En su número 45 Alimentos Argentinos informó que a través del Decreto 556 de fecha 18 de mayo de 2009, el Poder Ejecutivo Nacional había reglamentado la Ley 25.380 y su modificatoria 25.966, sobre Régimen Legal de las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios. Quedan así sentadas las bases definitivas del sistema y su disponibilidad plena para quienes se interesen en certificar sus productos. El presente informe explica la forma de tramitar la obtención de estas certificaciones oficiales.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, a través de la Dirección Nacional de Agroindustria, es el organismo del Estado Nacional donde se tramitan las solicitudes de reconocimiento de estas herramientas de diferenciación y agregado de valor para productos agrícolas y alimentarios cuya calidad se halla vinculada al origen y las tradiciones; es decir, aquéllos que presentan cualidades diferenciales debidas al lugar de producción y/o elaboración, incluyendo tanto factores naturales como humanos, y que posibilitan la obtención de este certificado oficial de calidad. Los vinos y otras bebidas vínicas se hallan regidos por la ley 25.163, cuyo órgano de aplicación es el Instituto Nacional de Vitivinicultura. El decreto 556/2009 establece los detalles, requisitos y procedimientos que debe seguir un grupo de productores establecidos en un área geográfica determinada para SOLICITUD DE DENOMINACIÓN DE ORIGEN Aunque siempre la finalidad es el reconocimiento de Estado Nacional de un producto agrícola y/o alimentario originario de una región, provincia, departamento, localidad, área o zona, de reconocida tipicidad y originalidad que, producido en un entorno geográfico determinado, desarrolla cualidades particulares que le 1 - SOLICITUD PRELIMINAR. La Ley, seguramente basada en la experiencia habida en otros países, dispone en sus arts. 5 a 8 de un ?trámite asistido?. En primer lugar es necesaria la conformación de un grupo de productores que inicie la acción colectiva de promover el reconocimiento de ?su? producto. Este grupo puede ser una simple asociación de hecho, no demasiado formalizada. Excepcionalmente, la solicitud puede ser iniciada por un solo productor, pero sólo con carácter provisorio, en el entendimiento de que otros productores zonales se unirán a la propuesta. Este grupo debe iniciar el trámite con la solicitud modelo que obra en la página web www.alimentosargentinos.gov.ar . Esta solicitud lo irá guiando para presentar ordenadamente los requisitos esenciales, pero deberá también adjuntar documentación de respaldo sobre: Antecedentes históricos de la región y límites geográficos del área de producción. Características generales de la región, factores climáticos, relieve y naturaleza y homogeneidad de los factores de producción. Si los productos que utilizarán la Denominación de Origen son alimentos, deben cumplimentar los requisitos del Código Alimentario Argentino para el tipo o clase, así como los factores y/o elementos que acrediten que el producto es originario de la zona indicada. Descripción detallada del proceso productivo (materia prima, métodos de producción, técnicas de acondicionamiento o procesamiento, etapa de producción) ? no necesariamente presentada como protocolo de producto / producción; Identificación del o de los productores que se postulan para el reconocimiento de la 2 - SOLICITUD COMPLETA HACIA LA DO: En este caso, es el grupo de productores, agrupados como Consejo de la Denominación de Origen ? ya constituido bajo la forma de Asociación Civil ? presenta un ?dossier completo?, que incluye precisiones sobre: El producto. Si es un alimento, debe definirse según normas vigentes ?Código Alimentario Argentino u otras-, una descripción detallada del mismo y de sus materias primas, prueba del origen, proceso productivo, métodos o técnicas locales típicas. El nombre de la denominación de origen, que debe corresponder a una región o área definida (generalmente asocia producto + nombre geográfico). La delimitación del área geográfica donde se lleva a cabo todo el proceso productivo, desde la materia prima al producto final, sus antecedentes históricos, físicos, climáticos, culturales, homogeneidad de los factores de producción. El protocolo de producto, que es virtualmente la ? carta de identidad ? del mismo: la descripción detallada del producto y de su proceso de producción. Se trata, de aquello que lo diferencia de otros del mismo tipo, pero producidos en otros lugares. Este documento es lo que respaldará el registro y lo que permitirá los controles posteriores en el mercado. Debe mantenerse en el tiempo, y servirá de base para la comparación en caso que se detectaren productos ? falsos ? o que pretenden copiarlo. La explicación clara del ?vínculo? del producto con el área geográfica, incluyendo los factores naturales y humanos que confieren tipicidad al producto que se procura certificar. Cuestiones relativas al embalaje o la REGISTRO DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS El registro de las Indicaciones Geográficas tiene un trámite similar, descripto esencialmente en los artículos 3 y 16 del Decreto Reglamentario 556/2009, aunque no requiere la conformación formal de una asociación de productores. También se halla en la página web www.alimentosargentinos.gov.ar una solicitud tipo. En todo momento, cualquier productor situado en el área geográfica, que produzca de acuerdo a los protocolos registrados, puede incorporarse formalmente a la IG /DO respectiva, pues se trata de un sistema abierto y voluntario. Una vez conferida formalmente la IG o DO, los titulares -Grupo de Productores del área geográfica- tendrán derecho al uso del nombre geográfico registrado como Indicación Geográfica o Denominación de Origen para los productos amparados, y al uso exclusivo de emblemas, logotipos, marbetes, etcétera, que hayan sido autorizados por la autoridad de aplicación. Esto garantiza la calidad especificada tal como fue registrada; y da derecho a las acciones legales y administrativas dirigidas a impedir falsificaciones o imitaciones que puedan causar engaño al consumidor respecto del origen y calidad auténtica, tal como fue registrada. El sistema de control es mixto: combina el autocontrol organizado por la asociación de productores (los Consejos de Denominación de Origen) con aquellos que debe proveer el Estado Nacional a través de los órganos del Sistema Nacional de Control de Alimentos, y los Estados provinciales. En caso de registrarse infracciones, tanto por actores del sistema como terceros, podrá imponerse alguna de las sanciones fijadas en los artículos 41 a 46 de la ley. Desde el punto de vista del consumidor, un alimento que se comercializa amparado bajo una Indicación Geográfica o Denominación de Origen implica que ese producto realmente proviene de la zona indicada y que ha sido cultivado, procesado y/o fabricado conforme los protocolos presentados y registrados ante la autoridad de aplicación: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, dependiente del Ministerio de Producción. La esencia de esta normativa es garantizar el origen y la calidad derivada del producto; valorizar aquello que por su sabor y tradición lo hace único y distinto de otros de igual tipo, pero producidos o fabricados en otros lugares; hacer perceptible esa diferencia y evitar el uso indebido y las falsificaciones.
Por Ing. Agr. Iván Bruzone. Dirección de Industria Alimentaria y Agroindustrias.
El ? aceite esencial de limón ?, también llamado ? esencia natural de limón ? es el principal subproducto de la elaboración de jugo concentrado....
Por Ing. Zoot. Alessandra L. Ramos de Oliveira. Dirección de Promoción de la Competitividad y Agregado de Valor.
Por Lic. Ciro Guillermo Negri. Colaboración: Lic. Natalia Bonvini.Dirección de Promoción de la Competitividad y Agregado de Valor.
Por Lic. María José Cavallera. Dirección de Industria Alimentaria y Agroindustrias.