LEY DE INOCUIDAD ALIMENTARIA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Para tener muy en cuenta

Por Dr. Omar E. Odarda. Consejero Agrícola de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.Embajada de Argentina en la República Popular China.

El 1 de Junio de 2009 entró en vigencia la Ley de Inocuidad Alimentaria , sancionada el 28 de febrero pasado por la Asamblea Nacional Popular de la República Popular China. Establece un marco jurídico integral en materia de inocuidad de alimentos, y regula todos los aspectos de la producción, procesamiento, distribución (inclusive los servicios de catering), importación y exportación.
Al día de la fecha se desconoce si se establecerá un período de transición para las diferentes obligaciones previstas en la ley, ya que no se han publicado las normas de implementación correspondientes . Cabe destacar que desde fines de abril y en el transcurso del mes de mayo se publicaron varios proyectos normativos para someterlos a consulta pública relativos a diferentes disposiciones. De todas maneras, dado el amplio ámbito de aplicación de la Ley sancionada, se espera que la tarea reglamentaria continúe por un tiempo considerable, ya que está lejos de estar concluida. Asimismo, pese a que varias de sus disposiciones podrían tener un impacto considerable en el comercio internacional, hasta el presente ni la Ley ni los proyectos de normas reglamentarias publicados han sido notificados a la Organización Mundial del Comercio, tal como lo requiere el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Entre las novedades aportadas por esta nueva Ley, cabe mencionar que: Desde un punto de vista institucional, se crea una nueva superestructura, la ? Comisión Nacional de Inocuidad Alimentaria ?, para supervisar la labor de los distintos organismos competentes en la materia. El Ministerio de Salud coordinará dicha comisión; además, tendrá la responsabilidad primaria en materia de evaluación de riesgos vinculados a la inocuidad de los alimentos. Participarán de esa Comisión, con competencias específicas en distintos aspectos, el Ministerio de Agricultura, el AQSIQ, la Administración de Industria y Comercio, y la Administración de Alimentos y Drogas. Desde un punto de vista sustantivo, la ley impone cierto orden en la dispersión normativa existente. También hace más estricto el control estatal en la materia, estableciendo mayores obligaciones a todos los que intervienen en la cadena de producción y comercialización de alimentos. Esto incluye a los importadores, exportadores y empresas extranjeras que exporten a China y fortalece los derechos de los consumidores y el sistema de sanciones en caso de incumplimiento. La Ley destaca, asimismo, la base científica del análisis de riesgos relativos a la inocuidad de los alimentos que se realicen en el marco de la misma. En lo que respecta a los exportadores argentinos que comercian con la República Popular China, se destacan las siguientes disposiciones, que podrían tener impacto en sus operaciones: - Obligación de registro de todas las empresas exportadoras de alimentos a China. En virtud del Artículo 65 todas las empresas extranjeras que exporten alimentos a China deberán registrarse ante la autoridad de inspección y cuarentena de entrada y salida de este país (AQSIQ) y dicho organismo deberá publicar regularmente las listas de las empresas registradas. La medida alcanza a los exportadores o sus agentes, y a las empresas productoras que exportan sus propios productos.- El objetivo de esta obligación es poder identificar a todos los responsables en caso de que se suscite un incidente con un producto importado, y aplicar las sanciones o medidas de control correspondientes, que podrán llegar hasta la revocación del registro del exportador extranjero. Según lo informado por los funcionarios del AQSIQ, se pondrá en marcha un   website donde los interesados deberán ingresar sus datos. Hasta el presente, sin embargo, dicho website no se encuentra en funcionamiento. Análisis de riesgo para los productos no regidos por normas nacionales de inocuidad alimentaria. El Artículo 63 de la Ley dispone que en caso de que un producto para el cual no existe una ?norma nacional de inocuidad alimentaria ? que lo regule, el importador deberá presentar una solicitud al Ministerio de Salud para que se realice el análisis de riesgo pertinente en base a la información que se proporcione a fin de obtener el permiso de importación correspondiente. Esta disposición genera dudas en cuanto a su aplicación. Por ejemplo, no tiene un correlato respecto a productos nacionales bajo las mismas circunstancias; no tiene en cuenta la existencia de comercio actual o histórico de productos amparados por normativa horizontal en materia de higiene y calidad. Tampoco queda claro si en caso de que un producto importado haya sido aprobado bajo el Artículo 63 de la Ley, los importadores de productos similares del mismo país o de otros países podrán beneficiarse de tal antecedente o deberán someterse al mismo procedimiento de aprobación. El artículo 63 de la Ley también dispone un procedimiento similar - aprobación sujeta a un análisis de riesgo por parte del Ministerio de Salud- cuando se importa ?un producto nuevo asociado a la alimentación? o ?nuevas variedades de aditivos?. Reorganización normativa. En su Art. 22 la Ley encomienda al Ministerio de Salud iniciar un programa de revisión de las normas obligatorias existentes en materia de calidad e higiene, a fin de unificarlas en una nueva norma nacional de inocuidad de alimentos. La Ley aclara que mientras esto se lleve a cabo, seguirán siendo aplicables las normas existentes. Por lo tanto, se dará inicio a un proceso de reorganización normativa, que comenzará, según declaraciones hechas por funcionarios del Ministerio de Salud, con los estándares existentes para productos lácteos, residuos de plaguicidas, residuos de productos veterinarios y aditivos, con la finalidad de eliminar las contradicciones y discrepancias que pudieran existir, y realizar las actualizaciones correspondientes. En virtud de lo expuesto, se aconseja a los exportadores argentinos que antes de realizar un envío a la R. P. China confirmen con sus importadores la normativa aplicable para el producto específico que deseen exportar, y que señalen a las autoridades nacionales competentes los eventuales incidentes que se susciten en virtud del importante cambio normativo que se avecina. A continuación, se incluyen comentarios sobre algunos aspectos específicos de la Ley considerados de interés, y también una tabla en la que se listan las normas reglamentarias publicadas hasta el presente, indicándose la existencia de las traducciones disponibles. Estas normas pueden consultarse en la sección ? Regulaciones ? de la página web de esta Consejería Agrícola (www.agrichina.org). El presente informe será actualizado a medida que vayan siendo publicadas las normas de implementación o se conozcan mayores detalles sobre la aplicación de las mismas. Aspectos de la ley de inocuidad alimentaria de la República Popular China que pueden resultar de interés para los exportadores argentinos Ámbito de aplicación La Ley define en su Artículo 2 las actividades que quedan alcanzadas por sus disposiciones. Sin embargo, algunos productos parecerían quedar sometidos a regímenes especiales y esto no deja claro qué disposiciones de la Ley se les aplican en última instancia. Productos agrícolas comestibles: el Artículo 2, último párrafo dispone: ? [la] gestión de la calidad e inocuidad de los productos agrícolas primarios destinados al consumo (de aquí en adelante, ?productos agrícolas comestibles?, quedan sujetos a la Ley de la R.P. China sobre Calidad e Inocuidad de los Productos Agrícolas. Sin embargo, la presente Ley [de Inocuidad Alimentaria] debe ser observada cuando se desarrollan normas obligatorias de calidad e inocuidad y se hace pública información sobre la inocuidad de los productos agrícolas comestibles?. Por su parte, el Artículo 56 del Reglamento del Consejo de Estado establece: ? La evaluación y gestión de riesgo de los productos agrícolas serán Productos Agrícolas.?   El Artículo 101 señala que ?[la] administración de inocuidad alimentaria de los productos lácteos, alimentos genéticamente modificados, la faena de cerdos, vinos y sal común se realizará de acuerdo a esta Ley [de Inocuidad Alimentaria]; salvo en caso de estar regulados por reglamentaciones específicas.? Finalmente, de acuerdo a explicaciones brindadas por funcionarios del Ministerio de Salud, la Ley se aplica a todos los alimentos, incluidos los productos agrícolas primarios, pero no a los piensos para la alimentación animal ni a los alimentos para mascotas. Al respecto, cabe señalar la próxima publicación por parte del AQSIQ de las Medidas administrativas para la inspección, cuarentena y supervisión de las importaciones y exportaciones de piensos y aditivos para piensos *1, que completarán el régimen legal para estos productos, junto a la normativa ya en vigencia del Ministerio de Agricultura *2. Normas Nacionales Obligatorias sobre Inocuidad Alimentaria Base legal: Capítulo 3 de la Ley; Reglamento del Consejo de Estado sobre la Implementación de la Ley (Art. 13-17); Medidas para la Administración de Normas Nacionales sobre Inocuidad Alimentaria; y Medidas para el Registro de Normas Empresariales en Materia de Inocuidad Alimentaria. Régimen legal: La Ley dispone que las ? Normas de Inocuidad de Alimentos ? serán obligatorias y deberán tener un sustento científico, ser razonables, seguras y confiables (Art. 18-19). En ausencia de una norma nacional, las autoridades locales podrán dictar normas en la materia aplicables a su jurisdicción. Estas normas de inocuidad alimentaria regularán los siguientes aspectos: Cuestiones microbiológicas, límites de residuos de plaguicidas, drogas veterinarias, metales pesados, contaminantes y otras substancias peligrosas para la salud humana en alimentos y productos relacionados a los alimentos. Variedades, ámbito de aplicación y dosis de aditivos para alimentos. Requerimientos para ingredientes nutricionales en alimentos de base y alimentos especiales para infantes y otras poblaciones especiales. Normas sobre etiquetado, identificación e instrucciones de uso de los productos. Requerimientos higiénicos para la producción de alimentos y comercialización de los mismos. Requerimientos de calidad vinculados a la inocuidad de los alimentos. Métodos y procedimientos para el análisis de alimentos. Otras cuestiones vinculadas a la inocuidad de los alimentos. (Art. 20) Reordenamiento normativo. El Artículo 22 de la Ley instruye al Ministerio de Salud a comenzar un programa de revisión de las normas obligatorias existentes en materia de calidad e higiene, para unificarlas en una única nueva ? norma nacional de inocuidad ?. Mientras se lleve a cabo dicho proceso, la Ley aclara que las normas existentes seguirán siendo aplicables. Este reordenamiento apunta a eliminar las contradicciones y discrepancias entre las diferentes normas en vigencia actualmente dictadas por los diferentes organismos competentes y realizar las actualizaciones correspondientes. El Consejo de Estado dispone en su Reglamento que el   Ministerio de Salud, junto a los demás organismos competentes, debe elaborar un programa anual de trabajo (Art. 13). De acuerdo a declaraciones de funcionarios del Ministerio de Salud, se comenzará por las normas existentes para los productos lácteos, residuos de plaguicidas, residuos de productos veterinarios y aditivos *3. Elaboración de normas. El Art. 23 de la Ley dispone que las normas nacionales de inocuidad alimentaria deberán ser elaboradas a partir de los resultados de la evaluación de riesgo, tomando como referencia los normas internacionales pertinentes y los resultados de las evaluaciones de riesgo realizadas a nivel internacional. La redacción de esas normas queda a cargo de un comité de expertos elegidos al efecto, y serán revisadas y aprobadas por la Comisión de Examen y Evaluación de Normas Nacionales de Inocuidad, coordinada por el Ministerio de Salud y en la cual estarán representados todos los organismos competentes. Tanto la Ley como las normas reglamentarias disponen que los proyectos de normas deben ser sometidos a consulta pública y, una vez aprobados, ser revisados ni bien se identifiquen problemas en su implementación. Normas locales. Las normas reglamentarias disponen que, en caso de inconsistencia con las normas nacionales, las autoridades sanitarias provinciales deben corregir o modificar las normas que hayan dictado. Al contradecirse las normas locales entre sí, las autoridades sanitarias provinciales concernientes tendrán que actuar coordinadamente para realizar los ajustes necesarios. Estándares empresariales. La Ley dispone que, en caso de ausencia de estándares nacionales o locales en materia de inocuidad alimentaria, las empresas deberían desarrollar sus propios estándares (Art. 25). La ley también alienta a las empresas a desarrollar sus propios estándares más exigentes, aún cuando existan normas nacionales o locales aplicables. En todos los casos, la Ley aclara que estos estándares empresariales serán solamente aplicables en la empresa en cuestión. Las Medidas para el Registro de Estándares Empresariales en Materia de Inocuidad Alimentaria contienen disposiciones específicas respecto al registro y publicación de estos estándares empresariales. Importación de Alimentos No Regidos por Normas Nacionales de Inocuidad Alimentaria Base legal: Ley de Inocuidad (Art. 63, c.c. Art. 44); Artículo 34 del Reglamento del Consejo de Estado sobre la Implementación de la Ley; Reglamento Interino del Ministerio de Salud para la Administración de Permisos de Importación para Alimentos Sin Norma Nacional de Inocuidad Alimentaria. Régimen legal: Ámbito de aplicación: los productos elaborados y comercializados fuera de la R. P. China como alimentos y para los cuales todavía no se ha formulado una norma nacional sobre inocuidad alimentaria que les sea aplicable en la R. P. China. (Art. 2 del Reglamento Interino del M. de Salud). Obligación: el importador deberá presentar una solicitud y la documentación de evaluación de riesgo pertinente al Ministerio de Salud. Análisis de riesgo: el Ministerio de Salud decidirá si aprueba o no tales solicitudes, de acuerdo al Artículo 44 de la Ley, en un plazo de 60 días, en base a la documentación presentada para el análisis de riesgo. Si la documentación cumple con los requisitos en materia de inocuidad, se otorgará un permiso para importar el producto, el cual se hará público. En caso de que se rechace la solicitud, la autoridad deberá dar una explicación por escrito (Art. 63 y 44 de la Ley, Art. 10-17 del Reglamento Interino). Existencia de una norma aplicable: si durante la evaluación de la documentación por el Ministerio de Salud se identifica una norma internacional aplicable, de otros países o de China, el Ministerio de Salud determinará la norma aplicable. Si se determina que el producto está regulado por otras leyes y reglamentaciones específicas, se dará por concluido el procedimiento de examen (Art. 12 y 15 del Reglamento Interino). Alimentos aprobados: el Ministerio de Salud publicará la lista de alimentos importados no regidos por normas nacionales de inocuidad alimentaria que hubieran sido autorizados a ser comercializados en China, con sus respectivas especificaciones técnicas (Art. 16 del Reglamento Interino). Oportunamente, el Ministerio de Salud deberá desarrollar las normas nacionales para regular los productos en cuestión (Art. 63 de la Ley). Importación: el importador deberá entregar al AQSIQ el certificado de aprobación (?l a licencia ?) expedido por el Ministerio de Salud para los   productos alcanzados por esta medida que sean sometidos a su inspección. El AQSIQ deberá inspeccionar el producto en cuestión de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud (Art. 34 del Reglamento del Consejo de Estado). Comentarios: Parecería que la obligación del Artículo 63 de la Ley no tiene correlato respecto a productos nacionales bajo las mismas circunstancias, más aún cuando el Reglamento Interino del Ministerio de Salud se refiere exclusivamente a los productos importados. Por otra parte, el Artículo 44 de la Ley, al cual remite el Artículo 63, se refiere a la ? producción [en China] de alimentos nuevos ?. Surge el interrogante acerca de si debe entenderse por ?alimentos nuevos? a los productos no regidos por una norma nacional de inocuidad específica (como en el caso del Art. 63), o si se trata de los ?alimentos nuevos? (o ?novel foods?) alcanzados por las Medidas Administrativas sobre Alimentos Nuevos *4, que entraron en vigencia el 1º de diciembre de 2007. Estas medidas, cabe recordar, regulan el análisis de riesgo para la aprobación de los siguientes productos: 1) animales, plantas y microorganismos que no se consumen tradicionalmente en China; 2) materias primas de alimentos que se derivan de animales, plantas y microorganismos que no son tradicionalmente consumidos en China; 3) nuevas variedades de microorganismos que son usadas durante el procesamiento de alimentos; 4) materia prima de alimentos cuya composición original o estructura fue modificada mediante la adopción de nuevas técnicas de producción. No queda claro si resultan sometidos o no a la obligación del Artículo 63 de la Ley, los productos importados que se comercializan o han sido comercializados en China, para los cuales no existe una norma específica en materia de higiene o calidad que los regule, pero que son cubiertos por normas horizontales. En caso de que un producto importado haya sido aprobado bajo el Artículo 63 de Ley, no queda claro si importadores de productos similares del mismo país o de otros países pueden beneficiarse de tal antecedente o si deben pasar por el mismo procedimiento de aprobación. Importación de productos nuevos asociados a la alimentación Base legal: Ley de Inocuidad (Art. 63, c.c. Art. 44); Artículo 34 del Reglamento del Consejo de Estado sobre la Implementación de la Ley; Reglamento Interino del Ministerio de Salud para la Administración de la Licencia para Productos Nuevos Asociados a la Alimentación. Régimen legal: Ámbito de aplicación: el Artículo 2 del Reglamento Interino del Ministerio de Salud lista los siguientes productos: - Materiales de envase, recipientes para alimentos, herramientas o equipos para la producción y comercialización alimentaria, así como materiales o artículos en contacto directo con alimentos no regulados por normas nacionales de inocuidad. - Aditivos no listados en el ? Estándar Higiénico para el Uso de Aditivos para Materiales de Envase y Recipientes para Alimentos ? (GB 9685). - Materiales de envase y recipientes para alimentos, herramientas y equipos para la producción y comercialización alimentaria, así como artículos y aditivos en contacto directo con   alimentos, no incluidos en el listado publicado por el Ministerio de Salud. - Los aditivos incluidos en el GB 9685 o en el listado publicado por el Ministerio de Salud, para los cuales se requiere extender su ámbito de aplicación o su cantidad de uso. - Nuevas materias primas para detergentes usados en el envase, herramientas y equipos para la producción y comercialización de alimentos que pueden representar riesgos para la inocuidad alimentaria. - Nuevas materias primas para desinfectantes de recipientes, materiales de envase, herramientas y equipos para la producción y comercialización de alimentos que no están incluidos en el Listado de Materias Primas para Desinfectantes Permitidos en la Industria Alimentaria. Importación. El importador deberá presentar una solicitud al Ministerio de Salud, acompañada de la documentación para el análisis de riesgo del nuevo producto asociado a los alimentos. Si el producto es aprobado, el importador deberá entregar al AQSIQ el permiso pertinente para poder proceder a su importación. El Ministerio de Salud deberá dictar oportunamente la norma nacional de inocuidad correspondiente para regular el producto en cuestión (Art. 63 de la Ley). Importación de nuevas variedades de aditivos Base legal: Ley de Inocuidad (Art. 63, c.c. Art. 44); Artículo 34 del Reglamento del Consejo de Estado sobre la Implementación de la Ley de Inocuidad Alimentaria. Régimen legal: Como en los dos casos anteriores, la importación   de nuevas variedades de aditivos queda sujeta a la evaluación de riesgo previa por parte del Ministerio de Salud, prevista en el artículo 44 de la Ley. Por no haber sido publicada la normativa correspondiente, se desconocen hasta el momento los aspectos reglamentarios de esta disposición. Obligación de registro de exportadores extranjeros Base legal: Artículo 65 y 69 de la Ley de Inocuidad; Artículo 35 del Reglamento del Consejo de Estado sobre la Implementación de la Ley de Inocuidad Alimentaria. Régimen legal: Ámbito de aplicación: todos los exportadores o sus agentes extranjeros que exporten a China deberán registrarse ante el AQSIQ. La misma obligación de registro también alcanza a los productores extranjeros de alimentos que exporten directamente a China. (Art. 65 de la Ley). Registro: el AQSIQ pondrá en marcha una página web adonde cada interesado deberá ingresar sus datos. Hasta el momento las autoridades no han publicado ninguna información al respecto. Publicación: el AQSIQ deberá publicar regularmente las listas de exportadores, agentes o productores de alimentos extranjeros que se hubieran registrado (Art. 65 de la Ley). Validez del registro: 4 años (Art. 35 del   Reglamento del Consejo de Estado). Revocación del registro. El registro podrá ser anulado de producirse las siguientes circunstancias: A) falsedad de la información proporcionada o, B) cuando se produzca un incidente serio con un producto de una empresa registrada. La decisión de revocación deberá ser publicada (Art. 35 del Reglamento del Consejo de Estado) Comentario: Esta obligación de registro no debe confundirse con el registro y auditorías de plantas que rige para ciertos establecimientos exportadores (ej. plantas faenadoras de carnes, plantas elaboradoras de alimentos para mascotas, etc.). Este trámite no debería en principio estar sujeto a ningún procedimiento de aprobación. Se realiza para que la autoridad de aplicación pueda identificar a todos los responsables en caso de que se suscite un incidente con un producto importado, y aplicar las sanciones o medidas de control correspondientes. Etiquetado de alimentos preenvasados Base legal: Artículos 42, 47 y 66 de la Ley de Inocuidad. Comentarios: El artículo 42 lista la información obligatoria que deben contener las etiquetas de los alimentos preenvasados. Es posible que la Norma General sobre Etiquetado de Alimentos Preenvasados (GB7718-2004) (vigente desde 1 de octubre de 2005) deba ser modificada para tomar nota de posibles condiciones adicionales impuestas por la Ley. El Artículo 47 se refiere al etiquetado de los aditivos alimentarios. Las etiquetas de los envases deben contener entre otros datos obligatorios, el ámbito de aplicación, los niveles de dosis y los métodos de aplicación. Podría resultar problemática esta disposición, ya que el productor de aditivos no siembre conoce el uso final de los mismos. El Artículo 66 requiere, entre otras   cosas, que el etiquetado de los productos preenvasados importados incluya las instrucciones en chino. La norma no especifica, sin embargo, lo que se entiende por ? instrucciones ?. Sanciones a importadores La Ley dispone en su Capítulo 9 una seria de sanciones pecuniarias y administrativas (ej. revocación del registro de comercio) para los importadores de productos que no cumplan con las normas nacionales de inocuidad de alimentos de China o que, estando cubiertos por el artículo 63 de Ley fueron importados sin la autorización pertinente del Ministerio de Salud. También se prevén sanciones para los importadores que no mantengan los registros de los productos que hubieran importado y comercializado, tal como lo dispone el artículo 67 de la Ley. NOTA La información del presente trabajo es pública y no tiene limitaciones de uso, sólo se solicita citar la fuente. © Consejería Agrícola (SAGPyA), Embajada Argentina en la República Popular China. República Argentina, 2009. Para mayor información, dirigirse a: Consejería Agrícola (SAGPyA) Embajada Argentina en la República Popular ChinaTel: +86-10-6532-0789-90, ext. 10Fax: +86-10-6532-0270odarda@agrichina.org / www.agrichina.org   LEY DE INOCUIDAD DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA Y NORMAS REGLAMENTARIAS - GUÍA RÁPIDA Todas las normas pueden ser consultadas en la página web de esta consejería (www.agrichina.org) sección regulaciones Norma Organismo Fechas Traducción Comentarios Ley de Inocuidad Alimentaria Asamblea Nacional Popular Sancionada y promulgada el 28/02/2009 Disponible Inglés: USDA CH9019 No fue notificada a la OMC. Reglamento sobre la Implementación de la Ley de Inocuidad Alimentaria. (Proyecto en consulta pública). Consejo de Estado Publicación: 24/04/2009 Inglés: USDA CH9040 No fue notificado a la OMC. Reglamenta algunas disposiciones de la Ley. Reglamento Interino para la Administración de Permisos de Importación para Alimentos Sin Norma Nacional en Materia de Inocuidad. (Proyecto en consulta pública) Ministerio de Salud Publicación: 06/05/2009 Vencimiento consulta pública: 17/05/2009 Inglés Emb. N. ZelandaTraducción al castellano en curso. No fue notificado a la OMC. Reglamenta los Arts. 63 y 44 de la Ley. Define el ámbito de aplicación de la obligación del Art. 63 de la Ley y regula el procedimiento para el análisis de riesgo. Reglamento Interino para la Administración de la Licencia para Productos Nuevos Asociados a la Alimentación. (Proyecto en consulta pública) Ministerio de Salud Publicación: 06/05/2009 Vencimiento consulta pública: 17/05/2009 Inglés Emb. N. Zelanda Traducción al castellano en curso. No fue notificado a la OMC. Reglamenta los Arts. 63 y 44 de la Ley. Define “productos nuevos asociados a la alimentación” y regula el procedimiento de aprobación. Medidas para la Administración de Normas Nacionales sobre Inocuidad Alimentaria (Proyecto). Ministerio de Salud Publicación: 30/04/2009 Síntesis en castellano Reglamenta Capítulo 3 de la Ley de Inocuidad (Artículos 18 a 26) Medidas para el Registro de Estándares Empresariales sobre Inocuidad Alimentaria (Proyecto). Ministerio de Salud Publicación: 04/05/2008 Síntesis en castellano Reglamenta Artículo 25 de la Ley de Inocuidad. Las firmas productoras de alimentos están obligadas a cumplir con los estándares nacionales y regionales correspondientes y en su ausencia deberían elaborar estándares empresariales. El Estado alienta a las empresas productoras a elaborar estándares más estrictos que los nacionales y regionales vigentes.   *1 - Notificadas a la OMC el 15 de mayo de 2008 (G/SPS/N/CHN/109).*2 - Véase nota explicativa de la Consejería Agrícola sobre ?Registro para Piensos y Aditivos para Piensos Importados? (DOC/CAP/007-2008 Rev. 1, Noviembre de 2008).*3 - China Daily, 3/3/2009.*4 - Notificadas a la OMC como G/SPS/N/CHN/101 y G/TBT/N/CHN/240.    

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