Selección: se admiten tres grados de selección:
de los cuales los dos primeros podrán ser además destinados a la exportación.
Para Nueces con cáscara: este Tipo se empacará en cualquiera de los grados
de selección, debiendo reunir en todos los casos las siguientes condiciones
generales: madurez apropiada; sin trisaduras; bien formadas; sanas; secas;
limpias; sin manchas; tamaño uniforme; color uniforme; exenta de fragmentos
de nueces; exenta de impurezas; no se podrán empacar unidades vanas.
d) Tolerancias admitidas: se admitirán los porcentajes de nueces con manifestaciones
de daños y defectos que seguidamente se consignan para cada grado de
selección:
|
GRADOS |
|||
Defectos |
Sup |
Eleg |
Com |
|
|
Por ciento |
|||
Defectos de forma |
0 |
25 |
25 |
|
Trizadas |
2 |
4 |
10 |
|
Unidades c/manifestaciones de plagas, enfermedades y alteraciones internas |
6 |
12 |
20 |
|
Con manchas y defectos de color |
6 |
10 |
20 |
|
Fragmentos de nueces |
2 |
4 |
8 |
|
Unidades vanas |
5 |
10 |
10 |
|
Impurezas, en peso |
0,5 |
1 |
1,5 |
|
Otros defectos |
1 |
2 |
4 |
|
Total de defectos, no más de |
7 |
15 |
30 |
|
Tolerancia por tamaño |
10 |
20 |
30 |
|
Para Nueces sin cáscara. Este Tipo se empacará en los tres grados de selección:
Superior, Elegido y Común,
debiendo reunir en cada caso las siguientes condiciones generales: madurez
apropiada; totalmente comestibles; sanas; limpias; sin manchas; tamaño
uniforme; color aproximadamente uniforme; libres de nueces con cáscara;
sin trozos ni cuartos cuando se trate de mitades; sin trozos cuando se trate
de cuartos; exentas de impurezas.
Tolerancias admitidas: se admitirán los porcentajes de nueces con manifestaciones
de daños y defectos que seguidamente se consignan para cada grado de selección:
|
GRADOS |
||
Defectos |
Sup |
Eleg |
Com |
|
Por ciento |
||
Unidades con manifestaciones de plagas, enfermedades y alteraciones internas |
1 |
3 |
5 |
Con manchas |
5 |
10 |
20 |
Con defectos de color |
10 |
20 |
30 |
Fragmentos de nueces (trozos) en peso |
3 |
10 |
20 |
Cuartos mezclados con mitades en peso |
3 |
10 |
20 |
Unidades no comestibles |
1 |
2 |
4 |
Impurezas, en peso |
0,5 |
1 |
1,5 |
Otros defectos |
2 |
4 |
8 |
Total de defectos, no más de (exclusivo el % de color) |
5 |
15 |
30 |
Nota: En el grado Común, cuando el porcentaje de Trozos supere el 20%,
se podrá empacar separadamente, debiendo reunir los demás requisitos
establecidos y consignándose en el envase la expresión: Nueces sin cáscara
en trozos dentro de la identificación. Los defectos no podrán ser individualmente
superiores a los admitidos y la suma de todos los defectos no será superior
a la establecida para cada grado de selección.
Art 900 - Con el nombre de Piñones, se entienden las semillas peladas y limpias
del fruto o piña madura del pino doméstico (Pinus pinea L) y de otras especies
como el Pehuen (Pinus araucano Mob).
Art 901 - Con el nombre de Pistacho o Alfóncigo, se entiende la almendra sana
de los frutos del Pistacia vera L.
Art 902 - Las frutas a desecar deben cosecharse cuando hayan llegado al máximo
de su tamaño, de su contenido azucarino y cuando posean bien desarrollados
el aroma y color propios de la variedad.
Queda prohibido desecar frutas de descarte, de tamaño muy pequeño, enfermas,
golpeadas, dañadas por cualquier otro motivo o insuficientemente maduras.
La desecación deberá realizarse empleando frutas libres de sales arsenicales
o de cualquier producto empleado como insecticida o fungicida, exceptuando
los tratamientos que se mencionan más adelante.
Art 903 - La fruta desecada en el momento del empaque, no deberá contener
más de 25% de agua, excepto para ciruela Tierna y Tipo francés en que se admitirá
hasta 27%.
Cuando la fruta desecada se empaque en envases herméticos, se permitirá un
contenido de agua Máx: de 35%.
Art 904 - Cuando se envasen mezclas de frutos desecados que comprenden nueces,
avellanas y otras que llevan impurezas terrosas, juntamente con productos
que se consumen sin lavado previo (pasas, descarozados, peladillas, etc) estos
últimos deberán aislarse de los primeros.
Art 905 - Con la denominación de Duraznos descarozados enteros o medallones,
se entienden los duraznos desecados sin piel (epicarpio) ni carozo, que al
ser desecados han sido comprimidos aplanándolos de manera de cerrar el hueco
del carozo y formar un disco grande llamado medallón.
Se rotularán de acuerdo a su tamaño:
Chicos, los de 20 a 35 mm de diámetro,
Medianos, los de más de 35 y hasta 45 mm de diámetro y
Grandes, los de más de 45 mm de diámetro.
Los Grados de Selección son:
a) Superior: Los medallones de un mismo color de pulpa (amarilla o blanca),
sanos, limpios, libres de manchas, lesiones y piel, de tamaño y color
uniforme.
Se admite como Máx: 6% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas, incluyendo en esta tolerancia no más
del 2% de medallones con restos de carozo.
b) Elegido: Los medallones de un mismo color de pulpa (amarilla o blanca),
sanos, limpios y de tamaño y color aproximadamente uniformes.
Se acepta en cada medallón la presencia de manchas y/o lesiones superficiales
y/o restos de piel, siempre que la suma total del área afectada no exceda
de 50 mm cuadrados.
Se admite como Máx: 10% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas, incluyendo en esta tolerancia no más
de 4% de medallones con restos de carozo.
c) Común: Los medallones sanos y limpios, sin exigencias respecto a tamaño,
color y tonalidad de la pulpa.
Se acepta __en cada medallón la presencia de manchas y/o lesiones superficiales
y/o restos de piel, siempre que la suma total del área afectada no exceda
de un tercio de la superficie de cada unidad.
Se admite, como Máx: 15% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas, incluyendo en esta tolerancia no más
de 6% de medallones con restos de carozo.
Art 906 - Con el nombre de Duraznos en mitades, se entienden los duraznos
desecados descarozados, con o sin piel, partidos por la mitad.
Se clasifican por tamaño de acuerdo a lo establecido para los medallones.
Los Grados de Selección son:
a) Superior: Las Mitades de un mismo color de pulpa (amarilla o blanca), sanas,
limpias, libres de manchas y lesiones, de tamaño y color uniformes, sin
piel cuando provengan de duraznos mondados y con su piel entera en caso
contrario.
Se admite como Máx: 6% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas, incluyendo en esta tolerancia no más
de 2% de mitades con restos de carozo.
b) Elegido: Las Mitades de un mismo color de pulpa (amarilla o blanca), sanas,
limpias, de tamaño y color aproximadamente uniformes, sin piel cuando
provenga de duraznos mondados y con su piel entera en caso contrario.
Se acepta en cada mitad, manchas y/o restos de piel o ausencia de ella
según corresponda, siempre que la suma total del área afectada no exceda
de 50 mm cuadrados.
Se admite como Máx: 10% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas, incluyendo en esta tolerancia no más
de 4% de mitades con restos de carozo.
c) Común: Las Mitades sanas y limpias, sin exigencias respecto a tamaño, color
y tonalidad de la pulpa.
Se acepta en cada mitad, manchas y/o lesiones superficiales y/o restos
de piel o ausencia de ella, según corresponda, siempre que la suma total
del área afectada no exceda de un tercio de la superficie de cada unidad.
Se admite como Máx: 15% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas, incluyendo en esta tolerancia no más del
6% de mitades con restos de carozo.
Además de las tolerancias establecidas para estos grados de selección,
se admiten los siguiente porcentajes de trozos de duraznos, siempre que
éstos no representen menos del 75% de una unidad: Superior, 5%; Elegido,
10% y Común, 30%.
Art 907 - Con el nombre de Pelones, se entienden los duraznos desecados, enteros,
sin piel y con carozo.
Se rotularán de acuerdo a su tamaño:
Chicos, los de 15 a 25 mm de diámetro,
Medianos, los de más de 25 y hasta 35 mm de diámetro y
Grandes, los de más de 35 mm de diámetro.
Los grados de selección son:
a) Superior: Los pelones de un mismo color de pulpa (amarilla o blanca), sanos,
limpios, libres de manchas, lesiones y piel, de tamaño y color uniforme,
debiendo contener como Mín: el 60% de pulpa respecto del total de la
fruta.
Se admite, como Máx: 6% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas.
b) Elegido: Los pelones de un mismo color de pulpa (amarilla o blanca), sanos,
limpios, de tamaño y color aproximadamente uniformes, debiendo contener
como Mín: el 50% de pulpa respecto del total de la fruta.
Se admite en cada pelón, manchas y/o lesiones superficiales y/o restos
de piel, siempre que la suma total del área afectada no exceda de 30
mm cuadrados.
Se admite como Máx: 10% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas.
c) Común: Los pelones sanos y limpios, sin exigencias en cuanto a tamaño,
color y tonalidad de pulpa.
Se acepta en cada pelón, manchas y/o lesiones superficiales y/o restos
de piel, siempre que la suma total del área afectada no exceda un tercio
de la superficie de cada unidad.
Se admite como Máx: 15% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas.
No más de la tercera parte del total de unidades de un envase, podrá presentar
el carozo al descubierto. El contenido de pulpa sobre el total de fruta
no será inferior al 40%.
Art 908 - Con el nombre de Duraznos en tiras, se entienden los duraznos desecados,
sin carozo, con o sin piel, que se presentan bajo forma de tiras o lonjas
de longitud no menor de 5 cm.
Los Grados de Selección son:
a) Superior: Las tiras de un mismo color de pulpa (amarilla o blanca), sanas,
limpias, libres de manchas y lesiones, de color uniforme, sin piel cuando
provienen de duraznos mondados y con su piel entera en caso contrario.
Se admite como Máx: 6% en peso que no reúna las condiciones exigidas, incluyendo
en esta tolerancia no más de 2% con restos de carozo.
b) Elegido: Las tiras de un mismo color de pulpa (amarilla o blanca), sanas,
limpias, de color aproximadamente uniforme, sin piel cuando provienen
de duraznos mondados y con su piel entera en caso contrario.
Se acepta en cada tira, manchas y/o lesiones superficiales y/o restos
de piel o ausencia de ella, según corresponda, siempre que la suma total
del área afectada no exceda de 30 mm cuadrados.
Se admite como Máx: el 10% en peso sin reunir las condiciones exigidas,
incluyendo en esta tolerancia no más de 4% con restos de carozo.
c) Común: Las tiras sanas y limpias sin exigencias en cuanto a color y tonalidad
de pulpa.
Se acepta en cada tira, manchas y/o lesiones superficiales y/o restos
de piel o ausencia de ella según corresponda, siempre que la suma total
del área afectada no exceda de un tercio de la superficie de cada unidad.
Se admite como Máx: 15% en peso que no reúna las condiciones exigidas,
incluyendo en esta tolerancia no más de 6% con restos de carozo.
Dentro de este grado de selección se incluyen los trozos desecados de
durazno sin carozo, de longitud inferior a 5 cm, debiéndose identificar
a este producto con la leyenda: Trozos de durazno.
Art 909 - Con la designación de Ciruelas con carozo, se entienden las ciruelas
desecadas, enteras, libres de pedúnculo.
Con la designación de Ciruelas sin carozo, se entienden las ciruelas desecadas
enteras, libres de pedúnculo y carozo.
Los tipos anteriores se denominarán Tierna si han sido sometidas a la acción
directa del vapor; Tipo Francés si han sido cocidas o calentadas en forma
indirecta en recipiente cerrado; y Tipo Americano cuando no se han sometido
a dichos procesos.
Los Grados de Selección son:
a) Superior: Las ciruelas desecadas de una misma variedad, sanas, limpias,
libres de manchas y lesiones, de tamaño y color uniformes y que contienen
como Mín: 60% en peso de pulpa sobre el total de la fruta.
Se admite como Máx: 6% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas.
b) Elegido: Las ciruelas desecadas de una misma variedad, sanas, limpias,
de tamaño y color aproximadamente uniformes, y que contienen como Mín:
50% en peso de pulpa sobre el total de la fruta.
Se acepta en cada ciruela manchas y/o lesiones superficiales, siempre
que la suma total del área afectada no exceda de 25 mm cuadrados.
Se admite como Máx: 10% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas.
c) Común: Las ciruelas desecadas, sanas y limpias, sin exigencias en cuanto
a la variedad, pedúnculo, tamaño y color.
Se acepta en cada ciruela manchas y/o lesiones superficiales, siempre que
la suma total del área afectada no exceda de un tercio de la superficie
de cada unidad.
Se admite como Máx: 15% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas.
En el rotulado de las ciruelas desecadas se expresará el número de unidades
contenidas en un kilogramo de fruta, de acuerdo a la siguiente escala:
22/44, 44/66, 66/88, 88/110, 110/132, 132/154, 154/176, 176/198, 198/220,
220/242, 242/264 y 264 a más.
En el grado de selección Común la clasificación por tamaño es optativa.
Art 910 - Con la designación de Pasas de uva en racimos, se entienden las
uvas desecadas adheridas al escobajo (racimos enteros).
Los Grados de Selección son:
a) Superior: Las pasas de uva en racimos enteros de un misma variedad, sanas,
limpias, libres de manchas y lesiones.
Se acepta hasta un 15% en peso de gajos, provistos de la mayoría de sus
granos, no admitiéndose una proporción de granos sueltos mayor que la
normalmente desprendida en el empaque.
Se admite como Máx: 5% de granos por racimo o gajo que no reúna las condiciones
exigidas.
b) Elegido: Las pasas de uva en racimos enteros de una misma variedad, sanas
y limpias.
Se acepta hasta un 30% en peso de gajos, provistos de la mayoría de sus
granos, tolerándose no más del 3% en peso de granos sueltos, además de
los que normalmente se desprenden en el empaque.
Se acepta en cada grano, manchas y/o lesiones superficiales, siempre que
la suma total del área afectada no exceda de 10 mm cuadrados.
Se admite como Máx: 10% de granos por racimo o gajo que no reúnan las
condiciones exigidas, incluyendo en esta tolerancia no más del 3% de
granos vanos.
c) Común: Las pasas de uva en racimo, sanas y limpias, sin exigencias en cuanto
a variedad y cantidad de gajos, siempre que estos últimos contengan,
como Mín: el 50% de granos adheridos, no tolerándose más del 10% en peso
de granos sueltos, además de los que normalmente se desprenden en el empaque.
Se acepta en cada grano, manchas y/o lesiones superficiales, siempre que
la suma total del área afectada no exceda de un tercio de la superficie
de cada unidad.
Se admite como Máx: 15% de granos por racimo o gajo que no reúnan las
condiciones exigidas, incluyendo en esta tolerancia no más del 6% de
granos vanos.
Art 911 - Con la designación de Pasas de uva en grano, se entienden las uvas
desecadas libres de escobajo y pedicelo.
Los Grados de Selección son:
a) Superior: Las pasas de uva en granos de una misma variedad, sanas, limpias,
libres de manchas y lesiones y de tamaño y color uniformes.
Se admite hasta un 10% de unidades con pedicelo adherido y como Máx: 6%
de las unidades contenidas en el envase que no reúnan las condiciones
exigidas.
b) Elegido: Las pasas de uva en granos de una misma variedad, sanas y limpias,
de tamaño y color aproximadamente uniformes.
Se admite en cada pasa de uva, manchas y/o lesiones superficiales, siempre
que la suma total del área afectada no exceda de 10 mm cuadrado.
Se admite como Máx: 10% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas, incluyendo en esta tolerancia no más
del 3% de granos vanos.
Se acepta hasta un 20% de unidades con pedicelo adherido.
c) Común: Las pasas de uva en granos, sanas y limpias, sin exigencias en cuanto
a variedad, tamaño, color y pedicelo.
Se admite en cada pasa de uva, manchas y/o lesiones superficiales, siempre
que la suma total del área afectada no exceda de un tercio de la superficie
de cada unidad.
Se admite como Máx: 15% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas, incluyendo en esta tolerancia no más
del 6% de granos vanos.
Art 912 - Con la designación de Higos redondeados desecados, se entienden
los higos (blancos o negros) desecados que presentan forma natural redonda,
o los que han sido aplanados de forma que la inserción peduncular coincida
con el ojo del receptáculo.
Con la designación de Higos alargados desecados, se entienden los higos (blancos
o negros) desecados que presentan forma natural alargada, o los que al ser
aplanados mantienen esa forma.
Los tipos anteriores se denominarán tierno si en su elaboración se han sometido
a la acción directa del calor o del vapor.
Los Grados de Selección son:
a) Superior: Los higos desecados de un mismo color de piel (blanco o negro),
sanos, limpios, libres de manchas y lesiones y de tamaño y color uniformes.
Se admite como Máx: 6% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas, incluyendo en esta tolerancia no más
del 2% de higos vanos.
b) Elegido: Los higos desecados de un mismo color de piel (blanco o negro),
sanos, limpios y de tamaño y color aproximadamente uniformes.
Se acepta en cada higo, manchas y/o lesiones superficiales, siempre que
la suma total del área afectada no exceda de 50 mm cuadrados.
Se admite como Máx: 10% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas, incluyendo en esta tolerancia no más
del 4% de higos vanos.
c) Común: Los higos desecados sanos y limpios, sin exigencias en cuanto a
tamaño, color y tonalidad de piel.
Se acepta en cada higo, manchas y/o lesiones superficiales, siempre que
la suma total del área afectada no exceda de un tercio de la superficie
de cada unidad.
Se admite como Máx: 15% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas, incluyendo en esta tolerancia no más
del 6% de higos vanos.
De acuerdo a su tamaño los higos desecados se clasifican en:
Chicos, de 10 a 25 mm de diámetro,
Medianos, más de 25 y hasta 35 mm de diámetro y
Grandes, más de 35 mm de diámetro.
En el grado de selección Común la clasificación por tamaño es optativa.
Los higos desecados se podrán empacar en forma de medallones como los
duraznos prensados en panes compactos, con o sin agregados de nueces
o almendras y también en pasta, molidos con azúcar y ácido cítrico y
prensados.
Art 913 - Con la designación de Peras enteras desecadas, se entienden las
peras desecadas enteras, pudiendo o no conservar el epicarpio (piel), pedúnculo,
corazón y semilla.
Con la designación de Peras en mitades desecadas, se entienden las peras seccionadas
por la mitad (siguiendo la línea imaginaria que va desde el pedúnculo al cáliz),
libres de pedúnculo, corazón y semilla, con o sin epicarpio, que han sido
desecadas.
Los Grados de Selección son:
a) Superior: Las peras desecadas de una misma variedad, sanas, limpias, libres
de manchas y lesiones, de tamaño y color uniformes, sin piel cuando provienen
de peras mondadas o con su piel entera en caso contrario.
Se admite como Máx: 6% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas.
b) Elegido: Las peras desecadas de una misma variedad, sanas, limpias, de
tamaño y color aproximadamente uniformes, sin piel cuando provienen de
peras mondadas y con su piel entera en caso contrario.
Se admite en cada pera, manchas y/o lesiones superficiales y/o restos
de piel o ausencia de ella, según corresponda, siempre que la suma total
del área afectada no exceda de 100 mm cuadrados.
Se admite como Máx: 10% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas.
c) Común: Las peras desecadas sanas y limpias, sin exigencia en cuanto a variedad,
tamaño y color.
Se acepta en cada pera, manchas y/o lesiones superficiales y/o restos
de piel o ausencia de ella, según corresponda, siempre que la suma total
del área afectada no exceda de un tercio de la superficie de cada unidad.
Se admite como Máx: 15% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas.
En cada grado de selección se admiten los siguientes porcentajes máximos
de trozos de pera, siempre que cada trozo represente no menos del 75%
de la unidad correspondiente: Superior, 2%; Elegido, 10% y Común, 30%.
Para las peras en mitades desecadas se admiten los siguientes porcentajes
con presencia de pedúnculo, corazón y semilla, o sus partes: Superior,
5%; Elegido, 20% y Común, 50%.
Cuando las peras desecadas, enteras o en mitades, no alcancen al 75% de
la unidad completa correspondiente, podrán empacarse por separado con
la designación de Trozos de peras desecadas.
De acuerdo a su tamaño las peras desecadas se clasifican en:
Chicas, de 25 a 35 mm de diámetro;
Medianas, más de 35 y hasta 45 mm de diámetro y
Grandes, más de 45 mm de diámetro.
En el Grado de Selección Común la clasificación por tamaño es optativa.
Art 914 - Con la designación de Manzanas enteras desecadas, se entienden las
manzanas desecadas enteras a las que se ha eliminado el pedúnculo, corazón,
semilla y epicarpio (piel).
Con la designación de Manzanas en mitades desecadas, se entienden las manzanas
desecadas seccionadas por la mitad a las que se ha eliminado el pedúnculo,
corazón, semilla y epicarpio.
Con la designación de Rodajas o Anillos de manzana desecados, se entienden
las porciones desecadas de manzanas seccionadas transversalmente a la línea
imaginaria que va del pedúnculo al cáliz, sin pedúnculo, corazón, semilla
y epicarpio y que están intactas en sus tres cuartas partes por lo menos.
Con la designación de Cascos de manzana desecados, se entienden las porciones
desecadas de manzanas seccionadas longitudinalmente a la línea imaginaria
que va del pedúnculo al cáliz, sin pedúnculo, corazón, semilla y epicarpio
y que están intactas en sus tres cuartas partes por lo menos.
Las manzanas desecadas (enteras, en mitades, en rodajas o en cascos), podrán
empacarse conservando el epicarpio, en cuyo caso no menos del 75% en peso
del contenido del envase deberá conservar su piel.
Los Grados de Selección son:
a) Superior: Las manzanas desecadas, sanas, limpias, libres de manchas, lesiones
y piel y de tamaño y color uniformes.
Se admite como Máx: 6% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas.
b) Elegido: Las manzanas desecadas, sanas, limpias y de tamaño y color aproximadamente
uniformes.
Se acepta en cada unidad, manchas y/o lesiones superficiales y/o restos
de piel, siempre que la suma total del área afectada no exceda de 50
mm cuadrados.
Se admite como Máx: 10% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas.
c) Común: Las manzanas desecadas, sanas y limpias, sin exigencias en cuanto
a tamaño y color.
Se admite en cada unidad, manchas y/o lesiones superficiales y/o restos
de piel, siempre que la suma total del área afectada no exceda de un
tercio de la superficie de cada unidad.
Se admite como Máx: 15% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas.
En cada grado de selección se admiten los siguientes porcentajes en peso
de trozos de manzana desecados: Superior, 15%; Elegido, 40%, y Común,
60%.
Asimismo, se admiten los siguientes porcentajes en peso con presencia
de pedúnculo, corazón y semilla, o sus partes: Superior, 10%; Elegido,
30% y Común, 40%.
De acuerdo a su tamaño la manzana desecada se clasifica en:
Chica, 30 a 45 mm de diámetro,
Mediana, más de 45 y hasta 60 mm de diámetro y
Grande, más de 60 mm de diámetro.
En el Grado de Selección Común la clasificación por tamaño es optativa.
Art 915 - Con la designación de Damascos desecados con carozo, se entiende
los damascos enteros que han sido desecados.
Con la designación de Damascos desecados sin carozo, se entienden los damascos
enteros desecados a los que se ha eliminado el carozo.
Con la designación de Damascos en mitades desecados, se entienden los damascos
desecados sin carozo, partidos por la mitad.
Los Grados de Selección son:
a) Superior: Los damascos desecados, sanos, limpios, libres de manchas y lesiones
y de color y tamaño uniformes.
Se admite como Máx: 6% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnen las condiciones exigidas.
b) Elegido: Los damascos desecados, sanos, limpios y de tamaño y color aproximadamente
uniformes.
Se admite en cada damasco, manchas y/o lesiones superficiales, siempre
que la suma total del área afectada no exceda de 25 mm cuadrados.
Se admite como Máx: 10% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas.
Se admite para los damascos en mitades desecados hasta un Máx: del 10%
de unidades denominadas enruladas.
c) Común: Los damascos desecados, sanos, limpios, sin exigencia en cuanto
a tamaño, color y unidades enruladas.
Se admite en cada damasco, manchas y/o lesiones superficiales, siempre
que la suma total del área afectada no exceda de un tercio de la superficie
de cada unidad.
Se admite como Máx: 15% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas.
En los damascos en mitades desecados se admiten los siguientes porcentajes
de trozos de damascos, siempre que constituyan no menos del 75% de cada
unidad:
Los damascos desecados se clasifican por tamaño en:
En el Grado de Selección Común la clasificación por tamaño es optativa.
Art 916 - Con la designación de Cerezas con carozo desecadas, se entienden
las cerezas desecadas enteras a las que se ha eliminado el pedúnculo.
Con la designación de Cerezas sin carozo desecadas, se entienden las cerezas
desecadas enteras a las que se ha eliminado el pedúnculo y el carozo.
Los Grados de Selección son:
a) Superior: Las cerezas desecadas, sanas, limpias, libres de manchas y lesiones,
y de tamaño y color uniformes.
Se admite como Máx: 6% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas.
b) Elegido: Las cerezas desecadas, sanas, limpias y de tamaño y color aproximadamente
uniformes.
Se admite en cada cereza, manchas y/o lesiones superficiales, siempre
que la suma total del área afectada no exceda de 15 mm cuadrados.
Se admite como Máx: 10% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas.
c) Común: Las cerezas desecadas, sanas y limpias, sin exigencias en cuanto
a pedúnculo, tamaño y color.
Se admite en cada cereza, manchas y/o lesiones superficiales, siempre
que la suma total del área afectada no exceda de un tercio de la superficie
de cada unidad.
Se admite como Máx: 15% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas.
Art 917 - Con la designación de Membrillos enteros desecados, se entienden
los membrillos desecados enteros, pudiendo o no conservar el epicarpio, pedúnculo,
corazón y semilla.
Con la designación de Membrillos en mitades desecados, se entienden los membrillos
desecados, seccionados por la mitad siguiendo la línea imaginaria que va desde
el pedúnculo al cáliz y a los que se han eliminado el pedúnculo, corazón y
semilla, pudiendo o no conservar el epicarpio.
Los Grados de Selección son:
a) Superior: Los membrillos desecados, sanos, limpios, libres de manchas y
lesiones y de tamaño y color uniformes, sin piel cuando provienen de
membrillos mondados y con su piel entera en caso contrario.
Se admite como Máx: 6% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas.
b) Elegido: Los membrillos desecados, sanos, limpios, de tamaño y color aproximadamente
uniformes, sin piel cuando provienen de membrillos mondados y con su piel
entera en caso contrario
Se admite en cada membrillo, manchas y/o lesiones superficiales y/o restos
de piel o ausencia de ella, según corresponda, siempre que la suma total
del área afectada no exceda de 100 mm cuadrados.
Se admite como Máx: 10% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas.
c) Común: Los membrillos desecados, sanos y limpios, sin exigencias en cuanto
a tamaño y color.
Se admite en cada membrillo, manchas y/o lesiones superficiales y/o restos
de piel o ausencia de ella, según corresponda, siempre que la suma total
del área afectada no exceda de un tercio de la superficie de cada unidad.
Se admite como Máx: 15% de las unidades contenidas en el envase que no
reúnan las condiciones exigidas.
Cuando los membrillos enteros o en mitades no alcancen al 75% de la unidad
correspondiente, podrán empacarse separadamente con la leyenda Trozos
de membrillos desecados.
En cada Grado de Selección se admiten los siguientes porcentajes de trozos
de membrillos desecados, siempre que cada trozo represente no menos del
75% de la unidad correspondiente, Superior: 2%; Elegido: 20%; Común:
30%.
Para los membrillos en mitades desecados se admiten los siguientes porcentajes
con presencia de pedúnculo, corazón y semilla, o sus partes: Superior: 5%;
Elegido: 20%; y Común: 50%.
Art 918 - La fruta desecada en sus distintos tipos y grados de selección que
se expenda, estará libre de plagas o enfermedades en actividad (insectos,
ácaros o mohos).
No contendrá más de 1 por mil en peso de cuerpos extraños.
Art 919 - Se permite el blanqueo y preservación de los frutos secos y desecados
con anhídrido sulfuroso, siempre que el contenido en anhídrido sulfuroso total
residual (expresado en SO2) no exceda de 1 g por kg del producto terminado
y seco (1000 ppm).
Se permite el tratamiento superficial de frutos secos y desecados con ácido
sórbico o sorbato de potasio, siempre que el contenido residual (expresado
en ácido sórbico) no exceda de 100 mg/kg de fruto entero (100 ppm).
Art 920 - Se permite el tratamiento superficial de frutos secos libres de
cáscara con los antioxidantes Hidroxianisol butilado (BHA), Hidroxitolueno
butilado (BHT) o sus mezclas, siempre que la concentración final de BHA o
BHT o de sus mezclas no exceda de 200 mg/kg de la materia grasa que contienen
(200 ppm).
Se permite el tratamiento de pasas de uva con fines de abrillantado con Vaselina
líquida (Farmacopea Nacional Argentina V Edición), siempre que la concentración
final no exceda de 6 g por kg de producto terminado.
Art 921 - (Res 70, 1.12.75 y 1614, 22.9.76)"Queda prohibida la coloración
superficial de las naranjas así como la de otras frutas cítricas, con substancias
colorantes de cualquier naturaleza"
Art 922 - Se permite la protección externa de frutos cítricos con Cera de
abejas (Cera flava), Esperma de ballena (Sperma cetacei), Cera carnauba, Goma
laca (libre de arsénico) y Resinas cumarona-indeno (estas últimas con temperatura
de ablandamiento no menor de 126°C, índice de refracción a 25°C, 1,63-1,64).
El total de estos materiales protectores no excederá de 200 mg/kg de fruto
entero (200 ppm).
Se permite en frutos cítricos el agregado superficial de o-fenilfenol en la
proporción máxima de 10 mg/kg de fruto entero (10 ppm) o su equivalente en
o-fenilfenato de sodio y de difenilo en la proporción máxima de 110 mg/kg
de fruto entero (110 ppm), como agentes desinfectantes.
Art 923 - (Res 70, 1.12.75 y 1614, 22.9.76). "Los envases que contengan
fruta cítrica adicionada de protectores y/o desinfectantes autorizados llevarán
en forma visible la leyenda cáscara con aditivos de uso permitido- cáscara
no comestible.
En los lugares de venta al menudeo de tales frutas se colocarán carteles con
las mismas leyendas para ilustración del público".
Art 924 - Todo tratamiento superficial de fruta fresca destinado a mejorar
la preservación, aspecto, brillo, color, etc, podrá realizarse previa permisión
por parte de la autoridad sanitaria.
Art 925 - Con el nombre de Dátil, se entiende el fruto de la palmera datilera
Phoenix dactylifera L, distinguiéndose los Tipos jugosos o blandos y los secos
o duros.
Los dátiles del comercio, desecados al sol o en estufas, están constituidos
por 75-85% de pulpa y 15-25% de carozo.
Art 925bis - (Res 101 del 22.02.93) "Con el nombre de Rosa Mosqueta se
entiende el fruto de la Rosa aff. rubiginosa L, procedente de la fructificación
de una planta sana".
Artículo 925 tris: (Res. Conj. Nº 192/12 SPReI y 799/12 SAGyP)
HORTALIZAS Y FRUTAS MINIMAMENTE PROCESADAS: Son aquellas hortalizas y frutas frescas, limpias peladas enteras y/o cortadas, cuyo mínimo procesamiento permite mantener sus propiedades naturales y tornarlas fáciles de utilizar por el consumidor ya sea para consumo directo crudo o para preparaciones culinarias, las que se presentarán envasadas.
Para su obtención las mismas serán sometidas a las operaciones necesarias para garantizar la calidad e inocuidad del producto, de acuerdo a las buenas prácticas de manufactura.
Se autoriza el uso de ácido eritórbico con una concentración máxima de 100 mg/kg para el lavado.
1) Materias primas:
Las materias primas utilizadas deberán cumplir con las reglamentaciones en vigencia sobre calidad e inocuidad de frutas y hortalizas.
2) Producto terminado:
El producto terminado en su envase debe presentarse seleccionado, limpio, escurrido, fresco, turgente y del color normal de las especies vegetales que contiene.
No debe presentar mohos, decaimiento, decoloración, mucosidad, deshidratación, secado excesivo o piezas defectuosas.
No debe presentar olores extraños ni colores anormales.
Debe estar libre de materias extrañas de origen vegetal distintas del producto; de origen animal o mineral, o cualquier agente que pueda comprometer la calidad e inocuidad del producto.
Los materiales de empaque deberán cumplir con la normativa vigente y no deben enmascarar el color del producto que contienen.
Los envases deben presentarse intactos.
Deberá mantenerse la cadena de frío durante todas las etapas de la comercialización (cuando corresponda).
Estos productos se denominarán:
a) con el nombre común si se trata de una única especie vegetal, consignándose a continuación el proceso al que ha sido sometido (pelado, cortado, etc.) de corresponder.
b) mezcla de hortalizas, indicando a continuación el nombre común de las especies que la componen, consignándose a continuación el proceso al que sido sometido (pelado, cortado, etc.) de corresponder.
c) mezcla de frutas, indicando a continuación el nombre común de las especies que la componen, consignándose a continuación el proceso al que ha sido sometido (pelado, cortado, etc.) de corresponder.
Deberán cumplir con las exigencias para el rotulado de alimentos envasados establecidos en el presente Código y con los requisitos específicos que a continuación se detallan:
- Tipo de corte.
Deberá consignarse la leyenda: “Lavar con agua potable antes de utilizar”, cuando la Autoridad Sanitaria lo determine.
Artículo 925 quater: (Res. Conj. Nº 192/12 SPReI y 799/12 SAGyP)
Las frutas y hortalizas deberán ajustarse a las siguientes normas microbiológicas:
1.- Hortalizas frescas y Frutas frescas.
Parámetro | Criterio microbiológico | Método de referencia (1) |
E. coli NMP/g | n=5 c=2 m=10 M=100 | BAM-FDA: 2002, método I o II ISO/TS 16649-3: 2005 |
Salmonella spp. | n=5 c=0 Ausencia en 25 g | BAM-FDA: 2011 ISO 6579: 2002, Co: 2004 |
E. coli O157: H7/NM | n=5 c=0 Ausencia en 25 g | BAM-FDA: 2011 ISO 16654: 2001 |
(1) O su versión más actualizada
2.- Vegetales mínimamente procesados: Hortalizas y frutas frescas, enteras o cortadas, peladas o no, lavadas, tratadas (desinfectadas) o no y envasadas, listas para consumir.
Parámetro | Criterio microbiológico | Método de referencia (1) |
E.coli NMP/g | n=5 c=0 m= < 0.3 | BAM-FDA: 2002, método I o II ISO/TS 16649-3: 2005 |
Salmonella spp. | n=5 c=0 Ausencia en 25 g | BAM-FDA: 2011 ISO 6579: 2002 |
E. coli O157: H7/NM | n=5 c=0 Ausencia en 25 g | BAM-FDA: 2011 ISO 16654:2001 |
(1) O su versión más actualizada
3.- Vegetales mínimamente procesados: Hortalizas y frutas frescas enteras, cortadas, peladas o no y envasadas que deben lavarse con agua potable antes de consumirse crudas o cocidas.
Parámetro | Criterio microbiológico | Método de referencia (1) |
E. coli NMP/g | n=5 c=2 m=10 M=100 | BAM-FDA: 2002, método I o II ISO/TS 16649-3: 2005 |
Salmonella spp. /25g | n=5 c=0 m= Ausencia | BAM-FDA: 2011 ISO 6579: 2002, Co 2004 |
E. coli O157: H7/NM | n=5 c=0 Ausencia en 25 g | BAM-FDA: 2011 ISO 16654: 2001 |
(1) O su versión más actualizada
CONSERVAS DE ORIGEN VEGETAL
Art 926 - Con la denominación genérica de Conservas de vegetales, se entienden
todas aquellas elaboradas con frutas u hortalizas y cuyas materias primas
deben satisfacer las siguientes exigencias:
I.
1. Ser recolectadas en estado de sazón, antes de su completa madurez.
2. Ser frescas, entendiéndose como tales a las que no tienen más de 72
horas de recogidas hasta el momento de su elaboración, con excepción
de las que se conserven en cámaras frigoríficas adecuadas, con temperatura,
aireación y humedad convenientes para cada caso.
3. Ser sanas, es decir a la que está libre de insectos, parásitos, enfermedades
criptogámicas o cualquier otra lesión de origen físico o químico que
afecte su apariencia.
4. Ser limpias, entendiéndose como tal la que está libre de cualquier
impureza de cualquier origen y extrañas al producto, adheridas a la superficie.
II. Las conservas elaboradas serán sometidas a la esterilización industrial.
III. Los recipientes con la fruta u hortaliza y el producto (incluido el medio
de cobertura) ocupará no menos del 90% del volumen del envase sellado.
IV. (Dec 748, 18.3.77) "Toda partida de conserva de vegetales después de
esterilizada deberá mantenerse durante no menos de 6 días consecutivos
a temperatura ambiente en tanto ésta no sea inferior a 20°C ni superior
a 40°C.
De cada partida esterilizada se extraerá una muestra estadísticamente
representativa, la que se mantendrá por partes iguales en estufa a 37°C
y 55°C durante seis días consecutivos.
Si al término de la prueba de la estufa los resultados fueran satisfactorios,
se podrá liberar para su expendio la partida correspondiente".
V. (Dec 748, 18.3.77) "Las conservas de vegetales envasadas y antes de su
cierre hermético y esterilización adecuada, podrán ser adicionadas de
hasta 500 mg/kg (500 ppm) de ácido l-ascórbico y/o ácido eritórbico en condición
de antioxidante (sin declaración en el rótulo)".
CONSERVAS DE HORTALIZAS
Art 927 - Se entiende por Arvejas verdes o Guisantes verdes en conserva, la
elaborada con las semillas inmaduras (verdes) extraídas de la vaina, enteras,
prácticamente sanas y limpias del Pisum arvense L y P. sativum L, envasadas
en un medio líquido apropiado; el envase cerrado herméticamente y esterilizado
industrialmente.
Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de color y tamaño razonablemente
uniforme; sin olores ni sabores extraños; de terneza y textura razonablemente
uniformes.
Deben presentarse enteras, libres de fragmentos, de cotiledones aislados ya
sea en trozos o aplastados; libres de epidermis suelta, de trozos de tallo,
de hojas o vaina de guisante o de cualquier otra substancia o cuerpo extraño
al producto.
Queda expresamente prohibido reverdecer las arvejas con sales metálicas, materias
colorantes, substancias alcalinas.
De acuerdo a su tamaño se clasificarán:
a) Pequeñas: Comprende a las piezas con un diámetro menor de 8 mm. De color
uniforme, libres de defectos, muy tiernas, sin hilos y germen apenas
visible.
b) Medianas: Comprende a las piezas con diámetro entre 8 y 10 mm; turgentes;
de color, terneza y textura razonablemente uniformes; con no más de 10%
en peso de semillas con germen formado visible, pero adherido al grano
y dentro de la cáscara.
c) Grandes: Comprende a las piezas con diámetro mayor de 10 mm; razonablemente
tiernas; de color verde o verde-amarillento; con no más de 10% en peso
de piezas con germen formado, bien visible pero no libre.
Tolerancia por tamaños: Para las arvejas pequeñas se admiten en un mismo envase
hasta 15% en peso de arvejas medianas y para estas últimas hasta 15% en peso
de arvejas grandes. Se admiten los mismos porcientos de tolerancias en sentido
inverso.
El peso escurrido de arvejas del tarro IRAM N° 46 será de 220 g. Para otros
tarros se mantendrá la misma relación de volumen del envase a peso escurrido.
Este producto se rotulará:
Arvejas verdes o Guisantes verdes
Se hará constar en el rótulo en lugar y con tipos bien visibles, el peso neto
de arvejas escurridas.
"DETERMINACION DE SOLIDOS INSOLUBLES EN ALCOHOL EN ARVEJAS
(Res MSyAS 1434 del 17.12.92) - Artículo 1°, Inclúyese en el Artículo 927
del Código Alimentario Argentino, el texto que integra el Anexo de la presente
Resolución.
ANEXO a la Res 1434/92
Una arveja es considerada inmadura (Verde) cuando el porcentaje de sólidos
insolubles en alcohol, determinado con el método que se indica a continuación
es inferior al 23,5%
DETERMINACION DE SOLIDOS INSOLUBLES EN ALCOHOL
EN ARVEJAS
METODO DE ANALISIS
1. Verter el contenido de un envase sobre un tamiz de malla n° 8, de 20 cm
de diámetro para envases de menos de 1362 gramos de peso neto, y un tamiz
de 30 cm de diámetro para pesos netos superiores.
Esparcir en forma pareja las arvejas y dejar escurrir el líquido de cobertura.
Transferir las arvejas en una batea blanca y sacar todo material extraño a
las mismas.
Agregar un volumen de agua igual a 2 veces la capacidad del envase del cual
dichas arvejas fueron sacadas.
2. Volver a poner las arvejas en el tamiz acomondándolas en forma pareja;
inclinar el tamiz lo máximo posible sin que se desplacen las arvejas y escurrir
2 minutos.
Con un paño seco, limpiar el exceso de humedad de la superficie inferior del
tamiz; triturar las arvejas escurridas en un desmenuzador o cortador de alimentos
hasta que los cotiledones se reduzcan a una pasta homogénea.
Pesar exactamente 20 gramos de dicha pasta y transferir a un Erlenmeyer de
600 ml, agregar 300 ml de solución al 80% en volumen de alcohol etílico; remover
y conectar el Erlenmeyer a un refrigerante de reflujo; calentar y mantener
a ebullición leve durante 30 minutos.
3. Colocar en embudo Buchner un papel de filtro previamente preparado, de
tal manera que sus bordes se extiendan de 10 a 15 ml por encima de los costados
verticales del embudo. (La preparación previa del papel de filtro consiste
en secarlo en caja de Petri abierta, en estufa a 100°C durante 2 horas, cubrir
luego la caja de Petri con su tapa, enfriar en secador con vacío y pesar rápidamente).
Conectar el embudo a un Kitasato y aplicar succión, transferir el contenido
del Erlenmeyer al embudo sin permitir que algún material se desparrame por
sobre los bordes del material retenido en el filtro con solución al 80% en
volumen de alcohol etílico hasta que dicho material esté claro y decolorido.
4. Transferir el papel de filtro y el material retenido a la caja de Petri
utilizada en la preparación del papel de filtro y sin tapa dejar secar en
estufa a 100°C durante 2 horas; luego tapar la caja de Petri, enfriar en desecador
con vacío y pesar rápidamente.
De este peso, restar el peso de la caja de Petri, su tapa y el papel de filtro.
El peso obtenido en gramos multiplicado por 5 se considera el porciento de
sólidos insolubles en alcohol".
Art 928 - (Dec 444, 6.2.74) "Conserva de arvejas secas remojadas. Se
entiende por Conserva de arvejas secas remojadas, el producto preparado con
las semillas secas previamente remojadas de distintas variedades de cultivo
de la especie Pissum sativum L (excluída la subespecie macrocarpus); envasadas
en un recipiente bromatológicamente apto con un medio de cobertura apropiado
y sometido a esterilización industrial para asegurar su conservación.
Responderá a las siguientes condiciones:
a) Las semillas a emplear deberán ser sanas, maduras y limpias.
b) Estarán libres de defectos originados por el ataque de insectos o parásitos,
así como también de los producidos por agentes físicos o químicos.
c) El líquido de cobertura podrá contener edulcorantes nutritivos (azúcar
blanco, dextrosa, azúcar invertido, o sus mezclas) y/o cloruro de sodio
en cantidad tecnológicamente adecuada.
d) El medio de cobertura podrá contener hasta 90 mg/kg de calcio en forma
de sales (cloruro, lactato, gluconato).
e) No deberá contener ninguna substancia colorante ni reverdecedora ni reforzadora
del color.
f) Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de textura tierna, sin
tendencia a deshacerse; de tamaño razonablemente uniforme; sin olores
ni sabores extraños; con hasta un 10% de piezas con germen formado bien
visible pero no libre.
g) Estarán libres de residuos de plaguicidas.
h) Las arvejas procesadas deberán presentarse libres de defectos y, si los
tuvieran, el total de los mismos no deberán exceder el 20% en peso de
las arvejas escurridas y dentro de las siguientes tolerancias:
Arvejas manchadas, Máx:20,0%
Gravemente manchadas, Máx: 2,0%
Fragmentos de arvejas, Máx: 7,0%
Materiales extraños de la planta, Máx: 0,5%
Deberá entenderse por
Arvejas manchadas, las que presentan pequeñas manchas o motas.
Gravemente manchadas, las que presenten grandes manchas o motas, descoloridas
al punto que la apariencia ha sido gravemente afectada.
Fragmentos de arvejas, significa trozos de la semilla, piel suelta, arvejas
con piel suelta.
Materiales extraños de la planta, significa restos de hojas, pedúnculos
o vainas provenientes de la misma planta o de otro origen.
i) Las arvejas no se clasificarán por tamaño.
j) El contenido de arvejas escurridas en los envases de cualquier tamaño será
del 58% en peso, del peso en agua destilada a 20°C que cabe en el recipiente
totalmente lleno y cerrado.
Este producto se rotulará en el cuerpo del envase:
Arvejas secas remojadas,
formando una sola frase con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad.
Se consignará el contenido total y el de arvejas escurridas".
Art 929 - (Res 1039, 26.3.81) "Se entiende por Maíz dulce o Grano de
choclo en conserva, la conserva elaborada con los granos enteros de las variedades
dulces del Zea mays L o variedad saccharata del maíz los que serán blancos,
amarillos o dorados y estarán envasados en un medio líquido apropiado.
El envase será cerrado herméticamente y esterilizado industrialmente.
Este producto deberá presentar olor y sabor propios y estará exento de olores
y sabores extraños. Estará además libre de panojas, estilos, cáscaras, granos
descoloridos o manchados, así como de otras substancias y cuerpos extraños.
Los granos serán de consistencia razonablemente tierna y ofrecerán cierto
grado de resistencia a la masticación, sin llegar a resultar duros o correosos.
El contenido de un mismo envase deberá presentar granos de coloración normal
para el Tipo respectivo y estará libre de granos de fuera de variedad.
Este producto se rotulará:
Maíz dulce o Granos de choclo
En lugar y con tipos bien visibles del rotulado se hará constar el peso neto
del maíz escurrido".
Art 929bis - (Res 1546, 17.9.85) "Se entiende por Maíz dulce o Granos
de choclo en conserva, Tipo cremoso, la conserva elaborada con granos de las
variedades dulces del Zea mays L o variedad saccharata, blancos, amarillos
o dorados los que han sido partidos, raspados o rallados y que están libres
de cualquier cuerpo o substancia extraños al grano.
Queda permitido en este Tipo cremoso la adición sin declaración en el rótulo
de hasta un 2% de féculas o almidones en el medio líquido apropiado que se
agrega para regular la consistencia de la conserva, productos que podrán ser
reemplazados por gomas o alginatos autorizados por este Código.
Este producto se rotulará:
Maíz dulce o Granos de choclo, y formando una sola frase con letras del mismo
tipo, realce y visibilidad, el color del grano y el tipo de maíz (tipo cremoso).
En lugar y con tipos bien visibles se hará constar el peso neto del producto".
Art 929tris - (Res 1039, 26.3.81) "Se entiende por Maíz dulce en conserva
en trozos, la conserva elaborada con trozos de las variedades dulces del Zea
mays L o variedad saccharata de maíz, de color blanco, amarillo o dorado,
cuyos trozos o rodajas están constituidos por los granos enteros adheridos
a los trozos o rodajas de panojas (mazorcas) que han sido cortadas en forma
transversal al eje longitudinal de la panoja.
El espesor de estos trozos o rodajas no será inferior a 2,5 cm. Dichos trozos
estarán cubiertos por un líquido de cobertura apropiado. Los tamaños de los
trozos o rodajas deberán ser razonablemente uniformes, pudiendo oscilar el
número de los mismos entre 9 y 13. Los granos serán de consistencia razonablemente
tierna.
El contenido de un mismo envase deberá presentar los trozos y granos de color
normal para el tipo respectivo y estará libre de granos y trozos de otras
variedades.
Este producto se rotulará:
Maíz dulce o Choclo en trozos, en conserva, blanco, amarillo o dorado,
formando una sola frase con letras del mismo tipo, realce y visibilidad, indicando
el color del grano y el tipo de maíz (Choclo en trozos). En lugar y con tipos
bien visibles se hará constar el peso neto de los trozos o rodajas escurridos.
Art 930 - (Res 1038, 26.3.81) "Se entiende por Espárragos en conserva,
el producto elaborado con la parte comestible de los tallos de variedades
de Asparagus officinalis L, pelados, sanos, limpios, libres de substancias
extrañas y de espárragos desmenuzados, envasados en un recipiente bromatológicamente
apto, con un medio líquido apropiado, cerrado herméticamente y esterilizado
industrialmente.
a) Las unidades contenidas en un mismo envase serán de un mismo color, admitiéndose
para los de color blanco o blanco amarillento, hasta un 20% en número
de unidades con puntas de color azul, verde o verde amarillento; para
los de color verde o verde amarillento se admitirá hasta un 20% en número
de unidades con un color blanco o blanco amarillento de la porción inferior
del tallo sin exceder de 4 cm.
b) Las unidades envasadas podrán estar constituidas por una mezcla de piezas
de distinto color (mixto).
c) El sabor y olor serán normales del producto, sin olores ni sabores extraños.
Cuando se adicionen ingredientes autorizados, Deberán poseer el aroma
y sabor característicos que comunican las substancias agregadas.
d) Los espárragos deberán ser tiernos, de textura y consistencia razonablemente
uniformes; prácticamente libres de unidades excesivamente fibrosas o
duras.
e) El medio de cobertura será un líquido límpido, admitiéndose una leve turbiedad
producida por los desprendimientos naturales de los espárragos durante
el procesado y podrá contener en cantidad tecnológicamente adecuada:
f) Podrán presentarse en forma de:
Tallos largos: constituidos por la cabeza y parte adyacente del tallo
con una longitud no mayor de 18 cm ni menor de 15 cm.
g) De acuerdo al diámetro se clasificarán en:
Pequeño, hasta 10 mm
Mediano, desde 10 hasta 15 mm
Grande, más de 15 hasta 20 mm
Extragrande, más de 20 mm
Tamaños surtidos, una mezcla de dos o más tamaños
Se entenderá por diámetro el máximo a través de la base de la unidad, medido
en ángulo recto con relación al eje longitudinal de la unidad.
h) Los envases estarán bien llenos de espárragos y el peso del producto escurrido
será no menor de los porcentajes siguientes, calculados con relación
al peso de agua destilada a 20°C que cabe en el recipiente cerrado:
Para Tallos largos, 61%
Para las demás formas, 58%
i) Este producto se rotulará:
Espárragos
Cuando el medio de cobertura lleve algún ingrediente que modifique el
sabor (especias, esencias, salsas, etc), el rotulado llevará la declaración
de los mismos".
Art 931 - (Res 153, 15.2.78) "Con la denominación de Acelgas en conserva,
se entiende el producto elaborado con las pencas u hojas frescas de Beta vulgaris,
var, cicla Mog, sanas, lavadas, escaldadas, envasadas con un medio líquido
apropiado, en un envase bromatológicamente apto, cerrado herméticamente y
esterilizado en forma industrial.
Deberá responder a las siguientes condiciones:
a) El color de las hojas será verde opaco; de consistencia tierna; sin tendencia
a deshacerse y no habrá hojas deshechas.
b) No presentarán alteraciones producidas por agentes físicos, químicos o
biológicos.
c) No contendrán troncos duros, pecíolos duros, raíces, hojas amarillas (cloróticas),
restos de otros vegetales, cuerpos o substancias extrañas, parásitos,
insectos o sus restos.
d) Presentarán el olor y sabor propios de la acelga cocida, sin olores ni
sabores extraños.
e) No deberán ser reverdecidas por colorantes, sales metálicas, substancias
alcalinas.
f) El líquido de cobertura será de color verde-amarillento, de aspecto límpido,
admitiéndose una leve turbiedad producida por los desprendimientos naturales
que pueden ocurrir durante el procesado.
g) El líquido de cobertura podrá contener en cantidad tecnológicamente adecuada:
edulcorantes (azúcar, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o
sus mezclas); cloruro de sodio; ácidos: cítrico, tartárico, málico, láctico,
l-ascórbico o sus mezclas.
h) El contenido en el tarro IRAM N° 100 será de 775 g y el de producto escurrido
550 g. En el tarro IRAM N° 46, el contenido total será de 380 g y el de acelgas
escurridas 270 g.
Este producto se rotulará:
Acelgas.
Se consignará en el rótulo el peso total y el de acelgas escurridas.
En el rótulo o en la tapa o en la contratapa deberá figurar: Año de elaboración".
Art 932 - (Res 153, 15.2.78) "Con la denominación de Espinacas en conserva,
se entiende el producto elaborado con las hojas enteras, sanas, seleccionadas,
lavadas, escaldadas de la Spinacea oleracea y sus variedades, envasadas con
un medio líquido apropiado en un recipiente bromatológicamente apto, cerrado
herméticamente y esterilizado en forma industrial.
Deberá responder a las siguientes condiciones:
a) Las hojas serán de color verde-oscuro; de consistencia firme; blandas;
no se presentarán hojas deshechas ni con tendencia a deshacerse.
b) No contendrán troncos duros y/o pecíolos duros; restos del vegetal o vegetales
extraños; parásitos, insectos o sus restos ni cuerpos o substancias extrañas
al producto.
c) No presentarán signos de alteración causados por agentes físicos, químicos
o biológicos.
d) El olor y sabor serán los propios de la espinaca cocida, sin olores ni
sabores extraños.
e) No deberán ser reverdecidas por colorantes, sales metálicas o substancias
alcalinas.
f) El líquido de cobertura será de color verde-amarillento, límpido, y sólo
se admitirá una leve turbiedad producida por los desprendimientos naturales
que pueden ocurrir durante el procesado.
g) El líquido de cobertura podrá contener en cantidad tecnológicamente adecuada:
cloruro de sodio; edulcorantes (azúcar, dextrosa, azúcar invertido, jarabe
de glucosa o sus mezclas); ácidos; cítrico, tartárico, málico, láctico,
l-ascórbico o sus mezclas.
h) El contenido total en el tarro IRAM N° 100 será de 800 g y el de producto
escurrido será de 550 g. En el tarro IRAM N° 46 el contenido total será
de 380 g y el de espinacas escurridas 270 g.
Este producto se rotulará:
Espinacas.
En el rótulo se consignará el peso total y el de espinacas escurridas. En
el rótulo o en la tapa o en la contratapa deberá figurar: Año de elaboración".
Art 933 - (Res 101 del 22.02.93) "Se entiende por Palmitos en conserva,
la elaborada con los brotes terminales de varias especies de palmeras, envasados
en agua con o sin sal, con el agregado de ácido cítrico y/o tartárico y pH
menor de 4,5, en un envase cerrado herméticamente y esterilizado industrialmente.
Se presentará en forma de trozos cilíndricos más o menos largos de color blanco-mate;
de consistencia y textura blanda, pero sin tendencia a deshacerse, razonablemente
uniformes; con olor y sabor propios y sin sabores ni olores extraños.
No contendrá ningún cuerpo o substancia extraños al producto.
El líquido de cobertura presentará un aspecto límpido, incoloro o ligeramente
coloreado, admitiéndose una leve turbiedad producida por los desprendimientos
naturales que pueden ocurrir durante el procesado o transporte.
En el tarro IRAM N° 100, el peso contenido total será no menor de 850 g y
el del producto escurrido no menor de 59% (501,5 g).
En el tarro IRAM N° 46 el contenido total será no menor de 400 g y el del
producto escurrido no menor del 55% (220 g).
Para el caso de la utilización de envases de volúmenes semejantes a los tarros
IRAM N° 100 ó 46, deberá mantenerse las mismas relaciones porcentuales mencionadas.
Este producto se rotulará: Palmitos
Se hará constar en el rótulo el peso neto total y el peso de palmitos escurridos,
así como la fecha de duración mínima".
Art 934 - (Res 153, 15.2.78) "Con la denominación de Porotos en conserva,
se entiende el producto elaborado con las semillas frescas, sanas, limpias,
de las distintas variedades de Phaseolus vulgaris; lunatus L, envasadas con
un medio líquido apropiado en un recipiente bromatológicamente apto, cerrado
herméticamente y sometido a esterilización industrial.
Deberá responder a las siguientes condiciones:
a) Los porotos contenidos en un mismo envase, serán de la misma variedad botánica.
b) Serán de sabor suave, ligeramente dulce; de color, textura, consistencia
y tamaño razonablemente uniformes.
c) No presentarán alteraciones producidas por agentes físicos, químicos o
biológicos.
d) No habrá unidades aplastadas, desechas ni con tendencia a deshacerse ni
germinadas.
e) No contendrá restos de vainas, pedúnculos, hojas provenientes de la misma
planta ni de plantas extrañas; piel desprendida, cuerpos o substancias
extrañas; parásitos, insectos o sus partes.
f) No deberán ser reverdecidas por colorantes, sales metálicas o substancias
alcalinas.
g) El líquido de cobertura presentará un aspecto límpido, incoloro o ligeramente
coloreado, admitiéndose una leve turbiedad producida por los desprendimientos
naturales que pueden ocurrir durante el procesado.
h) El líquido de cobertura podrá contener en cantidad tecnológicamente adecuada:
cloruro de sodio; edulcorantes (azúcar, dextrosa, azúcar invertido, jarabe
de glucosa o sus mezclas); ácidos: cítrico, tartárico, málico, láctico,
l-ascórbico o sus mezclas y hasta 250 mg/kg de calcio (en forma de cloruro,
lactato o gluconato).
i) El contenido de porotos escurridos en el tarro IRAM N° 46 será de 220 g.
Para otros envases se mantendrá la misma relación entre capacidad del
envase y el peso de porotos escurridos.
Este producto se rotulará:
Porotos ...
En el rótulo se consignará el peso total y el de porotos escurridos. En el
rótulo o en la tapa o en la contratapa deberá figurar: año de elaboración".
Art 935 - Se entiende por Porotos secos remojados, la conserva elaborada con
porotos secos, y que debe reunir las mismas condiciones de elaboración y características
del producto anterior.
Este producto se rotulará:
Conserva de porotos secos remojados.
Se hará constar el peso neto total y el peso neto de porotos que no será menor
de 220 g en envase IRAM N° 46; para tarros de otros tamaños se mantendrá la
misma relación de volumen a peso de producto escurrido.
Art 936 - Se entiende por Garbanzos en conserva, la elaborada con las semillas
del Cicer arietinum L y sus variedades, envasadas en un medio adecuado en
un recipiente herméticamente cerrado esterilizado industrialmente.
Los garbanzos contenidos en un mismo envase serán de la misma variedad botánica,
frescos, sanos y limpios, sin ningún cuerpo o substancias extraños, libres
de toda alteración producida por agentes físicos, químicos o biológicos. No
tendrá olor y sabor extraños. Serán de consistencia firme pero no dura, de
textura y tamaño razonablemente uniformes. No habrá semillas germinadas.
Este producto se rotulará:
Conserva de garbanzos.
Se hará constar en el rótulo el peso neto incluido el líquido y el peso neto
de garbanzos escurridos que no será menor de 220 g en el tarro IRAM N° 46,
y para otros tarros se mantendrá la misma relación.
La conserva elaborada con garbanzos secos deberá presentar las mismas características,
pero se rotulará:
Conserva de garbanzos secos remojados".
Art 937 - (Res 153, 15.2.78) "Con la denominación de Zanahorias en conserva,
se entiende el producto elaborado con las raíces sanas, limpias, peladas,
enteras o fraccionadas del Daucus carota L, envasadas en un medio líquido
adecuado, en un recipiente bromatológicamente apto, cerrado herméticamente
y sometido a esterilización industrial.
Deberá responder a las siguientes condiciones:
a) Dentro de un mismo envase y para un mismo tipo, las unidades deberán tener
color, forma y tamaño razonablemente uniformes.
b) El color será amarillo intenso con tendencia al anaranjado; no deberá presentar
partes verdes o verdosas.
c) Serán de consistencia firme pero no duras y el cilindro central no deberá
tener consistencia leñosa.
d) No se presentarán unidades deshechas, aplastadas ni con tendencia a deshacerse.
e) No habrá unidades alteradas por agentes físicos, químicos o biológicos
ni cuerpos o substancias extrañas, parásitos, insectos o sus restos.
f) El olor y sabor serán los propios de la zanahoria cocida, sin olores ni
sabores extraños.
g) El líquido de cobertura será claro, límpido, admitiéndose una leve turbiedad
producida por los desprendimientos naturales que pueden ocurrir durante
el procesado.
h) El líquido de cobertura podrá contener en cantidad tecnológicamente adecuada:
cloruro de sodio, edulcorantes (azúcar, dextrosa, azúcar invertido, jarabe
de glucosa o sus mezclas), ácidos: cítrico, tartárico, málico, láctico,
l-ascórbico o sus mezclas.
Se admitirán tres Tipos:
1. Enteras: que corresponde a las zanahorias que mantienen su conformación
natural.
2. En rebanadas: que corresponde a las zanahorias cortadas perpendicularmente
al eje longitudinal, con espesor Máx: de 9 mm y razonablemente uniforme.
3. En cubos: que corresponde a las zanahorias cortadas en forma razonablemente
cúbica de 11 a 14 mm de lado.
h) El contenido de zanahorias escurridas en el tarro IRAM N° 100 será de 460
g. En el tarro IRAM N° 46 el peso de zanahorias escurridas será de 230
g. Para otros envases se mantendrá la misma relación entre capacidad
del envase y peso de producto escurrido.
Este producto se rotulará con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad:
Zanahorias ...,
Art 938 - Se entiende por Pimientos en conserva, el producto elaborado con los frutos maduros, mondados, carentes de tallo, corazón, cápsula de las semillas y semillas, enteros o en trozos, de las variedades del Capsicum annuum grosum; envasados en un recipiente bromatológicamente apto, cerrado herméticamente y esterilizado industrialmente.
1. El medio de cobertura podrá contener cloruro de sodio
y/o edulcorantes nutritivos (azúcar blanco, dextrosa, azúcar
invertido o sus mezclas) y deberá ser adicionado de ácido cítrico,
tártrico o sus mezclas, en cantidad suficiente para que el producto
terminado tenga un pH inferior a 4,5 a 20°C.
2. Los pimientos deberán ser de color rojo, rojo anaranjado o amarillento,
lisos, de tamaño mediano, de forma acorazonada, de estructura consistente
y sin tendencia a deshacerse, de la misma variedad botánica en un mismo
envase, con olor y sabor característicos de la fruta madura.
3. Estarán libres de cualquier cuerpo o substancia extraña al
producto.
4. No presentarán alteraciones producidas por agentes físicos,
químicos o biológicos.
5. El líquido de cobertura presentará una coloración
rojiza y sólo se admitirá una ligera turbiedad producida por
los desprendimientos naturales que ocurren durante el procesado.
Los pimientos se clasificarán en dos Tipos:
a) Enteros: comprende a los pimientos carentes de pedúnculo, cáliz,
placenta y semillas; encontrándose intacto el resto del fruto, salvo
las roturas admitidas para el Grado de Selección Común y cuando
pueda haberse eliminado el ápice, sin deteriorar visiblemente la forma
natural de la unidad retocada.
b) En trozos: comprende a los pimientos fraccionados en trozos con una superficie
no menor de 12 cm2. Para este Tipo sólo se admite el Grado de Selección
Común.
Cumplimentarán las exigencias de carácter general, pudiendo
presentar algunas manchas y desgarramientos por retoques.
Presentarán un color rojo razonablemente uniforme, que puede variar
al anaranjado o al amarillento.
Por el Grado de selección, los pimientos se clasificarán en:
a) Enteros elegidos: comprende a los pimientos que en un mismo envase respondan
a las siguientes características: color rojo brillante de la variedad;
de tamaño uniforme; sin piezas rotas ni piel adherida ni suelta; de
estructura consistente y sin tendencia a deshacerse.
Las roturas o desgarraduras no tendrán una longitud mayor de 40% de
la longitud del fruto, medida desde la base del pedúnculo hasta el
ápice.
No se admitirán piezas retocadas ni manchadas.
b) Enteros comunes: comprende a los pimientos de color rojo brillante propio
de la variedad, pudiendo contener en el mismo envase hasta un 30% en peso
de piezas de color rojo-anaranjado o amarillento; de tamaño razonablemente
uniforme; podrán contener piel adherida en no más de 2 cm2 de
la superficie total de la suma de la superficie de cada una de las piezas;
serán de consistencia firme y sin tendencia a deshacerse.
No presentarán desgarraduras y las grietas no tendrán una longitud
mayor del 60% de la longitud del fruto, medida desde la base del pedúnculo
al ápice.
Podrán contener hasta un 30% de piezas manchadas por el sol, siempre
que las manchas no ocupen una superficie mayor del 20% de la superficie de
cada pieza.
Se admitirá hasta una mitad de pimiento en el tarro IRAM Nº 22,
hasta cuatro mitades en el tarro IRAM Nº 46 y hasta ocho mitades en el
tarro IRAM Nº 100.
Peso total y peso escurrido mínimo para pimientos enteros:
Tarro IRAM Nº | Peso total | Peso escurrido |
100 | 750g | 500g |
46 | 360g | 225g |
22 | 160g | 112g |
Peso total y peso escurrido para pimientos en trozos:
Para envases mayores o menores, el peso del producto escurrido será
el 58% del peso de agua destilada a 20°C que cabe en el recipiente totalmente
lleno y cerrado, y para los pimientos en trozos el peso escurrido será
del 65% de dicho peso.
Rotulación: Estos productos se rotularán en el cuerpo del envase:
Pimientos o Pimientos morrones (enteros o en trozos), formando una sola frase
o dos, una por debajo de la otra, con caracteres de igual tamaño, realce
y visibilidad.
Cuando se trate de la variedad Calahorra, podrán rotularse: Pimientos
morrones Calahorra. En todos los casos, por debajo de la denominación
y con caracteres no mayores a los de ésta, la indicación del
Grado de Selección (elegidos o comunes, según corresponda).
Se consignará con caracteres bien visibles el peso total y el peso
de pimientos escurridos".
Art 939 -
Se entiende por Puré de pimientos, la conserva elaborada cocinando el fruto
de diversas variedades de Capsicum annuum, maduros, sanos, limpios, de color
rojo natural, previo pelado, pasado por una criba no mayor de 1 mm, envasado
en un recipiente herméticamente cerrado y esterilizado industrialmente.
Este producto debe estar libre de piel, semillas, cálices y otras partes del
fruto que no sea endocarpio. El color, olor y sabor deben ser los característicos
del fruto maduro.
No deberá contener ningún cuerpo ni substancia extraños.
No podrá contener más de 1% de sal y del 1% de azúcares agregados.
Queda permitido el agregado de ácido cítrico y/o tártrico de manera tal que
el producto terminado presente un pH inferior a 4,5.
Los sólidos solubles, excluidos de sal y azúcar agregados, no serán inferiores
al 6%.
Este producto se rotulará:
Puré de pimientos,
haciendo constar en el rótulo el peso neto total".
Art 940 - (Dec 51, 10.7.74) "Con la denominación de Alcauciles o Alcachofas
en conserva, se entiende el producto elaborado con la inflorescencia del Cynara
scolymus L, enteros, en cuartos, corazones (centros), o en fondos (receptáculos
florales) envasados en un recipiente bromatológicamente apto, con un medio
de cobertura apropiado, cerrado herméticamente y sometido a esterilización
industrial.
Este producto deberá responder a las siguientes condiciones:
a) Las unidades contenidas en un mismo envase serán de color claro; tamaño
razonablemente uniforme; consistencia blanda, pero sin tendencia a deshacerse.
b) No se presentarán inflorescencias abiertas ni con brácteas duras inmasticables,
o con polos duros en los centros.
c) El color y sabor serán los propios, sin olores ni sabores extraños.
d) No presentarán alteraciones producidas por agentes físicos, químicos o
biológicos.
e) No contendrá ningún cuerpo ni substancia extraña.
f) El líquido de cobertura será límpido, admitiéndose una leve turbiedad que
pueda producirse por los desprendimientos naturales que ocurren durante el
procesado.
Podrá contener en cantidad tecnológica adecuada: cloruro de sodio; edulcorantes
(azúcar, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas);
ácidos: cítrico tartárico, láctico, málico, l-ascórbico o sus mezclas".
Art 941 - (Res 153, 15.2.78) "Con la denominación de Chauchas en conserva,
se entiende el producto elaborado con las vainas o frutos enteros o fraccionados
de las variedades cilíndricas del Phaseolus vulgaris L, envasadas con un medio
líquido adecuado en un recipiente bromatológicamente apto, cerrado herméticamente
y esterilizado en forma industrial.
Deberá responder a las siguientes condiciones:
a) Las unidades contenidas en un mismo envase serán del mismo color y de diámetro
razonablemente uniformes, respondiendo al Grado de Selección.
b) Tendrán una consistencia firme, tiernas, carnosas, despuntadas y sin hebras
(con las tolerancias que se admiten en cada caso).
c) No habrá unidades deshechas, aplastadas ni con tendencia a deshacerse.
d) El olor y sabor serán los propios de la chaucha cocida, sin olores ni sabores
extraños.
e) No presentarán signos de alteración producidos por agentes físicos, químicos
o biológicos, y estarán libres de hojas o partes de la misma planta o
plantas extrañas, así como de cualquier cuerpo o substancia ajena al
producto, parásitos, insectos o sus partes.
f) El líquido de cobertura será de color verdoso o amarillento, límpido y
se admitirá una leve turbiedad producida por los desprendimientos naturales
que pueden ocurrir durante el procesado.
g) El líquido de cobertura podrá contener en cantidad tecnológicamente adecuada:
cloruro de sodio; edulcorantes (azúcar, dextrosa, azúcar invertido, jarabe
de glucosa o sus mezclas); ácidos: cítrico, tartárico, málico, láctico,
l-ascórbico o sus mezclas.
Las chauchas en conserva deberán presentarse y responder a uno de los siguientes
Tipos:
1. Enteras: que corresponde a las despuntadas, sin hebras, que no les falte
ningún trozo.
Dentro de este Tipo se admitirán los tres grados de selección.
2. Cortadas: que corresponde a las despuntadas, sin hebras; fraccionadas en
sentido transversal, perpendicular al eje longitudinal, en unidades razonablemente
uniformes y no deben tener menos de 12 mm de largo cada unidad.
Dentro de este Tipo se admitirán tres grados de selección.
3. Rebanadas: que corresponde a las despuntadas, sin hebras, seccionadas en
sentido longitudinal paralelo al eje, en unidades que en un mismo envase
deberán ser razonablemente uniformes.
Este Tipo no admite grados de selección.
Las chauchas enteras y las cortadas deberán responder a uno de los siguientes
Grados de Selección:
1. Extrafinas: Las chauchas contenidas en un mismo envase serán de color uniforme,
tiernas, con semillas muy poco perceptibles.
El diámetro de las unidades en el punto medio de su eje longitudinal no
será mayor de 8,5 mm.
No se admitirá la presencia de unidades sin despuntar.
2. Finas: Comprende a las chauchas que en un mismo envase tengan color uniforme,
de consistencia tierna, con semillas formadas pero sin llegar a su desarrollo
total.
En el punto medio del eje longitudinal tendrán un diámetro comprendido
entre 8,5 y 10,5 mm.
En un mismo envase se admitirá hasta el 5,0% en número de unidades con
hilos o hebras y hasta el 10,0% en número de unidades con extremos sin
despuntar.
3. Medianas: Comprende a las chauchas que en un mismo envase tengan color
y terneza razonablemente uniformes.
Podrán contener semillas formadas pero no duras.
El diámetro de las unidades en el punto medio del eje longitudinal, podrá
ser superior a 10,5 mm.
Se admitirá en un mismo envase hasta el 15,0% en número de unidades con
extremos sin despuntar y hasta el 10,0% en número de unidades con hilos
o hebras.
En el tarro IRAM N° 100 el peso de chauchas escurridas será de 460 g.
En el tarro IRAM N° 46 el peso de chauchas escurridas será de 220 g.
Para otros envases se mantendrá la misma relación entre capacidad del envase
y peso del producto escurrido.
Este producto se rotulará:
Chauchas ...,
Inmediatamente por debajo y con caracteres semejantes se consignará el Grado
de Selección. En el rótulo se hará constar el peso total y el de chauchas
escurridas. En el rótulo o en la tapa o en la contratapa deberá figurar: año
de elaboración.
Art 941bis - (Dec 51, 10.7.74) "Con la denominación de Remolacha en conserva,
se entiende el producto elaborado con la raíz de la remolacha (Beta vulgaris
L) sana, limpia, pelada, entera o fraccionada, envasada en un recipiente bromatológicamente
apto, cerrado herméticamente y sometido a esterilización industrial.
Este producto deberá responder a las siguientes condiciones:
a) Dentro de un mismo envase y Tipo, las piezas serán de forma, tamaño y color
razonablemente uniformes.
b) El color será rojo intenso; con el sabor y aroma propios de la remolacha
cocida, sin olores ni sabores extraños.
c) No se presentarán piezas aplastadas ni deshechas.
d) Serán de consistencia firme; textura blanda pero sin tendencia a deshacerse.
e) No contendrá piezas alteradas por agentes físicos, químicos o biológicos.
f) El líquido de cobertura será de color rojo; límpido; admitiéndose una leve
turbiedad que pueda producirse por los desprendimientos naturales durante
el procesado. Podrá contener en cantidad tecnológicamente adecuada: cloruro
de sodio; edulcorantes (azúcar, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de
glucosa o sus mezclas); ácidos: cítrico, tartárico, láctico, málico,
l-ascórbico o sus mezclas.
De acuerdo a su forma de presentación se admitirán los siguientes Tipos:
a) Enteras: que corresponde a las remolachas que mantienen su conformación
natural.
b) En rebanadas: que corresponde a las fraccionadas en forma perpendicular
al eje central, con un espesor razonablemente uniforme y en las que se
han eliminado los primeros cortes, para que los restantes sean de diámetro
más o menos uniforme.
c) En cuartos: que corresponde a las remolachas fraccionadas en cuatro partes
razonablemente simétricas, por cortes que pasan por el eje longitudinal.
d) En cubos: que comprende a las fraccionadas en forma razonablemente cúbica,
de 9 a 14 mm de lado.
Para los Tipos: entera, rebanadas o cuartos, el peso de remolachas escurridas
en el tarro IRAM N° 100 será de 450 g y en el tarro IRAM N° 46 será de 250
g. Para los Tipos en cubos: el peso de remolachas escurridas en el tarro IRAM
N° 100 será de 450 g y en el tarro IRAM N° 46 será de 240 g.
Este producto se rotulará en el cuerpo del envase:
Remolacha,
En el rótulo se consignará el peso total y el producto escurrido".
Art 941ter - (Dec 748, 18.3.77) "Con la denominación de Jardinera de
hortalizas y legumbres, se entiende la conserva elaborada con: arvejas verdes
o secas remojadas, papas y zanahorias frescas, envasadas con un medio líquido
apropiado en un recipiente bromatológicamente apto, cerrado herméticamente
y sometido a esterilización industrial.
Deberá cumplimentar las siguientes condiciones:
a) Los componentes de esta conserva provendrán de materia prima sana, limpia,
libres de defectos originados por agentes físicos, químicos o biológicos
y estarán libres de parásitos.
b) Tendrán una consistencia firme, blanda, pero sin tendencia a deshacerse.
c) Las arvejas cumplimentarán las exigencias establecidas en los Artículo
927 o 928, según se trate de arvejas verdes o secas remojadas.
d) Las zanahorias estarán peladas; serán de color amarillo rojizo característico;
libres de partes verdes, manchas u otros defectos.
e) Las papas estarán peladas, de color blanco o blanco amarillento, libres
de manchas u otros defectos.
f) Las papas y zanahorias se presentarán cortadas en piezas que reproduzcan
algún cuerpo de forma geométrica regular (cubo, tronco de pirámide, esfera,
etc), y dentro de un mismo envase tendrán la misma forma y tamaño razonablemente
uniforme.
g) Los distintos componentes de esta conserva se encontrarán en proporciones
razonablemente iguales en peso (aproximadamente 33,3% para cada componente,
con una tolerancia de 10% en más o menos sobre muestras estadísticamente
representativas).
h) La fase líquida podrá contener: cloruro de sodio, edulcorantes nutritivos
(azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa
o sus mezclas), ácidos: cítrico, tartárico, láctico, málico, o sus mezclas;
ácido l-ascórbico hasta 500 mg/kg (500 ppm) en función de antioxidantes
y sin declaración en el rótulo.
i) La fase líquida tendrá un aspecto límpido y sólo se admitirá una leve turbiedad
producida por los desprendimientos naturales que pueden ocurrir durante
el procesado.
j) El contenido en el tarro IRAM N° 46 será de 380 g y el peso del producto
escurrido será de 240 g. Para envases mayores o menores el peso del producto
escurrido será de 63,0% del peso de agua destilada a 20°C que cabe en
el recipiente totalmente lleno y cerrado.
Este producto se rotulará:
Jardinera de hortalizas y legumbres,
Inmediatamente por debajo de la denominación se consignarán los componentes.
En lugar y con caracteres bien visibles deberá figurar peso total, peso escurrido
y año de elaboración (este último podrá figurar en la tapa o en la contratapa).
Art 942 - Con la denominación genérica de Conserva de tomates, se entienden
los productos elaborados con los frutos maduros, sanos y limpios, libres de
pedicelo, semillas y cálices del Licopersicum esculentum P. Miller, de variedades
rojas o rojizas.
Estas conservas además de responder a las exigencias que en cada caso se indican,
examinadas al microscopio por el método de Howard-Stephenson en la dilución
que corresponda para que la muestra a examinar tenga una concentración de
8,37 a 9,37% de residuo sólido, no acusarán un número mayor de campos positivos
con filamentos de mohos que el establecido en cada caso.
Se considerarán adulteradas las conservas de tomate que no se ajusten a uno
o más de los siguientes requisitos:
a) Que no respondan a su denominación.
b) Que presenten residuos de fabricación.
c) Que contengan más de 0,50% de cenizas insolubles.
d) Que contengan más de 6% de almidón, calculado sobre substancia seca.
e) Cuando la relación del extracto seco total a materia orgánica sea mayor
a 1,4 o inferior a 1,2%.
Art 943 - (Res N° 197 del 6.06.95) "Se entiende por Tomates pelados al
producto elaborado con los frutos frescos, sanos, limpios, maduros, de estructura
consistente, lavados, pelados y sin pedúnculos, envasados con su propio jugo
sin diluir ni concentrar, adicionados o no de edulcorantes nutritivos (sacarosa,
azúcar invertido, glucosa o sus mezclas), con o sin el agregado de cloruro
de sodio en no más de 1 por ciento, con o sin el agregado de sales de calcio
permitidas como agente de firmeza, hasta una cantidad no mayor de 0,045 por
ciento de calcio en el producto terminado.
Envasado en recipiente con cierre hermético y esterilizado industrialmente.
Los tomates de un mismo envase pertenecerán a la misma variedad y tendrán
el color, olor y sabor propios de la misma.
No presentarán alteraciones producidas por agentes físicos, químicos o biológicos
y estarán libres de todo cuerpo o sustancias extrañas.
Los sólidos solubles del jugo contenido en el envase deberán estar comprendidos
entre 4,20 y 6,50 por ciento libres de cloruro de sodio.
En ningún caso este producto podrá contener menos de 5 por ciento de extracto
seco total, libre de cloruro de sodio y azúcar agregados. Su pH estará comprendido
entre 3,5 y 4,5.
Los tomates se clasificarán de acuerdo a su forma, en "Peritas"
o "Redondos".
Se considerarán "Peritas" los frutos que responden o se asemejan
a las características de los siguientes cultivares: Roma, Redtop, San Marzano,
Rossel, UC 82, Cal J, entre otros.
Se consideran como "Redondos" a los que respondan a las características
de los cultivares: Platense, Manzanita, Marglobe, Sioux, entre otros.
Esta conserva estará comprendida en uno de los siguientes Tipos:
a) Enteros: con sus dos grados de selección: Elegido y Común.
b) En Trozos: con un solo grado de selección: Común. Comprende a los tomates
que faltándoles más del 20 por ciento de su largo de origen, cada trozo
tenga no menos de 3 cm de su medida menor.
En cualquiera de estos dos Tipos, el contenido de un mismo envase deberá
tener no menos de 80 por ciento de tomates del Tipo al cual corresponde.
Los grados de selección de los tomates enteros deberán responder a las siguientes
características:
I) Elegidos: corresponden a los que cumplan las siguientes condiciones: los
tomates de un mismo envase serán enteros, de color uniforme y rojo del
tomate maduro de la variedad; serán de tamaño razonablemente uniforme.
Se admitirá no más de 10 cm2 de piel suelta o adherida por kg de
contenido total. No se admitirán piezas retocadas.
II) Común: corresponde a los tomates que reuniendo las características generales
de esta conserva, se ajusten además a las siguientes condiciones: los
tomates dentro de un mismo envase serán de tamaño razonablemente uniforme,
enteros y de color propio del tomate maduro de la variedad, admitiéndose
hasta un 20 por ciento de unidades que se aparten del color natural.
Se admitirá piel suelta o adherida no más de 26 cm2 de superficie
por kg de contenido total.
En este grado de selección se admitirá hasta un 25 por ciento de unidades
de tomates que les falte no más del 30 por ciento de cada uno, del largo original.
Para ambos tipos y grados de selección la cantidad de campos positivos de
mohos no será superior al 50 por ciento, determinados en el jugo o porción
líquida por el Método de Howard-Stephenson. El contenido neto total será para
el tarro IRAM N° 46 de 380 gramos y para otros envases no menor de 90 por
ciento de la capacidad en agua destilada a 20°C que cabe en el recipiente
sellado.
El contenido de tomates escurridos será para el tarro IRAM N° 46 de 217 gramos
y para otros envases cualquiera sea el grado o tipo de selección, no será
menor del 56 por ciento del peso en agua destilada a 20°C que cabe en el recipiente
sellado.
Este producto se rotulará: "Tomates Pelados" y con letras del mismo
tipo, realce y visibilidad y formando una sola frase, se indicará la variedad,
el Tipo (entero o en trozos) y el Grado de Selección, además se hará constar
el peso neto total incluido el líquido y el peso neto de tomates escurridos".
Art 943bis (Res N° 197 del 6.06.95) - "Los "Tomates pelados"
referidos en el artículo N° 943 podrán ser envasados con puré o salsa de tomate.
1) Con Puré de tomate: los sólidos solubles del jugo contenido en el envase
deberán ser mayores de 6,0 por ciento libre de cloruro de sodio y el extracto
seco total, libre de cloruro de sodio y azúcares agregados, no será inferior
a 6,9 por ciento.
2) Con Salsa de tomate: los sólidos solubles del jugo contenido en el envase
deberán ser mayores de 7,5 por ciento libre de cloruro de sodio y el extracto
seco total, libre de cloruro de sodio y azúcares agregados, no será inferior
a 8,5 por ciento.
El contenido de mohos en ambos casos no será superior a 50 por ciento de campos
positivos, determinados sobre la porción líquida.
El ph en ambos casos estará comprendido entre 3,5 y 4,5.
Este producto se rotulará: "Tomates pelados" y con letras del mismo
tipo, realce y visibilidad y formando una sola frase, se indicará la variedad,
el tipo (Entero o en Trozos), el grado de selección y además deberá figurar
la leyenda "con agregado de..." puré o salsa, según corresponda.
Se hará constar el peso neto total incluido el líquido y el peso neto de tomate
escurrido, los cuales estarán en las mismas proporciones que las indicadas
en el artículo 943. En cuanto a las otras características generales, deberá
encuadrarse a este producto en el artículo N° 943".
Art 943tris (Res N° 197 del 6.06.95) - "Se entiende por "Conserva
de tomates pelados y con proceso de cubeteado", al producto elaborado
con los frutos frescos, sanos, limpios, maduros, de estructura consistente,
lavados, pelados y sin pedúnculos, fraccionados en trozos no mayores de 2
cm, envasados en su propio jugo o el agregado de pulpa, puré o salsa de tomate,
con o sin la adición de cloruro de sodio hasta no más de 1 por ciento; permitiéndose
el agregado de sales de calcio como agente de firmeza hasta una cantidad no
mayor de 0,080 por ciento de calcio iónico en el producto terminado.
No podrá contener más de 50 campos positivos de filamentos de mohos, cuyo
recuento se realizará sobre la fracción escurrida por el Método de Howard-Stephenson.
Se admitirá piel suelta o adherida en no más de 26 cm2/kg de producto total.
El producto deberá ser envasado en recipientes con cierre hermético y esterilizado
industrialmente. Los tomates no presentarán alteraciones producidas por agentes
químicos o biológicos y estarán libres de todo cuerpo o sustancias extrañas.
Queda permitido el uso de ácidos: cítricos, tartárico, málico, láctico o sus
mezclas en cantidad suficiente para que el producto terminado presente un
pH no mayor de 4,5.
El contenido de tomate escurrido de cada envase no será menor del 56 por ciento
del volumen total, el cual será obtenido escurriendo el producto por tamiz
de malla de 1 mm (IRAM N° 18) en forma directa durante dos (2) minutos.
El contendido neto total no será inferior al 90 por ciento de la capacidad
del envase.
Este producto se rotulará: "Tomate pelado cubeteado" y a continuación
y formando una sola frase con letras del mismo tipo, realce y visibilidad,
el agregado realizado, debiendo constar el peso total y el peso neto escurrido
del producto".
Art 944 - (Res N° 197 del 6.06.95) - "Se entiende por "Tomates con
piel en conserva" al producto elaborado con los frutos maduros, sanos,
lavados, limpios, sin pedúnculos, de estructura consistente, envasados con
su jugo sin diluir ni concentrar, con o sin la adición de sal, con o sin el
agregado de edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, dextrosa
o sus mezclas), con o sin el agregado de sales de calcio permitidas como agentes
de firmeza hasta una cantidad no mayor de 0,045 g de calcio por 100 g de producto
terminado; en un recipiente herméticamente cerrado, esterilizado industrialmente.
Los tomates contenidos en un mismo envase serán de la misma variedad (peritas
o redondos), presentarán el color, olor y sabor característicos: estarán exentos
de alteraciones producidas por agentes físicos, químicos o biológicos; estarán
libres de cuerpos y sustancias extrañas.
No podrán contener más del 1% de cloruro de sodio agregado, ni más de 50 por
ciento de filamentos de mohos determinados en el jugo o porción líquida por
el Método Howard-Stephenson.
Los sólidos solubles de jugo contenido en el envase estarán comprendidos entre
4,2 y 6,5 por ciento libres de cloruro de sodio.
Su pH estará comprendido entre 3,5 y 4,5.
Se admite un sólo grado de selección: Elegido.
Esta conserva de tomates con piel se clasificará de acuerdo con la forma del
fruto en:
a) Peritas: que comprende a todos los cultivares que respondan o se asemejen
a las características del Roma, Redtop, San Marzano, Rossol, UC 82, Cal J,
entre otros.
b) Redondos: que comprende a todos los cultivares que respondan o se asemejen
a las características del Platense, Marglobe, Manzanita, Sioux, entre otros.
El contenido neto total será para el tarro IRAM N° 46 de 380 gramos y para
otros envases no menor de 90 por ciento de la capacidad en agua destilada
a 20°C que cabe en el recipiente sellado.
El contenido de tomates escurridos será para el tarro IRAM N° 46 de 217 gramos
y para otros envases no será menor del 56 por ciento del peso en agua destilada
a 20°C que cabe en el recipiente sellado.
Este producto se rotulará:
"Tomates con piel enteros" y a continuación y formando una sola
frase con letras del mismo tipo, realce y visibilidad, la variedad y el Grado
de Selección.
Además se hará constar el peso neto total y el peso de tomates escurridos".
Art 945 - (Res N° 197 del 6.06.95) - "Se entiende por "Conserva
de tomates con piel en trozos" a los que respondiendo a la definición
y características utilizados para la conserva denominada "tomates con
piel" (Artículo 944) se encuentran fraccionados en trozos donde el contenido
de un mismo envase, no presente unidades con una medida inferior de 3 cm en
su parte menor.
El contenido neto total será para el tarro IRAM N° 46 de 380 gramos y para
otros envases no menor del 90 por ciento de la capacidad en agua destilada
a 20°C que cabe en el recipiente sellado. El contenido de tomates escurridos
será para el Tarro IRAM N° 46 de 217 gramos y para otros envases no será menor
del 56 por ciento del peso en agua destilada a 20°C que cabe en el recipiente
sellado.
Este producto se rotulará: "Tomates con piel en trozos" y formando
una sola frase y con leyendas del mismo tipo, realce y visibilidad, la variedad
de tomates contenida (Peritas o Redondos)".
Art 946 - Se entiende por "Concentrados de tomate", los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa que normalmente contienen en sus proporciones naturales los tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados a través de una malla no mayor de 1 milímetro y envasados en recipientes bromatológicamente aptos, cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial.
Los concentrados de tomate podrán haber sido
adicionados de:
a) Cloruro de Sodio en cantidad máxima de hasta el 5,0 por ciento.
b) Acidos: cítrico, tartárico, láctico, málico
o sus mezclas, en cantidad suficiente para lograr en el producto un pH (a
20° C) no mayor de 4,5.
c) Acido L-ascórbico en su condición de antioxidante (quantum
satis).
Los concentrados de tomate deberán cumplimentar las siguientes condiciones:
1. Estarán libres de fragmentos de piel, semillas, restos de fruto
o de la planta de tomate observables a simple vista. Estarán libres
de pulpa o fragmentos de otras frutas o plantas observables a simple vista
y microscópicamente.
2. La dilución en agua destilada que responda a un extracto seco del
8,0 por ciento, libre de cloruro de sodio, presentará el color rojo
normal del tomate maduro, con sabor propio y sin olores extraños.
3. La dilución en agua en forma de tener un extracto seco libre de
cloruro de sodio de 8,37 a 9,37%, no presentará más que 60%
de campos positivos de mohos (método de Howard-Stephenson).
4. Estarán libres de sustancias extrañas, colorantes agregados,
estabilizantes, espesantes.
El concentrado de tomates que tenga un extracto seco libre de cloruro de sodio
superior al 36,0% y que no sea envasado herméticamente y esterilizado
inmediatamente después de su elaboración, podrá ser adicionado
de hasta 1000 mg/kg (1000 ppm) de ácido sórbico o su equivalente
en sorbato de potasio. Este producto deberá ser considerado exclusivamente
de uso industrial. Los productos derivados de estos concentrados, destinados
al consumo, contendrán el conservador en proporción correspondiente
a la dilución operada.
De acuerdo al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio se reconocen
los siguientes concentrados de tomate:
1. Puré de tomate: cuando contenga entre 8,37 y 11,99%.
2. Salsa de tomate: cuando contenga entre 12,0 y 15,99%.
3. Concentrado simple de tomate o Extracto simple de tomate: cuando contenga
entre 16,0 y 28,0%
4. Concentrado doble de tomate o Extracto doble de tomate: cuando contenga
entre 28,1 y 36,0%.
5. Concentrado triple de tomate o Extracto triple de tomate: cuando contenga
más de 36,0%.
6. Concentrado desecado o deshidratado de tomate o Extracto desecado o deshidratado
de tomate: cuando sea no menor a 80,0%.
En todos los casos se deberá consignar en el rótulo el extracto
seco libre de cloruro de sodio.
La denominación de venta de estos productos será "Puré
de tomates", "Salsa de tomates" o "Concentrado de tomates".
En el caso de estos últimos, deberá consignarse "Concentrado...
de tomates", llenando el espacio en blanco con el nombre que le corresponde
de acuerdo al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio, escrito
todo con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad".
Art 947 -Se entiende por ‘Pulpa de tomate' el producto elaborado con el mesocarpio de tomates frescos, sanos, maduros, limpios, pasado a través de un tamiz de malla no menor de 1 milímetro y envasados en un recipiente bromatológicamente apto,cerrado herméticamente y sometido a esterilización industrial.
La pulpa de tomate podrá haber sido adicionada de:
a) Cloruro de Sodio en cantidad máxima de hasta el 5.0%.
b) Acidos cítrico, tartárico, málico, láctico o sus mezclas, en cantidad suficiente para lograr en el producto un pH (a 20° C) no mayor de 4,5.
c) Acido L-ascórbico en su condición de antioxidante (quantum satis).
Deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Estará libre de fragmentos de piel, semillas, restos del fruto o de la planta de tomate observables a simple vista. Estará libre de pulpa o fragmentos de otras frutas o plantas observables a simple vista y microscópicamente.
2. Tendrá color, sabor y aroma propio del tomate maduro, sin olores ni sabores extraños.
3. El extracto seco libre de cloruro de sodio estará comprendido entre 5,0 y 8,36%.
4. No deberá contener más que 50% de campos positivos de mohos (método de Howard-Stephenson).
Se deberá consignar en el rótulo el extracto seco libre de cloruro de sodio.
La denominación de venta de este producto será ‘Pulpa de tomate', con letras de buen tamaño, realce y visibilidad".
Art 948 - (Res N° 197 del 6.06.95) - "Se entiende por "Tomate triturado"
la conserva elaborada por trituración mecánica de tomates (Lycopersicum Bouletum
y sus variedades), sanos, limpios, enteros, libres de pedúnculos y hojas,
maduros y de estructura consistente, con o sin la adición de sal (cloruro
de sodio), hasta no más de 5 por ciento, con o sin concentración de paila
abierta o al vacío.
1.
a) Deberá presentarse en envases bromatológicamente aptos, herméticamente
cerrados, esterilizados industrialmente.
b) No debe contener ningún resto de fabricación de otras conservas.
c) La proporción de piel, fibras y semillas en conjunto no será superior al
10% en peso, después de un triple lavado y escurrido por tamiz de 1 mm
(IRAM N° 18).
d) (Res MSyAS N° 253 del 24.04.97) "El líquido drenado del escurrido
de la piel, fibras y semillas deberá contener no menos de 5 por ciento de
extracto seco libre de cloruro de sodio constituido por sólidos del tomate.
Se considerará cumplida la exigencia si la lectura refractométrica del
líquido (según la Escala Internacional para Sacarosa) acusa un valor
que no sea inferior a 4,2%
Su pH será inferior a 4,5."
e) El examen microscópico según la técnica de Howard-Stephenson sobre
el líquido tal como se extrae del envase, o bien diluido (cuando resulte
necesario) a la concentración de 8,37 a 9,37 gramos por ciento de residuo
sólido no deberá acusar una proporción mayor de 50 por ciento de campos positivos
de filamentos de mohos (Método de Howard-Stephenson).
f) Deberá estar libre de cualquier substancia extraña al producto y no contendrá
residuos de plaguicidas en cantidad superior a las máximas admitidas
(Ley N° 18073 y Dec 2678/69).
g) No contendrá ninguna substancia conservadora ni colorantes agregados.
2. Las autoridades sanitarias correspondientes deberán tomar muestras durante
el proceso de elaboración, así como del producto terminado a fin de asegurar
el estricto cumplimiento del presente artículo.
3. El tomate triturado que no responda a las exigencias establecidas será
considerado como "Inapto para el consumo", decomisado en el acto y
sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder al producto.
4. Este producto se rotulará:
"Tomate triturado".
Art 949 - Con el nombre de Aceitunas, se define el fruto de las distintas
variedades botánicas del olivo (Olea europea L).
Art 950 - Se entiende por Aceitunas verdes en salmuera, el producto obtenido por fermentación láctica de los frutos de las distintas variedades del olivo (Olea europea L), envasadas en un recipiente bromatológicamente apto; con una solución de cloruro de sodio; con o sin la adición de ácidos; acético, cítrico, tartárico, málico, láctico o ascórbico; con o sin la adición de ácido sórbico o su equivalente en sorbato de potasio o sorbato de calcio hasta no más de 600 mg por mil (600 ppm) a la salmuera de cobertura, esterilizado o no y que se ajuste a las disposiciones generales que deben reunir las conservas vegetales:
a) Las aceitunas de cada envase deberán pertenecer a una misma variedad;
estarán libres de substancias extrañas como hojas, pedúnculos,
etc.; limpias, no presentarán alteraciones producidas por mohos, microorganismos
o cualquier otro agente biológico, físico o químico;
graduadas de acuerdo al tamaño, las que serán del mismo grupo
en un mismo envase.
b) Las aceitunas serán de consistencia normal, sin ser demasiado duras
ni con tendencia a deshacerse fácilmente; de color verde arnarillento,
el olor y sabor serán los característicos del producto que ha
sufrido una fermentación láctica, sin sabores ni olores extraños.
Se permite el uso del ácido clorhídrico de grado alimenticio
como coadyuvante de tecnología de elaboración y/o fabricación
de aceitunas.
c) La salmera de cobertura tendrá una concentración en cloruro
de sodio que podrá oscilar entre 4 y 8%, en el caso de las que se expendan
en envases herméticos y esterilizados y su acidez será no menor
de 0,3% expresada en ácido láctico.
En las que se expenda a granel, la concentración en cloruro de sodio
podrá oscilar entre 6 y 10% y su acidez variable entre 0,5 a 1,0% expresada
en ácido láctico.
En todos los casos podrán presentar un pH que podrá oscilar
entre 3,5 a 4,5.
El color de la salmuera será ligeramente amarillento o amarillo pardusco,
transparente o levemente turbio por los desprendimientos naturales.
d) Se consideran defectos: las aceitunas ampolladas o anilladas, golpeadas,
machucadas, rayadas, con cochinilla.
De acuerdo a los defectos visibles a simple vista se clasificarán en:
Calidad |
% de defectos |
Extra |
hasta 8 |
I |
hasta 12 |
II |
hasta 30 |
III |
hasta 40 |
e) Queda prohibido el expendio de aceitunas cuya cantidad de defectos sea superior a la señalada para la Calidad III, así como también las denominadas Zapateras (presencia de ácido butírico y/o propiónico) y las que contengan residuos de plaguicidas en cantidad superior a las máximas toleradas.
f) De acuerdo al tamaño determinado por el número
de unidades que componen 1 kg, se clasificarán en los siguientes Grupos:
Grupo |
Unidades por kg |
A |
de 80 a 120 |
B |
de 121 a 160 |
C |
de 161 a 200 |
D |
de 201 a 240 |
E |
de 241 a 280 |
F |
más de 280 |
En las aceitunas de calidad Extra, el tamaño de las mismas debe estar comprendido en uno de los tres primeros grupos (A, B o C).
g) El peso neto de aceitunas escurridas será:
No menor de |
Para envases de: |
125 g |
200 ml |
250 g |
400 ml |
500 g |
800 ml |
1000 g |
1.600 ml |
En envases mayores, el peso neto de aceitunas escurridas será no menor de 62,5% del volumen de agua destilada a 20°C que cabe en el recipiente cerrado.
h) Este producto se rotulará:
Aceitunas verdes en salmuera.
Además de toda otra indicación reglamentaria, se hará constar en el rótulo: variedad botánica, calidad, cantidad, zona de producción, peso neto de aceitunas escurridas y año de cosecha. Todas estas indicaciones, con letras de buen tamaño, realce y visibilidad".
Art 951 - Se entiende por Aceitunas negras en salmuera, el producto elaborado con los frutos semimaduros o maduros de las variedades de olivo (Olea europea L), que han alcanzado un color violáceo intenso o negro uniforme, experimentado un proceso de fermentación láctica, oxidadas solamente por contacto con el aire, sin colorantes, envasadas con salmuera en un recipiente bromatológicamente apto.
a) Los frutos utilizados deberán ser sanos, limpios y estarán
libres de substancias extrañas; no deberán estar alteradas por
mohos, microorganismos o cualquier otro agente biológico, físico
o químico. No contendrán residuos de plaguicidas en cantidad
superior a las tolerancias máximas admitidas.
b) Durante la elaboración del producto podrán utilizarse los
siguientes ácitos: láctico, cítrico, tártrico,
málico, acético. Se permite el uso del ácido clorhídrico
de grado alimenticio como coadyuvante de tecnología de elaboración
y/o fabricación de aceitunas.
c) El color del producto será morado o violáceo oscuro hasta
negro, pero en cada caso razonablemente uniforme; la consistencia será
medianamente firme; el olor y sabor de los frutos y salmuera serán
los característicos de este Tipo, sin olores ni sabores anormales que
revelen alteraciones gaseosas o del Tipo denominado Zapateras (presencia de
ácido butírico y/o propiónico).
Las aceitunas serán graduadas de acuerdo al tamaño y las de
un mismo envase pertenecerán a un mismo grupo.
d) La salmuera puede tener una coloración obscura sin llegar a negra.
En las que se presenten en envases herméticamente cerrados y esterilizados
la concentración en cloruro de sodio estará comprendida entre
3 y 7%, con una acidez mínima de 0,2g% expresada en ácido láctico
y un pH no mayor de 4,5.
Cuando el producto se presente en envases no herméticos (cascos, frascos,
latas) la salmuera tendrá entre 7 y 10% de cloruro de sodio; una acidez
mínima de 0,5g% expresada en ácido láctico y un pH no
mayor de 4,5.
e) De acuerdo a los defectos visibles a simples vista (aceitunas empolladas,
golpeadas, machucadas, rayadas, con anillos, cochinillas, pedúnculos
o trozos del mismo y/o alteraciones gaseosas), se clasificarán en cuatro
grados de selección de acuerdo a las siguientes características:
Calidad |
% de defectos |
Extra |
hasta 8 |
I |
hasta 12 |
II |
hast 30 |
III |
hasta 40 |
f)
El tamaño se determinará en base al número de unidades que componen 1000
g de aceitunas escurridas y en los siguientes grupos:
Grupo |
Unidades por kg |
A |
de 80 a 120 |
B |
de 121 a 160 |
C |
de 161 a 200 |
D |
de 201 a 240 |
E |
de 241 a 280 |
F |
más de 280 |
Queda prohibida la venta de aceitunas cuya cantidad de defectos sea superior a los de la Calidad III, así como también las denominadas zapateras.
h) El peso neto de aceitunas escurridas será no menor del 62,5 por
ciento de la capacidad nominal del envase.
i) Este producto se rotulará:
Aceitunas negras en salmuera, y además de toda otra indicación reglamentaria se hará constar la calidad y el tamaño, el peso neto de aceitunas escurridas y el año de cosecha.
Art
952 - Se
entiende por Aceitunas negras Tipo Californiano, al producto elaborado con
el fruto de las distintas variedades del olivo (Olea europea L) semimaduros,
de color pardo o negro, de buen sabor, que han sufrido un proceso de fermentación
láctica, tratadas con hidróxido de sodio, aireadas, lavadas convenientemente
para eliminar la alcalinidad, envasadas con una solución de cloruro de sodio
en un recipiente bromatológicamente apto; sometidos a esterilización industrial
bajo control oficial.
a) Los frutos utilizados deberán ser sanos, limpios y estarán libres de substancias
extrañas; no deberán estar alteradas por mohos, microorganismos o cualquier
otro agente físico o químico.
b) Durante la elaboración de este producto, al igual que en la de otras aceitunas
cuya elaboración se inicia con una fermentación láctica, queda permitido
el empleo de los ácidos: acético, láctico, cítrico tartárico o málico.
c) El color de las aceitunas de un mismo envase será pardo oscuro o negro,
razonablemente uniforme; de consistencia medianamente firme; de olor
y sabor característicos a este Tipo, sin olores ni sabores anormales
que revelen alteraciones gaseosas; pertenecer a la misma variedad y graduadas
en tamaño, las que serán del mismo grupo en un mismo envase.
d) La solución que recubre este tipo de producto tendrá una concentración de
cloruro de sodio que estará comprendida entre 3 y 7% y tendrá un
pH Máx: de 7,0.
e) Se clasificarán de acuerdo al porcentaje de defectos, en las siguientes
calidades:
|
CALIDADES |
||||
Defectuosas |
Unidad |
Extra |
I |
II |
III |
Totales incluyendo las alteraciones gaseosas |
% |
15 |
20 |
30 |
40 |
Con alteraciones gaseosas, Máx |
% |
5 |
9 |
12 |
15 |
Se
consideran defectos a los que por el examen a simple vista, cuando tomando
100 unidades, se presenten los siguientes: ampollas, anillos, rayas,
machucones, golpes, cochinillas, pedúnculos o trozos del mismo, y/o alteraciones
gaseosas.
f) Según su tamaño, pertenecerán a uno de los siguientes grupos, por el número
de unidades comprendidas en 1000 g de aceitunas escurridas:
Grupo |
Unidades por kg |
A |
de 80 a 120 |
B |
" 121 a 160 |
C |
" 161 a 200 |
D |
" 201 a 240 |
E |
" 241 a 320 |
F |
" 321 a 420 |
g)
Para la Calidad Extra, las aceitunas pertenecerán a uno de los tres Grupos
(A, B, C).
Queda prohibido el expendio de las aceitunas cuya cantidad de defectos
sea superior a la señalada para la Calidad III, así como las denominadas
Zapateras (presencia de ácido butírico y/o propiónico).
h) El contenido en peso de aceitunas escurridas será no menor del 62,5% de
la capacidad nominal del envase.
i) Este producto se rotulará:
Aceitunas negras Tipo Californiano,
y en el rótulo además de las exigencias reglamentarias deberá hacerse constar
la calidad y el tamaño, el lote al cual correspondan, el peso neto de
aceitunas escurridas y el año de cosecha.
Art 953 - Se
entiende por Aceitunas forradas o Aceitunas rellenas, las aceitunas que después
de elaboradas se descarozan a máquina y rellenan con alcaparras, carne de
anchoas o sardinas, pimientos morrones, trufas, pepinos, cebollitas, etc,
las que podrán conservarse en aceite, salmuera o aderezo.
a) La pulpa de las aceitunas, así como el relleno presentarán un valor de pH
no superior a 4,5.
b) Este producto se rotulará:
Aceitunas rellenas,
Además de toda otra indicación reglamentaria, se hará constar el peso neto
de aceitunas escurridas y el peso neto total incluido el medio de cobertura.
Art 954 - Se
entiende por Aceitunas negras Tipo griego, el producto elaborado con variedades
del fruto del olivo (Olea europea L) que han alcanzado su máxima madurez y
sufrido una deshidratación parcial y pérdida del sabor amargo por efecto del
tratamiento con sal o salmuera concentrada.
a) Las aceitunas presentarán un color negro uniforme, arrugadas, con pulpa
de textura pastosa.
No deberán presentar mohos.
Con olor y sabor característicos, pudiendo aromatizarse con diversas especias.
b) El contenido de un mismo envase serán aceitunas de la misma variedad botánica,
y el contenido de cloruro de sodio en la pulpa no será mayor de
7%.
c) Se expenderán en envases herméticos o no; recubiertas o sumergidas en aceite
alimenticio, o simplemente comprimidas.
Cuando el envase no sea hermético, se presentarán en una salmuera concentrada
o en sal.
d) Este producto no admite calificación por tamaño ni calidad y en lo referente
a residuos de pesticidas, cumplirá las exigencias de las aceitunas verdes
en salmuera.
e) Este producto se rotulará:
Aceitunas negras Tipo griego,
y por lo demás, deberá ajustarse a las exigencias (peso neto) establecidas
para las aceitunas verdes en salmuera.
Art 955 - (Res 31, 12.5.86) "Art. 955 Se entiende por Duraznos en conserva, los frutos del Prunus persica L, blancos o amarillos y dentro de éstos, pavías o priscos, cortados en mitades simétricas, en tajadas o en trozos, maduros, sanos, limpios y sin piel, envasados con agua o con una solución de edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas), cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial.
Se presentarán de color blanco o amarillo uniforme según
la variedad y no podrán mezclarse distintas variedades en un mismo
envase.
Dentro de cada Tipo las piezas serán razonablemente uniformes en cuanto
a tamaño y color; el líquido azucarado de cobertura será
claro, ligeramente amarillento rosado de acuerdo con el color normal de la
fruta y sólo presentará una leve turbiedad producida por los
desprendimientos naturales.
Las piezas en cada Tipo estarán íntegras; con olor y sabor propios
y sólo se admitirán sabores u olores de aquellas substancias
cuyo agregado al líquido esté expresamente permitido y aclarado
en el rótulo.
No deberá presentar alteraciones producidas por ningún agente
físico, químico o biológico y estarán libres de
cualquier sustancia extraña.
En caso de tratarse de duraznos priscos deberá indicarse en el rótulo.
Según su forma de presentación se admiten los siguientes Tipos:
a) En mitades: comprende los duraznos cortados en mitades simétricas
obtenidas al partir el fruto, con un corte que va del pedúnculo hasta
el ápice.
Dentro de este Tipo se admiten tres Grados de Selección.
b) En tajadas: comprende a la fruta fraccionada en tajadas razonablemente
uniformes a partir de las mitades, el ángulo formado por las dos caras
planas de cada tajada no será menor de 30°.
Dentro de este Tipo se admiten tres Grados de Selección.
c) En trozos: comprende a los duraznos cortados en trozos de tamaño
razonablemente uniforme, debiendo ser sus tres dimensiones razonablemente
iguales de tal forma que se asemejen a una figura geométrica regular
y la menor dimensión no ser inferior a 8 mm, admitiéndose en
cada envase hasta el 10% en peso de fruta con una dimensión inferior
a 8 mm.
En este Tipo sólo se admite un Grado de Selección: Común.
Se admiten tres Grados de Selección:
a) Extra seleccionado: la fruta correspondiente a este grado estará
bien madura y las piezas de un mismo envase tendrán color y tamaño
uniforme, de consistencia firme y sin tendencia a deshacerse.
No se admitirán unidades aplastadas, rotas, manchadas o que presenten
cualquier otro defecto, debiendo estar perfectamente libres de carozo o sus
restos.
No deberán presentar signos de retoques visibles en la superficie.
La fruta deberá estar fraccionada en mitades o tajadas.
El tarro IRAM Nº 100 deberá contener hasta 12 mitades o 72 tajadas.
b) Elegido: los duraznos correspondientes a este tipo estarán maduros,
y los contenidos en un mismo envase serán de color y tamaño
uniforme; de consistencia firme y sin tendencia a deshacerse; estarán
libres de manchas, aplastamientos, roturas u otros defectos y no presentarán
restos de carozos ni marcas visibles de retoque en la superficie.
La fruta podrá estar dividida en mitades o tajadas.
El tarro IRAM Nº 100 deberá contener hasta 15 mitades o 90 tajadas.
c) Común: los duraznos comprendidos en este grado de selección
no serán duros ni demasiado blandos, y los contenidos en un mismo recipiente
serán de color y tamaño razonablemente uniforme.
Se tolera por envase hasta el 20% de unidades con manchas de sol, de golpes,
o de oxidación por el proceso de elaboración, siempre que las
mismas no cubran más del 20% de la superficie de cada unidad manchada
y siempre que no exista descomposición de tejidos ni tonalidad que
desmerezca el aspecto de la fruta.
La fruta podrá ser retocada siempre que el retoque responda a su definición.
La fruta podrá estar dividida en mitades, tajadas o trozos.
El tarro IRAM Nº 100 deberá contener hasta 21 mitades o 126 tajadas.
El líquido de cobertura podrá ser:
a) Agua: en cuyo caso la concentración final del líquido estabilizado
no será mayor de 10° Brix, para cualquier Tipo y Grado de Selección.
b) Solución de edulcorantes nutritivos: en cuyo caso después
de estabilizada, se clasificará de acuerdo con la concentración
final, para cualquiera de los Tipos e independientemente de los Grados de
Selección como sigue:
Grados Brix
Jarabe muy diluido |
Más de 10° hasta 14° Brix |
Jarabe diluido |
Más de 14° hasta 18° Brix |
Jarabe concentrado | Más
de 18° hasta 22° Brix |
Jarabe muy concentrado |
Más de 22° hasta 35° Brix |
Peso neto total: el peso neto total, para cualquiera de los Tipos y Grados de Selección en el tarro IRAM Nº 100, será el siguiente:
Jarabe muy concentrado |
Mín: 850 g |
Jarabe concentrado y diluido | Mín:
820 g |
Jarabe muy diluido y agua | Mín:
800 g |
Cuando se utilicen envases mayores o menores que el
tarro IRAM Nº 100, deberá mantenerse la misma relación
entre contenido neto y capacidad del envase, para cada tipo de líquido
de cobertura.
Peso neto escurrido: el peso escurrido mínimo para cualquiera de los
Tipos y Grados de selección en el tarro IRAM Nº 100 será
de 485 g.
Cuando se utilicen envases mayores o menores que el tarro IRAM Nº 100,
deberá mantenerse la misma relación entre peso escurrido y peso
neto total para cada tipo de líquido de cobertura. Como asimismo deberá
mantenerse la relación de unidades en cada envase a peso neto escurrido
para cada Tipo y Grado de Selección.
Este producto se rotulará:
Duraznos, indicando el Tipo y Grado de Selección formando una sola
frase, con letras del mismo tamaño, realce y visibilidad. Se hará
constar debajo de la leyenda anterior, la denominación del líquido
de cobertura que corresponda, con caracteres de tamaño no inferior
al 75% de los empleados en la frase inicial.
Asimismo se hará constar en el rótulo el peso neto total y el
peso escurrido.
Art 956 - (Res 31, 12.5.86) "Se
entiende por Duraznos enteros con carozo en conserva, los frutos del Prunus
persica L, blancos o amarillos y dentro de éstos, pavías o priscos, con carozo,
mondados (pelados), envasados con agua o con una solución de edulcorantes
nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas) en un recipiente
bromatológicamente apto, cerrado herméticamente y luego esterilizado industrialmente,
ajustándose a las disposiciones generales que deben reunir las conservas vegetales
y a las del presente Código.
Los
duraznos enteros con carozo contenidos en un mismo envase, serán del mismo
color (amarillo o blanco).
El olor y sabor será el característico y propio de este producto.
Las frutas no presentarán alteraciones producidas por ataques de microorganismos
o cualquier otro agente biológico, físico o químico.
Las unidades estarán enteras, no debiendo faltarles ningún trozo, excepto
en aquellos casos en que han sido retocadas.
En caso de tratarse de duraznos priscos deberá indicarse en el rótulo.
Estarán libres de cualquier substancia extraña (hojas, insectos, tierra, etc).
El líquido de cobertura será claro, de color amarillento o amarillento rosado,
admitiéndose una leve turbiedad producida por los desprendimientos naturales
de la fruta.
El
líquido de cobertura podrá ser:
a) Agua: en cuyo caso la concentración final del líquido estabilizado no será
mayor de 10° Brix.
b) Solución de edulcorantes nutritivos: en cuyo caso después de estabilizada,
se clasificará de acuerdo con la concentración final como sigue:
|
Grados Brix |
Jarabe muy diluido |
más de 10° hasta 14° |
Jarabe diluido |
" " 14° " 18° |
Jarabe concentrado |
" " 18° " 22° |
Jarabe muy concentrado |
" " 22° " 35° |
Para
este Tipo de duraznos solo se admite el Grado de Selección Común.
Para el tarro IRAM N° 100, el número de unidades de fruta no será superior
a 12.
El peso neto total para el tarro IRAM N° 100 será el siguiente:
Jarabe muy concentrado |
Jarabe concentrado y diluido |
" 820 g |
Jarabe muy diluido y agua |
" 800 g |
Cuando
se utilicen otros tipos de envases deberá mantenerse la misma relación entre
contenido neto total y capacidad del envase, para cada tipo de líquido de
cobertura.
El peso neto escurrido para el tarro IRAM N° 100 será el siguiente:
Jarabe concentrado y muy concentrado |
Mín 485g |
Jarabe diluido, muy diluido y agua |
Mín 500 g |
Cuando
se utilicen otros tipos de envases, deberá mantenerse la misma relación entre
peso neto escurrido y peso neto total, para cada tipo de líquido de cobertura.
Como asimismo deberá mantenerse la relación de unidades en cada envase a peso
neto escurrido.
Este producto se rotulará:
Duraznos enteros comunes con carozo,
formando una sola frase, con letras del mismo tamaño, realce y visibilidad.
Se hará constar debajo de la leyenda anterior, la denominación del líquido
de cobertura que corresponda, con caracteres de tamaño no inferior al 75%
de los empleados en la frase inicial.
Asimismo se hará constar en el rótulo, el peso neto total y el peso neto escurrido"
Art 957 - (Res 197 del 6.06.95) - "Se entiende por "Peras en conserva"
a los frutos del Pyrus communis o Pyrus sinensis, maduros, de pulpa blanca
o ligeramente ambarina, pelados, sin corazón, ni semillas, ni haces vasculares
centrales, ni pedúnculos, ni cáliz, en mitades, tajadas o trozos de consistencia
firme y sin tendencia a deshacerse, envasadas con agua o con una solución
de edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas),
envasados herméticamente en un recipiente y sometidos a esterilización industrial.
Las frutas contenidas en un mismo envase deberán pertenecer a la misma variedad
botánica; serán de forma y tamaño razonablemente uniforme fijados en los tres
tipos (mitades, tajadas o trozos), de manera que el peso de la unidad de mayor
tamaño no sea superior al doble del peso de la más pequeña. Cuando una unidad
se haya roto en el recipiente, los fragmentos reunidos se considerarán como
una sola unidad del correspondiente tipo de presentación.
El líquido de cobertura será claro, admitiéndose una leve turbiedad producida
por los desprendimientos naturales de las frutas.
El pH debe ser inferior a 4,5.
Se clasificarán en tres Tipos:
a) En Mitades: que comprende a las peras cortadas en mitades simétricas siguiendo
un plano que pasa por su eje central.
b) En Tajadas: que comprende a las peras cortadas en tajadas siguiendo el
eje central del fruto y sus dos caras planas que convergen en dicho eje,
deberán formar entre sí un ángulo no menor de 30° (treinta grados).
c) En Trozos: comprende las peras cortadas en trozos de tamaño razonablemente
uniforme, debiendo ser sus 3 dimensiones razonablemente iguales de tal forma
que se asemejen a una figura geométrica regular y la menor dimensión no ser
inferior a 8 mm, admitiéndose en cada envase hasta el 10 por ciento en peso
de fruta con una dimensión inferior a 8 mm.
En este tipo sólo se admite un grado de selección (Común).
Se establecen dos Grados de Selección:
a) Elegido: comprende las frutas más o menos tiernas, aunque no demasiado
pulposas ni excesivamente duras, sin tendencia a deshacerse; sin unidades
aplastadas, rotas, manchadas o cualquier otro defecto. No presentarán marcas
visibles de retoques en la superficie. En el Tarro IRAM N° 100 será hasta
13 el número de mitades o hasta de 63 el número de tajadas.
En envases de otro volumen deberá mantenerse la relación de volumen a número
de unidades.
b) Comunes: comprende a las frutas no excesivamente duras ni demasiado blandas
que pueden tener una coloración ligeramente rosada. Se admite en un mismo
envase hasta el 20 por ciento de las piezas con manchas de sol, de golpes,
o de oxidación por el proceso de elaboración, siempre que las mismas no se
deban a procesos de descomposición de los tejidos y no cubran más del 20 por
ciento de la superficie de cada unidad manchada.
La fruta podrá ser retocada, pero no en tal grado que destruya la forma normal
de la pieza.
Se admiten unidades rotas hasta un 20 por ciento en número, o 2 unidades por
recipiente cuando el número es menor de 10.
También se admitirán restos de piel en no más de 10 cm2 de superficie total
por kg de contenido total.
En el Tarro IRAM N° 100 se admitirán hasta 18 unidades ó 105 tajadas.
En envases de otro volumen deberá mantenerse la relación de volumen a número
de unidades.
El líquido de cobertura podrá ser:
a) agua: en cuyo caso la concentración final del líquido estabilizado no será
mayor de 10 grados Brix, para cualquier tipo y grado de selección.
b) solución de edulcorantes nutritivos: en cuyo caso después de estabilizada
se clasificará de acuerdo con la concentración final, para cualquiera de los
tipos e independientemente de los grados de selección como sigue:
Jarabe muy diluido |
más de 10 grados hasta 14 grados Brix |
Jarabe diluido |
más de 14 grados hasta 18 grados Brix |
Jarabe concentrado |
más de 18 grados hasta 22 grados Brix. |
Peso neto total: el peso neto total, para cualquiera de los tipos y grados
de selección en el tarro IRAM N° 100, será el siguiente:
Jarabe muy concentrado |
mín.: 850 gramos. |
Jarabe concentrado y diluido |
mín.: 820 gramos. |
Jarabe muy diluido y agua |
800 gramos. |
Cuando se utilicen envases mayores o menores que el Tarro IRAM N° 100 deberá
mantenerse la misma relación entre contenido neto total y capacidad del envase,
para cada tipo de cobertura.
Peso neto escurrido: el peso neto escurrido para cualquiera de los tipos,
grados de selección y líquido de cobertura en el Tarro IRAM N° 100, será de
450 gramos. Cuando se utilicen envases mayores o menores que el Tarro IRAM
N° 100, deberá mantenerse la misma relación entre peso neto escurrido y peso
neto total.
Este producto se rotulará Peras, indicando el tipo y grado de selección formando
una sola frase, con letras del mismo tamaño, realce y visibilidad. Se hará
constar debajo de la leyenda anterior la denominación del líquido de cobertura
que corresponda, con caracteres de tamaño no inferior al 75 por ciento de
los empleados en la frase inicial. Asimismo se hará constar en el rótulo el
peso neto total y peso neto escurrido".
Art 958 - Con el nombre de Frutillas o Fresas en conserva, se entiende el
preparado con el fruto del Fragaria spp, enteras, sanas, limpias, de madurez
adecuada, libres de pedúnculos, cáliz u otras partes del vegetal; de consistencia
firme y sin tendencia a deshacerse; de olor y sabor característico y sin olores
ni sabores extraños; con o sin el agregado de ácidos: cítrico, tartárico,
málico, láctico; con o sin el agregado de colorantes de uso permitido; envasados
con una solución de edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, dextrosa
o sus mezclas) en recipientes bromatológicamente aptos, herméticos y esterilizados
industrialmente.
Se admiten dos Grados de selección:
a) Elegido: corresponde a las frutillas que en un mismo recipiente sean de
tamaño uniforme, de una misma variedad y no se admiten piezas aplastadas,
ni deshechas, ni unidades con marcas o retoques.
El medio de cobertura azucarado deberá presentar después de estabilizado
no menos de 24° Brix.
b) Común: corresponde a las frutillas que en un mismo envase sean de tamaño
razonablemente uniforme de modo tal que entre la unidad mayor y la menor
no exista una diferencia en su menor diámetro (medido de lado a lado,
por la parte central) de 5 mm. No se admitirán unidades aplastadas ni
deshechas.
Hasta el 20% de unidades de un mismo envase pueden presentar marcas visibles
de retoque, siempre que éste no altere substancialmente la forma natural
del fruto.
El medio de cobertura azucarado deberá presentar después de estabilizado
no menos de 20° Brix.
Para los dos grados de selección, el peso del producto escurrido para envase
IRAM N° 100 será no menor de 300 g y el total 850 g.
El envase IRAM N° 46 deberá contener 360 g de contenido total y 150 g de fruta
escurrida.
El envase IRAM N° 22, un contenido total de 150 g y 75 g de fruta escurrida.
Este producto se rotulará:
Frutillas o Fresas,
En el rótulo se consignará el peso neto incluido el líquido y el peso neto
de las frutillas.
Art 959 - Se entiende por Damascos o Albaricoques en conserva, la conserva elaborada con los frutos del Prunus arméniaca L, frescos, sanos, limpios, maduros, partidos en mitades siguiendo la sutura natural, pelados o no, libres de carozo, de color amarillo pálido o rosado a amarillo verdoso claro, de consistencia firme y sin tendencia a deshacerse, envasados con una solución de edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas), herméticamente cerrados y esterilizados industrialmente.
El líquido de cobertura será claro, de color ligeramente amarillento o rosado, quedando admitida una leve turbiedad producida por los desprendimientos naturales de las frutas.
Se establecen dos grados de selección:
Elegidos: las frutas contenidas en un mismo envase serán de color y tamaño uniformes. No se admitirán unidades rotas, aplastadas, manchadas o que presenten cualquier otro defecto.
El número máximo admitido de mitades en el tarro lRAM Nº 100 será 30 mitades y 20 mitades en el tarro lRAM Nº 46.
Común: los damascos contenidos en un mismo envase serán de color y tamaño razonablemente uniforme; de consistencia no dura ni blanda.
Se admitirá en cada envase hasta 10% de unidades rotas, aplastadas o manchadas. Además se admitirá en cada envase otro 10% de unidades que presenten cualquier otro defecto.
El número máximo admitido de mitades en el tarro IRAM Nº 100 será 40 mitades y 25 mitades en el tarro IRAM Nº 46.
El líquido de cobertura podrá ser para cualquier grado de selección:
a) Agua: en cuyo caso la concentración final del líquido estabilizado no será mayor de 10° Brix.
b) Solución de edulcorantes nutritivos: en cuyo caso después de estabilizado, se clasificará de acuerdo a la concentración final, para cualquiera de los grados de selección como sigue:
- Jarabe muy diluido .................... más que 10° y hasta 14° grados Brix
- Jarabe diluido ............................. más que 14° y hasta 18° grados Brix
- Jarabe concentrado ..................... más que 18° y hasta 22° grados Brix
- Jarabe muy concentrado .......... más que 22° y hasta 35° grados Brix
Peso neto: el peso neto para cualquiera de los grados de selección en el tarro lRAM N° 100 será el siguiente:
- Jarabe muy concentrado ............... Mín. 850 g
- Jarabe concentrado y diluido......... Mín. 820 g
- Jarabe muy diluido y agua: ............ Mín. 800 g
Cuando se utilicen envases mayores o menores al tarro lRAM N° 100 se deberá mantener la misma relación entre contenido neto y capacidad del envase para cada tipo de líquido de cobertura.
El peso escurrido mínimo para el tarro lRAM N° 100 será 400 gramos para cualquier grado de selección.
Cuando se utilicen envases menores o mayores al tarro lRAM N° 100 deberá mantenerse la misma relación entre peso escurrido y peso neto Asimismo deberá mantenerse la relación de unidades en cada envase a peso escurrido para cada grado de selección.
La denominación de venta de este producto será: Damascos o Albaricoques indicando el grado de selección formando una sola frase, con letras del mismo tamaño, realce y visibilidad. Se hará constar a continuación o debajo de la leyenda anterior, la denominación del líquido de cobertura que corresponda, con caracteres de tamaño no inferior al 75% de los empleados en la frase inicial.
Asimismo se hará constar en el rótulo el peso neto y el peso escurrido".
El líquido azucarado será claro y sólo podrá presentar una leve turbiedad
producida por los desprendimientos naturales de la fruta.
Clasificación: se clasificarán en los siguientes Tipos: Enteras peladas;
Enteras con piel; En mitades peladas; En mitades con piel.
Selección: para cualquiera de los Tipos se establecen dos Grados de Selección:
Elegidas y Comunes.
a) Elegidas: las frutas contenidas en un mismo envase serán de color y tamaño
uniforme; no se admitirán unidades rotas, aplastadas, manchadas, recortadas,
con piel desprendida o que presenten cualquier otro tipo de defectos.
El líquido de cobertura después de estabilizado deberá presentar como
Mín: 24° Brix.
b) Comunes: las frutas contenidas en un mismo envase serán de color y tamaño
razonablemente uniforme.
Se admitirán en cada envase un 10% del total de unidades contenidas, aplastadas,
rotas, manchadas o cualquier otro tipo de defectos.
Cuando se trate de ciruelas peladas, éstas podrán ser retocadas.
El líquido azucarado de cobertura deberá tener como Mín: 18° Brix después
de estabilizado.
Las frutas contenidas en cada envase deberán pertenecer a un mismo Tipo según
corresponda; serán de sabor y olor normales, sin olores ni sabores extraños.
El contenido neto de ciruelas de cada envase no será menor del 50% del contenido
total.
En el rótulo deberá consignarse el peso neto del contenido incluido el líquido
y el peso neto de ciruelas.
Este producto se rotulará:
Ciruelas,
Art 961 - Se entiende por Ananás en conserva, la conserva elaborada con las
partes del fruto de Ananás sativus L, A. comosus L, de color ambarino brillante,
desprovisto de su cilindro central (núcleo), de consistencia firme, ni dura
ni blanda, sin tendencia a deshacerse; envasados con una solución de edulcorantes
nutritivos y esterilizados industrialmente.
El líquido azucarado será claro y sólo podrá presentar una leve turbiedad
producida por los desprendimientos naturales de la fruta.
Clasificación: se clasificarán en tres Tipos:
a) En rodajas: que comprende a los ananás cortados transversalmente en rodajas
de espesor uniforme con un Mín: de 8 mm y un Máx: de 20 mm.
b) En medias rodajas: que corresponde a las anteriores cortadas diametralmente
en mitades.
c) En trozos: que comprende a las rodajas que han sido cortadas en porciones
cuneiformes de tamaño similar y la menor dimensión de los trozos no será
superior a 5 mm.
Selección: Se establecen los siguientes Tipos:
Elegido:
para los en rodajas y medias rodajas.
Común:
para los en rodajas y medias rodajas.
Caracteres de selección:
El grado Elegido: comprende a los ananás maduros; la fruta contenida en un
mismo envase será de color y tamaño uniforme; no se admitirán unidades aplastadas,
rotas, manchadas, con puntos negros en los bordes o cualquier otro tipo de
defectos ni retoques visibles.
El líquido azucarado de cobertura después de estabilizado deberá tener como
Mín: 24° Brix.
El grado Común: comprende a los ananás razonablemente maduros; la fruta contenida
en un mismo envase será de color y tamaño razonablemente uniforme.
Se admitirá hasta dos puntos negros en los bordes en el 50% de las piezas
contenidas en un mismo envase cuando se trate de rodajas y un punto negro
en el 50% de las piezas del envase cuando se trate de medias rodajas.
Las piezas podrán ser retocadas, pero no de tal modo que se altere la forma
normal de las mismas.
(Res
1731, 21.12.81) "El líquido azucarado de cobertura después de estabilizado
deberá tener un mínimo comprendido entre 18° y 20° Brix.
En el rotulado se consignará la graduación que corresponda en números enteros:
18 a 20° Brix".
Las frutas contenidas en cada envase deberán pertenecer a un mismo Tipo y
variedad botánica. Tendrán olor y sabor normales y estar libres de olores
y sabores extraños.
El contenido neto de ananás de cada envase no será menor de 425 g para el
envase IRAM N° 100 y el contenido total incluido el líquido será no menor
de 850 g. Para otros envases será el 50% del peso del contenido total.
Este producto se rotulará:
Ananás,
Además, se indicará el peso neto del contenido incluido el líquido y el peso
de fruta escurrida.
Art 962 - Se entiende por Manzanas en conserva, a la elaborada con los
frutos pelados del Pirus malus L, libres de pedúnculos, cáliz, semillas, corazón
y haces vasculares centrales, cortadas en mitades, tajadas, rodajas o en trozos,
envasadas en una solución de edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar invertido,
dextrosa o sus mezclas), en un recipiente herméticamente cerrado y esterilizado
industrialmente.
Las frutas en un mismo envase serán de color blanco o ligeramente ambarino,
de la misma variedad, de forma y tamaño razonablemente uniforme; de consistencia
firme, no dura y sin tendencia a deshacerse; el olor y sabor será el característico
del producto; sin sabores ni olores extraños, excepción hecha de agregarse
substancias aromáticas permitidas, en cuyo caso deberá declararse en el rótulo.
El líquido de cobertura será claro y sólo se admite una ligera turbiedad producida
por los desprendimientos naturales del procesado, en particular para la fruta
muy subdividida (tajadas, rodajas, trozos).
Las manzanas en conserva no deberán presentar alteraciones producidas por
agentes físicos, químicos o biológicos, así como tampoco cualquier substancia
o cuerpo extraño.
Tipos: para esta conserva se admiten cuatro tipos:
a) En mitades: comprende a los frutos definidos y fraccionados en mitades
simétricas por un plano que pase por su eje de simetría.
b) En tajadas: comprende a las manzanas de acuerdo a la definición del producto,
cortadas en tajadas siguiendo el eje central del fruto y sus dos caras
planas que convergen en dicho eje, debiendo formar entre sí un ángulo
no menor de 30°.
c) En rodajas: comprende a las manzanas de acuerdo a la definición del producto,
fraccionadas en forma circular y cuyo centro será extraído con un sacabocado
y tendrán un espesor de no menos de 9 mm ni más de 15 mm.
d) En trozos: comprende a las manzanas de acuerdo a la definición del producto,
cortadas en trozos razonablemente uniformes, debiendo ser las dimensiones
de cada trozo razonablemente iguales para responder a un cuerpo geométrico
regular y la menor dimensión no será inferior a 8 mm.
Dentro de un mismo envase no se admitirá más del 10% del contenido neto
de fruta en trozos con una medida inferior a 8 mm. Este tipo de presentación
corresponderá al grado de selección Común.
Se admiten para los Tipos: En mitades, En tajadas y En rodajas, dos Grados
de Selección:
a) Elegidas: las frutas correspondientes a este grado de selección serán bien
maduras; el color y tamaño de las unidades de un mismo envase será uniforme;
de consistencia firme no dura y sin tendencia a deshacerse; no se admitirán
unidades aplastadas, rotas, manchadas o que presenten cualquier otro
defecto; no habrá marcas visibles de retoques en la superficie; corresponderán
un solo Tipo (mitades, tajadas o rodajas).
El líquido azucarado de cobertura después de estabilizado presentará una
concentración no menor de 24° Brix.
b) Común: las manzanas no serán duras ni blandas; en un mismo envase, el producto
presentará color y tamaño razonablemente uniforme.
Para el Tipo en mitades se admite hasta un 20% en cada envase manchadas
de sol, siempre que las manchas no cubran más del 20% de la superficie
de cada unidad manchada.
Las frutas divididas en cada envase corresponderán a un solo Tipo.
El líquido azucarado de cobertura después de estabilizado, presentará
una concentración no menor de 18° Brix.
Para todos los Tipos y Grados de Selección el contenido del tarro IRAM N°
100 incluido el líquido de cobertura, no será menor de 850 g y el peso neto
de fruta escurrida no menor de 500 g.
Para envases mayores o menores se respetará la misma proporcionalidad.
Este producto se rotulará:
Manzanas,
Si se hubieren agregado substancias sápido aromáticas, deberá declararse inmediatamente
por debajo de la denominación con letras de tamaño y tinte bien visibles.
Se hará constar en el rótulo el peso neto incluido el líquido y el peso neto
de fruta escurrida.
Art 963 - Se entiende por Cerezas en conserva, los frutos del
Prunus capuli Ca., envasadas enteras, con o sin carozo, libres de pedúnculos,
en un líquido con edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, dextrosa
o sus mezclas) en un recipiente herméticamente cerrado y posteriormente esterilizado
industrialmente.
Las cerezas contenidas en un mismo envase serán de la misma variedad y no
presentarán signos de alteración producida por agentes físicos, químicos o
biológicos.
Serán de consistencia firme y sin tendencia a deshacerse.
Estarán libres de restos vegetales extraños al fruto, de carozos sueltos,
así como también de cualquier otro cuerpo o substancia extraña.
El color, olor y sabor será el propio de la fruta madura, y sólo se admitirá
el agregado de esencias autorizadas a condición de ser declaradas en el rótulo.
Se admiten dos Tipos y en cada tipo dos Grados de Selección:
a) Tipo enteras con carozo.
Elegidas: Las cerezas de un mismo envase tendrán color y tamaño uniforme;
el diámetro de cada pieza no será inferior a 20 mm.
Los frutos estarán libres de cualquier mancha o daño.
El líquido azucarado de cobertura después de estabilizado presentará una
concentración no menor de 24°Brix.
Comunes:
Las cerezas de un mismo envase tendrán color y tamaño razonablemente
uniforme; el diámetro de cada pieza no será menor de 15 mm, estarán razonablemente
libres de manchas y no existirán piezas retocadas.
El líquido azucarado de cobertura después de estabilizado presentará una
concentración mínima de 20°Brix.
b) Tipo descarozadas: En este Tipo se admite la rotura natural por el descarozado.
Elegidas:
Presentarán las mismas características que corresponden al Tipo enteras con
carozo y la rotura del descarozado no será mayor del 30% del largo total del
fruto, medido desde la base del pedúnculo al ápice.
Se admite hasta el 1% de piezas con carozo.
Comunes:
Presentarán las mismas características que corresponden al Tipo enteras con
carozo y la rotura producida por el descarozado no será mayor del 50% del
largo total del fruto medido desde la base del pedúnculo al ápice.
Se admite la presencia de algunas piezas retocadas y hasta el 3% de piezas
con carozos.
El contenido neto incluido el líquido será de 850 g para el tarro IRAM N°
100, y el peso neto de fruta escurrida será no menor de 500 g. Para envases
mayores o menores deberá conservarse la misma relación.
Este producto se rotulará:
Cerezas,
Además, el peso neto y el peso de fruta escurrida. Si se hubiere agregado
substancias sápido-aromáticas, deberá declararse inmediatamente debajo de
la denominación con letras de tamaño y tinte bien visibles.
Art 964 - Se entiende por Guindas en conserva, la elaborada con el fruto
del Prunus cerasus L, envasadas enteras, con o sin carozo, libres de pedúnculos
adheridos, maduros, sanos y limpios, sin piezas deshechas, envasadas con una
solución de edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, dextrosa
o sus mezclas) en un recipiente herméticamente cerrado y tratado luego por
el calor en forma adecuada para evitar su alteración.
Las guindas de un mismo envase serán de la misma variedad y no presentarán
signos de alteración producidos por agentes físicos, químicos o biológicos.
Serán de consistencia firme y sin tendencia a deshacerse.
Estarán libres de restos vegetales y de cualquier otra substancia o cuerpo
extraño.
El color, olor y sabor serán los propios del fruto maduro y sólo se admitirá
el agregado de esencias permitidas a condición de ser declarado en el rótulo.
Se admiten dos Tipos y en cada Tipo dos Grados de Selección.
a) Tipo enteras con carozo.
Elegidas:
Las piezas de un mismo envase estarán libres de toda mancha o daño; serán
de color y tamaño uniforme; el diámetro de cada pieza no será inferior a 6
mm. No se admiten piezas retocadas.
El líquido de cobertura azucarado presentará después de estabilizado una concentración
no menor de 24°Brix.
Comunes:
Las guindas estarán razonablemente libres de manchas; el color y tamaño serán
razonablemente uniforme, pudiendo presentarse levemente descoloridas; el diámetro
de cada pieza no será menor de 6 mm y no se presentarán piezas retocadas.
El líquido azucarado de cobertura tendrá después de estabilizado una concentración
no menor de 20°Brix.
b) Tipo descarozadas: En este Tipo se admite la rotura natural producida por
el descarozado.
Elegidas:
Responderán a las mismas características que las enteras con carozo.
La rotura producida por el descarozado no será mayor del 30 por ciento
de la longitud del fruto entero, medidas desde la base del pedúnculo
al ápice. No se admiten piezas retocadas y puede existir hasta el 1%
de piezas con carozo.
Comunes: En este grado deberán respetarse las características del mismo
grado en el Tipo enteras con carozo.
Se admitirá la rotura producida por el descarozado en una longitud no mayor
del 50% del largo total del fruto, medido desde la base del pedúnculo
al ápice. Podrán presentarse algunas piezas retocadas y hasta un
3% de piezas con carozo.
El contenido neto incluido el líquido en un tarro IRAM N° 100 será de 850
g y el peso neto de fruta escurrida no será menor de 500 g. Para envases mayores
o menores deberá guardarse la misma proporcionalidad.
Este producto se rotulará:
Guindas,
Si se hubiere agregado substancias sápido-aromáticas, deberá declarase inmediatamente
debajo de la denominación, con letras de tamaño y tinte bien visibles. Se
hará constar además el peso neto incluido el líquido y el peso neto de fruta
escurrida.
Art 965 - Se entiende por Uvas en conserva, la elaborada con los frutos
de la Vitis vinifera L, sanos, limpios, libres de pedicelo, hojas u otros
vegetales, envasados con una solución de edulcorantes nutritivos (sacarosa,
azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas) en un recipiente herméticamente
cerrado y esterilizado industrialmente.
Las uvas de un mismo envase presentarán color uniforme, tendrán el olor y
sabor característicos de la variedad.
Estarán libres de restos vegetales, semillas sueltas, así como de cualquier
otro cuerpo o substancias extraños.
Los frutos serán maduros y el contenido de un mismo envase pertenecerá a la
misma variedad botánica, y el líquido de cobertura será claro y sólo se admite
una leve turbiedad producida por los desprendimientos normales durante el
proceso de elaboración.
Los frutos no presentarán signos de alteración producidos por agentes físicos,
químicos o biológicos.
Para esta conserva se admite un solo Tipo y dos Grados de Selección:
a) Elegida: Los frutos de un mismo envase serán de color y tamaño razonablemente
uniforme, no pudiendo existir una diferencia mayor de un cuarto de diámetro
de la pieza mayor entre el diámetro de la unidad mayor y el diámetro de la
unidad menor.
El líquido azucarado de cobertura después de estabilizado presentará una concentración
no menor de 22°Brix.
b) Común: Los frutos correspondientes a este grado se selección contenidos
en un mismo envase serán de tamaño relativamente uniforme, no pudiendo existir
una diferencia mayor de un medio del diámetro de la pieza mayor entre el diámetro
de la unidad mayor y el diámetro de la unidad menor.
El líquido azucarado de cobertura después de estabilizado presentará una concentración
no menor de 18°Brix.
El contenido de frutas de cada envase no será menor de 430 g y el contenido
neto total 850 g para el tarro IRAM N° 100.
Este producto se rotulará:
Uvas,
y a continuación y formando una sola frase con letras del mismo tipo, realce
y visibilidad se indicará el Grado de selección. Además, debe figurar en lugar
bien visible el peso neto incluido el líquido y el peso neto de la fruta escurrida.
Art 966 - Se entiende por Conserva de higos, la conserva elaborada con
los frutos del Ficus carica L, frescos, sanos, limpios, enteros, pelados o
no, envasados con una solución de edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar
invertido, dextrosa o sus mezclas) en un recipiente herméticamente cerrado
y esterilizado industrialmente.
Los higos dentro de un mismo envase pertenecerán a la misma variedad botánica;
deberán tener color y tamaño uniforme; el olor y sabor característicos, sin
olor, ni sabores extraños; deben estar libres de marcas producidas por agentes
físicos, químicos o biológicos; no podrán contener ningún cuerpo ni substancia
extraños (aromas, colorantes, etc).
No habrá piezas retocadas y/o aplastadas; serán de consistencia firme pero
no dura y sin tendencia a deshacerse.
El líquido de cobertura será claro y sólo se admite una leve turbiedad producida
por los desprendimientos naturales del fruto durante el proceso de elaboración.
Sólo se admite un líquido oscurecido para los Tipos de higos negros.
Se admite para este producto dos Tipos y un solo Grado de selección: Elegido.
·
Tipo Higos negros: que corresponde a los frutos cuya piel tiene colores oscuros,
violáceos.
El líquido azucarado de cobertura después de estabilizado presentará una concentración
no menor de 30°Brix.
El contenido en peso de fruta de cada envase no será menor de 500 g y el contenido
neto total de 850 g para el tarro IRAM N° 100.
Este producto se rotulará:
Higos,
y a continuación y formando una sola frase con letras del mismo tipo, realce
y visibilidad se indicará el Tipo (negros o blancos); además, el peso neto
incluido el líquido y el peso neto de fruta escurrida.
Art 967 - Se entiende por Membrillos en conserva, la elaborada con el
fruto del Cydonia vulgaris Pers., maduros, pelados, sin semillas, a los que
se ha eliminado el corazón duro, los haces vasculares centrales, el pedúnculo
y el cáliz, fraccionados en mitades, tajadas, rodajas o en trozos, envasados
con una solución de edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, dextrosa
o sus mezclas) en un recipiente herméticamente cerrado y esterilizado industrialmente.
Los membrillos serán de color blanquecino y ligeramente rosado uniforme. Las
piezas contenidas en un mismo envase serán de la misma variedad botánica,
de forma y tamaño razonablemente uniforme; de consistencia firme pero no dura
y sin tendencia a deshacerse. El color y sabor serán los propios de este producto
sin olores ni sabores extraños, salvo el caso de agregarse substancias sápido-aromáticas
permitidas.
No deberán presentar signos de alteración producidos por agentes físicos,
químicos o biológicos; deberán estar libres de cuerpo o substancias extraños
y no se admitirán unidades aplastadas, rotas o desintegradas.
El líquido azucarado de cobertura será claro y sólo se admite una ligera turbiedad
producida por los desprendimientos naturales durante el procesado.
Según la forma de presentación se admiten los siguientes Tipos:
a) En mitades: comprende a los membrillos cortados en mitades simétricas siguiendo
un plano que pasa por el eje de simetría.
b) En tajadas: comprende a los membrillos cortados en tajadas siguiendo el
eje central del fruto y sus dos caras planas que convergen a dicho eje,
formando entre sí un ángulo no menor de 30°.
c) En rodajas: comprende a los membrillos fraccionados de tal manera que tienen
la forma de un anillo circular cuyo centro ha sido extraído con un sacabocados
y cuyo espesor no será menor de 8 mm ni mayor de 15 mm.
d) En trozos: comprende a los membrillos cortados en trozos de tamaño razonablemente
uniforme, debiendo ser las tres dimensiones de cada trozo razonablemente
iguales, debiendo responder a un cuerpo geométrico regular y la menor
de las dimensiones no podrá ser inferior a 8 mm.
Dentro de un mismo envase no podrán presentarse piezas de más de 10% en
peso, que tenga su medida más corta inferior a 8 mm.
Para este Tipo no existe Grado de Selección y el líquido azucarado de
cobertura después de estabilizado presentará una concentración no menor
de 15° Brix.
Esta conserva ya sea en mitades, tajadas o rodajas, admite dos Grados de Selección:
a) Elegido: La fruta será bien madura, y el contenido de un mismo envase tendrá
color y tamaño uniforme; la consistencia no será dura ni demasiado blanda,
sin tendencia a deshacerse.
No se admitirán unidades aplastadas, rotas, manchadas o que presenten
cualquier otro defecto, ni habrá marcas visibles de retoque en la superficie
de las piezas. Serán de un mismo Tipo.
El líquido de cobertura después de estabilizado presentará una concentración
en azúcares no menor de 30°Brix.
b) Común: La conserva correspondiente a este grado no presentará fragmentos
de fruta dura ni demasiado blanda y el contenido de un mismo envase será
de color y tamaño razonablemente uniforme.
Se admite hasta el 20% en mitades con manchas de sol, golpes, etc, siempre
que no existan signos de descomposición de tejidos y que las manchas
no cubran más del 20% de la superficie de cada unidad manchada. La fruta
podrá haber sido retocada y serán de un mismo Tipo.
El líquido azucarado de cobertura presentará después de estabilizado una
concentración no menor de 20°Brix.
El contenido neto incluido el líquido en el tarro IRAM N° 100 será de 850
g y el peso de fruta escurrida será no menor de 500 g.
Para envases mayores o menores se mantendrá la misma proporcionalidad.
Este producto se rotulará:
Membrillos,
Si se hubiera agregado substancias sápido-aromáticas permitidas, deberán declarase
en el rótulo inmediatamente debajo de la denominación, con caracteres y tintes
bien visibles. En el rótulo se hará constar el peso neto y el peso de fruta
escurrida.
Art 968 - Se entiende por Frambuesas en conserva, el producto elaborado
con los frutos de las variedades que se ajusten a las características del
género Rubus, envasado con una solución de edulcorantes nutritivos (sacarosa,
azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas) con o sin la adición de ácidos cítrico,
tartárico, málico, láctico en cantidad tecnológicamente adecuada, en un envase
cerrado herméticamente y esterilizado industrialmente.
Las frambuesas estarán maduras, sanas, limpias, enteras; tendrán una textura
razonablemente uniforme, de consistencia firme sin ser excesiva ni demasiado
blanda.
Tendrán olor y sabor normales y estarán exentas de cualquier olor y sabor
extraños. No contendrán unidades aplastadas o rotas, así como tampoco hojas,
pedúnculos, cálices y cualquier otra substancia o cuerpo ajeno al producto.
No presentarán unidades alteradas por agentes físicos, químicos o biológicos.
(Res
MSyAS 80 del 13.01.94) "El medio líquido azucarado de cobertura presentará,
después de estabilizado una concentración no menor de 15°Brix".
El peso mínimo de frambuesas escurridas no será menor del 40% del peso de
agua destilada a 20°C que cabe en el recipiente sellado.
Este producto se rotulará:
Frambuesas,
Art. 968 bis: (Res. Conj. 166/2012 SPReI y 611/2012 SAGyP)
Se entiende por Cereza (Fruto de Prunus avium (L.) L.), Frutilla (Receptáculos hipertrofiados de Fragaria x ananassa (Weston) Duchesne), Guinda (Fruto de Prunus cerasus L.), Saúco (Fruto de Sambucus australis Cham. Schltdl. y Sambucus nigra L.), Maqui (Fruto de Aristotelia chilensis (Molina) Stuntz.), Calafate (Fruto de Berberis mycrophylla G. Forst.), Michay o Calafate (Fruto de Berberis darwinii Hook.), Frambuesa (Fruto de Rubus idaeus L.), Arándano (Fruto de Vaccinum Corymbosum L. y otras especies de Vaccinum L.), Grosella negra o cassis (Fruto de Ribes rubrum L.), Grosella roja o corinto (Fruto de Ribes rubrum L.), Grosella blanca o uva espina (Fruto de Ribes grossularia L.), Mora arbórea (Fruto de Morus alba L. y M. nigra L.), Zarzamora o Mora arbustiva (Fruto de Rubus ulmifolius Schott. y otras especies de Rubus L.) pasteurizada, el producto elaborado con uno o más de los mencionados frutos, envasados con una solución de edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas) con o sin la adición de ácidos cítrico, tartárico, málico, láctico en cantidad tecnológicamente adecuada, en un envase cerrado herméticamente y sometido a pasteurización.
Las frutas estarán maduras, sanas, limpias, enteras; tendrán una textura razonablemente uniforme, de consistencia firme sin ser excesiva ni demasiado blanda.
Tendrán olor y sabor normales y estarán exentas de cualquier olor y sabor extraño. No contendrán unidades aplastadas o rotas, así como tampoco hojas, pedúnculos, cálices y cualquier otra substancia o cuerpo ajeno al producto. No presentarán unidades alteradas por agentes físicos, químicos o biológicos.
El medio líquido azucarado de cobertura presentará, después de estabilizado una concentración no menor de 15º Brix excepto para cereza y guinda que será no menor a 20º Brix. El peso mínimo de frutos escurridos no será menor del 60% del peso de agua destilada a 20º C que cabe en el recipiente sellado, excepto para Frambuesa y Zarzamora para los cuales no será menor del 40%.
En todos los casos el pH final del medio de cobertura será inferior a 4,3.
Este producto se rotulará: con el nombre del/los frutos de que se trate, seguido de la indicación pasteurizado y se hará constar en el rótulo el peso neto y el peso escurrido.
Art 969 - (Res 197 del 6.06.95) "Se entiende por "Ensalada de
Frutas", el producto elaborado con una mezcla de frutas fraccionadas,
sin carozo (exceptuando las cerezas), maduras, sanas, limpias, peladas o no.
No deberá presentar alteraciones producidas por microorganismos o cualquier
otro agente biológico, físico o químico y estarán libres de sustancias extrañas.
Envasadas en un recipiente bromatológicamente apto y que resista sin sufrir
ningún deterioro el proceso industrial; con una solución de agua o de edulcorantes
nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas), cerrado herméticamente
y luego esterilizado industrialmente.
Las distintas piezas de cada una de las especies presentes serán de tamaño,
color y forma razonablemente uniforme; de consistencia firme y sin tendencia
a deshacerse:
a) Los duraznos serán de la variedad Pavía, amarillos. Se presentarán en tajadas
que hayan sido cortadas siguiendo el eje vertical central del fruto.
Desprovistos de carozo, pelados, libres de manchas y sólo podrán presentar
leves retoques. Tendrán un diámetro mínimo de 50 mm y el ángulo entre
las dos caras planas de una tajada no será menor de 30° ni mayor de 90°.
b) Los damascos serán de color amarillo-rosado o amarillo-verdoso, libres
de carozo y manchas (permitiéndose sólo las conocidas como pecas).
Se presentarán en mitades obtenidas al cortar el fruto siguiendo la sutura
natural.
No se admitirá más de 20% del peso total de esta fruta de unidades aplastadas
o rotas.
c) Los ananás estarán perfectamente pelados, sin núcleo central y libre de
manchas. Se presentarán cortados en rodajas fraccionadas en piezas cuneiformes
con un espesor mínimo de 8 mm y un máximo de 20 mm y una longitud de
arco no menor de 5 mm.
d) Las cerezas se presentarán enteras, con o sin carozo o en mitades, libres
de pedúnculos y manchas. Podrán colorearse con colorantes autorizados.
No se admitirán trozos, pero podrán presentar heridas provenientes del
descarozado. Las cerezas podrán ser frescas, al "maraschino" o confitadas
y la coloración artificial con eritrosina.
e) Las peras serán de pulpa blanca o ligeramente ambarinas; peladas, desprovistas
de semillas, corazón duro, haces vasculares centrales, pedúnculos y cálices.
Se presentarán en tajadas que hayan sido cortadas siguiendo el eje vertical,
con una longitud mínima de 50 mm y el ángulo entre las dos caras planas
de una tajada será no menor de 30° ni mayor de 90°.
El líquido azucarado que acompañe a las frutas deberá ser incoloro, admitiéndose
una ligera turbiedad debida a los desprendimientos naturales de la fruta.
El líquido de cobertura presentará una acidez no mayor de 0,8% expresada en
ácido málico y un ph entre 3,4 y 4,4. No contendrá sustancias conservantes
ni residuos de plaguicidas en cantidades superiores a las fijadas para las
tolerancias admitidas.
El porciento de cada una de las frutas con respecto al peso total de la fruta
escurrida deberá responder a los valores siguientes:
Las proporciones entre las frutas serán tales que, dividiendo el contenido
neto escurrido de un tarro IRAM N° 100 en cinco porciones iguales, cada una
contenga no menos de una pieza de cada fruta, con excepción del producto en
el que las cerezas se presenten en mitades, en cuyo caso cada porción deberá
contener no menos de dos de esas mitades.
No podrá denominarse Ensalada de Frutas a ningún producto que lleve otras
especies de frutas que no sean las exigidas.
El líquido de cobertura podrá ser:
a) Agua: En cuyo caso la concentración final del líquido estabilizado no será
mayor de 10° Brix.
b) Solución de edulcorantes nutritivos: en cuyo caso, después de estabilizada
se clasificará de acuerdo con la concentración final, como sigue:
Jarabe muy diluido |
más de 10° hasta 14° Brix. |
Jarabe diluido |
más de 14° hasta 18° Brix. |
Jarabe concentrado |
más de 18° hasta 22° Brix. |
Peso neto total: el peso neto total será el siguiente:
Jarabe muy concentrado |
mínimo 850 gramos |
Jarabe concentrado y diluido |
mínimo 820 gramos |
Jarabe muy diluido y agua |
mínimo 800 gramos |
Cuando se utilicen envases mayores o menores que el tarro IRAM N° 100 deberá
mantenerse la misma relación entre el contenido neto total y capacidad del
envase para cada tipo de cobertura.
Peso neto escurrido: el peso neto escurrido para cualquier líquido de cobertura
en el tarro IRAM N° 100, será de 500 gramos. Cuando se utilicen envases mayores
o menores que el tarro IRAM N° 100, deberá mantenerse la misma relación entre
el peso neto escurrido y el peso neto total.
Este producto se rotulará "Ensalada de Frutas" haciendo constar
debajo de la leyenda anterior, la denominación del líquido de cobertura que
corresponda, con caracteres de tamaño no inferior al 75% de los empleados
en la frase inicial. Asimismo se hará constar en el rótulo el peso neto total
y peso neto escurrido".
Art 970 - Se entiende por ‘Cóctel de Frutas' la conserva elaborada con una mezcla de trozos de fruta que responda a algún cuerpo regular, con o sin frutos enteros, con o sin semilla, maduros, sanos, limpios, envasados en un recipiente adecuado con una solución de agua o de edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas) cerrado herméticamente y esterilizado industrialmente.
Las distintas piezas de cada una de las frutas presentes en esta conserva deberán ser de tamaño, color y forma razonablemente uniforme; de consistencia firme y sin tendencia a deshacerse.
Los Ananás deberán estar perfectamente pelados, sin núcleo y libres de manchas. Se presentarán cortados en piezas cuya forma responda a algún cuerpo regular (cubo, tronco de pirámide, etc.). Las dimensiones de cada pieza tendrán un mínimo de 8 mm y un máximo de 20 mm. Si se presenta en forma cuneiforme, la longitud del arco correspondiente al núcleo tendrá un mínimo de 5 mm y su espesor no menor de 8 mm.
Las Cerezas podrán presentarse enteras o en mitades, con o sin carozo en el primer caso y sin carozo en el segundo. Deberán estar libres de pedúnculos; se admitirán manchas según el límite establecido para cada Grado de Selección. Podrán colorearse con eritrosina. Podrán ser frescas, al "maraschino" o confitadas.
Los Duraznos serán de la variedad Pavía, amarillos. Estarán pelados, sin carozo y libres de manchas, permitiéndose leves retoques. Se presentarán cortados en piezas cuya forma deberá responder a algún cuerpo regular (cubo, tronco de pirámide, etc.). Las dimensiones de cada pieza tendrán un mínimo de 8 mm y un máximo de 20 mm.
Las Peras serán de pulpa blanca o ligeramente ámbar; peladas; sin semillas, corazones duros, haces vasculares centrales, pedúnculos y cálices. Se presentarán como piezas de forma de algún cuerpo regular (cubo, tronco de pirámide, etc.). Las dimensiones de cada pieza tendrán como mínimo 8 mm y como máximo 20 mm.
Las Uvas serán de variedades blancas, sin semillas; estarán libres de pedicelo y manchas. Se presentarán enteras.
Las Manzanas serán de pulpa blanca o ligeramente ámbar; peladas; sin semillas, corazones duros, haces vasculares centrales, pedúnculos y cálices. Se presentarán en piezas de forma de algún cuerpo regular (cubo, tronco de pirámide, etc.). Las dimensiones de cada pieza tendrán un mínimo de 8 mm y como máximo 20 mm.
Se establecen dos Grados de Selección:
- Elegido: deberá tener un color normal, con la salvedad de que será aceptable una ligera decoloración de las cerezas coloreadas, su sabor será normal, característico de cada fruta y de toda la mezcla; su textura será firme sin tendencia a deshacerse. El líquido de cobertura será claro. Un mínimo del 85% de las piezas deberá tener forma geométrica regular.
En los cubos de duraznos, peras y manzanas, se admite en cada una de las frutas un 5% de cubos con restos de piel. En cuanto a restos de carozo se admite un 1% de cubos afectados.
En los Ananás se admite un 5% de cubos con restos de piel.
En las Uvas un 5% de unidades defectuosas con manchas o con restos de pedúnculos, no se admiten unidades rotas o aplastadas.
En cuanto a las Cerezas no se admiten cerezas rotas ni con restos de carozo y se admiten hasta un 5% de manchadas.
- Común: Deberá tener un color normal, con la salvedad de que será aceptable una ligera decoloración de las cerezas, coloreadas, su sabor será normal, característico de cada fruta y de toda la mezcla, su textura será firme sin tendencia a deshacerse. El líquido de cobertura será claro admitiéndose una leve turbiedad producida por los desprendimientos naturales de la fruta.
En los cubos de duraznos, peras y manzanas se admite en cada una de las frutas un 20% de cubos con restos de piel. En cuanto a restos de carozo se admite un 3% de cubos afectados.
En los Ananás se admite un 10% de unidades defectuosas.
En las Uvas un 10% de unidades defectuosas con manchas o con restos de pedúnculos, no seadmiten unidades rotas o aplastadas.
En cuanto a las Cerezas no se admiten cerezas rotas ni con restos de carozo. Se admiten hasta un 10% de cerezas manchadas.
El líquido de cobertura podrá ser:
a) Agua, en cuyo caso la concentración final del líquido estabilizado no será mayor que 10° Brix para cualquier tipo de selección.
b) Solución de edulcorantes nutritivos, en cuyo caso después de estabilizado, se clasificará de acuerdo a la concentración final, para cualquiera de los tipos independientemente de los grados de selección como:
- Jarabe muy diluido ....................... más que 10° hasta 14° grados Brix
- Jarabe diluido .............................. más que 14° hasta 18° grados Brix
- Jarabe concentrado ...................... más que 18° hasta 22° grados Brix
El peso neto, para cualquiera de los grados de selección, en el tarro lRAM Nº 100, será el siguiente:
- Jarabe muy concentrado ............... Mín: 850 g
- Jarabe concentrado y diluido ........ Mín: 820 g
- Jarabe muy diluido y agua:........... Mín: 800 g
Cuando se utilicen envases mayores o menores que el tarro lRAM Nº 100 se deberá mantener la misma relación entre contenido neto total y capacidad del envase para cada tipo de líquido de cobertura.
El peso escurrido mínimo para cualquiera de los tipos, grados de selección y líquido de cobertura en el tarro lRAM Nº 100, será 485 g.
Cuando se utilicen envases mayores o menores que el tarro lRAM Nº 100, se deberá mantener la misma relación entre peso escurrido y peso neto. El Cóctel de Frutas se puede presentar en los siguientes dos tipos: como mezcla de cinco frutas de las especies y formas de presentación descriptas en este artículo o como la mezcla de cuatro frutas de las mismas especies y formas de presentación descripta en este artículo, con la salvedad de que:
a) Se puede prescindir de una de las siguientes especies: cerezas o uvas o ananá.
b) En el caso de mezclarse peras con manzanas, se las considerará como una sola fruta y la relación manzana a pera no deberá ser mayor a uno (1).
Los productos deberán contener fruta en las proporciones que se indican a continuación, basadas en los pesos individuales de las frutas escurridas en relación con los pesos escurridos de todas las frutas:
Cóctel de cinco frutas:
Duraznos: 30% a 50%
Peras o mezcla de Peras y Manzanas: 25% a 45%.
Ananás: 6% a 20%.
Uva: 6% a 20%.
Cerezas: 2% a 6%.
Cóctel de cuatro frutas:
Duraznos: 30% a 50%
Peras o mezcla de Peras y Manzanas: 25% a 45% y
Ananás: 6% a 20% - o bien
Uva: 6% a 20%, - o bien
Cerezas: 2% a 15%.
El líquido de cobertura presentará una acidez no mayor a 0,8% expresado en ácido málico y pH entre 3,4 y 4,4.
No contendrá conservadores ni residuos de plaguicidas en cantidades superiores a las fijadas por las tolerancias admitidas.
El Cóctel de Frutas deberá cumplir (conjunto de frutas y líquido) con los siguientes límites en el contenido de metales:
Cobre, Máx.: 10 mg/kg
Arsénico, Máx.: 0,1 mg/kg
Plomo, Máx.: 2,0 mg/kg
Estaño, Máx.: 100,0 mg/kg
La denominación de venta de este producto será "Cóctel de .... frutas, grado .... en ...", llenando el primer espacio en blanco con el número de frutas (cuatro o cinco, en letras), el segundo espacio en blanco con el grado de selección (elegido o común) y el tercer espacio en blanco con la denominación del líquido de cobertura. Para la expresión "Cóctel de .... Frutas, grado ...." se utilizarán letras de igual tamaño, realce y visibilidad; para la frase "en ...." que indica el líquido de cobertura se utilizarán caracteres de tamaño no inferior al 75% del empleado para la primer expresión.
Asimismo se hará constar en el rótulo el peso neto y el peso escurrido".
Art 971 - En las conservas de frutas además de los edulcorantes nutritivos
mencionados en cada caso, se admite el empleo de jarabe de glucosa con un
contenido Máx: de 40 ppm de anhídrido sulfuroso total.
ENCURTIDOS
O PICKLES
Art 972 - (Dec 112, 12.1.76) "Con la denominación genérica de Encurtidos
o Pickles, se entienden los frutos u hortalizas que después de haber sido
curados en salmuera o haber experimentado una fermentación láctica en condiciones
especiales, se conservan con vinagre en un recipiente bromatológicamente apto.
Los frutos u hortalizas deberán:
a) Ser frescos, sanos, limpios y en su estado de maduración adecuada.
b) Estar libres de alteraciones producidas por agentes físicos, químicos o
biológicos.
c) Tener una textura firme y sin tendencia a deshacerse.
d) Las zanahorias serán peladas y despuntadas; los nabos pelados; la coliflor
con sus tallitos y pellas; los pimientos sin pelar; los ajíes enteros
con un pedúnculo no mayor de 3,0 cm de longitud o libres de sus extremos.
e) Ser enteros o fraccionados en tiras o trozos de forma y tamaño razonablemente
uniforme.
El producto elaborado deberá cumplimentar las siguientes condiciones:
1. Las establecidas en los Inc b) y c).
2. El líquido de cobertura será de aspecto límpido, admitiéndose una leve
turbiedad producida por los desprendimientos naturales que pueden ocurrir
durante el almacenamiento.
3. El líquido de cobertura deberá tener una acidez expresada en ácido acético
no menor de 2,0%; el pH a 20°C, no mayor de 3,5.
4. El líquido de cobertura podrá contener: cloruro de sodio; edulcorantes
(azúcar, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas),
los que podrán ser reemplazados parcial o totalmente por miel; condimentos;
extractos aromatizantes y/o esencias naturales.
5. El líquido de cobertura podrá contener hasta 100 mg/kg (100 ppm) de anhídrido
sulfuroso total, cuando las materias primas hubieren sido tratadas previamente
con sulfitos, bisulfitos, anhídrido sulfuroso.
6. Cuando las materias primas no hubieren sido tratadas en la forma mencionada
precedentemente, el líquido de cobertura podrá ser adicionado de hasta
800 mg/kg (800 ppm) de ácido benzoico o su equivalente en benzoato de
sodio o de hasta 800 mg/kg (800 ppm) de ácido sórbico o su equivalente
en sorbato de potasio o de calcio, o de una mezcla de ácido benzoico
y ácido sórbico, siempre que la cantidad total de la mezcla no sea superior
a 800 mg/kg (800 ppm).
Tipos de Grado de Selección: Según la variedad de frutas u hortalizas contenidas
en un mismo envase se clasificarán en:
1. Pickles o Encurtidos de una sola especie: corresponde a los elaborados
con una sola especie de fruta u hortaliza.
Este producto se rotulará:
Pickles o Encurtidos de... en...,
Si el producto hubiere sido adicionado de edulcorantes se rotulará:
Pickles o Encurtidos dulce de ... en ...,
Cuando hubiere sido adicionado de condimentos y/o esencias naturales y/o
extractos aromatizantes, deberá consignarse inmediatamente por debajo
de la denominación con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad
la leyenda: Con ..., llenando el espacio en blanco con el o los nombres
de los agregados. Asimismo, deberá figurar la leyenda: Con conservante
permitido ó el nombre químico del conservante, si correspondiere.
2. Pickles mixtos o encurtidos mixtos: corresponde a los elaborados con una
mezcla de no menos de cuatro especies de frutas u hortalizas o sus mezclas.
Cuando el producto contenga zanahorias y/o nabos, sus proporciones serán
no mayores de 30 y 15%, respectivamente, con respecto al peso total del
producto escurrido.
Cuando los pickles mixtos contengan aceitunas, éstas deberán cumplir las
exigencias establecidas para la calidad Extra.
Estos productos se rotularán:
Pickles o Encurtidos mixtos en ...,
Si el producto hubiere sido adicionado de edulcorantes, se rotulará:
Pickles mixtos dulces o
Cuando hubiere sido adicionado de condimentos y/o extractos aromatizantes
y/o esencias naturales, deberá consignarse inmediatamente por debajo
de la denominación con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad,
la leyenda: Con ..., llenando el espacio en blanco con el o los nombres
de los agregados.
Asimismo, deberá figurar la leyenda: Con conservante permitido ó su nombre,
si correspondiere.
3. Pickles seleccionados o Encurtidos seleccionados: corresponde a los elaborados
con las mismas exigencias que los encurtidos mixtos, pero deberán contener
además de otras: pellas de coliflor, pepinitos enteros con una longitud
no mayor de 6,0 cm, cebollitas con diámetro no mayor de 3,0 cm y pimientos.
Este producto se rotulará:
Pickles seleccionados o Encurtidos seleccionados en ...,
Si el producto hubiere sido adicionado de edulcorantes, deberá rotularse:
Pickles seleccionados dulces o Encurtidos seleccionados dulces en ...,
llenando el espacio en blanco en la misma forma citada precedentemente.
Cuando hubiere sido adicionado de condimentos y/o extractos aromatizantes
y/o esencias naturales, deberá consignarse inmediatamente por debajo
de la denominación con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad,
la leyenda: Con ..., llenando el espacio en blanco con el nombre de los
agregados.
Asimismo, deberá figurar la leyenda: Con conservante permitido o su nombre,
cuando corresponda.
Para todo encurtido o pickles en cualquier tipo y capacidad de envase,
el peso de producto escurrido será el 60,0% del peso de agua destilada
a 20°C que cabe en el recipiente totalmente lleno y cerrado.
En el rótulo deberá consignarse: peso del producto escurrido y año de
elaboración".
Art 973 - (Dec 112, 12.1.76) Suprimido.
Art
974 - (Dec 112, 12.1.76) Suprimido.
Art 975 - (Dec 112, 12.1.76) Suprimido.
Art 976 - Se entiende por Chucrut, Repollo ácido, Col ácida, Col agria, el
producto preparado por fermentación láctica natural de las hojas finamente
picadas de las diversas variedades hortícolas de repollo blanco y duro (Brassica
oleracea), limpios, sanos, con o sin condimentos.
Este producto se presentará en buen estado de conservación, con un contenido
de cloruro de sodio no menor de 2% ni mayor de 3,5%; con una acidez expresada
en ácido láctico no inferior de 1%, y un pH no mayor de 4,1; de color blanco
amarillento.
Si se presenta en envases cerrados herméticamente, deberán someterse al proceso
de esterilización industrial.
Si se presenta en recipientes no herméticos, el cierre será tal que no permita
la contaminación; deberá conservarse en lugares frescos, tapados, cambiándose
cada vez el líquido de cobertura por una salmuera previamente hervida.
El contenido en mohos por método de Howard Stephenson no será superior a 60
campos positivos.
El contenido del tarro IRAM N° 100 será no menor de 830 g en total y el peso
neto de chucrut será no menor de 600 g.
Para otros envases se mantendrá la misma relación de tamaño a peso total y
a peso escurrido.
Este producto se rotulará:
Chucrut,
Además se hará constar el peso del repollo escurrido.
Art 977 - (Res 1575, 11.8.78) "Con el nombre de Chutney, se entiende
el encurtido elaborado con diversas hortalizas y frutas, adobado con una salsa
hecha con vinagre de malta o de vino, manzanas ácidas, azúcares, jengibre
y mostaza".
Art 978 - Con el nombre de Chou-Chou de tomates, se entiende el producto elaborado
por cocción en vinagre antes de su envasado, de una mezcla de tomates, cebolla,
pimientos, azúcar y sal.
Art 979 - Con el nombre de Picadilli, se entiende el producto elaborado con
diversas hortalizas y vinagre sazonado con mostaza, cúrcuma o polvos curry.
Art 980 - (Res 1575, 11.8.78) "Con la denominación genérica de Hortalizas
en vinagre (pepinillos, ajíes, cebollitas, etc), se entiende el producto elaborado:
a) Con hortalizas frescas, sanas, limpias, peladas o sin pelar, enteras o
fraccionadas, crudas o cocidas.
b) Serán de consistencia firme, libres de defectos causados por agentes físicos,
químicos o biológicos; de color normal propio de la variedad y grado
de maduración.
c) Los pepinillos tendrán una longitud máxima de 6,0 cm y las cebollitas enteras
un diámetro no mayor de 3,0 cm, envasados en un recipiente bromatológicamente
apto con:
d) Un líquido de cobertura que contenga vinagre en cantidad suficiente para
que después de estabilizado tenga un pH, a 20°C, no mayor de 3,5.
e) El líquido de cobertura podrá contener: cloruro de sodio; condimentos autorizados;
extractos aromatizantes; esencias naturales; edulcorantes (azúcar, dextrosa,
azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas), los que podrán ser
reemplazados parcial o totalmente por miel; ácido sórbico o su equivalente
en sorbato de potasio o calcio en cantidad de hasta 800 mg/kg.
Este producto se rotulará:
... en vinagre de ...,
Si se hubieren adicionado de edulcorantes deberán rotularse:
... dulce en ...,
Cuando se hubieren adicionado de condimentos y/o extractos aromatizantes y/o
esencias naturales, deberá consignarse inmediatamente por debajo de la denominación
con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad, la leyenda: Con ...,
llenando el espacio en blanco con el o los nombres de los agregados.
Si se hubiere adicionado de ácido sórbico, deberá figurar con caracteres y
en lugar bien visible la leyenda: Con conservante permitido o su nombre (Contiene
ácido sórbico).
En cualquier envase, el peso de producto escurrido será el 60,0% del peso
de agua destilada a 20°C que cabe en el recipiente totalmente lleno y cerrado.
Hace excepción los ajíes crudos enteros, para los que se admite un 30,0% de
peso escurrido.
Deberá figurar en el rótulo: peso de producto escurrido y año de elaboración".
Art 981 - (Dec 112, 12.1.76) "Con la denominación de Pepinos agrios,
se entiende el producto obtenido por fermentación láctica de los glúcidos
solubles en salmuera del pepino (fruto del Cucumis sativus L, y sus variedades),
envasados en un recipiente bromatológicamente apto, cerrado o no herméticamente
y sometido o no a esterilización industrial.
Los pepinos empleados deberán ser:
a) Frescos, sanos, limpios, con un grado de maduración adecuada; enteros,
despuntados o fraccionados; con un diámetro no mayor de 6,0 cm en su
parte más gruesa.
b) Pelados o sin pelar y, en este último caso, tendrán una coloración verde-opaca
más o menos intensa y estarán libres de daño alguno, producido por agentes
físicos, químicos o biológicos.
Los
pepinos agrios deberán cumplimentar las siguientes condiciones:
1. Serán de textura firme, de consistencia semidura, sabor agradable marcadamente
ácido.
2. La fase líquida tendrá una acidez no menor de 1,0%, expresada en ácido
láctico, y el pH, a 20°C, será no mayor de 3,5.
3. La fase líquida podrá ser adicionada de: condimentos y/o esencias naturales
y/o extractos aromatizantes; edulcorantes (azúcar, dextrosa, azúcar invertido,
jarabe de glucosa o sus mezclas), los que podrán ser reemplazados parcial
o totalmente por miel; sulfato de aluminio y potasio como endurecedor
y en cantidad limitada por una buena práctica de elaboración.
4. Cuando el producto no hubiere sido sometido a esterilización industrial,
la fase líquida podrá ser adicionada de hasta 800 mg/kg (800 ppm) de
ácido benzoico o su equivalente en benzoato de sodio o de hasta 800 mg/kg
(800 ppm) de ácido sórbico o su equivalente en sorbato de potasio o de
calcio, o de una mezcla de ácido benzoico y ácido sórbico, siempre que
la cantidad de la mezcla no sea superior a 800 mg/kg (800 ppm).
Este producto se rotulará:
Pepinos agrios.
Cuando la fase líquida hubiere sido adicionada de edulcorantes, deberá rotularse:
Pepinos agridulces.
Cuando la fase líquida contenga condimentos y/o esencias naturales y/o extractos
aromatizantes, deberá rotularse:
Pepinos agrios o
Si la fase líquida tuviera substancias conservantes, deberá figurar en el
rótulo la leyenda: Con conservante permitido (o sus nombres).
En cualquier envase, el peso del producto escurrido será no menor de 60,0%
del peso de agua destilada a 20°C que cabe en el recipiente totalmente lleno
y cerrado.
En el rótulo o en la tapa o en la contratapa deberá figurar: año de elaboración
y, en el rótulo, peso de producto escurrido.